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Derecho tributario


Partes: 1, 2

    1. Rama del Derecho financiero
    2. Derechos
    3. Normas complementarias
    4. Fuentes del Derecho tributario
    5. Relaciones con otras ramas del Derecho
    6. Autonomía del derecho tributario
    7. Ramas del Derecho tributario

    DERECHO TRIBUTARIO[1]

    Rama del Derecho financiero

    El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto ocurre tambièn en otras ramas del derecho, por ejemplo dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario, bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos a las grandes ramas del derecho como son derecho pùblico, privado y social.

    Definición

    El derecho tributario es la rama del derecho pùblico, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, asì como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregàrselos a los burócratas.

    UBICACIÓN

    El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pùblico, privado y social. En el derecho pùblico se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho pùblico, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas.

    TRIBUTO

    El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede ser impuesto, contribución o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el gènero es el tributo, y las especies son tres las cuales son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el tèrmino genèrico en derecho tributario es el tributo el cual tiene tres variedades.

    IMPUESTO

    Segùn la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. En el estado peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son antitècnicos porque entorpecen el mercado y ocasionan que las empresas quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario no debe obstaculizar la inversiòn por parte de los comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace necesario una reforma tributaria integral para eliminar el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto selectivo al consumo.

    CONTRIBUCIÓN

    Segùn la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, la contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras pùblicas o de actividades estatales.

    TASA

    Conforme a la norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

    ARBITRIOS

    La norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de 1999 establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. En tal sentido son considerados como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las municipalidades.

    Derechos

    Según la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo pùblico o el uso o aprovechamiento de bienes pùblicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales que se pagan por registraciòn o por publicidad en registros pùblicos. Dejando constancia que en el caso de registros pùblicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para cubrir el presupuesto ni para incrementar las remuneraciones de los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un criterio antitècnico.

    Partes: 1, 2
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