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Trabajo práctico de Procesal civil (página 2)


Partes: 1, 2

Representación por mandato.- La persona que representa a otro en el proceso deberá acompañar al primer escrito, los documentos que demuestren su personería y que es su representante para llevar a cabo el proceso.

Representación sin mandato.- el esposo o la esposa, por su cónyuge los padres por los hijos y viceversa, podrán, demandar, contestar, y reconvenir, siempre que no sea personalísimo. Y si no se hiciere presente hasta antes de la sentencia se tendrá por inexistente lo actuado, condenándose al representante al pago de costas y en su caso al daño.

El apoderado tiene que pagar las costas y daños como si fuera él directo responsable.

Y está obligado a seguir con el trámite del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo.

Pueden cesar en la representación.- por

1.- revocación del mandato que conste en el expediente tiene que presentarse el poderdante o constituir un nuevo apoderado, si no se pude declarar la rebeldía.

2.- por renuncia.

3.- por haber cesado la personalidad con que litigaba la entidad poderdante.

4.- por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.

5.- por muerte o incapacidad del poderdante.

Demanda – Contestación – Reconvención.

Demanda.- es el acto jurídico que da inicio al proceso, la acción siempre se la debe proponer a través de la demanda. La Demanda se la debe presentar por escrito.

Al momento de admitir la demanda el juez deberá resolver lo siguiente. Art. 327 cpc.

1º Capacidad de las partes.

2º Su competencia.

3º Existencia de Litis consorcio.

La demanda es un petitorio ante un juez o tribunal.

Contestación.- se debe contestar en 15 días, se puede ampliar, en razón de la distancia Art. 345 cpc. Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará la sentencia sin necesidad de otra prueba ni tramite. Si confesare una parte, solo en esta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

Reconvención.- Art. 348 cpc. En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir, reconvenir en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su Derecho para hacerlo valer en proceso distinto.

Art. 349 cpc. La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, la competencia del juez que considere la demanda, aunque por la cuantía debiere ventilarse ante un juez inferior.

6º La Rebeldía.

Rebeldía se da de la siguiente manera la parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere en el plazo de citación y abandonar el juicio después de haber comparecido, será declarado rebelde a pedido de la otra parte o de oficio por el juez.

Esta declaración de rebeldía no impide que el juicio siga su curso legal.

Se hará conocer la sentencia al rebelde por cédula, las notificaciones posteriores se harán en secretaría del juzgado.

Cuando se declara rebelde a unas de las partes. A pedido de la otra parte se declara, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio.

Si el rebelde hubiere comparecido pasado el término de prueba y apelare a la sentencia procede y de recibirá la causa a prueba en segunda instancia sobre los hechos que se alegaren en la apelación, el término máximo será de veinte días.

7º Indique los Deberes de los jueces y tribunales y ejemplifique.

Art. 1º CPC. Los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la república, las demandas sometidos a jurisdicción,

II- no podrá excusarse de fallar bajo pretexto de falta de, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que hace las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden cosas semejantes al hecho particular que ocurre.

Art. 2º CPC. Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales.

Art. 3º CPC. Deberes de los jueces y tribunales.- son los siguientes:

  • 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

  • 2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este código.

  • 3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.

  • 4) Presidir las audiencias.

  • 5) Disponer que en su oficina se coloquen carteles visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conductas que deben observar las partes, así como otros que contengan instrucciones especiales para facilitar y acelerar los trámites.

  • 6) Vigilar para que los funcionarios de sus dependencias cumplan correctamente las funciones que le corresponde.

Art. 4º CPC. Los jueces y tribunales tendrán las siguientes, facultades, de oficio o la de petición de partes.

a) Declarar la perención de instancias y la de rebeldía.

b) Rechazar todo escrito que contuvieren expresiones ofensivas a las partes, el juez o la moral, o que nos sea atinente al motivo del proceso.

c) Reprimir los incidentes que sólo tendieren a embargar o dilatar el proceso.

d)Exigir las pruebas que consideren necesaria, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso.

f) Amonestar a las partes y a percibir a los subalternos.

g) Imponer las sanciones establecidas en este código.

h) Declarar en oportunidad de dictar sentencia la temeridad o malicias en que hubieren incurridos las partes o profesionales intervinientes.

Art. 5º CPC. Los jueces y magistrados serán responsables de sus actos, penal o civilmente, en la forma que determina el presente código y otras leyes.

8º Indique las Causales de Excusa y Recusación.

Causales de la Recusación.- los jueces o magistrados comprendidos en cualquiera de las causas de Recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte.es facultad del juez, la recusación procede a pedido de partes.

Art. 3º CPC.

1º el parentesco del juez con algunas de las partes, sus Abogados o sus mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción.

2º el parentesco del juez o algún miembro del tribunal de segunda instancia con el juez que hubiere dictado la sentencia o auto impugnado, dentro de los grados establecidos en el numeral 1.

3º tener el juez con algunas de las partes, relación de compadre, padrinos, ahijado, proveniente de matrimonio o bautismo.

4º tener el juez, amistad intimas con algunas de las partes, que se manifestaren por trato y familiaridad constante.

5º tener el juez enemistad, odio o resentimiento con algunas de las partes que se manifestaren por hechos conocidos.

En ningún caso procederá la recusación por ata-que su ofensas inferidas al juez que hubiere comenzado a conocer el asunto.

6º ser el juez, acreedor, deudor o garantes de algunas de las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras.

7º la existencia de un litigio pendiente del juez con algunas de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juez.

8º Haber sido el juez Abogado, mandatario, testigos, perito o tutor en el proceso que debe conocer.

9º Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir el conocimiento de él.

10º Haber recibido beneficios importantes o regalos de algunas de las partes.

11º Ser o haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes o demandado por cualquiera de estas con anterioridad a la iniciativa del juicio.

Indique cuales son las partes que intervienen dentro de un proceso.

Las partes.- Art. 50º CPC. En el proceso intervienen esencialmente tres partes, y son las siguientes

1.-El demandante

2.-El demandado

3.-El juez

1) El juez o tribunal.- son los que solucionan la controversia entre las partes, después de exponer las pruebas, dictar sentencias sea estas absolutoria o condenatoria.

2) El demandante.- es aquella persona que se ha vulnerado algún Derecho y recurre a estrados judiciales en busca de justicia o reclamar lo que legalmente le corresponde.

3) Demandado.- es la persona que ha privado de un Derecho a otra, es la persona que está siendo cuestionada para la devolución de algo.

Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado. Y las personas legalmente incapaces lo harán por medio de sus padres o tutores.

Y si en el transcurso del proceso el incapaz se capacita, continuará él con el trámite del proceso y si una de las partes que está llevando el proceso personalmente fallece o se incapacitare, se comprueba el hecho, el juez suspende la tramitación del proceso y cita a los herederos o al tutor por edictos de prensa en el plazo de treinta días para que se hagan presentes y asuman la defensa y sigan con el juicio en el estado que se encontrare. Si el incapaz no tiene tutor el juez le asignará uno ad-laten. Siempre y cuando haiga vencido el plazo de treinta días y si no se presenta ningún heredero en el plazo dado el juez declarará la perención o rebeldía.

Representación de una Persona jurídica.- como ser sociedades legalmente establecidas, instituciones, cooperativas, etc. Lo harán por medio de su representante.

Las partes están obligadas a comportarse con lealtad, corrección por decoro en las audiencias a lo largo del proceso deben guardar composturas las partes caso contrario el juez podrá imponer sanciones.

Concurren accesoriamente al proceso.- en el proceso participan fiscales cuando no representan al Estado en calidad de demandado, funcionarios, auxiliares de la administración de justicia comprendido en la ley de organización judicial.

También participan accesoriamente los abogados, peritos, intérpretes, martilleros y comisionados.

10º Conceptualice el término tercería e indique y conceptualice las clases de tercería.

Las tercerías son incidentes impuestos por terceras personas que alegan un Derecho sobre un determinado bien del deudor a quien se le van a embargar y subastar los bienes.

Clases de tercería.

Tercería coadyuvante.- este tercerista interviene en el proceso como si fuera una misma persona con el litigante, debiendo tomar la causa en el estado en que se halle, no puede hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviera adherido a lo principal. Este tipo de tercería es inadmisible en proceso ejecutivo.

Tercería excluyente.-Es aquel con interés legitimo sobre las cosas embargadas, debe acompañar documentos que lo prueben y hacer un depósito judicial del 5% de la base ñeque se hubiera realizado la subasta.

Tercería de derecho preferente.- Es aquel que demuestra la prioridad del registro de su derecho sobre los bienes embargados.

Todas las tercerías se las tramita como incidente de puro derecho, el tercerista en cualquier momento hasta antes de probarse el remate, puede obtener el desembargo del bien pagado el capital. Los intereses y costas en caso de no haber probado que los bienes embargados le pertenecen.

11º Indique con un sinóptico el trámite de las tercerías dentro de un proceso.

Tramite de tercería

Excluyente en un

Juicio ordinario

Se presenta en

cualquier estado de la causa y aun en ejecución de

sentencia el juez corre

traslado y abre un término

de 10 a 20 días,

Juez dicta Resolución

A 3 días

Declarando probada o improbada la tercería

12º Hasta qué momento se pude interponer las siguientes tercerías:

Tercería de Dominio excluyente.

Tercería de pago preferente.

Art. 363 cpc. Oportunidad.- las tercerías de dominio excluyente sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, podrán interponerse hasta antes de dictarse el auto de aprobación del remate, las de muebles no sujetos a registro, hasta el remate. La de preferente, hasta antes del pago al ejecutante.

13º En que caso se da la reconvención y que pasa con el rebelde cuando asume defensa.

Art. 348 cpc. En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá decirla, quedando a salvo su Derecho para hacerlo valer en proceso distintos.

Art. 349 cpc. La reconvención solo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior.

Art. 69 cpc. La rebeldía impedirá que el juicio siga su curso legal.

Art. 72 cpc. Compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, y aquel tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso, previo pago de multa.

La explicación de la reconvención.- es cuando el demandado no se limita para defenderse sino que contraataca, es el juicio doble; la reconvención debe planteársela siempre con la contestación, si no se hace así debe realizarse en otro proceso.

14º Indique los requisitos para la redacción de un memorial.

  • 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpone.

  • 2) La suma o síntesis de la Acción que se dedujere.

  • 3) El nombre, domicilio y generalidades del Demandante o del representante legal, si se tratare de persona jurídica.

  • 4) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la indicación de quien es el representante legal.

  • 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

  • 6) Los hechos en que se fundare, expuesto con claridad y precisión.

  • 7) El Derecho, expuesto sucintamente.

  • 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

  • 9) La petición en terminados claros y positivos.

15º En que caso los expedientes podrán ser retirado del juzgado.-Art. 107 cpc. Bajo la responsabilidad de los Abogados y de peritos únicamente en los casos siguientes.

  • 1) Por los Abogados para formular sus conclusiones para sentencia, para apelar de ella, para recurrir de casación y para contestar cualquiera de estos.

  • 2) Los peritos: para el cumplimiento de su cometido, siempre que en concepto del juez fue necesario el préstamo del expediente.

  • 3) Cuando el juez lo dispusiere con resolución fundada

En los casos previstos en los dos últimos incisos el juez fijará el plazo dentro del cual deberá ser devuelto.

16º Indique y explique las formas de la citación.

Art. 119 cpc. La citación con la demanda y reconvención se hará dentro de las 24 horas siguiente al día en que se hubiere dictado la providencia correspondiente.

  • a) Personal: Art. 120 cpc. Entregándole en persona la copia de la demanda y providencia con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario.

  • b) Por cédula: Art. 121 cpc. Cuando el debe ser citado no es encontrado en su domicilio, practicar la citación por cédula dejará aviso escrito a cualquier de sus familiares o dependientes mayores de 14 años.

  • c) Por comisión: Art. 123 cpc. Cuando el que debe ser notificado no tiene domicilio o no se encuentre en el lugar donde se le demanda, será citado por comisión.

  • d) Por edictos: Art. 124 cpc. Para citar a personas cuyo domicilio se ignora.

El juez dispondrá la citación por edicto solo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. Si transcurrido 30 días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso, el defensor deberá tratar de hacer conocer al interesado de la existencia de la demanda.

17º Requisitos para que procedan las medidas precautorias.

  • 1) Verosimilitud del Derecho.

  • 2) Peligro en la demora.

  • 3) Contra cautela.

  • 4) Mejora de la caución

  • 5) Excepción de la contra cautela.

Las medidas precautorias son las que tienden a garantizar el cumplimiento de la obligación o de la prestación en tanto transcurra el proceso.

Son instrumentos que buscan asegurar que el demandado no evada la acción de la justicia.

18º Señale y explique las clases de medidas precautorias.

1º Anotación preventiva.

2º Embargo preventivo.

Secuestro.

4º Intervención.

5º prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Art. 157 cpc. I-quien demandare la propiedad de inmuebles, o la constitución, modificación o extinción de un Derecho real sobre inmuebles u obtenga embargo podrá pedir la anotación preventiva conforme a lo dispuesto en el Art. 620 c/c.

II- también procederá la anotación preventiva en acciones sobre muebles sujetos a registro.

Art. 158 cpc. Embarga preventivo.- el acreedor de una deuda en dinero o especie podrá pedir el embargo preventivo cuando.

1º el deudor no tuviere domicilio en la república.

2º la existencia del crédito estuviere demostrada por documentos público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.

3º el coheredero, el condómino o el socio, respecto a los bienes de la herencia, del condómino o de la sociedad, respectivamente, se acreditará verosimilitud del Derecho y el peligro de la demora.

4º se hubiere de pedir, respecto del respecto del bien demandado l reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare pruebas documentales que hiciera verosímil la pretensión deducida.

Art. 162 cpc. Secuestro.- procederá el secuestro de muebles y semovientes en los casos que siguen:

1º cuando el embargo no asegure por si solo el Derecho invocado por el solicitante y siempre que se presentare documentos que hiciere verosímil el crédito cuya efectividad se quiera garantizar.

2º con igual condición, toda vez que fuere indispensable proceder a la guarda y conservación de bienes para asegurar el resultado de la sentencia.

3º cuando se tratare de cosa que el deudor ofreciere para su descargo.

II- el juez al disponer el secuestro, designará depositario con las responsabilidades que la ley señala.

19º Señalar cuáles son los bienes inembargables.

Art. 179 cpc. Son bienes inembargables:

  • 1) El 80% del total mensual percibidos por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.

  • 2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez invalides y demás beneficio sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar.

  • 3) Los animales y productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor y su familia.

  • 4) Las prenda de uso personal del deudor o la familia que viviere bajo su amparo y protección.

  • 5) Los mueble imprescindibles para guamecer su vivienda y la de su familia.

  • 6) Los libros destinados al ejercicio profesional del deudor.

  • 7) Las maquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensable al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio.

  • 8) El patrimonio familiar conforme al Art. 32 del código de familia y lo previsto en la CPE.

  • 9) Las maquinarias, útiles, herramientas, instrumental, y loa materiales de fabricas, manufactura, y talleres, que sólo admitieren intervención. los productos serán embargables.

  • 10) Los bienes de servicio público perteneciente al Estado, municipales y universidades.

  • 11) Los mausoleos.

20º Indique en qué plazo se dictan las siguientes resoluciones.

A.-Providencia en 24 horas – B.- Autos interlocutorios en 5 y 8 días juez unipersonal 5 días tribunal colegiado 8 días – C.- Autos de vistas 30 días.

Proceso ordinario 40 días – proceso ejecutivos 20 días

Proceso sumario 20 días – proceso sumarísimos 10 días

21º Que es el Litis consorcio. Art. 67 cpc.

Es la actuación conjunta de diversas personas en un juicio. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, se dice que es un Litis consorcio activo; cuando son varios demandados y un demandante, se dice que es un Litis consorcio pasivo y cuando son varios demandantes y demandados, de dice que es un Litis consorcio mixto.

22º Qué es unificación de la representación:

R.- Art. 65 cpc.

a) cuando actuaren en el diversos litigantes con un interés común, el juez, de oficio o a petición de partes y después de contestada la demanda, les intimará a unificar su representación siempre que hubiere compatibilidad en ella, que el Derecho o fundamento de la demanda fuere el mismo o iguales las defensas. A este efecto fijará una audiencia, y si los interesados no concurrieren o no se avinieren en el nombramiento de representante único, designará eligiendo entre los que intervinieren en el proceso.

b) La unificación no podrá disponerse si tratándose de un proceso ordinario, las partes, en el mismo acto, no llegaren a un acuerdo sobre la persona que ha de asumir la dirección letrada.

c) producida la unificación, el representante único tendrá respeto de sus mandantes, todas las facultades inherentes al mandato

23º conceptualice el término jurídico de medidas preparatorias:

Las medidas precautorias, son medidas que tienden a garantizar el cumplimiento de la obligación o la pretensión en tanto transcurre el proceso.

24º señale que clases de medidas preparatorias, existen:

Art. 319 cpc.

  • 1) Declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad.

  • 2) Reconocimiento de firma.

  • 3) Exhibición de testamentos o codicilos.

  • 4) Exhibición de cosa mueble.

  • 5) Nombramiento de un defensor para el ausente presunto.

  • 6) Tutor ad litem para el menor o incapaz.

  • 7) Declaración anticipada de testigos.

  • 8) Mensura judicial.

25º Señale los requisitos que debe contener una demanda:

  • 10) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpone.

  • 11) La suma o síntesis de la Acción que se dedujere.

  • 12) El nombre, domicilio y generalidades del Demandante o del representante legal, si se tratare de persona jurídica.

  • 13) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la indicación de quien es el representante legal.

  • 14) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

  • 15) Los hechos en que se fundare, expuesto con claridad y precisión.

  • 16) El Derecho, expuesto sucintamente.

  • 17) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

  • 18) La petición en terminados claros y positivos.

26º Indique los elementos constitutivos del juicio:

  • 1) Partes discrepantes o partes litigantes.

  • 2) Cosa litigiosa o el Derecho cuestionado.

  • 3) El juez que juzga y Resuelve.

  • 4) La ley o procedimiento en que se funda.

27º Como se ubica la competencia de un juez para conocer un juicio civil:

La competencia de un juez o tribunal para conocer un proceso, se determina por la razón de territorio, naturaleza, materia o cuantía y de la calidad de persona que litigan.

  • a) Territorio.- se refiere al límite geográfico donde un juzgado tiene competencia.

  • b) Competencia por materia.- se refiere a las especialidades de los juzgados (civil) penal etc.

  • c) Competencia por cuantía.- por la cantidad del monto litigado se dividen en:

  • Juzgado de Mínima cuantía.

  • Juzgado de instrucción.

  • Juzgado de partido…

  • d) Según su naturaleza.- Puede ser Pública o Privada.

  • e) Por la calidad de las personas que litigan.- Pueden ser particulares, funcionarios públicos, persona jurídica, por ejemplo el prefecto goza de privilegios (juicio de responsabilidad).

28º Que tipo de juicio conoce el juez de instrucción en materia civil mencione 5:

Art. 177 ley org. Judicial.-

  • 1) Conoce en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada en reunión de la sala plena de la corte suprema de justicia.

  • 2) Conoce los procedimientos interdictos que señala el cpc.

  • 3) Conocer los procedimientos voluntarios a que se refiere el mismo cpc., mientras no resultare contencioso.

  • 4) Conocer y decidir en primera instancia, de los procesos de desalojos.

  • 5) Conocer y decidir en procedimiento voluntario, de las demandas de inscripción de partidas de nacimientos y de función así como las relativas al estado civil de las personas.

  • 6) Conocer en la vía voluntaria, de los actos de reconocimiento de firmas y rubricas sin consideración de cuantía.

29 Que tipo de juicios conoce el juez de partido en materia civil mencione 5:

Art. 134 cpc. Los jueces de partido n materia civil – comercial tiene competencia para:

  • 1) Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de sala plena de la corte superior del distrito cada 2 años.

  • 2) Conocer en primera instancia, de las acciones contenciosas con cuantía indeterminada.

  • 3) Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosa en los procedimientos voluntarios.

  • 4) Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por la ley.

  • 5) Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciado por jueces instructores en causas civiles.

  • 6) Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos declarados contencioso y, en general, todos aquellos que les están atribuido por las leyes especiales.

30º Principios procesales dentro de la administración de justicia:

Regirán la administración de justicia en todos los tribunales y juzgados de la república.

  • 1) Principio de independencia.

  • 2) Principio de legitimidad.

  • 3) Principio de gratuidad.

  • 4) Principio de publicidad.

  • 5) Principio de jerarquía.

  • 6) Principio de exclusividad y unidad.

  • 7) Principio de especialidad.

  • 8) Principio de autonomía económica.

  • 9) Principio de responsabilidad.

  • 10) Principio de incompatibilidad.

  • 11) Principio de servicio a la sociedad.

  • 12) Principio de competencia.

  • 13) Principio de celeridad.

  • 14) Principio de probidad.

32º Por que se dice demanda defectuosa:

Art. 333 cpc. De la demanda defectuosa, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

33º que significa la figura de los Otrosíes en la demanda:

La demanda se realiza y con el objeto de Aumentar, Agregar A las gomas, nos sirve para formular alguna otra petición dentro de la demanda (Algo más)

34º Se puede representar mediante poder legal una demanda ha interponer; si, no y porque:

Si se puede por la representación por mandato en el.- Art. 58 cpc. La persona que representa a otro en el proceso deberá acompañar al primer escrito, los documentos que demuestren su personería y que es su representante para llevar a cabo el proceso. El representante con el poder legal puede demandar, Contestar y Reconvenir, como si fuera él el titular del Derecho.

35º Que pasa si el demandante no sabe leer ni escribir, ni firmar como se procede en este caso: Art. 94 cpc. Firmado a ruego.- cuando el presentante no supiere o no pudiere firmar, pondrá su impresión digital y comparecerá personalmente manifestando haber hecho firmar el escrito a ruego con su Abogado u otra persona, lo cual el secretario hará constar en el cargo.

36º Una vez que ha sido citado el demandado, que debe hacer:

Art. 345 cpc. . El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 15 días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

Art. 346 cpc. Los requisitos de la contestación.- en la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el Art. 342 cpc. Deberá.

  • 1) Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuesto en la demanda.

  • 2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda, su silencio, evasivas o negativa meramente general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refiere dichos documentos.

  • 3) Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

  • 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 327 cpc. En todo lo que fuere aplicable.

Art. 347 cpc. Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciara sentencia sin necesidad de otra prueba ni tramite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

37º Se puede reconvenir en los juicios ejecutivos y sumarios:

No se puede reconvenir.- el Art. 349 cpc. Dice la reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la de manda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior

38º Cuales son las formas de Citación en un juicio:

  • e) Personal: Art. 120 cpc. Entregándole en persona la copia de la demanda y providencia con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario.

  • f) Por cédula: Art. 121 cpc. Cuando el debe ser citado no es encontrado en su domicilio, practicar la citación por cédula dejará aviso escrito a cualquier de sus familiares o dependientes mayores de 14 años.

  • g) Por comisión: Art. 123 cpc. Cuando el que debe ser notificado no tiene domicilio o no se encuentre en el lugar donde se le demanda, será citado por comisión.

  • h) Por edictos: Art. 124 cpc. Para citar a personas cuyo domicilio se ignora.

El juez dispondrá la citación por edicto solo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. Si transcurrido 30 días desde la primera

39º Formas de contestación de la demanda:

Art. 345 cpc. . El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 15 días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

Art. 346 cpc. Los requisitos de la contestación.- en la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el Art. 342 cpc. Deberá.

  • 1) Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuesto en la demanda.

  • 2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda, su silencio, evasivas o negativa meramente general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refiere dichos documentos.

  • 3) Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

  • 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 327 cpc. En todo lo que fuere aplicable.

40º Que son las medidas preparatorias de la demanda, indique cuales son:

1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpone.

2) La suma o síntesis de la Acción que se dedujere.

3) El nombre, domicilio y generalidades del Demandante o del representante legal, si se tratare de persona jurídica.

4) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la indicación de quien es el representante legal.

5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

6) Los hechos en que se fundare, expuesto con claridad y precisión.

7) El Derecho, expuesto sucintamente.

8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

9) La petición en terminados claros y positivos

Problemas resueltos de Procesal civil

1º Pedro le prestó a su hermana María en fecha 20 de mayo del 2007 la suma de $us. 200. Por el plazo de de un año, por la confianza que existía entre ellos, se hizo un documento de prestación si reconocimiento de firmas.

En fecha 20 de mayo 2008 Pedro pidió la devolución del dinero a María, pero ella le respondió con una negativa. Ya que no tenia los recursos para devolverle y que no le importaba que la demande si quería, razón por la que enojado Pedro recurrió a los servicios de un Abogado, quien le dijo que ese documento no tenia eficacia jurídica , así no le iba cancelar suma alguna .

Pedro furioso recurrió a los servicios de un Abogado, quien le dijo que se debería plantear Una Medida Preparatoria de DEMANDA.

  • a) Ud. Como futuro Abogado deberá redactar la demanda que se tiene que interponer.-

  • b) Indique el procedimiento a seguir, hasta el reconocimiento formal del documento.

Su trámite.- este trámite se solicita ante el juez de instrucción en materia civil – comercial, mediante una demanda preparatoria del juicio, donde se solicita al juez el emplazamiento de la demandada.

El señor (a) juez señalará día y hora para que la demandada a quien se le opone un documento privado comparezca ante su juzgado a objeto de reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma dicho documento.

Si la demandada en este caso reconoce que es su firma, el juez sin más trámite dicta resolución para el pago correspondiente.

En caso que se negare que sea su firma el juez ordenará a pedido de la parte afectada el estudio grafo técnico para determinar la veracidad de dicha afirmación, en caso que los estudios determinen que es de su propiedad la firma, él está obligado al pago que emane de dicha realización.

En caso que no se presentaré la emplazada, vencido el plazo el juez da por recocida dicha firma para su tramitación en el curso legal para el pago correspondiente con costas, daños y lucro cesante en beneficio del demandante.

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA y EL PAGO DE DEUDA CORRESPONDIENTE, DAÑOS Y LUCRO CESANTES.

OTROSI 1ro.- PRUEBAS, DOCUMENTALES.-

OTROSI 2do.- HONORARIOS.

OTROSI 3ro.- DOMICILIO.-

YO Pedro Acuña Cossío con C.I. Nº 5424958 S.C. Estudiante con domicilio en la calle Prefecto Rivas Nº 504 de la ciudad de Santa Cruz, mayor de edad hábil por Derecho ante Ud. Expongo, digo y pido.

Señor juez solicito a su autoridad la preparación de una medida preparatoria para el posterior reconocimiento de firma o rubrica en contra de la SEÑORA, MARIA ACUÑA COSSIO, toda vez que se realizo un documento privado de préstamo de dinero en fecha 20 de mayo del 2007 por la suma de 2.000$us. Por el plazo de un año, por la confianza que existía entre nosotros, se hizo un documento de préstamo sin reconocimiento de firma, toda vez que ya precluyo el plazo fijado en dicho documento, toda vez que he tratado de cobrar dicho monto de dinero en la forma más amable posible, toda vez que no es posible el acuerdo del pago de dicha deuda y la amenaza de no pagar la deuda es que solicito a su autoridad y amparado en el Art. 7 inc. h ) de la Constitución Política del Estado el Derecho al petitorio es que solicito se emplace a MARIA ACUÑA COSIOS AL RECONOCIMIENTO DE FIRMA O RUBRUCA DE DICHO DOCUMENTO EFECTUADO EN FECHA 20 DE MAYO DEL 2007 POR LA SUMA DE 2000 $us Y TIPIFICADO EN LOS Arts. 319 INC.1, 2, (Inc.2= c), d, e, CPC y el Art. 374 INC. 1, cpc y la Ley Nº 1760 Art. 19 inc.c, d, e, f, Ley de Abreviación Civil.

Me despido de su digna autoridad con el debido respeto que se merece, muy cordialmente.

Otrosí 4º Adjunto todos los Documentos y Requisitos exigidos. . Por ley.

Otrosí 5º Protesto Cumplir con todos los Requisitos que Fuese. Necesario.

Otrosí 6º Domicilio la secretaria de su despacho .

Guillomo Pinheiro Sosa Pedro Acuña Cossío

Abogado impetrante

 

Santa Cruz Bolivia 31 de julio 2008.

2º RELACIONADO CON EL CASO ANTERIOR.

María fue citada con la demanda planteada por Pedro en fecha 28 de mayo del 2007 en forma personal, a horas 9:00 p.m. por una persona que no era el funcionario judicial (oficial de diligencia).

María presurosa recurrió a los servicios de un Abogado, quien le dijo que la citación se realizo de manera incorrecta, razón por la que se debe plantear un recurso de:

RECURSO DE NULIDAD DE CITACION POR LA VIA INCIDENTAL

Ud. Como futuro Abogado deberá señalar que recurso planteara y el procedimiento que deberá llevarse a cabo con especificación de términos hasta dictarse resolución.

Art. 152 cpc. Su trámite del incidente si fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorias, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hechos que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.

Art. 154 cpc. I- contestado el traslado o vencido el plazo o recibida la prueba, o si ninguna de las partes la ofreciere ni se ordenará de oficio, el juez, sin más trámite, dictará resolución.

II- si existieren dos o más incidentes en estado de resolución podrá ser decidido en un mismo auto.

Art. 155 cpc. I- la resolución que rechazare un incidente contendrá condenación en costas y multas, se aumentará en progresión geométrica, hasta 5 veces, en caso de nuevos incidentes rechazado a la misma parte.

II- la resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su Abogado imponiéndoles, según la gravedad de ella. Una multa. Individual o conjunta, a favor de la parte victoriosa.

3º RELACIONADO CON EL CASO ANTERIOR.

Pedro le pide a su Abogado que le aseguren el pago de su acreencia, toda vez que María está vendiendo todas sus vacas, por lo que el señor Abogado le consulta – ¿bienes tiene María?

Al día siguiente el Abogado solicita hipoteca judicial de las 60 vaquillas ante el juez que tiene conocimiento la causa.-

  • a) Ud. Como futuro juez, ordenará la anotación preventiva o rechazará la

Petición.- ¿Por qué?

Se rechaza por que no existe una institución donde hacer el respectivo registro, por que se tiene que consignar un depósito, o un depositario y el Art. 157 cpc. Solo existe registro de inmuebles que pertenece a Derechos Reales y muebles sujetos a registros y para las vaquillas no existe donde Registrarlas.

4º EXCEPCIONES PREVIAS.-

Señale cuales son las excepciones previas.

¿En qué consiste cada una de ellas?

Señale el procedimiento que debe tener cada una de ellas desde su interposición hasta su resolución.-

Art. 336 y 338 cpc. Excepciones previas

  • 1)  incompetencia.

  • 2) Incapacidad o impersoneria del demandante, demandado, o de sus apoderados.

  • 3) Litispendencia, en este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto, la jurisdicción mayor arrastrara a la menor.

  • 4) Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.

  • 5) Citación previa al garante de evicción.

  • 6) Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.

  • 7) Cosa juzgada.

  • 8) Transacción.

  • 9) Descripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

  • 10) Conciliación.

  • 11) Desistimiento del derecho.

Art. 338 CPC. TRAMITE Y RESOLUCION .- planteadas la excepción o excepciones previas, se correrá en traslado al demandante para que conteste dentro de 5 días fatales desde la notificación , si estuviere comprendido en los incisos 1,al 6, del Art. 338 cpc. Y dentro de 15 días si las excepciones estuvieren comprendidas en el inc 7 al 11,

II- vencido el plazo correspondiente, hubiere o no respuestas, el juez pronunciará resolución en el término de 3 días.

La resolución que declarare probadas las excepciones previstas por el inc 7al 11, del mismo Art. Tendrá el carácter de sentencia.

5º indique que requisitos es necesario para la interposición de las excepciones perentorias de litispendencia, cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del Derecho.

¿En qué consiste cada una de ellas?

¿En qué término se deben interponer las excepciones perentorias?

Art. 342 cpc. Contra las pretensiones de demandas, el demandado podrá oponer todas las excepciones que pudieren invocar contra las pretensiones del demandante, inclusive las señaladas en los inc. 7 al 11 del Art. 338 cpc. Cuando no hubieren sido planteadas como previas.

Art. 344 cpc. Excepciones en ejecución de sentencias.- en ejecución de sentencias solo podrá oponerse las excepciones perentorias sobreviniente y fundadas en documentos pre-constituidos

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

Partes: 1, 2
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