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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°6

Enviado por Jackson Garcia


  1. Alcance
  2. Definiciones
  3. Asuntos Importantes sobre Partes Relacionadas
  4. Revelación
  5. Fecha Efectiva

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad), las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones 11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4 en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC No. 6 : Revelaciones de Partes Relacionadas

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción y Adaptación: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición : En Recurso Informático 1999/2000

Revisión y Edición: Corporación Edi-Abaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado V.

Diseño Gráfico y Diagramación: Róbynson Coronado V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuator, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

REVELACIONES DE PARTES RELACIONADAS

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 24, reformada en 1994. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse al tratamiento de partes relacionadas y transacciones entre la empresa que informa y sus partes relacionadas.

2. Esta Norma aplica únicamente a las relaciones con partes relacionadas descritas en el párrafo 3, considerando modificaciones del párrafo 6.

3. Esta Norma trata solamente las relaciones de partes relacionadas que se describen en los siguientes párrafos (a) a (e):

  • a) empresas que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios controlan o son controladas por, o están bajo un control común de la empresa informante (esto incluye a compañías tenedoras, subsidiarias y subsidiarias asociadas);

  • b) empresas asociadas (véase la Norma relacionada con la Contabilización de Inversiones en Asociadas);

  • c) personas que poseen, directa o indirectamente, un interés en el derecho de voto de la empresa informante, lo que les da a ellos influencia significativa sobre la empresa, y los miembros cercanos de la familia de esas personas (miembros cercanos de la familia de una persona son aquellos de los que puede esperarse que influencien a o sean influenciados por esa persona en sus tratos con la empresa);

  • d) personal gerencial clave. Esto es, aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad en las actividades de planeación, dirección y control de la empresa informante, incluyendo directores y funcionarios de las empresas y miembros cercanos de las familias de éstos; y

  • e) empresas en las cuales, directa o indirectamente, cualquiera de las personas descritas en los incisos (c) o (d) anteriores posee un interés importante en el derecho de voto, o sobre las cuales, esa persona puede ejercer una influencia significativa. Esto incluye a empresas propiedad de los directores y a accionistas mayoritarios de la empresa informante y a empresas que tienen a un miembro clave de la gerencia en común con la empresa informante.

Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, la atención debe enfocarse a la sustancia de la relación y no únicamente a la forma legal.

4. No se requiere la revelación de transacciones en:

  • a) estados financieros consolidados, con respecto a transacciones entre empresas del grupo;

  • b) estados financieros de una empresa tenedora, cuando éstos se emiten o publican conjuntamente con los estados financieros consolidados;

  • c) estados financieros de una subsidiaria cuyo capital está totalmente poseído y si la tenedora está establecida en el mismo país y emite estados financieros consolidados en el mismo; y,

  • d) estados financieros de empresas controladas por el estado, de transacciones celebradas con otras empresas controladas por el estado.

Definiciones

5. Los siguientes términos se utilizan en esta Norma con los significados que se indican:

Parte relacionada.-. Se considera que las partes están relacionadas si una de ellas tiene capacidad para controlar a la otra, o para ejercer una influencia importante sobre la otra parte en la toma de decisiones financieras y operativas.

Transacciones con partes relacionadas.- Es una transferencia de recursos o de obligaciones entre partes relacionadas, independientemente de si se carga o no un precio.

Control.- Es la propiedad, directa o indirecta a través de subsidiarias, de más de la mitad de los derechos de voto de una compañía o de interés importante en el poder de voto y en el poder para dirigir, por estatuto o convenio, las políticas financieras y operativas de la administración de la empresa.

Influencia significativa.- Para los propósitos de esta Norma, es la participación en las decisiones sobre políticas financieras y operativas de una empresa, pero no el control de esas políticas. La influencia significativa puede ejercerse de diversas maneras, normalmente por la representación en el consejo de administración, pero también, por ejemplo, por la participación en los procesos de establecimiento de políticas, por transacciones importantes intercompañías, por intercambio de personal gerencial o por dependencia en información tecnológica. La influencia significativa puede lograrse por la propiedad de acciones, por estatutos o por acuerdos. Con la propiedad de acciones se presume que hay influencia significativa de acuerdo con la definición contenida en la Norma referente a la Contabilización de Inversiones en Asociadas.

6. En el contexto de esta Norma, lo siguiente no se considera partes relacionadas:

  • a) dos empresas por el solo hecho de tener a un director común, a pesar de lo indicado en los párrafos 3 (d) y (e) anteriores (pero es necesario considerar la posibilidad y evaluar la probabilidad de que el director sea capaz de afectar las políticas de ambas empresas en sus tratos mutuos);

  • b) (i) proveedores de financiamiento,

(ii) sindicatos,

(iii) empresas de servicios públicos, y

(iv) departamentos y agencias del gobierno, en el curso de sus tratos normales con una empresa, por virtud únicamente de esos tratos (no obstante que ellas pueden circunscribir el campo de acción de una empresa o participar en su proceso de toma de decisiones); y

  • (c) un solo cliente, proveedor, concesionario, otorgante de franquicias, distribuidor o representante general con quien una empresa realiza un importante volumen de negocios solo por virtud de la resultante dependencia económica.

Asuntos Importantes sobre Partes Relacionadas

7. Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y los negocios. Por ejemplo, frecuentemente las empresas realizan partes separadas de sus actividades a través de empresas subsidiarias o asociadas, y adquieren intereses en otras empresas – para propósitos de inversión o por razones comerciales – que son de proporciones tales que la empresa inversionista puede controlar o ejercer una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de la empresa en la que se invierte.

8. Las relaciones entre partes relacionadas pueden tener efectos en la posición financiera o en los resultados de operación de la empresa informante. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones, que no se realizarían con partes no relacionadas. También las transacciones entre partes relacionadas puede ser que no se efectúen en condiciones similares a las que se utilizarían entre partes no relacionadas.

9. Aún si no se efectúan transacciones entre partes relacionadas los resultados de operación y la posición financiera de una empresa pueden ser afectados por una relación con una parte relacionada. La mera existencia de la relación puede ser suficiente para afectar las transacciones de la empresa informante con otras partes. Por ejemplo, una subsidiaria puede terminar relaciones con un socio comercial si la tenedora adquiere otra subsidiaria asociada que tenga el mismo giro comercial del socio anterior. Alternativamente, una parte puede abstenerse de actuar debido a la influencia significativa de otra, por ejemplo, una subsidiaria puede recibir instrucciones de su tenedora para que no se involucre en actividades de investigación y desarrollo.

10. Debido a que es una dificultad inherente para la administración determinar el efecto de las influencias que no conducen a transacciones, de acuerdo con esta Norma no se requiere la revelación de esos efectos.

11. El reconocimiento contable de una transferencia de recursos normalmente se basa en el precio convenido entre las partes. En las transacciones entre partes no relacionadas el precio es determinado por las partes actuando cada una con total independencia. Las partes relacionadas pueden tener un cierto grado de flexibilidad en el proceso de fijación de precios; esta flexibilidad no se presenta en las transacciones entre partes no relacionadas.

12. Se utilizan varios métodos para cuantificar el precio de las transacciones entre partes relacionadas.

13. Una manera de fijar el precio para una transacción entre partes relacionadas, es el método de precios comparables no controlados, mediante el cual se fija el precio por referencia a productos comparables que se venden, en un mercado económicamente comparable, a un comprador no relacionado con el vendedor. Normalmente se utiliza este método cuando los productos o servicios que se suministran en una transacción de partes relacionadas y las condiciones relativas, son similares a aquellas aplicables en transacciones comerciales normales. También normalmente se utiliza para determinar el costo de financiamiento.

14. Cuando se transfieran productos entre partes relacionadas antes de su venta a una parte independiente, frecuentemente se utiliza el método de precio de reventa. Este método reduce el precio de reventa por un margen, representando un importe del cual el revendedor buscará cubrir sus costos y obtener una utilidad apropiada para llegar a un precio de transferencia para el revendedor. Hay problemas de juicio en la determinación de una compensación apropiada para la contribución del revendedor al proceso. Este método se utiliza también para transferencias de otros recursos, tales como derechos y servicios.

15. Otro enfoque es el método de aumento o incremento al costo o "costo-más", el cual consiste en agregar un margen de utilidad apropiado al costo del proveedor. Pueden surgir dificultades en la determinación tanto de los elementos del costo atribuible como del margen de utilidad. Entre los patrones que pueden ser de utilidad en la determinación de los precios de las transferencias, se encuentra la comparación con industrias similares, de rendimientos sobre rotaciones o sobre el capital empleado.

16. En algunas ocasiones los precios de las transacciones entre partes relacionadas no se determinan bajo uno de los métodos descritos en los párrafos 13 a 15, precedentes. En algunas ocasiones no se carga ningún precio, como en los ejemplos de prestación gratuita de servicios de administración y la extensión de crédito sin intereses sobre una deuda.

17. En algunos casos las transacciones no hubieran tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por ejemplo, una compañía que vendió al costo una gran parte de su producción a su compañía tenedora, pudo no haber encontrado un cliente alterno.

Revelación

18. En el país las leyes requieren que los estados financieros revelen ciertas categorías de partes relacionadas. En particular la atención se centra en las transacciones con los administradores de la empresa, especialmente en cuanto a sus remuneraciones y préstamos debido a la naturaleza fiduciaria de sus relaciones con la entidad. Además la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 1, Presentación de Estados Financieros, requiere la revelación de transacciones e inversiones importantes intercompañías, de saldos con compañías del grupo, con asociadas o con administradores. Las Normas relacionadas con Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias y Contabilización de Inversiones en Asociadas, requieren que se incluya en dichos estados una lista de las subsidiarias y compañías asociadas importantes y, en el caso de subsidiarias no consolidadas, los saldos con empresas del grupo y la naturaleza de las transacciones con el resto del grupo. La Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 5, referente a Utilidad o Pérdida Neta por el Período, Errores Funadamentales y Cambios en Políticas Contables, requiere la revelación de las partidas no usuales.

19. Los siguientes son ejemplos de situaciones en los que las transacciones entre partes relacionadas pueden conducir a su revelación por una empresa informante en el período que afectan:

  • compras o ventas de productos (terminados o no terminados),

  • ? compras o ventas de propiedades y de otros activos,

  • ? prestación o recepción de servicios,

  • ? convenios de representación, intermediación o agenciamiento,

  • ? convenios de arrendamiento,

  • ? transferencia de investigación y desarrollo,

  • ? convenios de licencia,

  • ? financiamiento (incluyendo préstamos y aportaciones de capital en efectivo o en especie),

  • ? garantías y colaterales,

  • contratos de administración.

20. En donde existe control las relaciones entre partes relacionadas deben revelarse, independientemente de si ha habido o no transacciones entre las partidas relacionadas.

21. Para que un lector de los estados financieros se forme una opinión sobre los efectos de las relaciones entre partes relacionadas sobre una empresa informante, es apropiado revelar, donde existe control, la relación de parte relacionada, independientemente de si han habido o no transacciones entre partes relacionadas

22 Si ha habido transacciones entre las partes relacionadas, la empresa informante debe revelar la naturaleza de las relaciones con las partes relacionadas así como los tipos de transacciones y los elementos de éstas, necesarios para un entendimiento de los estados financieros.

23. Si ha habido transacciones entre las partes relacionadas, es apropiado revelar los tipos de transacciones y los elementos de dichas transacciones necesarios para un entendimiento de los estados financieros. Estos elementos normalmente incluyen:

  • a) indicación del volumen de las transacciones, ya sea como un importe o como una proporción apropiada;

  • b) importes o proporciones apropiadas de partidas pendientes; y,

  • c) políticas para fijar los precios.

24. Las partidas de naturaleza similar pueden revelarse combinándolas en una sola, excepto cuando su revelación por separado sea necesaria para el entendimiento de los efectos de las transacciones entre partes relacionadas, sobre los estados financieros de la empresa informante.

25. En los estados financieros consolidados no es necesaria la revelación de transacciones entre miembros del grupo, debido a que tales estados financieros consolidados presentan información sobre la empresa tenedora y subsidiarias como si fuera una sola empresa informante. Las transacciones con compañías asociadas, contabilizadas bajo el método de participación no son eliminadas, y por tanto requieren ser reveladas por separado, como transacciones con partes relacionadas.

Fecha Efectiva

26. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye el Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 11 "Divulgación de Transacciones entre Partes Vinculadas". Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubren períodos que empiezan en o después del 1 de enero de 1999. Se incentiva su aplicación en fecha más temprana.

 

 

Autor:

Jackson García