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Justicia indigena (página 2)

Enviado por karla


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Uno de los cuerpos legales que más aporta, para el desarrollo de esta ley son los principios constantes en el Código Orgánico de la Función Judicial; la cual establece que todos lo funcionarios, sean estos jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios públicos en general, deberán observar en todo proceso, que se obedezcan los siguientes principios:

A) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural.

Por ejemplo este principio está vinculado con el ejercicio de la jurisdicción indígena atendiendo al "territorio", y el"derecho a la libre determinación". En nuestro país tenemos algunos ejemplos de aplicación del derecho indígena, bajo la cosmovisión indígena del territorio; es el caso de [55]grupos de indígenas provenientes de las distintas comunidades de la zona de Tigua, perteneciente a la Parroquia Guangaje, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, que se han asentado en la ciudad de Quito desde muchos años atrás, o habitantes provenientes de las comunidades de Niño Loma, Sunirrumi, Casa quemada y Tigua Centro, se han asentado en el sur de la ciudad, teniendo como área de trabajo el Mercado Mayorista de Quito, y trabajando como estibadores, el caso del pueblo quitu kara en los sectores periféricos de la ciudad de Quito, o miembros de comunidades indígenas de los Otavalos [pueblo indígena perteneciente a la nacionalidad Kichwa], que se asientan no solo en las grandes urbes del país sino del mundo entero, quienes no dejan sus costumbres, ni su acervo cultural y también acuden al derecho indígena para la solución de sus conflictos.

Estos son claros ejemplos de grupos indígenas que se han asentado, en lugares distintos al de su pueblo o comunidad, y que para solucionar sus distintos conflictos acuden a su derecho ancestral, entendiendo la territorialidad, no solo como espacio físico, sino como el hábitat donde se desarrolla una cultura, conforme lo señala el Convenio 169 de la OIT[56]para lo cual tienen sus respectivas autoridades indígenas, e incluso conforman asociaciones legalmente reconocidas al interior de una ciudad; es decir poseen los elementos básicos para que esta sea considerada jurisdicción indígena: autoridad, legislación, sanciones y procedimiento[57]

Se encontró también el caso en que las dos partes involucradas son personas mestizas que viven al interior de una comunidad indígena, estas de igual manera se acogen a las normas de la justicia indígena. También es aplicable este principio cuando los indígenas son sometidos al control estatal fuera de su territorio comunal, en tanto el caso lo permita, estos pueden solicitar ser sometidos a su propio sistema, esto con fundamento en el derecho a la propia cultura, constante en el Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU[58]

B) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.

Este principio es muy importante, sobre todo cuando nuestra Corte Constitucional tiene que proceder con la revisión de sentencias que vulneren derechos humanos, o resolver acciones extraordinarias de protección, interpuestas por quienes se sientan haber sido violados en sus derechos humanos por las desiciones de una autoridad indígena. Pues en realidad el derecho penal indígena, considera como faltas a ciertos actos que no pueden ser conocidos ni resueltos por jueces o magistrados que no tengan conocimientos profundos y especializados del derecho indígena, así por ejemplo los actos de [59]brujería, la iguanada, la ociosidad, el rabo de raposo, los gagones, envenenamiento de animales, o el chisme, así como los procedimientos propios de cada comunidad.

C) Non bis in ídem.- Este representa una de los avances Constitucionales más representativos de América Latina, el cual permite que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional.

Al respecto, este principio se halla consagrado en nuestra Constitución, e instrumentos internacionales, respecto a este principio, uno de los casos que más ha ejemplificado su aplicación, es el conocido caso de la comunidad indígena [60]La Cocha", en el cual intervino el [61]Dr. Carlos Poveda Moreno, mientras actuaba como Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi, quién declaró la nulidad de todo lo actuado en una investigación realizada por uno de los agentes fiscales de la provincia de Cotopaxi, por cuanto el imputado ya había sido juzgado por la jurisdicción indígena, aplicando de esta manera el mandato constitucional de que ninguna persona puede ser procesada más de una vez por la misma infracción". Lo plausible de este caso, es que el imputado, a más de haber preferido someterse a la justicia indígena de su comunidad, se comprometió a realizar trabajos comunitarios y sustentar las necesidades básicas de la viuda así como de los hijos, reinsertándose así como un elemento positivo para la sociedad. Lo cual muy difícilmente se hubiera logrado con los problemas que hasta hoy presentan la administración de justicia y el sistema [62]carcelario de nuestro país, caso concreto en el cual.

D) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible. Al respecto podemos acotar, que este mismo cuerpo legal señala que incluso la [63]justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la sustanciación del proceso una de las partes alega que la controversia se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá aplicando estos respectivos principios.

E) [64]Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. Al respecto, vale preguntarnos ¿Qué sucede cuando un mestizo comete un delito al interior de una comunidad indígena?, ¿O cuando un indígena que comete un delito fuera de su territorio indígena desea ser sometido a la jurisdicción indígena y no a la jurisdicción ordinaria? En estos casos; las infracciones deberían juzgarse en función de la [65]interpretación intercultural, que se encuentra dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, para evitar que se anule, se neutralice o se penalice la justicia indígena por parte de la justicia ordinaria, tomando como punto de partida que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro del sistema normativo al que pertenece su cultura, e incluso cuando está en discusión la aplicación de dos o más principios, se hace necesario la aplicación de la "ponderación de derechos". Usualmente la realización de hechos dañinos por no-indígenas dentro de comunidades indígenas queda sin reparación alguna, pues generalmente buscan librarse de los controles indígenas y están lejos de los estatales. Esto porque no existe una ley orgánica o respaldo Constitucional y legal que impida, estos delitos queden en la impunidad.

El tema de las autoridades indígenas y de los llamados principios de justicia intercultural, requieren de reglas de juego claras para evitar actos de abuso de poder y hasta de penas desproporcionadas cuando se trata de delitos cometidos dentro de las comunidades indígenas, y en casos en que víctima y agresor pertenecen a la comunidad. Muchas veces los acuerdos satisfacen a las partes, y en otros queda la sensación de haber sometido a actos de barbarie, de escarnio público, de penas infamantes y de actos de tortura a lomo de la primera década del siglo XXI, a quienes se reputan como infractores; las penas crueles, inhumanas y degradantes está proscritas en la Constitución, y el Ecuador es signatario de la Convención Interamericana contra la Tortura y de la Convención NN.UU contra la Tortura.

Como ya señaláramos, en líneas anteriores, a más del principio de interculturalidad, es menester la aplicación del principio de ponderación o balanceo de derechos; técnica interpretativa que consta principalmente de tres pasos: a) en primer lugar una operación interpretativa, tendente a localizar los principios aplicables al caso concreto. Se presupone que los principios idóneos para regular el caso concreto, son siempre más de uno, y se presentan siempre en una relación de antinomia parcial, es decir; se presupone que ambos regulan el caso, pero que tales regulaciones son solo parcialmente coincidentes; b) en segundo lugar, los principios así localizados, son internamente sopesados, para poder ponerlos en relación jerárquica, obviamente axiológica; el principio de mayor peso prevalece sobre el principio de menor peso; c) en tercer lugar la jerarquía axiológica instaurada por el interprete se caracteriza por no estar construida en abstracto, sino en concreto. O sea, se construye en relación al caso examinado, y tiende, por tanto a presentarse cambiante en el sentido de que dependerá de las características peculiares de cada caso específico. De este modo, el principio que prevalece en el caso examinado podrá sucesivamente ceder en el juicio de otro caso concreto. La relación axiológica, se da cada vez para cada caso individual en base a los principios de valor formulados por el juez individual.

Siendo también necesario identificar [66]mínimos jurídicos en un artículo independiente, límites que serían: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud, tortura y derecho a un enjuiciamiento justo. De aquí inclusive partiría las posibilidades jurídicas para desarrollar la acción extraordinaria de protección de las decisiones de las comunidades indígenas.

http://alertanet.org/PENA-ESTADO.htm

http://www.monografias.com/trabajos89/constitucionalizacion-justicia-indigena/constitucionalizacion-justicia-indigena2.shtml

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/nueva-constitucion-alienta-a-aplicar-la-justicia-indigena-315658.html

http://www.google.es/#gs_rn=21&gs_ri=psy-ab&pq=injerencias&cp=18&gs_id=da&xhr=t&q=objetivo+de+los+derechos+humanos&es_nrs=true&pf=p&safe=active&sclient=psy-ab&oq=objetivo+de+los+de&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_qf.&fp=250d64e8e0dfb23a&biw=1138&bih=554

http://www.eluniverso.com/2009/04/12/1/1447/1F38D37653E64EE1B205F1555F8B57A0.html

http://www.agruco.org/bioandes/pdf/Ecuador/CARTILLAS%20DE%20CAPACITACION%20DE%20PO Conclusiones.

En el Ecuador, deben reinar los principios de tolerancia y respeto, ya que permiten reconocer las diferencias culturales, étnicas y sociales de los distintos pueblos. Así, se logrará fortalecer la unidad en la diversidad al reconocer el derecho individual y colectivo de las personas.

Es importante tomar en cuenta que los valores de cada comunidad son independientes, y cada una mantiene costumbres que no deben ser pasadas por alto. Salvo el caso que se encuentren contrarias

a la Constitución Política.

En cualquier comunidad en la que se altere el orden social, lo primordial es restablecer la armonía con la finalidad de que no queden problemas que puedan ser causa de nuevos conflictos.

Para una adecuada administración de justicia, en primer lugar hay que enfocarse en los derechos que involucrado tiene, ya sean derechos constitucionales o derechos consagrados en los tratados internacionales.

Finalmente, es necesario que se tome en cuenta que cada persona es independiente

y cada acto es diferente, por lo que las penas que se impongan deben depender de cada

caso.

17 LITICA/cartillas%20castellano/Derecho%20indigena.pdf

Autor:Karla

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