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El embargo retentivo (página 2)


Partes: 1, 2

Puede igualmente el presidente del Tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio.

1.23.-EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIÓN Y LOS REFERIMIENTOS

En todos los casos de urgencia, el presidente podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo. El presidente podrá igualmente, en el curso de la instancia de apelación, suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia, o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución provisional.

1.24.- NOTAS ACLARATORIAS EN RELACION AL USO Y MANEJO DE LOS DIFERENTES FORMULARIOS SOBRE EL EMBARGO RETENTIVO

Los formularios a utilizar en un procedimiento x van a depender de las variables procesales que se presenten. En esta edición solamente hemos incluido aquellos formularios que en condiciones normales se elaboran en la ejecución de un embargo retentivo. En principio tenemos: La instancia en solicitud de autorización para trabar embargo retentivo. Es conveniente que este formulario este acompañado de los documentos que justifiquen la solicitud. Dicho formulario deberá utilizarse exclusivamente en los casos donde el crédito en virtud del cual se embarga no esté totalmente liquidado; o donde no se posea un titulo ejecutorio que justifique cualquier medida de ejecución. La base legal de este formulario la prevé el Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil que plantea que el juzgado competente para librar el auto de autorización de embargo lo será el de primera instancia en sus atribuciones civiles y comerciales del domicilio del embargado o en domicilio del tercer embargado.

En el segundo formulario presentamos: El acto de embargo retentivo con denuncia, demanda en validez y contradenuncia del embargo; La integración en un solo acto de varios aspectos procesales, simplifica el procedimiento de embargo, abreviando los plazos y dándole más dinamismo y celeridad al proceso.

A este tipo de formulario también se le podría integrar la citación en declaración afirmativa, a condición de que el embargo se practique en virtud de un título ejecutorio y que tanto el embargado como el tercero embargado estén domiciliados en la jurisdicción del tribunal que conocerá del embargo.

También puede utilizarse este formulario en caso de que el acreedor – persiguiente posea un título auténtico que no sea título ejecutorio. Al respecto precisamos que todos los títulos ejecutorios son auténticos; pero no todos los títulos auténticos son ejecutorios. Ejemplo: un acto redactado ante un notario contentivo de la obligación de pagar sumas de dinero que no sean a término fijo (ver jurisprudencia del 24 de febrero de 1942, B.J. 379, p.101). Cabe destacar que en caso de que el título sea auténtico y no ejecutorio se podrá seguir el mismo procedimiento con la salvedad de que el demandante en sus conclusiones deberá pedir la condenación del deudor por las sumas que le adeuda.

Las actuaciones procesales que se integran en este acto pueden hacerse en actos por separado, lo que a nuestro juicio debería ser la práctica usual, particularmente cuando el persiguiente carece de título ejecutorio y por respeto a los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil, entre un acto procesal y otro. En interés de facilitar al usuario el uso y manejo de estos formularios hemos incluido por separado los actos que presentamos conjuntamente en el segundo formulario que contiene acto de embargo retentivo con denuncia demanda en validez y contradenuncia; Posibilitándole al lector utilizarlo conforme a sus necesidades y a la particularidad de cada caso.

Los demás actos que siguen no prevén ninguna complicación en el orden procesal, toda vez que se trata de simples instancias y actos de alguacil de uso continuo y de fácil redacción.

-Formularios de la demanda en referimiento a los fines de suspender o cancelar embargo retentivo: En este procedimiento al igual que en el anterior nos limitamos a servirle al lector los actos indispensables a utilizar para incoar una demanda en referimiento: queda de parte del usuario adaptarlo y particularizarlo de acuerdo a sus necesidades (ver en la sección "Doctrina" las precisiones y generalidades acerca del referimiento).

-Formulario del Procedimiento de embargo retentivo entre esposos. Este embargo consta de un solo formulario denominado: Instancia por ante el juez de paz competente, solicitando la autorización para trabar el embargo, documento vital de este procedimiento. Fundamentado en el artículo 214 del código civil. Conforme al desarrollo de este procedimiento, podrán surgir otros formularios que por sus características no estarán sujetos a ningunas menciones especiales de ley.(ver en la sección "Doctrina las precisiones, generalidades y procedimiento del embargo retentivo entre esposos")

-Formulario del Procedimiento de embargo retentivo en manos del Estado. Por último presentamos el acto de embargo retentivo u oposición en manos del Estado. Es un embargo reglamentado por la Ley No.1486, Sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha 28 de marzo de 1938; así como por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (con carácter supletorio, previsto en sus artículos 557 y siguiente). En este acto incluimos un traslado accesorio, porque de acuerdo a las prescripciones del párrafo segundo del artículo 14, el embargo no surtirá sus efectos sino a partir de la fecha en que la notificación sea efectuada al funcionario o a la persona a quien incumba entregar los valores. Es conveniente tener presente que dicho acto deberá estar firmado por el requeriente mismo, o por su mandatario; o se anexa al original copia de la procuración otorgada al alguacil para la realización de la diligencia, a pena de multa de RD$25.00 a RD$500.00. El interesado podrá completar los formularios que necesite para la realización de este procedimiento, utilizando para ello los formularios que insertamos en esta misma edición, en la sección dedicada al Embargo Retentivo Ordinario, tomando en consideración las excepciones que sufre un procedimiento respecto al otro (ver en la sección Doctrina y Legislación las precisiones y particularidades sobre el Embargo Retentivo en Manos del Estado).

-Formularios del Embargo Retentivo Laboral. En este trabajo no integramos los formularios referentes al Embargo Retentivo Laboral, en razón de que este procedimiento, aparte de sus características sumarias y de llevarse por ante la jurisdicción laboral, es muy similar en sus aspectos procesales al Embargo Retentivo Ordinario. Para los usuarios, será suficiente adaptar éstos a la materia laboral, teniendo en cuenta que en esta materia el derecho común es supletorio, y que el procedimiento laboral es bastante especializado

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre el Embargo Retentivo nos encontramos que, la doctrina se ha mostrado de acuerdo en considerar al embargo retentivo como un embargo dual, en el sentido de que tiene una primera fase conservatoria (caracterizada por el pedimento de autorización para embargar que realiza el persiguiente, así como por la necesidad de la demanda en validez) y una segunda fase ejecutoria en virtud de la cual los bienes embargados luego de llenar los procedimientos de ley son puestos a la venta en pública subasta. Es decir, en la primera fase el persiguiente simplemente comunica al tercero embargado su oposición formal a que le sean entregadas las sumas o los valores o los bienes que detenta, y que pertenecen o le serán entregados al deudor. Entonces, usualmente se considera que a partir de la validez del embargo (para unos con la citación a la demanda en validez, para otros con la sentencia de validación), el persiguiente convierte su acción en una puramente ejecutoria, tendente a la expropiación y venta de los bienes embargados.

Según el Código El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 557, dispone muy claramente que "todo acreedor puede, en virtud de título auténtico o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas o efectos pertenecientes a su deudor, u oponerse a que se le entreguen a éste". De acuerdo a esta definición, en el embargo retentivo (u oposición) intervienen tres partes: a) el acreedor (el que persigue el cobro de la deuda); b) el deudor (el que ha asumido la obligación); c) el embargado (aquel que tiene en su poder bienes pertenecientes al deudor. El embargado es un "deudor del deudor" y se le denomina, a los efectos del embargo retentivo, el "tercero embargado".

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionados con dicho tema.

Bibliografía

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros, República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

EL EMBARGO RETENTIVO

Partes: 1, 2
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