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Derechos Humanos y Ombudsman. Jorge Carpizo – Unam, México, 1998

Enviado por biella_castellanos


    1. ¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?
    2. Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los Derechos Humanos
    3. Tendencias actuales de los Derechos Humanos
    4. Análisis del artículo 102, apartado B, de la Constitución
    5. Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo
    6. Derecho a la información, Derechos Humanos y marco jurídico
    7. Propuestas de reforma al artículo 102, apartado B, constitucional (Organismos de protección de los Derechos Humanos)

     En esta obra se agrupan los trabajos publicados del Dr. Jorge Carpizo, principalmente en su trayecto como primer presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de proporcionar al lector una fuente de consulta sobre el nacimiento, ideas, retos y dificultades que enfrento el primer Ombudsman de carácter nacional en nuestro país, para preservar lo mas valioso que tiene el ser humano y se encuentra implícito en el concepto de Derechos Humanos: su dignidad.

    En su estructura, el libro está constituido por ensayos (constituidos por series de artículos publicados en el periódico Excelsior), mensajes en las presentaciones de los informes semestrales. En esta ocasión nos avocaremos sólo a la parte referente a los ensayos.

    ¿QUÉ ES LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS?"

    En primer término, es necesario recalcar que la Comisión debe ser en todo momento apolítica y apartidista, por lo que sus miembros deben tener presente al país como un todo y no como una parte, por lo que, aunque no se les prohíbe tener afiliación partidista, pero no se les permite ser directivos de un partido político, excluyéndose de la selección de candidatos a los que hubiesen desempeñado actividades partidistas por algún número de años antes de la designación. Todo lo anterior, a efecto de lograr la imparcialidad de la institución.

    A continuación procederé a seguir al autor en sus reflexiones suscitadas aun sin conocer como funcionará en la realidad mexicana la CNDH, en la expectativa de efectuar ajustes para su perfeccionamiento, para lo que da a conocer los antecedentes más lejanos que en nuestro país, que encuentran en la Ley de Procuradurías de Pobres, en 1847, promovida en San Luis Potosí por Don Ponciano Arriaga. Es a partir de entonces y hasta nuestros días, que han existido instituciones destinadas a proteger, los derechos de los individuos, aunque no primordialmente frente al poder público.

    En otros países, el Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia pero es responsable ante el Poder legislativo, que recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones, rindiendo periódicamente un informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias.

    Las características más reiteradas de la institución son que la elección se lleva a cabo por un Parlamento, la persona elegida se considera políticamente neutral, su actuación debe ser independiente de toda presión parlamentario o gubernamental, el ciudadano acuda directa y gratuitamente al Ombudsman, la investigación de las quejas de realiza de forma sumaria e informal, su competencia abarca el control de las distintas administraciones públicas, presenta un informa anual o extraordinario que eleva al Parlamento con el resultado de sus gestiones, dándose publicidad al mismo y tiene un relativo poder sancionador sobre los funcionarios o de propuesta de sanción a los organismos competentes para ello.

    En contraste, en nuestro país, la designación la realiza el Presidente de la República, formando la CNDH parte del Poder ejecutivo, en que la Comisión no tiene poder sancionador, y en que la comisión tiene facultades que generalmente no se atriobuyen a un Ombudsman, como representar al gobierno de la República ante organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de derechos Humanos y poseer facultades de prevención de violaciones educativas y culturales respecto a los Derechos Humanos.

    Respecto a su Reglamento Interno, mismo que contiene los fines, las atribuciones, así como órganos, estructuras, competencias y etapas del procedimiento procedente, se recalca que la CNDH no es competente para intervenir respecto a sentencias definitivas y en aspectos jurisdiccionales de fondo, lo que contribuye a reforzar la seguridad jurídica existente, ya que no se trata de suplir o interferir en la labor judicial, ya que no es posible la independencia del Poder Judicial, que constituye una de las mejore garantías para la defensa de la libertad, la dignidad y la seguridad jurídica de los individuos, y en general, para el fortalecimiento de la democracia. Lo anterior se refiere específicamente a asuntos de fondo, manifestando Carpizo que en lo referente a vicios del procedimiento si se pueden estar violando Derechos Humanos, como puede ser el caso, por ejemplo de que se rebase un término constitucional para dictar sentencia.

    En materia laboral, el autor precisa que existe la competencia cuando intervenga alguna autoridad administrativa con ese carácter y se presuma que existió violación de Derechos Humanos. Del mismo modo existe la facultad para conocer violaciones a las garantías individuales establecidas en la Constitución y que se cometen durante los procesos comiciales en materia Electoral, en perjuicio de los ciudadanos, sin embargo no puede intervenir en la calificación de las elecciones.

    El procedimiento puede iniciarse por parte de la Comisión, por oficio o por queja presentada, ya sea por aquellas personas que tengan conocimiento o sufran de una violación de Derechos Humanos, examinándose si es competente, y en tal caso, se abre el expediente, solicitándose el envío de un informe a la autoridad señalada como responsable y se procede a las investigaciones, hasta la completa integración del expediente y el despacho de la recomendación.

    En otro bloque de temas, el autor nos presenta una breve perspectiva histórica acerca de la justicia social en nuestro país, un asunto que ha preocupado, tanto a juristas, como a ciudadanos, culminando con la primera declaración constitucional de derechos sociales en el mundo, contenida en la Constitución Política Mexicana de 1917, y que en nuestros días, desafortunadamente no concuerda con la realidad de hecho, lo que se refleja claramente en los indicadores de población, educación, vivienda, nivel de vida y otros, no menos importantes.

    ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL OMBUDSMAN Y LOS DERECHOS HUMANOS.

    En este apartado del libro, Carpizo se dedica a demostrar que a pesar de las críticas en torno a la incoercibilidad de sus recomendaciones, la falta de una esfera de competencia propia, la supuesta usurpación de atribuciones ajenas en nombre del cumplimiento de sus funciones; la figura del Ombudsman ha justificado su existencia en el mundo. Al respecto, el autor expresa las principales preocupaciones que en torno a esta figura han sido planteadas, a saber: su existencia, su autonomía, su independencia y su designación, ya señalados en la primera parte del libro.

    Por otra parte, aborda aspectos como el presupuesto, la naturaleza de sus funciones, la importancia de su carácter apolítico y apartidista; la especificidad de sus intervenciones (que no deben ser universales, sino abocarse a la materia); la flexibilidad de la conciliación; su capacidad de investigación penal, adecuada a ciertas circunstancias; el principio de justicia que debe guiarlo en su labor; la prescripción de la queja; y, finalmente su postura frente a la figura del Ombudsman judicial, que desde su perspectiva, ha contribuido con su jurisprudencia (¿?) a elevar los niveles de honestidad y eficiencia en el ámbito jurisdiccional. Con ello, el autor concluye que la función más importante del Ombudsman consiste en educar, por lo que la reiteración en ideas es válida para que la sociedad conozca sus derechos y los funcionarios estén conscientes de como cumplir sus obligaciones, por lo que el Ombudsman debe ser uno de los varios instrumentos procesales que el orden jurídico crea para una mejor defensa y protección de los Derechos Humanos.

    TENDENCIAS ACTUALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Siendo los Derechos Humanos tema recurrente en la historia de la humanidad, la preeminencia de la idea de la dignidad humana no está a discusión como valor supremo, por lo que su internacionalización, regionalización y universalización es inevitable, del mismo modo que la subsistencia de las violaciones a los mismos, producto de la naturaleza del hombre, por lo que buena parte de su futuro se sustentará en el conocimiento, la educación, la cultura y la aplicación de sus principios a la ley, en la lucha contra la impunidad. En la consideración de que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales forman una unidad, su plena efectividad ha de ser de forma progresiva.

    Punto importante es también el señalamiento de que los denominados Derechos Humanos de tercera generación se irán consolidando, provocando la especialización de los Ombudsmen y una organización más eficiente de la sociedad para la defensa de dichos Derechos, en correlación con los deberes del hombre, para vivir con dignidad.

    ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 102, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN.

    En la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se dotó al Ombudsman de funciones que generalmente no tienen estos organismos, como la difusión, la divulgación, la capacitación y el fortalecimiento de la cultura de los Derechos Humanos, vinculándose el nuevo organismo con la sociedad al integrarse en su seno un consejo de diez personalidades respetadas en el país por su independencia de criterio, honestidad y trayectoria profesional, dejándose a la institución en la Secretaría a la que le corresponde por competencia la Ley Federal de la Administración Pública, pero otorgándosele la autonomía necesaria, para después constitucionalizarse mediante el decreto respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1992, con lo que se aseguró su permanencia como institución coadyuvante en la lucha contra la impunidad.

    La ubicación de la CNDH en el apartado B del Artículo 102 constitucional se efectuó para complementar y reforzar el espíritu eminentemente social de dicho precepto, que contiene, además la organización y atribuciones del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de representante de los intereses de la sociedad. Dichos organismos están facultados para la expedición de recomendaciones públicas autónomas no obligatorias para la autoridad, estableciéndose su competencia de una forma precisa sobre los actos administrativos violatorios de los Derechos Humanos, por lo que se excluyen ciertas materias, como la electoral, jurisdiccional y laboral, ya que el Ombudsman en ningún momento puede sustituir al juez, con lo que se crea un sistema nacional no jurisdiccional, que en mucho ha evolucionado el sistema jurídico mexicano.

    Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo.

    Siendo los Derechos Humanos inherentes a nuestra naturaleza, su evolución y desarrollo, ha tenido tres distintas etapas, cristalizándose en cada una de ellas, en una nueva categoría, a saber:

    Con la primera generación, se abre paso a un concepto global de los derechos Humanos y a la reivindicación de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano de corte liberal – individualista, conformándose los derechos civiles y políticos.

    En una segunda etapa, tienen lugar los derechos económicos, sociales y culturales.

    Al concluir la Segunda Guerra Mundial, las categorías preexistentes se generalizaron, plasmándose en declaraciones y pactos internacionales, para la promoción, protección y defensa de los países pequeños frente a los grandes y poderosos, configurándose la tercera generación de Derechos Humanos, llamados también de solidaridad, contándose entre ellos el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y el derecho de ser diferente.

    En consecuencia, los países incorporados en los organismos internacionales, han manifestado su genuino interés en la preservación de la paz, el desarrollo de los pueblos y los Derechos Humanos, adoptándose recientemente, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que, hoy día, constituye un importante elemento en la búsqueda de soluciones a la notoria desigualdad entre países. Con ello se espera que, paulatinamente, las relaciones entre las naciones sean más justas y equitativas, con lo que la justicia social se perfila como uno de los desafíos de nuestros días y el motor que identifica a cada una de las generaciones aquí expuestas.

    DERECHO A LA INFORMACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y MARCO JURÍDICO.

    La finalidad de los Derechos Humanos es proteger y hacer efectiva la dignidad humana, por lo que no puede haber entre ellos ningún conflicto o enfrentamiento, sino armonía y compatibilidad. Sin embargo, existen tesis que aseguran lo contrario, ofreciendo como un ejemplo aparentemente indiscutible la relación entre el derecho a la vida privada y el derecho a la información, lo que el Carpizo analiza, señalando que la defensa de la libertad de expresión es un deber de todo ser humano, pero conlleva la responsabilidad ética y respeto a los Derechos de los demás. De este modo, mentir, difamar, calumniar, desdibujando, alterando o maquillando la realidad para confundir a la audiencia y avasallar a los individuos no entra en la categoría de la libertad de expresión, ni ésta es la sustitución de los tribunales o alguna especie de nueva inquisición.

    Por lo anterior, es menester que se desarrollen mayormente las reglas del juego al respecto, lo que redundaría también en beneficio de los medios y de los comunicadores, ya que se recuperaría notablemente la confianza de la población en que la información que se les ofrece día a día es fidedigna, honesta y objetiva. Al respecto, en nuestro país existen diversas leyes, reglamentos y decretos que se ocupan de aspectos diversos de la libertad de expresión y el derecho a la información, aunque increíblemente, desde 1917 no se ha legislado respecto a la Ley de Imprenta, sucediendo lo mismo con la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, que otorgan potestades excesivas a la figura del Poder Ejecutivo, lo que lleva al autor a la reflexión de que es imperiosa la necesidad de mejorar nuestras reglas del juego, ya que actualmente es menester recurrir a las normas internacionales que a las normas internas, rebasadas ya por la realidad social.

    Propuestas de reforma al artículo 102, apartado B, constitucional (Organismos de protección de los Derechos Humanos).

    Por haberse publicado en 1998, esta información ha quedado obsoleta, por lo que el autor refiere en este ámbito sólo se señalara con un fin informativo.

    En este ensayo autor vierte observaciones sobre las reformas al marco normativo nacional referente a los Derechos Humanos, de las que se retomarán las que puedan despertar un mayor interés en la clase:

    Es indispensable desarrollar una exposición de motivos para el proyecto de reforma del artículo 102, apartado B Constitucional.

    El proyecto abarca aspectos que no deben incluirse en la Constitución sino en les Leyes orgánicas respectivas.

    Para lograr una verdadera autonomía y respecto de la sociedad civil, es necesario un mecanismo distinto para el presidente de la Comisión.

    Resulta de interés que la CNDH pueda ejercitar acción de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter general que vulneren los Derechos Humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

    En relación al Juicio de Amparo, no debe permitirse esa facultad en el contexto mexicano, ya que se correría el peligro de invadir esferas que no le competen.

    La regla general de competencia de los organismos protectores de los Derechos Humanos debe delimitarse claramente para evitar el desprestigio y la autoridad moral de los mismos.

    En materia electoral, no es justificable la intervención del Ombudsman.

    Los asuntos laborales se encuentran excluidos de la competencia de los organismos protectores, y deben seguir del mismo modo.

    En ningún momento el Ombudsman sustituirá al juez, sino que solamente se abocará a la revisión de los actos administrativos del poder judicial.

    El proyecto de reformas al artículo 102, apartado B constitucional, presentado por Taller Ciudadano de Propuesta Legislativa, se considerará en la Ley Orgánica y no en la Constitución.

    Digna de hacer mención, – y considero que debería ser la conclusión del libro, aunque el autor no la refiere como tal – es la opinión de que las Comisiones no deben andar considerando aspectos ajenos a las funciones que constitucional y legalmente les corresponden, mismas que deben ser muy bien cumplidas, ya que son amplias, pero no infinitas.

    LIC. BIELLA CASTELLANOS YANGULOVA

     UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

    DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

    MAESTRIA EN DERECHO CIVIL

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DERECHO CIVIL