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Violencia de género y publicidad sexista en los medios (página 2)

Enviado por Elena Blanco Castilla


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Legislación variada

Numerosas declaraciones de instancias internacionales (Declaración de Atenas, de 1992; Conferencia de Pekín, de 1995 y Conferencia de la Unión Interparlamentaria de Nueva Delhi de 1997, entre otras) dejan claro que el desarrollo de la igualdad de género requiere de una regulación jurídica adecuada de los medios de comunicación. Esta medida se ve con recelo en algunas normativas como la europea, que limita la regulación a dos directivas: la del Consejo de Europa de 1984, sobre Publicidad Engañosa y Publicidad Comparativa, y la Directiva de la Televisión Sin Fronteras, de 1989, que de las dos citadas es la que tiene cierta relación con la publicidad y la mujer. Prohíbe expresamente la publicidad subliminal y encubierta, así como la publicidad discriminatoria por razón de sexo, raza o nacionalidad. Establece el tiempo máximo de duración de las franjas publicitarias, que fija en 12 minutos por cada hora de emisión. La observación de la publicidad en televisión delata el incumplimiento de esta norma: artículos con marcas visibles que aparecen en series de éxito; vulneración clara de la imagen de la mujer y exceso de los tiempos de franja publicitaria, entre otros.

La preocupación por la imagen de la mujer es prácticamente nula en la normativa europea, situación parecida a la que ha existido en España, a pesar que su Constitución establece derechos y valores concretos. María Luisa Balaguer (Balaguer, 2003: La regulación y el control de la publicidad en el ordenamiento jurídico constitucional español, Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, número 21), catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, recuerda que el artículo 18 establece el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, lo que permitiría  establecer una tutela de las mujeres frente a la utilización indiscriminada de su imagen y acogerse como colectivo al derecho fundamental al honor. "Al (honor) de nuestra dignidad como mujeres para que la publicidad no pueda desposeernos de ella, codificándonos y presentándonos como un objeto de consumo erótico, aditivo de una marca".

Desinterés constitucionalista

Balaguer opina que la publicidad no ha interesado a los constitucionalistas y que como consecuencia de este abandono no se ha producido un desarrollo adecuado de la normativa publicitaria. Además de en las dos directivas europeas, la normativa española se basa en la Ley General de Publicidad, de 1988, que se limita a definir como publicidad ilícita algunos supuestos, de lo que solo uno se refiere a la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución; posteriormente, esta Ley incorporó la Directiva de la TV Sin Fronteras y su prohibición de discriminación por razón de sexo.

La dispersión normativa significa una barrera importante, porque posibilita un tipo de publicidad que arremete contra principios básicos de igualdad y limita las posibilidades de la formación como medida preventiva contra la violencia. Esa dispersión la vemos en Europa, pero existe igualmente en otras partes. Es el caso de México, donde la violencia contra la mujer en el entorno doméstico supone un problema grave, junto con los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua. En este país, la regulación publicitaria permite contabilizar un mínimo de cinco leyes, siete reglamentos y tres circulares.

La Ley Federal de Radio y Televisión mexicana menciona la función social de ambos medios y estipula que deben contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana.

A tal efecto deben procurar: Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana; fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales. La Ley no alude a la discriminación, excepto en la que se refiere a cuestión de razas; ni siquiera cuando aborda directamente la cuestión publicitaria (artículos del 67 al 72). Se prohibe la emisión de publicidad de centros de vicio o que atente contra buenos hábitos de alimentación, etcétera. Solo en el artículo 67 se prohibe la publicidad que incite a la violencia, pero sin desarrollo alguno del concepto.

La nueva legislación

Las referencias más importantes sobre discriminación la encontramos en dos leyes recientes: La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (2003) y la Ley por la que se crea el Instituto Nacional de la Mujeres (2001). La primera de ellas contempla algunos aspectos utilizables en la lucha contra la publicidad sexista y contemplados en la Ley como "medidas para prevenir la discriminación". Así, el artículo 9 prohibe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Considera como conductas discriminatorias las siguientes: Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; ofender, ridiculizar o promover la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.

El panorama legal de México se reproduce en la mayoría de países y como vemos -la mera observación de la publicidad lo demuestra- no es suficiente para acabar con el anacrónico sesgo sexista de la publicidad, lo que nos lleva a afirmar que la legislación como medio para erradicar esta situación no ha dado una respuesta contundente. Lo demuestran los estudios y análisis realizados por los observatorios de publicidad sexista. En España, entre otros, existe el Observatorio del Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de la nación. En Internet están los datos de los informes anuales realizados sobre campañas de publicidad denunciadas, que se recogen en el siguiente cuadro.

Datos del observatorio nacional

1997

1998

2001

2002

Denuncias presentadas

451

262

710

579

Campañas denunciadas

112

211

207

Campañas en televisión

46 por ciento

71 por ciento

59,4 por ciento

Denuncias de mujeres

 

92 por ciento

 

87,2 por ciento

 

82 por ciento

 

88 por ciento

Denuncias de hombres

 

8 por ciento

 

12,8 por ciento

 

18 por ciento

 

12 por ciento

Fuente: Informes del Observatorio de la Publicidad Sexista. Elaboración propia

Lo más llamativo es el elevado número de denuncias presentadas, pero resulta más significativo el número de campañas denunciadas, ya que demuestra la mayor preocupación de la sociedad por este problema y evidencia la falta de sensibilidad de los publicistas. Otro dato de interés es la alta incidencia de la televisión, hecho que se reproduce en la mayoría de países, donde también son las campañas emitidas en televisión las que originan el mayor número de denuncias.

El caso mexicano

México está inmerso desde hace unos meses en el debate previo a la promulgación de una nueva ley de Radio y Televisión. Es evidente que la vieja ley, con 44 años de existencia, está obsoleta. En ese debate, las cuestiones referentes a la discriminación de la mujer no están presentes, o al menos no lo están de manera destacada en los medios. Importantes intelectuales, entre ellos el escritor Carlos Fuentes, defienden la necesidad de una nueva Ley, que justifique sobre todo en algo tan importante como el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho de replica en las informaciones inexactas.

Otro colectivo importante representado en el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) opina que el proceso de construcción de la democracia en México no se puede alcanzar sin la profunda democratización de los medios de información. El Consejo, integrado por Escuelas y Facultades de Comunicación y Periodismo, destaca once "avances fundamentales" de la nueva Ley, que considera necesarios para construir un nuevo "pacto comunicativo nacional" entre el Estado, la sociedad y los medios de información. Ninguno se refiere a la discriminación de la mujer o a la publicidad sexista. Los aspectos destacados, sin duda importantísimos, son la libertad de expresión y el derecho de réplica, además de la creación de un organismo regulador y de un registro público de Radio y Televisión, etc. La ausencia en este debate de la publicidad sexista indica que no hay un estado de opinión contrario a la utilización de la imagen de la mujer en situación de sumisión al hombre, ni un movimiento contundente que obligue a la promulgación de leyes normativas.

Ley Integral española

En España, la esperanza llega ahora de mano de la Ley Integral contra la Violencia de Género, que aborda este problema desde el convencimiento de que la publicidad sexista puede generar violencia. Es la primera ley en el mundo que, con carácter normativo, aborda de manera conjunta el problema de la violencia de género y de la discriminación. Contempla todos los escenarios posibles que generan violencia hacia la mujer, desde la educación hasta los casos de maltrato, sin olvidar la enorme incidencia de la publicidad sexista. Pero lo fundamental son las medidas de corrección que incluye, entre las que destaca la creación de juzgados específicos para casos de violencia de género.

La Ley, de diciembre 2004, atiende las recomendaciones de los organismos internacionales y proporciona una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Con referencia concreta al ámbito de la publicidad, establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo y refuerza una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres, tanto si se exhibe en medios de comunicación públicos o privados. Es más, considera como publicidad ilícita la que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio y establece quienes pueden ser titulares de la acción de cesación y rectificación.

Consecuentemente, en la disposición adicional sexta se modifica la Ley General de Publicidad, en el sentido de que será publicidad ilícita: "La que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos recogidos en la Constitución. Se entienden incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a la mujer de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto, desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere esta Ley".

Cese a publicidad vejatoria

Esta disposición sexta añade un nuevo apartado a la Ley General de Publicidad, con el contenido siguiente: "Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, tendrán legitimación activa y podrán solicitar del anunciante su cesación o rectificación: La Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico, el Ministerio Fiscal, las asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas y las que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer, así como las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo".

Las novedades más importantes de la Ley en referencia a la publicidad sexista son, por tanto, que sea publicidad ilícita la utilización vejatoria de la imagen de la mujer, incluso de partes de su cuerpo, y la ampliación de las posibilidades de demanda ante los juzgados de Primera Instancia, permitiendo que las asociaciones de mujeres puedan hacerlo directamente.

En el caso español la regulación es pionera e importante. Otros países, como México, deben avanzar aún. No obstante, solo será suficiente si la sociedad la hace suya y exige su cumplimiento. El Derecho no puede sustituir los valores de la sociedad por lo que, además de leyes normativas y con dotación económica, como la Ley Integral contra la Violencia de Género, hay que crear estados de opinión contrarios a la utilización indiscriminada de la imagen de la mujer.

 

Elena Blanco Castilla,

española, profesora de Técnicas del Mensaje Periodístico y de Comunicación Especializada de la Universidad de Málaga y miembro del Consejo de Administración de la Radio Televisión de Andalucía.

Revista Chasqui Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para

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