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El arbitraje, una solución alternativa para aliviar la carga procesal


Partes: 1, 2, 3

    1. Delimitación del problema, nociones conceptuales y fundamento constitucional del arbitraje en el Perú
    2. El arbitraje en el Derecho comparado: España y Brasil
    3. Bases del proceso arbitral peruano
    4. El laudo arbitral
    5. Apelación y anulación de la sentencia arbitral
    6. Mecanismos de ejecución de sentencias
    7. Arbitraje y conciliación
    8. Conclusiones
    9. Recomendaciones
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La realidad que encontramos hoy en día es una justicia en crisis, con una carga procesal saturada, con normas procesales que originan desgaste a los abogados, funcionarios y partes; en suma, un proceso lento y caro. Todo ello lleva a que, en ocasiones, los que tienen problemas litigiosos no puedan acudir a la justicia u opten por no hacerlo. En ambos casos, el resultado es la insatisfacción de los usuarios ante las insuficiencias del sistema judicial del Estado.

    Dentro de este contexto, el arbitraje aparece como una solución alternativa, al contribuir aliviar la carga procesal.

    Pero debemos aclarar algo: no es cierto que el arbitraje se recomiende como alternativa a una justicia estatal ineficiente; por el contrario, el arbitraje necesita para su mejor desenvolviendo de una justicia estatal eficaz. Por otra parte, aún con el mejor sistema judicial estatal el arbitraje sigue teniendo el valor intrínseco de una alternativa abierta a la libertad de quienes deseen recurrir a el.

    Las ventajas del arbitraje, su juridicidad y su conveniencia, son las razones de su sólida institucionalización en el plano nacional e internacional. La posibilidad de un tribunal que brinde justicia accesible, rápida, menos costosa o de costo previsible, inmediación, idoneidad y confiabilidad es deseable y posible a través del arbitraje.

    El arbitraje, luego de una remozada experiencia, nos brinda una serie de respuestas a los nuevos problemas. El arbitraje viene a constituir un importante instrumento de resolución de conflictos dentro del mundo empresarial o de los negocios.

    El principio dispositivo, entendido como uno de los principios informadores del proceso civil, configura un proceso en el que las partes disponen no solo de su inicio, en cuanto que no puede incoarse de oficio, sino que también disponen de su finalización vinculando con sus pretensiones al órgano decisor que deberá fallar necesariamente sobre lo pedido por ella.

    En ese sentido, la normatividad creada, formulada por las partes para regir sus posibilidades diferendos es una fuente de Derecho poderosa que suele ser inatendida

    Una sociedad debe encauzar de manera adecuada la solución de controversias, de disputas, de diferencias suscitadas en la recíproca relación de sus integrantes. Por ello la organización de justicia es tarea indelegable del Estado. Pero hay formas institucionalizadas y paralelas del lograrlo, una es la del arbitraje.

    La ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, que nació de la inspiración de la UNCITRAL, ha sido la que dio origen a la ley de arbitraje en nuestro País. En el presente trabajo académico únicamente trataremos del arbitraje nacional, lo que no impide, obviamente, en el transcurso del tema, establecer algunas diferencias con el de carácter internacional. Resulta positivo contar con este medio alternativo de solución de controversias, pues en una sociedad como la nuestra que, de una u otra forma, refleja o forma parte, de otra mundialmente colectiva cuyos avances en comunicaciones , y por ende en relaciones de todo orden, obliga a solucionar los conflictos de modo pronto y efectivo, teniendo en cuenta que, bajo estas condiciones, en el Perú las instancias jurisdiccionales no sólo son copadas en cuanto a sus capacidades, sino que también ofrecen, en muchos casos y por la misma razón, un resultado que no corre con la velocidad y urgencia del problema puesto en su conocimiento.

    El arbitraje, entonces, haciendo prevalecer la voluntad de las partes, se constituye en un procedimiento privado que dirige un árbitro, o un tribunal de varios árbitros, cuyo epílogo deviene en una decisión sobre la controversia, obligatoria para las partes. Estas, seleccionan al árbitro o árbitros con el fin de obtener un arbitraje neutral, de carácter confidencial, con decisión definitiva y de fácil ejecución. No obstante, deviene necesario anotar que las partes pueden someter a arbitraje controversias sobre las que tengan facultad de libre disposición y que cumplan con el requisito de ser determinadas o determinables.

    Ello significa que, por ejemplo, están exceptuadas las cuestiones que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, las relativas a bienes o derechos de incapaces, sin la previa autorización judicial, así como aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo, claro, las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en cuanto conciernan exclusivamente a las partes en el proceso. Tampoco podrán ser de conocimiento de los árbitros los asuntos que interesan al orden público o que versen sobre delitos y faltas. Aunque si puede arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme; finalmente, están exoneradas de este conocimiento particular las cuestiones concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado y de personas o entidades de derecho público.

    Debe quedar claro, que el arbitraje coadyuva en la solución de los conflictos intersubjetivos; pero no sustituye al Poder Judicial. Pues, por su propia naturaleza, y conforme a su propia base legal, el sometimiento exclusivo y excluyente a la jurisdicción arbitral corresponde al previo acuerdo de las partes; salvo que, se hubiese sometido a arbitraje una materia cuyo conocimiento corresponde únicamente a este Poder del Estado. En este caso, el juez anulará el laudo y quedará reestablecida la competencia del Poder Judicial.

    Este medio alternativo, empero, acusa en la practicidad de su uso en nuestro medio, un espacio aún poco recurrido, sino por cierta clase empresarial. Parece que el pedestal de los árbitros, sino mas alto, está mas lejano que el de los jueces. Este hecho convierte al arbitraje en una alternativa casi elitista, de y para pocos. Sus costos no están aún al alcance del ciudadano común y corriente y la crisis económica, aún evidente, impide el desarrollo de su ejercicio. Tampoco es recomendado frecuente de nuestros letrados, dando origen a que este alternativo sea patrimonio casi exclusivo de algunas organizaciones empresariales de defensa.

    Es sobre estos aspectos que existe la necesidad de tratar en este trabajo académico, citando y apoyándonos, con este fin, en varios autores que han dedicado todo un tiempo a este propósito.

    EL ARBITRAJE

    CAPÍTULO I

    DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA, NOCIONES CONCEPTUALES Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ

    1. EL PROBLEMA

    El Arbitraje se ha constituido en uno de los Mecanismos de Resolución de Conflictos que vienen logrando paulatinamente la elección en conflicto. Sin embargo hay que tener en cuenta que en nuestro medio la tendencia hacia la judicialización de todo conflicto es lo que muchas veces impide que se recurra a este mecanismo para solucionar el problema. Debemos de tener en cuenta que bajo las actuales circunstancias, en que se han vienen implantando mecanismos de solución extrajudicial, el arbitraje cobra importancia, sin embargo ello no se acompaña de la cultura y hábito de las personas, instituciones, organismos y empresas para optar por este medio.

    En la medida que se solucione esta problemática, entonces podrá arribarse a una mejor identificación del Arbitraje para componer discrepancias sin las dilaciones, gastos y desaliento que significa tener que llevar adelante un proceso que finalmente perjudica a las partes.

    Es por ello que el Arbitraje se constituye en una alternativa, pero que no es conocida aún a profundidad, no existiendo información hacia la ciudadanía, en el sentido y la forma en que pueden acceder al mismo, a sus procedimientos y alternativas.

    1.2. OBJETIVO

    1.2.1. OBJETIVO GENERAL

    Conocer la viabilidad del Arbitraje como mecanismo para componer conflictos con las ventajas que ello implica para las partes.

    1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    Señalar las bases doctrinarias sobre el Arbitraje así como también, la interpretación sobre la misma.

    Establecer los diversos tipos de arbitraje así como también la problemática que se presenta para su utilización en la composición de conflictos.

    1. JUSTIFICACIÓN

    El presente trabajo se justifica desde el punto de vista teórico por cuanto contribuirá a la actualización de la doctrina y presupuestos teóricos existentes sobre el tema.

    Desde el punto de vista práctico ayudará a que los operadores del derecho así como las partes y justiciables accedan a un mecanismo funcional que permita solucionar los conflictos sin necesidad de acceder a los mecanismos judiciales.

    1.4. ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE

    En un principio, el Derecho Romano no aceptaba que se pactara un acuerdo arbitral, es decir, no reconocía los acuerdos para solventar las controversias futuras, sino sólo los presentes. Los tribunales romanos no podían ejecutar el laudo que se pudiera llegar a dictar.

    Posteriormente, con Justiniano fue cuando un laudo pudo ser ejecutado, a condición de que la ejecución fuese aceptada por escrito o que transcurrieran diez días sin oposición.

    Durante los siglos VII y VIII, la figura arbitral prácticamente desapareció. Sin embargo, con los Códigos Bávaro y el de Prusia, se volvió a permitir. Pero a pesar de ello, las restricciones fueron removidas completamente hasta el Código de Procedimientos Civiles de 1877, en que se autorizó el acuerdo para litigios futuros, e incluso se autorizaba para designar a los árbitros.

    En 1698, el Parlamento inglés, aprobó la primera ley sobre arbitraje en la cual se disponía unilateralmente que ninguna de las partes debería revocar el acuerdo arbitral. Con lo que se trató de fortalecer al proceso arbitral. Sin embargo, no se estableció en la ley, la prohibición a las partes para revocar el nombramiento de árbitro.

    Para 1833, se prohibió revocar el nombramiento del árbitro. En 1854, con The common law procedure act, se estableció que los tribunales judiciales deberían sobreseer cualquier procedimiento que impidiera la ejecución del acuerdo arbitral, asimismo le dio a los tribunales la facultad de designar árbitros cuando hubiese fallado el designado por las partes.

    A pesar de esto, se consideraba imposible resolver los problemas por medio del arbitraje, por una parte porque los jueces cobraban por los conflictos que resolvían, y reconocer el arbitraje era como alentar a la competencia.

    Con la ley de 1889, se le dio efectos totales al acuerdo arbitral, para litigios futuros y por supuesto para resolver los litigios que ya habían surgido. Así mismo, un laudo extranjero sólo se vino a ejecutar hasta 1927. De esta forma, tenemos que Inglaterra, se ha caracterizado por ser un punto importante para el arbitraje a nivel internacional.

    En Estados Unidos de América, debido a que las reglas del arbitraje, se consideran como procesales; éste casi no fue empleado. Y por lo tanto, la posibilidad de revocar el acuerdo arbitral era permisible, manteniéndose vigente hasta 1920, pero sólo para los acuerdos relativos a los litigios presentes. En los casos de irrevocabilidad, ésta fue eficaz sin necesidad de acuerdo o resolución judicial. Se estableció que ante la negativa de designar árbitros, el tribunal judicial tenía entonces la facultad para hacerlo. Con la ley de Arbitraje de 1926, se consolidó cabalmente, el arbitraje a nivel interno.

    En la actualidad, en EE.UU. se tiene al arbitraje a dos niveles: el primero de ellos regulado bajo las normas del common law, el cual se encarga de solventar los problemas internos; y el segundo, que se basa en la codificación y hace referencia al nivel internacional.

    1.5. CONCEPTO

    El arbitraje es un método de solución de controversias mediante el cual, en ciertas ocasiones la ley permite a las partes sustraerse de la intervención de los órganos judiciales estatales.

    Para la OMPI, el Arbitraje implica la adjudicación de derechos por un tribunal compuesto por uno o varios árbitros (al que se denomina Tribunal), con la facultad de dictar una decisión obligatoria para las partes.

    La denominación de "árbitros" es adquirida a fin de distinguirlos de los "jueves" o "magistrados". Los árbitros tienen una jurisdicción limite, ya que poseen la notio, la vocatio y la iuditium, mientras que los jueces agregan a las anteriores la coertio y al executio. Por ello los jueces pueden ser requeridos aun desde la iniciación del arbitraje medidas cautelares hasta su finalización ejecución del laudo arbitral.

    Mantener dentro del arbitraje la limitación establecida por la Constitución y las Leyes que reservan el imperium a los jueces es prudencial, ya que los árbitros dependerán de la aceptación por las partes del laudo, o del control posterior del juez que lo imponga. Así como los jueces tienen el control de sus superiores en los tribunales estatales, bueno es que los árbitros sepan que los sobre ellos la atenta mirada de las leyes, la Constitución y los Jueces del Estado.

    Todo ello contribuye a la seguridad del proceso arbitral. Por tanto los jueces mantendrán claro que deben brindar el auxilio de la jurisdicción no solo para el cumplimiento de ciertos actos procesales, sino para evitar los desvíos en que los árbitros incurran.

    Las partes y sus letrados percibirán a través de una amortización de seguridad y celeridad, la conjugación de los valores que los lleven a resultados prudenciales.

    El arbitraje es un medio de solución de conflictos intersubjetivos, al que se recurre como vía alternativa al proceso judicial para solucionar controversias. Tiene carácter excluyente respecto a éste, porque la existencia de un convenio arbitral impide a los jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.

    Tal exclusión está condicionada a que la parte a quién interese lo invoque oportunamente mediante la excepción de convenio arbitral. El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.

    Dentro de los distintos sistemas de composición de conflictos, el arbitraje se inserta en el heterocompositivo, porque la solución la proporciona un tercero, quien impone su decisión a las partes; no son éstas, sino el tercero llamado árbitro, quien resuelve el conflicto, a cuya decisión las partes quedan obligadas jurídicamente.

    Los conflictos solucionados con el arbitraje pueden lograrse atendiendo a la naturaleza disponible, es decir, han de referirse a materias sobre las que las partes puedan disponer válidamente conforme a derecho, porque cuando son absolutamente dueñas de los derechos subjetivos materiales que se discuten en el conflicto, no se les puede constreñir a impetrar su tutela ante los tribunales, y por el contrario, cuando no exista dicha disponibilidad, habrá de acudir necesariamente al proceso para obtener la solución del conflicto.

    Lo esencial en el arbitraje es la voluntariedad, ello presupone siempre un acto voluntario de sumisión a ella de las partes en conflicto. La actuación arbitral desemboca en una decisión denominada laudo que pone fin al litigio planteado "de manera irrevocable".

    En efecto, por un lado, el laudo decide con carácter definitivo las cuestiones objeto de controversia; por otro, su contenido no puede ser revisado en vía jurisdiccional, por lo que habrá de considerarse irrevocable, por ello debemos decir que el arbitraje se configura como un medio voluntario de heterocomposición dispositiva de conflictos intersubjetivos, alternativo y condicionalmente excluyente del proceso judicial, que proporciona una decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva.

    Existen diversos tipos de arbitraje, como el convencional y de ofertas finales. En el arbitraje convencional, el acuerdo final se basa en los argumentos y posiciones de las partes en conflictos. La experiencia en este campo señala que por lo común el árbitro define un acuerdo intermedio entre las diversas posiciones finales. Para Bazerman y Neale a menudo los árbitros convencionales son acusados de limitarse a partir la diferencia entre las ofertas finales de ambas partes, por ello es, que bajo la premisa que el árbitro divide la diferencia, en una negociación que tal vez termine en arbitraje, las partes tienden a resistirse a realizar cualquier concesión, para que, si se impone el arbitraje, la decisión final esté más cerca de su posición inicial que la de su oponente. Este parece ser un incentivo para que ambas partes no hagan concesiones o no hagan tantas.

    El arbitraje de ofertas finales fue introducido precisamente como respuesta a este problema. Con este método el árbitro tiene que elegir una u otra de las ofertas finales de las partes, de modo que tiene poco control sobre la elaboración del acuerdo. En este caso, cuando las partes negocian y se enfrentan a la posibilidad de un arbitraje de ofertas finales, llegan a acuerdos con más frecuencia, que cuando el futuro arbitraje sería convencional porque saben que tienen más que perder si el árbitro elige la posición final de la otra parte, por ello, los participantes están más dispuestos a hacer concesiones en la negociación para llegar a su propia solución.

    La estrategia a emplear en la negociación con árbitros depende del tipo de arbitraje. Según Bazerman y Neale, en el arbitraje convencional tenemos que educar y persuadir al árbitro con información favorable a nuestra postura. Un modo de convencer al árbitro sobre las ventajas de nuestra oferta, consiste en enmarcar los resultados favorables para nosotros, como ganancias para la otra parte. Si a lo que nos enfrentamos es a un arbitraje de ofertas finales, tenemos que persuadir al árbitro que nuestra oferta final es la más justa. Para hacerlo, debemos comprender no sólo la concepción de lo justo que tiene el árbitro, sino también predecir lo que se propone nuestro oponente. Con esta información, podemos hacer una oferta final que al árbitro le parezca más justa que la de nuestro oponente.

     

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