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El aborto (página 2)

Enviado por Martin Perea


Partes: 1, 2

Esa es la duda que surge entre todos los doctores y autoridades del país. Por eso, algunas personas piensan que el aborto se debe aceptar por parte de la violación de derechos de la mujer; en cambio, otras, lo desaprueban por la violación de derechos del feto.

Finalmente como todo ser humano tiene los mismos derechos no se puede elegir entre quien debe ser ayudado o salvado.

Lo único que quedaría por discutir es si realmente el feto es un humano, y a partir de eso si tiene o no derechos.

Al momento de tomar la decisión del aborto se deben tomar en cuenta ambos bandos para establecer una decisión final.

Por eso el aborto es un tema muy complicado, porque no siempre los derechos humanos son respetados, pero en este caso, dependiendo de la decisión del Congreso, se violan los derechos de la mujer o los derechos del feto.

Aquí les presento una serie de preguntas y respuestas sobre el aborto:

¿Qué es el aborto?

La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.

¿Cuántas clases hay de aborto?

El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior. En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio

¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo?

Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento.

 ¿Así que no es verdad que al principio existe una cierta realidad biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano más tarde?

No. Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la fecundación existe un ser humano al que sólo le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de la especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar que primero no existía un ser humano y después, sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está ya en él desde el principio.

 ¿Cómo puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene el más mínimo aspecto externo de tal?

La realidad no es sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que el ser humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte.

Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto.

¿Admitiendo que existe una nueva vida desde el momento de la fecundación, ¿no podría ser una vida vegetal o animal, para llegar a ser humana en una fase posterior?

No. Con los actuales conocimientos genéticos, es indudable que cada ser es lo que es desde el momento de la fecundación. De la unión de gametos vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales, por ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de la unión de gametos humanos se crea un nuevo ser de la especie humana, que es tal desde el principio, pues así lo determina su patrimonio genético específicamente humano.

Si existe un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los científicos se refieren a él con términos varios según su fase de desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto?

Porque la vida de un ser humano es un largo proceso que se inicia cuando de dos gametos, uno masculino y otro femenino, surge una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano, fruto de la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo recibe nombres distintos: el cigoto es la primera célula que resulta de la fusión de las células masculina y femenina. Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el nombre de mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación entre las células que formarán el embrión (lo que hemos llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión) y las destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase, el ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared del útero de su madre. Después se irán diferenciando sus órganos, unos antes que otros, durante todo el período embrionario, al tiempo que la placenta se desarrolla por completo. El embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento mientras se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que, en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién nacido. Y este proceso único, que se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos, continúa después del nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño, adolescente; el adolescente, joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo ser que surgió con la fecundación y que será el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea muy diferente en una u otra fase.

Entonces, ¿con qué fundamento defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que es ella la única que puede decidir sobre el destino del hijo?

Quienes así argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto de su madre, que se desarrolla y reacciona por su cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa, dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento. Ni siquiera forman parte del cuerpo de la madre la placenta, el cordón umbilical o el líquido amniótico, sino que estos órganos los ha generado el hijo desde su etapa de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante a como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes de leche cuando ya no le son útiles para seguir creciendo. Por tanto, pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, en el mejor de los casos, más que una muestra de absoluta ignorancia.

Articulo Periodístico sobre el aborto:

Lanzan una fuerte campaña a favor de la despenalización del aborto

Reclaman que no se sancione a las mujeres y que se cumpla el Código Penal.

Tomando como argumento principal lo que dice la ley, organizaciones no gubernamentales y profesionales especializadas en la problemática de la mujer avanzaron ayer en una campaña a favor de la despenalización del aborto en el país.

En la sede local de las Naciones Unidas, la doctora Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), recordó que la iniciativa comenzó a gestarse en 2004, a partir de declaraciones del ministro de Salud, Ginés González García, quien señaló que la mortalidad materna y las internaciones por aborto bajarían si la ley no castigara a la mujer que se somete a esta práctica.

Médicas, sociólogas y abogados publicaron entonces una solicitada, que luego se convirtió en el sitio www.despenalizacion.org.ar. Allí está el contenido de tres publicaciones breves difundidas ayer, con el fin de acercar información a los legisladores, las autoridades "en especial de Salud" y los funcionarios judiciales. "Uno puede tener ideas, pero no confusiones científicas ni informativas", resaltó Bianco.

"Ya nadie puede taparse los ojos ni los oídos, porque éste ya es un tema de la vida cotidiana. No es un problema de las mujeres, sino de las parejas", agregó la titular de FEIM. Tres diputadas oficialistas concurrieron a la presentación "Graciela Rosso, Juliana Di Tullio y Juliana Marino", además de responsables de los Programas de Salud Sexual y Reproductiva de la Ciudad y algunas provincias.

Al analizar los datos, Rosso destacó una encuesta de 2006 que muestra el creciente acuerdo de la población con la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias, incluso algunas no contempladas por la ley (ver Encuesta…). "La gente va tomando posición sobre el derecho a decidir por uno mismo", reflexionó.

Las situaciones con mayor consenso "mujer demente o discapacitada mental que quedó embarazada por una violación, y "para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre"", "son prácticamente los casos que el Código Penal consideraba no punibles hace más de 80 años", señaló la diputada. En su artículo 86, el Código exceptúa de sanción a ambos casos.

En uno de los cuadernillos, El aborto en la Argentina, Nina Zamberlin resumió la situación legal y recordó que aún en los casos en que la práctica no es punible, raras veces las mujeres pueden acceder a un aborto legal y seguro, pues los médicos exigen una autorización judicial no prevista por la ley. "Este requerimiento afecta especialmente a las mujeres pobres" "señaló la autora", quienes no pueden pagar una práctica segura ni los costos de recurrir a la justicia.

"Nos hemos salido del marco jurídico de lo que se sancionó en 1921", resumió la doctora Nelly Minyersky, profesora consulta de la Facultad de Derecho de la UBA, quien apuntó contra la hipocresía de médicos y jueces que niegan incluso los abortos terapéuticos, lo que ha significado "fracasos y sacrificios de muchas mujeres".

La diputada Rosso recordó que se calcula que por año se realizan entre 450.000 y 560.000 abortos en el país. "La tasa de mortalidad materna, que se ha sostenido en el tiempo, muestra la mayor injusticia social. Y la primera causa son los abortos inseguros" "agregó", que causan alrededor de 100 muertes por año. Otras 80.000 mujeres terminan hospitalizadas debido a abortos mal hechos en forma clandestina.

Según la documentación presentada ayer, el motivo principal es el miedo a ser denunciada. En ese sentido, la doctora Minyersky explicó que entre la obligación de denunciar el aborto y el secreto profesional del médico, debe prevalecer este último. "Hay que proteger a la mujer; que no tenga que optar entre ir al hospital y ser procesada y encarcelada, o morirse "alertó". Además, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni a autodenunciarse".

La recopilación de Zamberlin refresca un hecho poco difundido. En 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ante el informe periódico presentado por la Argentina, observó: "Preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite". Y recomendó autorizarlo en todos los casos de embarazo por violación.

Abre el Gobierno el debate para despenalizar el aborto

El Ministerio de Justicia presentó un anteproyecto de ley e invitó a la sociedad a discutirlo

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El Ministerio de Justicia presentó un anteproyecto de ley e invitó a la sociedad a discutirlo

La comisión de juristas se apresta a presentar su proyecto durante un acto realizado en la cartera de Justicia Foto: Gustavo Cherro

El Gobierno rompió ayer un tabú: puso a consideración de la sociedad un proyecto de reforma del Código Penal que despenaliza el aborto. También propone liberar la tenencia de drogas para consumo personal y atenuar la pena de la eutanasia.

Si bien el Gobierno no dio a conocer su posición sobre estos temas, el proyecto lleva la firma del secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación, Alejandro Slokar, coordinador de la comisión de reconocidos juristas que trabajó durante el año pasado en esta propuesta de reforma integral del Código Penal.

Ahora el Ministerio de Justicia abrirá el debate a la sociedad. Hasta el 15 de agosto recibirá observaciones sobre el proyecto en su página de internet ( ), donde ya están publicados los 341 artículos que integran la nueva propuesta de Código. Las "entidades más representativas vinculadas con la materia penal" serán especialmente invitadas a opinar.

La fórmula utilizada en la iniciativa sobre aborto es muy amplia y deja librado al criterio del juez decidir qué circunstancias lo justificarían: "No es punible la mujer -dice el artículo 93 del proyecto de Código-cuando el aborto se practicare con su consentimiento y dentro de los tres meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieren excusable".

La ambigüedad de la redacción del artículo "no fue inocente", según relataron a LA NACION miembros de la comisión. Se debe a que este tema provocó una fuerte polémica entre los juristas, que no lograron una fórmula más clara que contentara a todos.

"Se redactó así para establecer algún freno, para que la mujer no tenga una libertad total -explicó a LA NACION Javier De Luca, representante de la magistratura judicial en la comisión-. Yo, personalmente, hubiera hecho una fórmula más amplia del derecho a abortar, pero muchos se opusieron", explicó.

Según el nuevo proyecto, que sigue estableciendo como regla general que el aborto es punible, tampoco será castigado el médico que lo practicare dentro de los tres meses desde la concepción "con el consentimiento de la mujer, cuando previamente la haya asesorado sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para preservar la vida del feto".

Ni aquel médico que realizara un aborto cuando el embarazo proviniera de una violación. Hoy, la ley ya prevé esta forma de abuso sexual como uno de los casos de excepción -el otro es el aborto terapéutico- pero sólo cuando la mujer es "idiota o demente".

Sí castiga el flamante proyecto -y esto es una novedad- las lesiones contra un feto. Si el delito es doloso, la pena es de uno a cuatro años de prisión. Si la lesión se produce por negligencia, la pena es de un mes a un año.

El 31 de agosto próximo, la Comisión para la Elaboración del Proyecto de ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, tal es su nombre formal, elevará al ministro de Justicia, Alberto Iribarne, el proyecto que presentó ayer junto con el informe sobre las opiniones recabadas.

En diálogo con LA NACION, la secretaria de Justicia, Marcela Losarso, afirmó ayer que "la comisión está integrada por muy buenos juristas", pero advirtió que "el proyecto todavía puede ser perfeccionado".

Si bien el Gobierno nunca se manifestó abiertamente sobre el aborto, el año último el presidente Néstor Kirchner aprobó un decálogo de 247 iniciativas contra la discriminación, que planteaba la necesidad de "hacer efectiva la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (…) propiciando el marco para un debate social sobre el aborto no punible".

800.000 por año

En tanto el ministro de Salud, Ginés González García, aseguró en varias oportunidades que unas 800.000 mujeres abortan por año en la Argentina y alrededor de 500 mueren como resultado de abortos mal practicados, y sostuvo que "la legalización del aborto podría mejorar esa situación".

El obispo castrense, Antonio Baseotto, cuestionó a González García por esos dichos con una frase bíblica, lo que provocó un gran escándalo. "Los que escandalizan a los pequeños merecen que les cuelguen una piedra de molino al cuello y los tiren al mar", había dicho el obispo.

Hoy, en la Cámara de Diputados hay 11 proyectos de despenalización del aborto. Pero ninguno está en la agenda inmediata de las comisiones.

El proyecto de reforma presentado ayer también contempla la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal -en coincidencia con la última jurisprudencia de los tribunales penales de primera y segunda instancias- y de la producción de drogas para consumo personal. En la Cámara baja hay dos proyectos para despenalizar la tenencia y el consumo de marihuana.

La iniciativa presentada ayer por la comisión de juristas contempla también la eutanasia. El artículo 89 establece: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que por sentimientos de piedad y por un pedido inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal causare o no evitare la muerte del enfermo".

También en este caso los juristas dejan un amplio margen para la discrecionalidad de los magistrados. El artículo agrega: "El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, reducir la pena a la mitad o eximir totalmente de ella". En los últimos años se conocieron en el país varios casos que rozan esta figura. De hecho, ayer trascendió uno en Neuquén (sobre el que se informa en la página 15).

La comisión de expertos que redactó este flamante proyecto está integrada por abogados, jueces y docentes de primer nivel, y presidida por el ministro de Justicia . Sus miembros son: David Baigún, Raúl Ochoa, Carlos Chiara Díaz, Guillermo Yacobucci, Edmundo Hendler, Daniel Erbetta, Alejandro Tizón y Gustavo Raúl Ferreyra.

Todos ellos fueron convocados por el Gobierno para ajustar el Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales, darle mayor eficacia y lograr que recupere la coherencia interna que perdió tras las casi 900 reformas que sufrió desde su sanción, en 1922. "Hoy tiene más pena secuestrar a una mujer embarazada que matarla", explicaron en la presentación del proyecto, en el Ministerio de Justicia.

Entre sus ejes principales, la iniciativa también establece los derechos humanos como prioritarios para el Estado y, en este sentido, tipifica el genocidio y la desaparición forzada de personas. Y dedica un título nuevo a los delitos contra el ambiente.

 

 

 

 

Autor:

Martín Perea

Profesor: Cristian Rincón

Partes: 1, 2
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