1) Suspensión del Procedimiento a Prueba: Instituto procesal que paraliza o suspende la persecución penal a favor del imputado, quien se somete, durante un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco, a cumplir con determinadas condiciones e instrucciones de le imponga el tribunal del procedimiento intermedio.Procedencia: Solicitud del imputado antes de acordarse la aperture a juicio. En los casos que proceda la ejecucion condicional de la pena y en los delitos con penas no privativas de libertad.Requisitos: Que el imputadi admita el hecho que se le atribuye. Que se proponga un plan de reparacion del daño causado por el delito, que podra consistir en:a) Conciliacion con la victimab) Reparacion natural o simbolica del daño, puede ser inmediata o por cumplir a plazosc) Detalle de las condiciones legales que esta dispuesto a cumplirProcedimiento: La solicitud se presenta ante el tribunal del procedimiento intermedio, quien resuelve de inmediato admitiendo o rechanzando la solicitud. El tribunal convoca a audiencia oral o privada: Al fiscal, a la victima de domicilio conocido, al imputado y su defensor. Si el MP no ha acusado, debe de describir el hecho que le imputa.Efectos:+Suspede el ejercio de la accion penal y el computo de la prescripcion.+El cumplimiento de las condiciones y el plazo extingue la accion penal.+El tribunal debe de explicarle personalmente al imputado las condiciones que debe cumplir y las consecuencias de incumplirlas.No Admision: prosigue la accion penal y los hechos no podran considerarse como una confension.Revocatoria: Se revocara cuando el imputado de las condiciones impuestas o cometa otro nuevo delito dentro del periodo de prueba.Amplicion: El plazo de la suspencion se puede ampliar, cuando el imputado se aparta injustificadamente de las condiciones impuestas. La ampliacion procede solo por primera vez y hasta por 2 años mas.2) Conciliacion: Los acuerdos conciliatorios se pueden dar entre la victima y el imputado, en los casos que el CPP establece. Este instituto, de dares, extingue la accion penal. Su novedad reside en su ampliacion a una mayor gama de delitos, pues ya se tenia en los delitos de accion privada.Procede: +En faltas y contravenciones+En delitos de accion privada+Delitos de accion publica a instacia privada+Los que admitan suspencion condicional de la pena+Delitos con pena no privativa de libertad.No procede:Delitos de caracter sexual, delitos contra menores de edad y agresiones domesticas.No se aprobara cuando haya: Desigualdad, Coaccion y Amenaza.Efectos:+Extigue la accion penal a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones contraidas, si se trata de delitos. +En contravenciones hay un lapso de espera de treinta dias para archivar la causa con caracter de cosa juzgada.+En ambos casos, si el imputado no cumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continuara como si no hubiese conciliado.3) Pago de la multa4) Reparacion integral daño causadoExtincion de la Accion Penal:+Oblacion o pago voluntario de la multa+Reparacion integral del daño particular o social causado+La concialicion+Inercia del organo acusador+Aplicacion de un criterio de oportunidad+Cumplimiento del plazo de suspencion del proceso a prueba +No se haya reabierto la investigacion dentro del plazo de una año, luego de dictar el sobreseimiento provisional
Sujetos Procesales
Derechos de las partes:+Derecho de Defensa+De Auxilio+Justicia Pronta. Plazo razonable+Queja por retardo de justicia+Objetar medidas adoptadas por el MP y la Policia+Devolucion de objetos secuestrados+Participacion en los actos que realize el MP, en el anticipo jurisdiccional de prueba, con sus consultores en la realizacion de peritajes+Imparcialidad del MP y la policia+Participar en la audiencia preliminary y en el juicio+Objetividad de los jueces+Solucion del conflictoDeberes de las partes:+Deber de lealtad, litigar con lealtad, no planteamientos dilatorios, no abusos de facultades+Vigilancia y sanciones
Principios que rigen a los jueces
Juez Natural: Nadie puede ser juzgado por jueces designados especialmente para el casoIndependencia: Los jueces solo estan sometidos a la constitucion, el derecho internacional y comunitario vigente en Costa Rica y a la leyObjetividad: Los jueces deben resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimientoActuacion: Salvo las excepciones previstas, los jueces no podran realizar actos de investigacionLa justicia penal la ejercen:Los jueces penales:Juez Penal del Procedimiento Preparatorio:+controla la investigacion del MP+Autoriza, decide y realize: actos que afectan garantias constitucionales, anticipo de prueba y medidas cautelaresJuez Penal del Procedimiento Intermedio+Controla los requerimientos fiscales y la acusacion+Acaba el proceso o autoriza su continuacion a juicioJueces de SentenciaEncargados del juzgamiento y aplicacion de la ley penal, mediante el juicio oral y publico y la sentencia. Actua de forma unipersonal o en forma colegiada, segun el delito y su correspondiente pena. Jueces de ejecucion: Encargado de la eficacia de la sentencia y de la vigilancia de los derechos del condenado.Juez de casacion y revisionJuez contravencional
El Ministerio Público
Funciones:a) Ejercer la accion penal en la forma establecida por la leyb) Practicar las diligencias pertinentes y utiles para determinar la existencia del hecho delicitivoc) Realizar la investigacion preparatoria, bajo el control jurisdiccional en los actos que lo requierand) Dirigir la polica cuando le preste auxilio en la investigacionObligaciones:a) Formular sus requerimentos y conclusiones en forma motivada y especificab) Adecuar sus actos a un criterio objetivoc) Velar por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitucion, el Derecho Intl y el Comunitario vigente en el pais y a la ley.d) Investigar las circunstancias que apoyen la acusacion y las que sirvan para eximir de resposabilidad al imputadoe) Requerir e instar en favor del imputado.
Policia Judicial
Funciones:a) Investigar los delitos de accion publicab) Impedir que se consuman o agotenc) Individualizar a los autores y participesd) Reunir los elementos de prueba utiles para fundamentar la acusacione) Demas funciones que le asigne la leyDiligencias Preliminares:Los funcionarios y agentes de la Policia Judicial, practicaran las diligencias preliminares para reunir o asegurar, los elementos de conviccion y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. Dentro de las seis horas sgtes a su primera intervencion informaran al MP.Direccion:a) La policia debera cumplir las ordenes del MP y las que durante la tramitacion del procedimiento, les dirijan los jueces.b) El fiscal general puede asignar directamente a los oficiales de la policia judicial que deban auxiliarlo en una investigacion especificac) La policia subordinara sus actos a las intrucciones de character general o particular que emita el MP
La Víctima
Se consideran victimas:+ El ofendido+ Los herederos del ofendido muerto+ Socios, miembros de asociacion ofendidas+ Asociaciones en caso de interes colectivo o difusosDerechos:+ Intervenir en el procedimiento+ Informacion de resoluciones que finalicen el procedimiento+ Apelacion de la desestimacion y el sobreseimiento+ Control de las decisions del MP+ Querellante exclusive en delitos de accion privada+ Instituirse en querellante o acusador en delitos de accion publica+ Constituirse en actor civilDe la Victima no querellante tiene ademas los derechos de: + Manifestarse sobre la peticion de suspencion del procedimiento a prueba+ Delegar la accion civil+ Solicitar la conversion de la accion publica en privada+ Denuncia e instar, revocar instacia+ Proteccion mediante medidas cautelares a cargo de agresor+ Objetar el archivo fiscal ofreciendo pruebas que permitan individualizar al imputado+ Controlar la conclusion del procemiento preparatorio+ Conocer la acusacion de previo+ Asistir y participar en la audiencia de conciliacion+ Exponer sobre los hechos en la clausura del debate+ Manifestarse sobre la procedencia del procedimiento abreviado+ Instar al MP que interponga recursos+ Auxilio Judicial previo en delitos de accion privada+ Privacidad en las audiencias publicas cuando se le afecte el pudor
Querellante en Delitos de Acción Privada
Legitimacion:a) Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de accion privadab) El representante legal del menor o de incapaz por los delitos cometidos en su perjuicioRepresentación:a) El querellante debera actuar con patrocinio de un abogado b) Si son varios querellantes, deberan actuar bajo una sola representacion, que se ordenara de oficio si no llegan a un acuerdo.La querella por delito de accion privada se presenta directamente ante el tribunal de Juicio correpondiente y se sigue el procedimiento especial por delito de accion privada. La querella por delito de accion publica se presenta ante el fiscal que realize o debe realizar la investigacion en el procedimiento preparatorio
El Imputado
Es imputado quien sea señalado como posible autor de un hecho punible o participe en el, mediante cualquier acto de investigacion o del procedimiento. Se entendera por primer acto del procedimiento cualquier actuacion, judicial o policial, que señale a una persona como posible autor de un hecho o participe en el.Derechos:+ Conocer la causa o el motivo de su privacion de libertad y el funcionario que la ordeno+ Comunicacion inmediata con la persona, asociacion o agrupacion o entidad que desee comunicar su captura+ Ser asistido por abogado defensor desde el primer acto del procedimiento+ Ser informado por el MP y el tribunal de los hechos que se le imputan+ Abstenerse de declarar, y si lo hace, que este presente su defensor+ No ser sometido a tecnicas ni metodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad+ No se ultilizen en su contra, medio que impidan su libre movimiento durante la realizacion de un acto procesalObligaciones:+ Identificacion: debera suministrar los datos que permitan su identificacion personal y mostrar documento de identidad, si no lo suministra el fiscal y el juez podran identificarlo por otros medios+ Domicilio: Debera indicar su domicilio y señalar el lugar o la forma para recibir notificaciones y mantener actualizada esta informacion. El efecto de no actualizar domicilio es la Declaratoria de Rebeldia.El imputado puede ser objeto de prueba.
Principios y Garantias
a) No ser juzgado por jueces designados especialmente para el casob) Obtener decision judicial en un plazo razonablec) Ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme d) Proporcionalidad de las medidas cautelares que se le impongane) No ser juzgado penalmente mas de una vez por el mismo hechof) Derecho de defensa y de intervencion en los actos procesales que incorporen elementos de prueba desde el primer momento de la persecucion penalDerechos en la Investigacion Preparatoriaa) A que se consignen las circunstacias favorables y se le instruya, previa declararion de sus derechosb) Tomar conocimiento de las actuaciones en tanto no este declarado el secretoc) Derecho a que se le tome la primera declaracion dentro de las 24 horas de su detenciond) Derecho a no declarar, que no se hagan preguntas capciosas o sugestivas, a no ser coaccionado ni amenazado para declarare) Derecho de recusacionf) A no ser interrogado sobre los hechos por la policiag) Acogerse a los institutos de aceleracion o de alternative a la prosecucion penalh) Elegir abogado defensor de su confianzaOtros Derechos:+ Control sobre la duracion de la investigacion preparatoria+ Idemnizacion por haber sido: a) sometido a medida cautelar por actuacion arbitraria o con culpa grave del funcionariob) sometido a prision preventiva y luego absuelto o sobreseido con plena demostracion de inocencia+ Rendir declaracion+ Participar en la audiencia prelimiar del procedimiento intermedio+ Solicitar la realizacion del debate en dos fases: CESURA
Actos Procesales
Deber de fundamentacion: art 142, establece que cuando un acto o resolucion judicial no se halla fundamentado.Actividad Procesal DefectuosaSe abandona el concepto de nulidades y se desplazan por los conceptos de vicios subsanables y vicios insubsanables. Los primeros requieren protesta previa y peticion del interesado, los segundos son declarables de oficio o a peticion de parte.La regla es el saneamiento de los efectos y que el proceso no puede retrotraerse a etapas o periodos ya precluidos. Hay obligacion del tribunal o del fiscal de comunicar al interesado, para su saneamiento, de los defectos formales que constaten en cualquier gestion, recurso o instancia de constitucion de los sujetos del proceso. Principio General: No podran ser valorados para fundar una decision judicial ni utlizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y de las condiciones previstas en: la constitucion, el derecho intl o comunitario vigente y el codigo. Salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que regulan la correccion de las actuaciones judiciales.Principios:Especifidad: El acto defectuoso debe de estar expresamente contenido en el la leyTranscendencia: El defecto debe de provocar un verdadero perjuicio.Instrumentalidad: Se protege el desarrolo del proceso y en este sentido si el defecto que se consigna en el acto no perjudica el normal desarrollo del proceso no se debe detener el mismoConvalidacion: El acto se convalida si el defecto no lo consigna en su momento art.177Saneamiento: El defecto detectado debe subsanarse ya sea revocando el acto, rectificando el acto o realizando el acto de nuevo siempre que sea possible.Preclusion: Protege las etapas ya concluidas en un proceso, lo que se pretende es no volver a etapas ya precluidas
Medios de Prueba
Principios:Obejtividad: El MP y los tribunals tienen el deber de procurar por si la averiguacion de la verdad, mediante lo medios de prueba permitidos, cumpliedo estrictamente con los fines de persercucion penal y los obejtivos de la investigacion.Legalidad: los elementos de prueba solo tendran valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones del codigo.Libertad Probatoria: Podran probarse hechos y las circunstancias de interes para la solucion correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido.Admisibilidad: La prueba de referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguacion y debera ser util para descubrir la verdad.Valoracion: El tribunal asignara el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicacion estricta de las reglas de la sana critica, asi como el sistema intima conviccion, sistema prueba legal y sistema libre conviccion. Debe de justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciacion conjunta y armonica de toda la prueba esencial. Son reglas de valoracion integral.Legalidad del medio probatorio: exclusion de la prueba illegal salvo que favorzeca al imputado.No taxatividad de los medios de prueba: libre utilizacion de medio probatorios, por los medios que indica la ley, mas lo nos previsto por el CPP con sus limitaciones y prohibiciones+El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.+No tendran valor pobatorio para fundamentar la condena del acusado las actuaciones de la investigacion preparatoria, salvo las pruebas recibidas de conformidad con las reglas de los actos definitivos e irreproducibles y las que el codigo autoriza introducir en el debate por lectura. Reglas sobre anticipo jurisdiccional de prueba. Ver arts. 293 y 327.Actividad Probatoria en el Procedimiento PreparatorioPrueba recabada por el fiscal: art 185 y 334 excepciones a la oralidad, localizacion y aseguramiento de elementos probatoriosPrueba realizada por el juez: actos definitivos e irreproducibles, actos que afectan derechos fundamentales, casos de obstaculos dificiles de superar en que se presume no podra producirse en el juicio, casos complejos para evitar olvidos del testigo, casos de urgencia contra ignorado.Para fundamentar soluciones alternas al juicio: aplicacion de criterios de oportunidad, suspencion de procedimiento a prueba y conciliacion.Para fundamentar medidas cautelares: difieren de la prueba sobre culpabilidad, se gota en su objetivo: no se introduce al debate, puede coincidir con la prueba para juicio. Opera el principio de investigacion autonoma del MP.
Comprobación Inmediata y Medios Auxiliares
Inspeccion y registro del lugar del hechoRegistro: procede cuando existen motivos suficientes para sospechar que en un determinado lugar se encontraran: rastros del delito, se oculta el imputado o alguna persona evadidaInspeccion: Para comprobar: el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales. Que resultan de utlidad para: averiguar el hecho o individualizar a sus autores o participes. REGLAS: El representante del MP sera el encargado de realizar la diligencia salvo se disponga lo contrario. Se debe levantar un acta detallada. Para realizar la inspeccion y el registro se puede recurrir a medios coercitivos.Inspeccion CorporalLa pueden ordenar el juez o el fiscal. Sobre el imputado, otra persona en caso de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad. REGLAS: Podra practicarse con el auxilio de peritos, podra asistir una persona de confianza del examinado, el examinado sera advertido previamente de tal derecho.Requisa de PersonasProcede cuando haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. La realizan el juez, el fiscal y la policia. Se elaborara un acta, que podra ser incorporada al juicio por lectura. REGLAS: Antes de proceder se debe advertir a la persona de la sospecha y del objeto buscado, invitandola a exhibirlo. Se realiza en presencia de un testigo sin vinculacion con la policia. Registro de vehiculosProcede cuando haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en el objetos relacionados con el delito. La realizan el juez y el fiscal.Allanamiento y registro de moradaSolo lo puede realizar personalmente el juez cuando se trate de un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina. Debera iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas. Se podra realizar a cualquier hora cuando: el morador o su representante consientan o en los casos sumamente graves y urgentes.Allanamiento de otros localesLo acuerda el juez, quien podra delegar en el MP o la Polcia Judicial. No rigen las limitaciones horarias. Si no perjudica la investigacion se debera avisar a las personas de los locales. Procede en locales publicos y establecimientos de reunion o recreo mientras estan abiertos al publico o no destinados a habitacion.Allanamiento sin previa orden judicial.Procede cuando por incendio, inundacion u otra causa urgente, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la propieda. Cuando personas extrañas se introduzcan en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito. Se introduzca en un local algun imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehension. Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias a casa de negocio, anuncien que se esta cometiendo un delito o pidan socorro.El contenido de la resolucion que ordena el allanamiento sera:1) Nombre y cargo del Juez que ordena el allanamiento2) Determinacion concreta del lugar o lugares que habran de ser registrados3) Nombre de la autoridad que habra de practicar el registro en caso de delegar en el MP o en la policia.4) Motivo del allanamiento5) Hora y fecha en que debe practicarse la diligenciaLevantamiento e identificacion de cadaversEn los casos de muerte violenta o se sospeche que una persona fallecio a consecuencia de un delito. El juez penal del procedimiento preparatorio debera practicar una inspeccion en el lugar de los hechos. Disponer el levantamiento del cadaver y disponer el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.Reconstruccion de hecho Para comprobar si un hecho se efectuo o pudo efecturse de un modo determinado. Al imputado no se le puede obligar a intervenir en el acto.Orden de secuestroPuede disponer del secuestro: el juez, el MP y la policia. Sobre objetos relacionados con el delito, los suejtos a confiscacion, aquellos que puedan servir como medios de prueba.
Testimonios
Deber de testificar: Toda persona tendra la obligacion de concurrir al llamamiento judicial y de declarer la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, no debera ocultar hechos, circunstancias ni elementos. No estara obligado a declara sobre hechos que le puedan deparar resposabilidad penal.Facultad de Abstencion: la faculta de abstenerse debera informarse antes de que se rinda el testimonio. Esta facultad se puede ejercer aun durante la declaracion, incluso en el momento de responder determinadas preguntas. Podran abstenerse a declarer: el conyuge, conviviente con mas de 2 años de vida en comun, ascendientes, descendientes, parientes hasta tercer grado.Citacion y CompulsionPara el examen de testigos, se librara orden de citacion. Caso de urgencia podran citarse verbalmente o por telefono. Testigos podran presentarse espontaneamente. Si no se presenta a la primera citacion, se le hara comparecer por medio de la fuerza publica o por medio de la oficina de presentacion de personas del Poder Judicial. La negativa a declarar sin derecho a hacerlo se comunicara al MP.AprehensionEl MP podra ordenar la aprehension de testigo por plazo maximo de seis horas, para gestionar la orden judicial. El tribunal podra ordenar la aprehension si hay temor de que se fugue u oculte. Esta medida no podra exceder de 24 horas.Forma de declaracionEl testigo sera instruido acerca de sus obligaciones y prestara juramento. Si hay peligro por integridad fisica puede no indicar publicamente su domicilio, pero no puede ocualtar su identidad ni se exime de comparecer en juicio.
Medidas Cautelares
Solo podran ser establecidas por ley, tendran caracter excepcional. Su aplicacion debe ser proporcional a la penal o metida de segurida que pudiera llegar a imponerse.Prueba para su aplicacion art. 242El fiscal o el tribunal podran recibir prueba (de oficio o a solicitud de parte) para sustentar exclusivamente:+la aplicacion+revision+sustitucion+modificacion+cancelacionSi es necesario esta prueba la puede recibir el tribunal en audiencia oral.Mutabilidad art. 24El tribunal, aun de oficio y en cualquier estado del procedimiento, por resolucion fundada:+revisara+sustituira+modificara+cancelaraLa procedencia de las medidas cautelares y las circunstancias de su imposicionImpugnacion art. 256Durante el procedimiento preparatorio e intermedio seran apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan una medida cautelar o rechace una medida sustitutiva. Previo emplazamiento a las partes el tribunal dispone de veinticuatro horas para pronunciarse sobre la apelacion al que se le remite solo las piezas indispensables para resolver. No rige el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelacion.Medidas Cautelares PersonalesAprehensionLa aprehension de personas procede aun sin orden judicial. La puede realizar las autoridades de policia y cualquier persona, en los casos que el Codigo lo autoriza. Si la apprehension la realize autoridad policial, la persona debe ponerse de inmediato a la orden del MP. La persona aprehendida por una particular debe entregarse de inmediato a la autoridad mas cercana.DetencionEl MP podra ordenar la detencion de una persona en los caos que indica el art.237. La detencion no podra durar mas de 24 horas, caso contrario debe de ser puesta a la orden del tribunal del procedimiento preparatorio y solicitar la prision preventiva, o la aplicacion de cualquier medida sustitutiva (arts 239 y 244).Prision PreventivaSolo podra ser acordada conforme a las dispociones del CPP. Mediante resolucion fundada. El art 260 establece limitaciones. Las causales de la prision preventiva son:+peligro de fuga+peligro de obstaculizacion+peligro de continuacion de la actividad delictivaQue existan elementos suficientes de conviccion de que el sujeto es, con probabilidad, autor de un hecho punible o participle en el, y que el delito que se le atribuya esta requerido con pena privativa de libertad.Tambien podra disponerse la prision preventiva al dictarse una sentencia condenatoria y haya bases para estimar que el sujeto no se sometera a la ejecucion una vez firme la sentencia. Art 364 parrafo tercero.Abandono de domicilioSe interrumpe si hay conciliacion entre el ofendido y el imputadoIncomunicacionSe puede ordenar por 10 dias consecutivos cuando previamente se haya dispuesto la prision preventive.Otras Medidas Cautelares+El arresto domiciliario+Presentacion periodica +Prohibibion de salir del pais, localidad o territorio
Procedimiento Preparatorio
Tiene por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recoleccion o busqueda de los elementos que permitan fundar la acusacion del fiscal y la defensa del imputado. Cuando se afecten derechos o garatias o se requiera anticipar una prueba es necesaria la participacion del juez. La investigacion preparatoria esta a cargo del MP con el auxilio de la Policia Judicial. Es basicamente escrito pero informal, salvos los anticipos de prueba y las actuaciones que limiten derechos y garantias de las personas. Su publicidad es parcial. El contradictorio no es tan fuerte como lo es en el juicio oral y publico. Finalidad: Determinar si hay base para juicio mediante la recoleccion de los elementos que permiatn fundar la acusacion del fiscal o del querellante y la defense del imputado.Actos iniciales: Se inicia con la denuncia u otra forma de imponerse sobre la realizacion de un posible delito.Actos de Investigacion: Realizados por MP con auxilio de la polica judicial bajo direccion del fiscal. La actuacion policial se limita a las diligencias preliminares, de las cuales debe de informar al fiscal a mas tardar dentro de las 6 horas sgts de haberlas iniciado.Actos Jurisdicionales: realizados o autorizados por el juez penal del procedimiento preparatorio, quien es el encargado de controlar la investigacion.Actos Conlusivos: A cargo del fiscal y eventualmente del querellante.Valoracion Inicial: Recibidas las primeras diligencias, el fiscal las valorara con el fin de examiner: Si debe continuar con la investigacion o solicitar:+el archivo fiscal+IncompetenciaSin son Insuficientes:+El desestimientoProcede: cuando el hecho no constituye delito, o no sea posbile proceder, el tribunal manifiesta disconformidad. Efectos: No impide reabrir el procedimiento cuando surjan nuevas circunstancias.+El sobreseimiento definitivoProcede: cuando el hecho no se realize, el hecho no fue cometido por el imputado, el hecho no este adecuado a una figura penal, medie una causa de justificacion o inculpabilidad, extincion de la accion penal, imposibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir la apertura a juicio.Efectos: La resolucion en firme cierra el procedimiento con character de cosa juzgda. Cese de medidad cautelares+El sobreseimiento provisionalProcede: que no corresponda el sobreseimiento definitivo y que los elementos de prueba sean insuficientes para realizar el juicio. Que queden elementos probatorios que recabar.Efectos: Si dentro de un año de dictado no se solicita reapertura, se declarara de oficio, la extinction de la accion penal. Cese de medidas cautelares.Si son suficientes:+Aplicacion de un criterio de oportunidad +Suspencion del procedimiento a prueba+Aplicacion del procedimiento abreviado+Conciliacion+ aplicar el procedimiento para asuntos de tramitacion compleja o la aplicacion de medidad de segurirdad u otros procedimientos especiales. Disponer el secreto de las actuaciones. Solicitar la apertura a juicio. Solicitud de Cesura: Se plantea ante el tribunal de la audiencia preliminary que el jucio se realize en 2 partes. La primera concerniente a la culpabilidad y la segunda parte a lo relativo a la individualizacion de la pena y las concecuencias civiles.Procedimiento IntermedioEs una etapa de control de actos y requerimientos conclusivos de la investigacion preparatoria. Esta a cargo del juez penal de la etapa intermedia que puede ser o no ser el el juez del procedimiento preparatorio, pero debe de ser un juez diferente al del juicio. Todos los asuntos deben de llegar a esta etapa, salvo, los casos en que proceda el archivo fiscal. Se inicia con la solicitud de apertura a juicio o cualquier otro requerimiento que tienda a una salida alterna al juicio o a acabar con el proceso.Audiencia PreliminarEs oral, no publica. Es una especie de filtro legal, donde el juez analiza y decide sobre las peticiones o requerimientos de las partes. No es para valorar prueba, ni para determinar responsabilidad, tampoco para calificar el hecho o recibir prueba de descargo. La unica prueba que se puede recibir en esta audiencia es la atinente a medidas cautelares. Finalizada el juez resuelve las cuestiones planteadas, si hay acusacion, resolvera sobre su procedencia, sobre la admision de prueba para el juicio y establecera los presupuestos para el debate, entre otros. Contro lo resuelto por el juez solo cabe revocatoria, o apelacion en caso de sobreseimiento definitivo. Busca evitar juicio inutiles, por carecer la acusacion de elementos de prueba, o porque para el caso, existen alternativas a la prosecucion penal.
Fase de juicio
El tribunal de juicio debe señalar diay y hora del juicio dentro de las 48 horas sgtes al recibo de las diligencias. El juicio no se realizara antes de 5 dias ni despues de un mes de recibidas las diligencias El jucio se expresa mediante debate oral y publico. Se realiza sobre la base de la acusacion del MP o la del querellante publico, o la acusacion del querallante en los delitos de accion privada. El juicio oral, publico, contradictorio, continuo. Se debe de realizar con la presencia initerrumpida de los jueces y de las partes escenciales: Imputado, defensor, acusador. El juico se realice en etapas sucesivas: actos preliminares, sustanciacion del juicio (momento en que se producen pruebas) deliberacion y sentencia. Principios:Inmediacion, Publicidad, Oralidad y Continuidad.OralidadLa audiencia sera oral, de esa forma deberan declarar el impuatdo y los demas personas que participen en ella.Excepciones a la oralidad art .334Solo podran ser incorporados al juicio para su lectura:+la denuncia+la prueba documental+los peritajes+los informes+las certificiones+actas de reconocimiento+actas de registro+inspeccion, secuestro y requisaLas declaraciones de co-imputados rebeldes o absueltos, las actas de las pruebas que se ordene recibir durante el juicio, fuera de la Sala de Audiencias.
Autor:
Andres Bogarin
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