Por otra parte, la empresa, para sobrevivir y desarrollarse plenamente, necesita hacerlo dentro de una economía de mercado. Esta economía de mercado, decía el economista Wilhelm Röepke, "es un sistema de relaciones contractuales, de millones de economías aisladas en complicada interrelación, pero que gracias al mecanismo del mercado se conjugan en un todo ordenado, en una combinación de libertad y orden que probablemente constituye la máxima medida de lo que a la vez puede conseguirse de ambos".
Y sostiene que una economía de mercado bien ordenada, precisa de un marco claro que plantea al Estado tareas importantes: un sistema monetario sano y una política crediticia prudente; un orden jurídico que excluya lo más posible los abusos de la libertad de mercado y que vele porque el éxito sólo se consiga por la prestación genuina de un servicio, y por último, una multitud de medidas e instituciones que aminoren al máximo las numerosas imperfecciones de la economía de mercado, con énfasis en una cierta rectificación de la distribución de la renta y en la seguridad y protección de los débiles.
Una de las cuestiones de carácter social muy importante y polémica a la vez, es el pago de impuestos que debe hacer la empresa al Estado. Los impuestos existen no solamente para el sostenimiento de la administración gubernamental, los servicios públicos, la seguridad social y la realización de obras de infraestructura, sino que son uno de los pocos medios disponibles para la redistribución del ingreso.
Por eso, cada una de las decisiones que la empresa toma hoy –instalar una planta, lanzar un nuevo producto, despedir personal, competir agresivamente, modernizar sus operaciones, importar o exportar– afecta a una multitud de personas que no tienen voz en el mercado clásico, pero que crecientemente crean nuevas condiciones de mercado, a través de presión social, admoniciones morales o disposiciones legislativas.
-FINALIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA EMPRESA
De ahí que la empresa es la institución clave de la vida económica, manifestación de la creatividad y libertad de las personas. Esencialmente, es un grupo humano al que unos hombres le aportan capital, otros, trabajo y, otros más, dirección, con las finalidades económicas consiguientes:
Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad.
Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos finalidades está por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes).
Las finalidades sociales de la empresa son las siguientes:
Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.
Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.
La empresa, además de ser una célula económica, es una célula social. Está formada por hombres y para hombres. Está insertada en la sociedad a la que sirve y no puede permanecer ajena a ella. La sociedad le proporciona la paz y el orden garantizados por la ley y el poder público; la fuerza de trabajo y el mercado de consumidores; la educación de sus obreros, técnicos y directivos; los medios de comunicación y la llamada infraestructura económica. La empresa recibe mucho de la sociedad y existe entre ambas una interdependencia inevitable. Por eso no puede decirse que las finalidades económicas de la empresa estén por encima de sus finalidades sociales. Ambas están también indisolublemente ligadas entre sí y se debe tratar de alcanzar unas, sin detrimento o aplazamiento de las otras.
5.3 LOS ACTOS DE COMERCIO POR NATURALEZA.
Como todos sabemos los actos de comercio significa actos jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto único de comercio está compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien tomados aisladamente podrían ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados entre sí social y económicamente, y son disciplinados por el derecho comercial.
5.4 ACTOS DE COMERCIO POR INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
Como todos sabemos los actos de comercio significa actos jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto único de comercio está compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien tomados aisladamente podrían ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados entre sí social y económicamente, y son disciplinados por el derecho comercial.
Según esta definición nos permitirá con mayor facilidad poder ubicar aquellos actos en el código civil en el caso de Perú, sabiendo de la inminente "civilización del derecho comercial".
En un tiempo de esplendor de la lex mercatoria los comerciantes hicieron su ley, tuvieron sus propios tribunales, y designaron sus jueces. Esa ley se aplicó también a los no comerciantes, sea por la teoría objetiva de los actos de comercio a partir del Código de Comercio francés de 1807 (art. 631, inc. 3º), fuera por la teoría del acto unilateralmente mercantil difundida por el Código de Comercio alemán de 1861 (art. 277).
Fuentes del Derecho Comercial
Se dividen en dos:
LAS FUENTES PRINCIPALES; Que son: La Ley, El Código Civil, El Código de Comercio "promulgado el 15 de Septiembre de 1807, (Art. 1ro.) Fija la entrada en vigencia el 1ro. de Enero de 1808, Las Disposiciones Reglamentarias, Las Leyes Comerciales Propiamente Dichas, Los Convenios Internacionales, y especialmente El Tratado de Roma, que da origen a la Comunidad Económica Europea y a la formación del Derecho Comunitario Europeo; y
LAS FUENTES SECUNDARIAS; Que son: La Jurisprudencia, Los Usos "que son normas de Derecho que por su asentimiento general, constante y antiguo nacen espontáneamente del Comercio Jurídico, aun sin emanar del Poder Público, los comerciantes consideran que dichas normas se les imponen como si tuviesen fuerza de Ley", Los Convenios Colectivos y Reglamentos Profesionales, La Doctrina "que son las opiniones que los jurisconsultos formulan, ya sea, en sus escritos o comentarios sobre las leyes y decisiones jurídicas, obras y monografías en la enseñanza teórica y práctica", La Práctica, "se trata de la transformación de una práctica simplemente facultativa, en una regla jurídica que crea el uso.
Cuestionario de la Teoría de los Actos de Comercio
1. ¿CARÁCTER OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL DERECHO COMERCIAL AUTÓNOMO?
Carácter Objetivo: Es su doble enumeración de los actos de comercio y que están contenido en los Art.632 y 633 del código de comercio, "Limitativo y enunciativos.
Carácter Subjetivo: Era un derecho de clase. No había actos de comercio propiamente dicho, sino comerciantes o lo que es igual, las normas que regían las actividades comerciales, incluso las relativas a las jurisdicciones consulares, tribunales de comercio sólo afectaban como realidad Jurídica a los comerciantes.
2. ¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL? Es la rama del derecho privado que rige las reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio.
3. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS DE COMERCIO? Acto: del Latín Actus que quiere decir Acción, ejercicio de la posibilidad de hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una Celebración Pública o Solemne. Cuando se refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las actividades comerciales, por la persona que los cumple, estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el acto jurídico que da lugar a la aplicación de las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas solamente. Estos se dividen en dos que son:
1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio Objetivos por su Naturaleza o Finalidad: es decir, el acto de comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en razón de su Forma: el acto de comercio resulta de una operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una persona que no sea de profesión cambista, banquero o corredor, ya, que esta operación es un acto de comercio.
2).- Los Actos de Comercio Relativos o por Relación o Subjetivos o Accesorios: Se denominan actos de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren carácter Comercial si son realizados por un comerciante en el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art. 631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio relativo o por accesión los que tienen relación de conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial o con el ejercicio de la profesión de un comerciante.
4. ¿ACTOS DE COMERCIO MIXTOS? Es el Acto en el que participan dos personas, un Comerciante y un No Comerciante. Al primero le son aplicables las normas del Derecho Comercial, mientras que al segundo se les aplicaran las normas del Derecho Civil.- Ejemplo: una compra de mercaderías para revender, puede ser comercial respecto de una de las partes – el comerciante- y no serlo respecto de la otra – el consumidor o no comerciante-.
5. ¿NOCIÓN DE EMPRESA? Organización económica que realiza las actividades comerciales. Las empresas son, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas gracias a las aportaciones de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los accionistas.
LOS COMERCIANTES
6. ¿QUÉ ES UN COMERCIANTE? Son todas aquellas personas que ejercen acto de comercio y hacen de él su profesión habitual. Según Art.1º. del código de comercio.
7. ¿QUÉ SON LOS AUXILIARES DE COMERCIO? Son todas aquellas personas que efectúan actos de comercio por cuenta ajenas. Son los Agentes Comerciales, Los Viajantes, Los Corredores y Representantes.
8. ¿CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE? Según el Art. 1123 del Código Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la Ley". Y el Art. 6, Acápite 2 de nuestra Constitución, consagra como uno de los derechos inherentes a la personalidad humana, La Libertad del Trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. La regla es para todo el mundo, extranjeros y nacionales. Esta regla no es absoluta, como no lo es, hoy, ninguno de los derechos de esta categoría. Existen dos clases de restricciones legales: una, se refiere a ciertas personas: los interdictos sean legales o judiciales, y otra, que atañe a determinados negocios: el comercio de armas de fuego de largo alcance – de la denominadas armas de guerra. Etc.
9. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES? el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos 1-2 del Código de Comercio, establece que, "no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio: Si no ha sido previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.
10. ¿LA MUJER CASADA? En su Art. 7 del Código de Comercio, se establece que, "Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil".
11. ¿ESTUDIO DE LA LEY 390 DE 3949 Y LEY 855 DE 1978? Mediante está Ley, se le concede a la mujer casada la denominada "igualdad civil" cuyo estudio no corresponde al Derecho Comercial. está ley abrogó los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio, y por lo tanto, creó un nuevo estatuto legal para la mujer casada comerciante. La mujer casada adquirió desde la fecha de entrada en vigor de esa ley, la capacidad necesaria para ejercer el comercio sin el consentimiento de su marido. Anteriormente la mujer casada, no podía comparecer en juicio sin la autorización del marido "aún cuando ejerza el comercio, decía el Art. 215 del Código Civil", ni podía por la misma razón "comprometer", esto es, someter a arbitraje ninguna contestación, sin la autorización marital.
12. ¿LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES? En sus Arts. 8 Y 9 del Código de Comercio, se establecen dos obligaciones que son: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y Hacer anualmente un inventario de los elementos activos pasivos de su comercio.
13. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La utilidad de éstos para cada comerciante es evidente, ya que le permite, en cualquier momento, informarse del estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra, los libros por él tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra con bancarrota o quiebra simple).
Bibliografía
1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO DEL COMERCIO (2003).
2).- ENCARTA. : DERECHO COMERCIAL (2014).
3).- DECIMA TERCERA EDICIÓN : GACETA JURÍDICA VIRTUAL (2013).
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
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