Defina y explique la diferencia entre estos conceptos
1º JURISDICCIÓN – COMPETENCIA
Jurisdicción.- Art. 25º ley de organización judicial. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, de acuerdo con la constitución política del Estado y las leyes.
La jurisdicción penal es el conocimiento exclusivo de todos los delitos, a través de los órganos judiciales competentes.
Competencia.-De acuerdo con la ley de organización judicial competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
2º Inhibitoria – Declinatoria
La Inhibitoria.- es facultad de los jueces Art. 12º CPC. La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficios al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.
La declinatoria.- Art. 13 CPC. La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente.
Cuando hay conflicto de competencia.
La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria. Esto significa:
Cuando dos jueces creen ser competentes para conocer un proceso determinado, el conflicto se soluciona atreves de dos vías.
a) Explicación.- la inhibitoria.-es un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro que conoce el proceso, para que deje de conocer el proceso, para que deje de actuar en él, y pase los expediente al juez requirente, si el juez requirente mantiene su competencia, o sea, no acepte el pedido del otro juez, la divergencia o controversia se resuelve por tribunal superior.
Tramite de la inhibitoria.
Se tramita ante el tribunal superior dentro de los 5 días de recibidas las actuaciones de ambos jueces o tribunales, o a los 15 días de remitida aquellas solo por el requirente, el tribunal superior llamado por ley resolverá la contienda sin otra substanciación y devolverá dichas actuaciones al que declare competente, informando al otro por oficio.
b) Explicación.- Declinatoria.- es un procedimiento que se presenta como excepción previa, atreves de la cual se pide al juez que deje de conocer el caso por que se cree que no tiene competencia.
Tramite de la declinatoria:
Es un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro que conoce el proceso, para que deje de conocer el proceso, para que deje de actuar en él, y pase los expediente al juez requirente, si el juez requirente mantiene su competencia, o sea, no acepte el pedido del otro juez, la divergencia o controversia se resuelve por tribunal superior.
3º Excusa – Recusación. Art. 4º cpc.
Excusa.- La obligación de la Excusa es facultad de los jueces:
El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación, la excusa no procede a pedido de partes.
II- Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y lo remitirá de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia .
Clases de excusas:
1º Excusa Observada.
2º Excusa Declarada Legal.
3º En Caso Especial de la Excusa.
4ºOportunidad de la Recusación.
Recusación.-.- Art. 8º cpc. Es facultad de las partes.
Si el juez o magistrado no se excusare sin embargo de hallarse comprendido en algunas de las causa del Art. 3 cpc. Procede la recusación.
Tramite de la recusación.
La recusación se plantea como incidente ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretende, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intentare valerse.
Se presenta la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa.
Sera. Competente para conocer la recusación, el superior en grado, tratándose de jueces de instrucción, el superior en grado es el juez de partido y si fuese el juez de partido, la corte superior en la sala de materia que corresponda, si el recusado es un vocal corresponde su conocimiento por turno, a una de las salas de la corte superior de la que no forma parte el recusado, cuando el recusado sea un ministro de la corte suprema, conoce el pleno la corte suprema.
4º Representación por mandato – Representación sin mandato
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