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Derecho tributario (página 2)


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LICENCIAS

Conforme a la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especìficas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.Son supuestos de licencias las licencias municipales que se pagan por apertura de empresas.

Normas complementarias

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalizaciòn Provisional – ONP se rigen por las normas del còdigo tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que seràn señalados por decreto supremo. Se deja constancia que toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS , se entenderà referida al Seguro Social de SaludESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y derogatoria de la ley 27056 que fuè publicada el 30 de enero de 1999.

Fuentes del Derecho tributario

El còdigo tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su tìtulo preliminar que son fuentes del derecho tributario:

  • a) Las disposiciones constitucionales.

  • b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repùblica.

  • c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.

  • d) Las leyes orgànicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.

  • e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.

  • f) La jurisprudencia.

  • g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

  • h) La doctrina jurìdica.

Son normas de rango equivalente a la Ley, aquèllas por las que conforme a la constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderà referida tambièn a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario peruano tiene sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del derecho tributario.

Relaciones con otras ramas del Derecho

13.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

13.2. CON EL DERECHO PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el còdigo tributario y por el còdigo procesal civil.

13.3. CON EL DERECHO CIVIL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del còdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.

13.4. CON EL DERECHO PENAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.

13.5. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.

13.6. CON EL DERECHO MERCANTIL

El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.

13.7. CON EL DERECHO COOPERATIVO

El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas estàn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa.

13.8. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales estàn obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurìdicas del derecho agrario.

13.9. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidad

13.10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autònomos estàn obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pùblico entre otras instituciones tributa.

13.11. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones pùblicas estàn obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.

13.12. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales estàn obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones.

Autonomía del derecho tributario

El derecho tributario es una disciplina autònoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el còdigo tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributaciòn municipal. Tambièn es autònoma porque existen libros de derecho tributario y por que existen càtedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.

Ramas del Derecho tributario

15.1. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO

El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia es claro que esta rama del derecho se divide en derecho pùblico y derecho privado.

15.2. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que es importante tambièn dominar el derecho procesal.

15.3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO.

El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la ley penal tributaria al igual que los ilìcitos tributarios, y demàs instituciones del derecho penal que importan al derecho tributario.

15.4. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.

El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro que los procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y judiciales.

15.5. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.

El derecho constitucional tributario es la rama del derecho tributario que estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los cuales destaca el principio de legalidad.

15.6. DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR

El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que estudia y regula las sanciones que se imponen en esta ùltima como las multas o cierre de locales.

15.7. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.

El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no sòlo es nacional o interno sino que tambièn existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributaciòn.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado: "Derecho Empresarial" (cuya estructura es la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA PARTE: Introducción al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado "Derecho comparado y legislación societaria comparada"), el cual lo está terminando de redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad. Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año se publicó su primera edición con el mismo nombre, el cual era un breve manual que aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0). El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

 

 

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del próximo tratado titulado Derecho Empresarial.

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