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La fianza del extranjero


  1. Introducción
  2. Importancia
  3. Planteamiento del problema
  4. Sobre la fianza del extranjero (Judicatum Solvi)
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia La Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi) Procedimiento en las diversas jurisdicciones y materias, en la República Dominicana.

Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia La Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), Procedimiento en las diversas jurisdicciones y materias, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, importancia del tema, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre Procedimiento de la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi).

Importancia

 Esta investigación reviste una importancia Judicial, ya que hemos podido analizar, los procedimientos en la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), que se realizan en la República Dominicana. En dicha Instancia, El extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza. El extranjero residente está exento de este requisito. Fíjense que el texto habla del extranjero transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en el país se libera de la prestación de la fianza. O si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13 cod. civ). A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

Metodológicamente encontramos los procedimientos en materia civil y en materia comercial, están diseminados tanto en dicho código, como diversas modificaciones hechas en las leyes 834 y 845, de 1978. Esto trajo como consecuencia que el legislador centró su afán principalmente en acortar todo proceso en proteger el derecho de defensa de las partes y sobre todo igualar en justicia los derechos que como ser humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo que haber (hombre). Cada día como consecuencia del descuido por parte del Estado se corrompe más y donde proliferan las sentencias asesinas y otras veces, las que descargan al culpable y castigan al inocente.

Planteamiento del problema

"La Fianza del Extranjero : Judicatum Solvi"

El Derecho de a una justicia real en la República Dominicana ha avanzado notablemente, pues el ordenamiento jurídico existente ha experimentado innumerables modificaciones luego de la puesta en vigencia el 15 de Julio de 1978, de la leyes 834 y 845, sobre los procedimientos civiles que se realizan en la República Dominicana.

A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, el que reglamenta la forma de cómo son los tipos de procedimientos a seguir en todo proceso judicial civil, este ya estaba, muy obsoleto, debido a que no se había actualizado desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo era el Código de Procedimiento Civil Francés, del cual fue tomado intacto, para ser aplicado en nuestro país, desde fines del siglo IX. A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

El extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza. El extranjero residente está exento de este requisito. Fíjense que el texto habla del extranjero transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en el país se libera de la prestación de la fianza. O si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13 Código Civil Dominicano). A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

  • Propósitos de la Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre Importancia sobre los diversos procedimientos en la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), que se realizan en la República Dominicana.

  • Objetivos Especifico:

  • Definir los diversos aspectos, como son: Quién la debe, Casos en que puede presentarse, la prueba de la nacionalidad, en la fianza del extranjero, que se realizan en la República Dominicana.

  • Establecer los diversos procedimientos sobre: La posesión de bienes inmuebles, la fianza en grado de apelación y Cómo se pide la fianza.

  • Identificar cuáles son los casos y las formas de Cómo ordena y como se presta la fianza de extranjero.

TEMA – La Fianza del Extranjero

Sobre la fianza del extranjero (Judicatum Solvi)

La exclusión del convenio de París de 1928 hace que todo los individuos de los países signatarios gozan de los mismos derechos que los nacionales en un país extranjero, pero cada país tiene derecho a poner sus propias reglas procesales. Como la fianza del extranjero es un requisito procesal no contradice el convenio de París de 1928 en cuanto a los derechos de los individuos. Si en el medio de la demanda se cambia de nacionalidad, ya no se debe la fianza. Esta formalidad está prevista por el Artículo 16 del Código Civil, modificado por el Artículo 4 de la Ley 845 de 1978, en vista de este art. , la misma no constituye una instancia, pero sí una jurisdicción. En el mismo sentido se expresa el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.

1.1.- ¿Quién la debe? Se asume que la fianza la debe el apelante. En casación la fianza la debe el recurrente. Pero si en el medio de la demanda se cambia de nacionalidad, ya no se debe la fianza.

1.2.- Casos en que puede presentarse. Estos se presentan como una excepción de la fianza. Por tanto las excepciones se presentan todas juntas, in limine litis. El art. 166 del código de procedimiento civil dice que debe ser presentada antes de toda otra excepción. ¿Qué aplicar, el art. 2 de la ley 834 o el art. 166 del CPCD? Cita: Art. 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público. La demanda en comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisión de Las excepciones. Las disposiciones del primer párrafo no son obstáculo tampoco a la aplicación de los artículos 31, 35 y 40.

La fianza se presenta mediante conclusiones en audiencia. Pero, el extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza. El extranjero residente está exento de este requisito. La sentencia que ordena la fianza ordena el plazo en que debe presentarse. Pero si no se prestar la fianza, se le declara inadmisible en su demanda. La jurisprudencia dominicana no se ha pronunciado todavía. Es de opinión de algunos que el art. 2 de la ley 834 tiene un alcance general y solamente hace excepción con las nulidades.

1.3.- La Prueba de la Nacionalidad. La prueba de la nacionalidad es muy importante. Cuando una persona es demandante, en el acto de emplazamiento hace constar su nacionalidad. Si el individuo no hace constar su nacionalidad entonces la persona que alega que esa persona no es dominicano y que debe la fianza, debe probarlo de alguna manera. ¿Cómo? Mediante la documentación necesaria.

1.4.- La posesión de bienes inmuebles. Esto no es más que el extranjero posea inmuebles suficientes en el país para responder por los posibles pagos a que pueda ser condenado. Esta es una situación en que un extranjero no debe fianza.

1.5.- La fianza en grado de apelación. La fianza se presenta mediante conclusiones en audiencia. Art.16. CCD, (Modificado por Ley No. 845, del 1978). En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago. Fíjense que el texto habla del extranjero transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en el país se libera de la prestación de la fianza. O si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13 CCD). A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.

1.6.- Cómo se pide la fianza. Esta se pide cuando el demandado eleva todas sus excepciones, incluyendo la judicatum solvi. ¿ Qué hace el juez ? EL juez debe responder todas las excepciones elevadas, y lo debe hacer por la misma sentencia. Art. 166 CPC: "ahora ha sido extendido hasta todas las jurisdicciones y todos los asuntos", (según el art. 16 del Código Civil Dominicano).

1.7.- Cómo ordena y como se presta. Se ordena por sentencia que decide si debe ser ordenada y que va a decidir la modalidad en que debe ser prestada.

¿Cómo se presta? En la modalidad que fije la audiencia.

  • Hoy por hoy se acepta que sea ordenada bajo la modalidad de suscripción de contrato de seguro. De la misma forma en que se hace en materia penal. El demandante extranjero compra una póliza de seguros, mediante el pago de una prima, y la Aseguradora se compromete a pagar todos los daños y perjuicios que puedan resultar de la condenación del demandante.

  • Bajo consignación en efectivo en colecturía de rentas internas.

  • Por Afectación de un inmueble a favor del estado dominicano.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el tema de La Fianza del Extranjero. Está prevista por el Artículo 16 del Código Civil, modificado por el Artículo 4 de la Ley 845 de 1978, que citado textualmente plantea que: «En todas las materias y ante todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago.»

El extranjero que posea en la República Dominicana inmuebles por valores que garanticen el pago de las costas y gastos judiciales, ante la eventualidad de ser perjudicados con la sentencia; no tendrá la obligación de prestar dicha fianza. De este artículo se infiere que cuando se hace mención de todas las jurisdicciones abarca a la Suprema Corte de Justicia. Puesto que la misma no constituye una instancia, pero sí una jurisdicción.

En el mismo sentido se expresa el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, al establecer y citamos textualmente: «El extranjero transeúnte que actúe como demandante principal o interviniente ante cualquier tribunal o Juzgado de la República, que no sea un Juzgado de Paz, si el demandado lo propone antes de toda otra excepción, deberá afianzar previamente el pago de las costas y de los daños y perjuicios a que pudiere ser condenado.»

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento Civil, con Legislación Complementaria. 2010.

  • Ley 834 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.

  • Ley 845 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.

  • Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II", Edición 4ta, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón, "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del código de procedimiento civil francés", Tomo II, Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho Civil". 3ra. Edición, Ediciones del economato Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom., 1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Materia Referimiento. 24 años (1970-1993)". Santo Domingo: Editora Corripio, C. X A, 1994.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.