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La prueba y la inspección judicial y sus denominaciones (página 2)


Partes: 1, 2

a) Proceso voluntario.- este proceso no tiene conflicto, la controversia no tiene aplicación, no hay acusación ni afirmación de un hecho.

Pruebas contenciosas.- en este caso tiene mucha importancia las nociones de afirmación y controversia o discusión del hecho.

5º Proceso contencioso.- existe la afirmación y controversia o discusión del hecho.

  • A) AFIRMCION DEL HECHO.- se necesita pruebas para la afirmación de un hecho, se tiene que afirmar por algunas de las partes.

  • a) Hechos admitidos o confesados por ambas partes.- la admisión o confesión, ya no se necesita más pruebas es confeso.

  • b) Hechos admitidos tácitamente .- es el silencio ante la afirmación de un hecho por la contraparte

  • c) Hechos presumidos por la ley.- no necesita prueba los hechos sobre la cual recae una presunción legal, si admite pruebas en contrario.

  • d) La presunción no es una prueba, sino eximente de prueba.

  • e) La presunción legal absoluta exime o dispensa de pruebas a los hechos presumidos.- evitar útiles esfuerzos, gastos y pérdida de tiempo a las partes y al juez.

  • f) Si la presunción es relativa.- se debe dar concurso de 3 circunstancia 1º Hecho Conocido, 2º Hecho Desconocidos, Relación de Causalidad, cód. civil Art. 88,93,159,173 todos del código civil

  • g) Hechos evidentes .- Esta fuera del objeto de la prueba la demostración de los hechos evidentes, ciertos, indiscutibles,

  • h) Los hechos normales.- no son objeto de pruebas, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia aceptan que a falta de pruebas, los hechos deben suponerse conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas.

  • i) Hechos inconducentes, impertinentes o irrelevantes o imposibles.- la conducencia o relevancia del hecho y su posibilidad de existencia son requisitos para que pueda ser objeto concreto de prueba.

Se califica el proceso como ordinario de hecho, cuando existen hechos contradictorios, que necesariamente deben ser probados por las partes en la estación probatoria.

Clausura de la etapa informativa.- cuyo objeto principal es fijar las pretensiones de las partes.

Declaración de hecho.- lo realizan las partes relatan al juez, es la contestación, relatos al juez sobre el conjunto de acontecimientos sobre sus respectivas pretensiones jurídicas.

El plazo probatorio.- para un proceso ordinario puede ser no menor de 10 diez días, ni mayor de cincuenta 50 días.

Todos los actos procesales de que hasta ahora nos hemos ocupados (demanda, excepciones, contestación a la demanda, reconvención y su contestación, incluyendo la resolución que dispone la apertura de la causa a prueba y la fijación de los puntos de hechos a demostrarse, se cumplen en el expediente principal.

  • En el inicio del plazo probatorio.- plazo común o para ambas partes el comienzo corre desde el día hábil siguiente a la ultima notificación.

  • Clausura del periodo de prueba.- el periodo de prueba podrá ser clausurado antes de su vencimiento si todas las pruebas se hubieren completados o las partes renunciaren a las pendientes.

  • Continuidad del periodo de prueba.- el periodo de prueba no se suspenderá por ningún incidente ni recurso.

  • Función de los hechos a probarse en el proceso.- tienen que sujetarse los hechos controvertidos.

  • Como son los hechos admitidos expresamente, los hechos presumidos por ley, los hechos evidentes, los hechos normales, los hechos notorios.

  • Objeción del auto que califica los puntos de hechos a probarse .- conforme a la segunda parte este auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercer día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato , por esta norma legal.

  • Apelacion del auto que califica los puntos de hechos a probarse.- si las partes se encuentran insatisfechos, tienen como último recurso la apelación al auto dentro del tercer día de notificados con la respectiva Resolución Judicial.

  • El juzgador no puede constituirse al lugar donde se encuentra la cosa, con el fin de realizar la inspección judicial, el juzgador comisiona a otra autoridad judicial o una autoridad administrativa, por que violaría el principio de inmediación de la prueba.

  • Recepción de la prueba en el extranjero.- es inevitable que acudir al auxilio de las correspondientes autoridades judiciales extranjeras, a quien debe librarse exhorto suplicatorio que se rige en los tratados y acuerdos internacionales.

Se debe abrir plazos extraordinarios en el caso del extranjero, no podrá exceder de sesenta 60 días y ciento veinte 120 días según se tratase o no de país limítrofe.

  • Plazo ordinario de prueba.- el juez da un periodo de prueba no menor de diez días ni superior de cincuenta días.

  • Carácter del plazo de prueba.- el plazo para todos por igual para asegurar el equilibrio, las facultades y derechos procesales en la administración y exhibición de las pruebas.

  • El comienzo del plazo de la prueba.- es desde el día siguiente hábil al de haber quedado firmemente la resolución de apertura a prueba y calificado los puntos de hechos a probarse.

  • Ofrecimiento y producción de la prueba.- el juez recibirá la causa a prueba por un plazo no menor a diez 10 días y que no excederá a los cincuenta 50 días debiendo ofrecer sus respectivas pruebas dentro de los 5 días primeros de quedar firme el auto de apertura de prueba conforme al Art 379 cpc.

  • El Art. 370 y 379 cpc. Se ofrecerá dentro de los primeros 5 días del auto de apertura de las pruebas del proceso.

  • Cuadernos de pruebas.- cada parte tiene este cuaderno agregándose al principal una vez finalizado el periodo probatorio, este cuaderno se foliarán, se forman cuadernillo separado con las pruebas de cada parte, las cuales serán agregadas al expediente al vencimiento del periodo de pruebas.

  • Formas de proponer la prueba.- son medios legales serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se funda la acción o la defensa.

  • Formas de proponer la prueba de acuerdo a nuestro cód. de procedimiento civil.

El Art. 380 cpc. El escrito de proposición de pruebas contendrá, indicaciones del medio de prueba que se tratare de demostrar.

  • Pruebas testificales.- es la lista de los testigos que deben declarar.

  • Pruebas periciales.- so peritos, su nombre, su estado civil, profesión, lugar de trabajo, casa, etc. del perito.

  • Pruebas documentales.- son Documentos, con el escrito de ofrecimiento de pruebas.

  • Prueba de inspección judicial.- es la oportunidad de las partes para pedir al juez el reconocimiento judicial del lugar.

  • Prueba informativa.- son los hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informe, los informe que se soliciten deberán versar sobre hechos.

  • Solicitud de comisión.- para la solicitud de comisión, si la prueba deberá producirse en el lugar distinto al ha ciento judicial del juez o fuera de la república.

  • Caducidad de la prueba.-se produce por desistimiento de una o más pruebas, la parte que, habiéndolas ofrecido, no cumple, caducidad de la prueba opera, cuando la parte actúa con negligencia.

  • Objeción a la proposición de la prueba.- una vez el juez conforme al Art. 381 cpc. Corresponda a las partes contrarias, se considera necesario, observar la prueba aceptada por el juez, podrá objetar dentro del tercer día.

  • Formas de la prueba.- de expresión y los modos de recepción de las pruebas, en idioma español, redactado en forma escrita.

  • Recepción de las pruebas.- es un periodo concedido por el juez, se puede producir pruebas anticipadas, como ser la declaración anticipada de testigos, inspección judicial.

  • Que es audiencia.- se denomina audiencia al acto procesal mediante el órgano jurisdiccional recibe las declaraciones de las partes o de terceros, testigos, peritos, diferidos, etc.

  • Taquígrafo o gravado de las audiencias.- se puede solicitar al juez que se registre lo acontecido en la audiencia Art. 103 cpc. A pedido de partes podrá ordenarse.

  • La cantidad de audiencia en el menor tiempo posible lo ideal es que todas las pruebas se celebren y desarrollen en una audiencia única.

  • La carga procesal como satisfacción de un interés jurídico.- la carga como facultad que incumbe a la parte de ejecutar o no sin coacción jurisdiccional, los actos del proceso. expresamente dispone "la carga de las pruebas incumbe 1) al acción en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.

Inspección judicial

1º Que es la inspección judicial y sus denominaciones (penúltimo)

Es un medio legal probatorio, la inspección judicial se la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como medida preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida precautoria.

DENOMINACIONES.- 1.- Inspección Ocular, en la doctrina se llama 2.- Inspección in situ, que quiere decir, en el lugar, en el sitio de los hechos.

2ºcuales son los efectos de la inspección judicial.

Son en que el juez o tribunal puede actuar de oficio o pedido de partes.

1.- El reconocimiento judicial de lugares o cosas

2.- La concurrencia de peritos y testigos ha dicho acto.

3.- Las medidas previstas en el Art. 439, C.P.C.

Al decretarse la inspección judicial, indica fecha, hora, lugar, si se hubiese urgencia, la notificación se hará con un día de anticipación

3º Que es el peritaje y señale algunos de sus efectos del peritaje

El peritaje es una prueba realizada por una persona, especializada en alguna ciencia, ante, industria o técnica, para ayudar al esclarecimiento de en hecho de manera científica.

Los efectos del peritaje es que tiene un valor probatorio y determinante dentro del proceso, con el peritaje realizado puede cambiar la tipicidad a favor o en contra de una de las partes.

4º Que son las resoluciones judiciales y señale las clases de resolución

Es el conjunto de actuaciones y fallos que dicta el juez para organizar o resolver el proceso.

1.- providencias

2.- autos interlocutorios Simples y Definitivos

3.- Sentencias

4.- autos de vistas

5.- Auto Supremo o auto de Casacion

5º Plazos para dictar resoluciones judiciales y desde cuando se computa cada plazo

1.- 24 horas para una providencia

2.- Autos Interlocutorios 5 días si el juez es unipersonal y 8 días si es tribunal colegiado

3.- 40 días en un proceso ordinario.

4.- 20 días en un proceso sumario y ejecutivo.

5.- 10 días en un proceso sumarísimo

6.- 30 días Autos de vista

7.- 30 días Auto Supremo o auto de Casacion

6º Que son los autos interlocutorios y que clases tenemos

Viene de una voz latina INTERLOCUTIO significa intermedio, decisión intermedia, entre la demanda y la sentencia, hay una decisión intermedia, resoluciones que dictan entremedio del juicio.

1.- Autos Interlocutorios Simples

2.- Autos Interlocutorios Definitivo

7º Que es sentencia y la estructura de una sentencia

Sentencia es un acto jurisdiccional que pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, que recaerá sobre las cosas litigadas.

La estructura de la sentencia

1.- encabezamiento

2.- considerando

3.- resolución

La sentencia se declara probada la demanda y improbada la demanda.

La demanda en proceso doble no hay costas para nadie.

Complementación es completar. Enmienda es nada más que corregir

8º Que es el auto de vista y las formas de resolución

Un Auto de Vista Vale por si solo

Un Auto de Vista, es porque se observa o ve lo realizado o efectuado por el inferior.

El Auto de Vista es en segunda instancia.

Si un juicio empieza ante un juez de instrucción , el dicta sentencia y se apela al juez de partido y este dicta un Auto de Vista y durante la cote superior se llama Auto de Casacion , el Auto de Casacion y el Auto Supremo es lo mismo , solo toma diversos nombres .

La corte Suprema dicto Auto de Casacion o Auto Supremo es lo mismo la corte Superior es Auto de Casacion.

Auto de Vista.- se refiere a que se interioriza en lo que hizo el inferior. Un Auto de Vista empieza como un Auto interlocutorio definitivo.

Corte Superior del Distrito Dicta:

1º confirmando.- parcial sin costas.

2º confirmatorio

3º revocando total o parcial.

4º Anulando.- con responsabilidad al inferior en su caso

9º Que es auto supremo y cuales las formas de resolución

Autos Supremos son fallos que dicta el máximo tribunal de justicia o sea la Corte Suprema de justicia sólo está en Casacion y puede ser dictada en 4 forma:

1º Improcedente.- no procede cuando es interpuesto fuera del término el recurso o falla de personería con costas al recurrente.

2º Infundado.- cuando el recurso carece de fundamento o fundamento jurídico con imposición de costas al recurrente.

3º Casando.-significa dictar una nueva resolución con imposición de multas a los jueces inferiores.

4º Anulando.-con responsabilidad a los inferiores que puede ser con o sin reposición.

10º Cuales son las formas extraordinarias de conclusión de un proceso

Tenemos

1º Retiro de la demanda

2º Desistimiento

3º Perención

4º Transacción

5º Conciliación

11º que es el retiro de demanda

Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirar la demanda y se considerará como no presentada.

Por querer meter juicio a una persona y llega a la corte y la retira la demanda y no pasa nada y nadie se entera.

Cuando se ha citado y la otra parte ya fue citada ya asumió competencia el juez no se puede retirar la demanda en esta situación se tiene que asumir la responsabilidad.

12º Que es desistimiento y clases de desistimiento

Desistir es el acto por el cual el demandante manifiesta la voluntad de no continuar el proceso y que se archive obrado.

CLASE DE DESISTIMIENTOS

  • a) Desistimiento de derecho.- ya no que puede realizar ninguna acción no puede volver a demandar por el mismo hecho

  • b) Desistimiento del proceso o de la acción.- si puede volver a demandar nuevamente.

13º Que es la transacción.

No es más que un contrato nominado por el cual las partes ceden derechos, pero principalmente tiene derechos, pero principalmente tiene por objeto acabar litigios pleitos contiendas. Una transacción puede antes, durante y después del proceso.

Es una forma extraordinaria de concluir el proceso que puede conllevar hasta interese y debe ser apropiado por el juez para luego, ser homologado en sentencia, o en la resolución que se trate.

14º Que es la Perención

Cuando el demandante abandonare el proceso por más de 6 meses, el juez de oficio o a petición de instancias, este plazo se computa a partir de la última actuación, decretada la perención el demandante deberá reiniciar el proceso en el plazo de un año y si se decretare la perención de instancia por segunda vez también caducará su derecho.

Perención.- significa hacer abandono del proceso a empezar de nuevo, se hace abandono del proceso por más de 6 meses en primera instancia tiene que empezar de nuevo.

La perención es a pedido de parte o de oficio con costas.

15º Improcedencia de la Perención en los procesos voluntarios y ejecutivos.

1º En Proceso Voluntario.- no, yo puedo declarar heredero a m i papá , no pido Perención , la ley determina otros plazos para eso para declararse heredero es 10 años y no se puede pedir perención para esto.

2º En Proceso Ejecutivo .- en las obligaciones de hacer o no hacer sumas de dinero tampoco en los títulos aquí en estos procesos se abrirá prescripción y no Perención y cuando no hay tiempo para prescribir y otro tipo de juicio ordinario , sumario sumarísimo que no sea ejecutivo ahí opera la prescripción .

16º Señales los libros que se llevan a los juzgados.

Libro Toma de Razón

2º Libro de Conocimiento

3º Libro de Vista Fiscal

4º Libros de Demandas Nuevas

5º Libros de Conciliaciones

6º Libros de Altas y Bajas

7º Libros Diarios

17º Que son los Recursos y señale las clases de Recursos

Se entiende por recurso cuando una parte perjudicada por una resolución o fallo, acude ante el mismo juez o ante el superior en grado a objeto de que repare el daño causado.

La doctrina dice.- recurso es una opción o un medio adicional que tienen las partes para hacer valer sus derechos ante una autoridad superior o un medio de impugnación de las resoluciones dictadas por el inferior.

(Recurso es un medio de impugnación que tiene una persona para buscar la reparación de un fallo dictado por una autoridad inferior, esta impugnación se plantea ante un juez superior para que modifique o deje sin efecto un fallo del juez inferior o autoridad inferior)

CLASES DE RECURSOS.-

1º Recurso de quejas

2º Recurso de Explicación, complementación y Enmienda.

3º Recurso d Recusacion

4º Recurso de Reposición

5º Recurso de Apelacion o Alzada

6º Recursos de Compulsa

7º Recurso de Nulidad o Casacion

8º Recurso de Revisión o Extraordinaria de Sentencia

Amparo Constitucional, Habeas Corpus

Contra impuestos legales

18º Que es la Apelacion y Clases de Apelacion

Apelacion es un recurso que tiene la persona que fue afectada con una resolución o sentencia en su contra y se reserva el derecho de apelar ante un juez superior o de alzada.

Clases de apelación

1º Apelacion en su efecto Suspensivos

2º Apelacion en su efecto Devolutivo

3º Apelacion en su efecto Diferido

19º Contra que fallo procede el recurso de reposición

El recurso de reposición, repone corregir, modificar algo que ya está hecho Reposición. Dictar una nueva resolución.

Cuando se pide reposición se pide mutación, modificación o que se revoque el fallo del inferior en categoría.

Este recurso se puede hacer de oficio o a petición de partes

De oficio; el juez puede hacer las mutaciones o revocaciones que estime conveniente

De partes.- pueden pedir al juez modifique, cambie o revoque a instancia de partes.

Contra estos fallos procede el recurso de reposición son:

1º Providencia

2º Auto interlocutorios simples.

20º Indique los Plazos para Apelar.

10 días para la apelación de las sentencias y Autos interlocutorios definitivos dictados en los procesos ordinarios, concursales, ejecutivos y sumarios.

5 días para las Apelaciones de sentencias en Autos interlocutorios dictado en los procesos sumarísimos.

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

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