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Deportacion y expulsion en los paises de la Comunidad Andina

Enviado por giogran


    1. Introduccion
    2. Deportación y expulsión
    3. Autoridades encargadas
    4. La Comunidad Andina
    5. Migraciones en la Comunidad Andina
    6. Conclusiones
    7. Bibliografia

    INTRODUCCION

    La Deportación es una medida hacia el bienestar de un estado al igual que la expulsión y el rechazo, que buscan proteger a toda costa la seguridad social del mismo, que se ve amenazado con el comportamiento de una persona determinada.

    A continuación trataremos algunas pautas, para precisar en que se diferencia cada medida, y en que situaciones es aplicada según la legislación de diversos países del area andina.

    2. DEPORTACIÓN Y EXPULSION

    2.1. DEFINICIÓN

    La deportación se ha definido como una medida administrativa utilizada con profusión por distintos estados, como un signo ejemplarizante del destino que les espera a quienes se empeñen en conductas militantes que atenten o amenacen la paz de un estado. Se trata de un mensaje, repetido con distintas intensidades según la coyuntura política, compuesto del silencio de la lejanía y la ejemplarización del castigo.

    La Deportación es propia de quienes tienen facultad para ordenar la salida de un país, de aquellos extranjeros cuya presencia en el territorio nacional logra convertirse en nociva para la sociedad.

    En algunas naciones utilizan indistintamente los términos de rechazo, deportación y expulsión, aunque en otras se hace diferenciación a la hora de aplicarlos y las causas para emplear cada una.

    En los países que conforman la Comunidad Andina no existe igualdad. En Bolivia y Venezuela se refieren a la expulsión, en Colombia existe diferenciación entre rechazo, deportación y la expulsión, Ecuador se refiere a la exclusión y deportación, Perú a la cancelación de la permanencia y a la expulsión.

    Esta diferenciación va acompañada de las causales que en unos estados da lugar a la Expulsión y en otras a la cancelación de la permanencia.

    2.2. BOLIVIA

    El reglamento de permisos de ingreso de Bolivia (Enero 1.937) establece que serán expulsados los extranjeros que ingresan al territorio por los siguientes motivos:

    1. Los que violando los reglamentos de admisión hayan ingresado al país sin solicitar permiso, contraviniendo a la negativa del ingreso, o haciéndolo por lugares diferentes a los señalados para tal fin.

    2. Los que habiendo ingresado con los requisitos correspondientes, comprometan su conducta posterior atentando contra la seguridad del Estado o el orden público.

    3. Los que turben las relaciones internacionales de Bolivia con cualquier otro país.

    4. Los que falten a la neutralidad que deben observar en asuntos de política interna.

    5. Los condenados por tribunales extranjeros como consecuencia de la comisión de delitos comunes y cumplidos como sean con carácter previo, los tramites de extradición de acuerdo a los tratados vigentes.

    2.3. COLOMBIA

    A través del Decreto 666 de Expedición de visas y control de extranjeros (21 de Abril 1.992) diferencia entre rechazo, deportación y expulsión.

    1. El rechazo es la actuación administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un extranjero, por cualquiera de las causas que lo inhabilitan para ingresar, las cuales se encuentran incluidas en dicho decreto. Por consiguiente el rechazo opera al desembarcar el extranjero al territorio nacional y al momento de someterse al control de ingreso.

    2. En cuanto a la Deportación, esta medida será tomada cuando el extranjero, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, incurre en alguna de las siguientes causales:

    a) Ingresar al país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso.

    b) Haber sido multado dos o más veces durante un año y fuere renuente a su cancelación.

    c) Sobrepasar la permanencia autorizada en el país.

    d) Obtener la visa mediante fraude o simulación en la celebración del contrato de trabajo, formular declaración falsa o presentar documentos que induzcan en error a las autoridades migratorias para su legalización.

    e) No renovar o cambiar la visa cuando se estuviere en obligación de hacerlo.

    La deportación se diferencia del rechazo en que el rechazo se produce antes de entrar al estado, mientras que la deportación es estando ya en el.

    Por otra parte la expulsión del extranjero será ordenada cuando se incluya la persona en las siguientes causales:

    1. Haber sido condenado a la pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.

    2. Intervenir o realizar actos que atenten contra la existencia y seguridad del estado o perturben el orden público.

    3. Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y en general demostrar una conducta antisocial.

    4. Comerciar ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las fuerzas armadas.

    5. Haber sido condenado como delincuente comun en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país por falta de competencia.

    La expulsión se diferencia entre otras de la deportación en que las causas que pueden dar lugar a ella se originan en razón de la conducta observada hacia el extranjero durante su permanencia en el país, encontrando su fundamento especialmente en la peligrosidad que pone de manifiesto dicha conducta.

    Otra diferencia esta dada en que el extranjero deportado solo podrá ingresar de nuevo al territorio en el termino que disponga la resolución respectiva, mientras que el expulsado solo podrá regresar al pais en caso de que se le otorgue una visa autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    La legislación Colombiana tambien contempla la cancelación de la permanencia, al disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer la cancelación de la visa cuando el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, previa investigación determine que el extranjero ha incumplido algunas de las obligaciones previstas en la legislación vigente o haya incurrido en falsedad para obtener la visa. En este caso deberá abandonar el país dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acto de cancelación porque de lo contrario podría ser deportado.

    2.4. ECUADOR

    Las causas de exclusión de los extranjeros son las que en la legislación de otros países figuran como causales de prohibición de ingreso, o de inadmisión. Lo característico de esta ley es que la exclusión puede dar en tres oportunidades: al solicitar la visa, al momento de ingresar y someterse al respectivo control migratorio y habiendo ya ingresado al territorio nacional con una visa legalmente otorgada por reunir todos los requisitos establecidos.

    Causales de exclusión de fondo:

    1. Carezca de pasaporte valido y de visa expedidos por funcionarios competentes.

    2. Sea menor de 18 años salvo que se encuentre acompañado de sus representantes legales o viaje con autorización expresa.

    3. Haya intentado ingresar al país con el uso de documentos falsos.

    4. Tenga visa emitida sin el cumplimiento de todos los requisitos legales.

    Causales de exclusión por su naturaleza, es decir que han ingresado al país legalmente:

    1. Que no se hubiere inscrito en el Registro de extranjeros del Departamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    2. Que no hubiere obtenido la cedula de identidad ecuatoriana.

    3. Que se hubiere ausentado o ingresare en calidad de inmigrante.

    4. Que permaneciere en el exterior mas de 90 días en cada año durante los dos primeros años de su admisión.

    Serán excluidos al solicitar su admisión en el país, especialmente los extranjeros que, habiendo sido admitidos con anterioridad en calidad de no inmigrantes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que hubiere permanecido mayor tiempo del autorizado.

    2. Que hubiere cambiado su calidad o categoría migratoria.

    3. Los que no se hubiere inscrito como extranjeros.

    En cuanto a la deportación la ley de Migración del Ecuador establece que el Ministerio de Gobierno por conducto del servicio de Migración de la Policía nacional procederá a deportar a todo extranjero sujeto al fuero territorial que permaneciere en el país y se encuentre dentro de las siguientes situaciones:

    1. Que hubiere ingresado al país sin sujetarse a la inspección migratoria.

    2. Que hubiere sido condenado por delito penal según la ley interna del Ecuador.

    3. Delincuentes comunes que no pudieren ser juzgado en el Ecuador por falta de jurisdicción territorial.

    2.5. PERU

    La ley de extranjería contempla tres situaciones diferentes:

    1. salida obligatoria

    2. Cancelación de la Permanencia o residencia

    3. Expulsión

    2.5.1. Salida obligatoria

    Procede cuando el extranjero admitido se encuentra en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su permiso de permanencia o residencia y excedido del plazo para la regulación establecida en el reglamento de extranjería. La salida obligatoria conlleva al impedimento de ingreso al territorio.

    2.5.2. Cancelación de la permanencia o residencia

    Procederá cuando el extranjero se encuentre en alguno de los siguientes casos:

    * Realizar actos contra la seguridad del estado.

    * Por haber sido sentenciado por un tribunal a pena privativa de la libertad.

    2.5.3.Expulsión

    Procederá cuando el extranjero se encuentre en alguno de los siguientes casos:

    1. Ingreso clandestino al territorio peruano

    2. Mandato de autoridad competente.

    3. A quien se le haya indicado que debe abandonar el país y haya hecho caso omiso.

    2.6. VENEZUELA

    En relación a las sanciones, la Ley considera extranjero pernicioso y en causal de expulsión a quien se encuentre en los siguientes casos:

    1. Se haya radicado en el país infringiendo las leyes de admisión-

    2. Quien comprometa la seguridad del estado.

    3. Quien haya sido condenado y no haya cumplido con esta.

    4. Quien turbe las relaciones internacionales.

    3. AUTORIDADES ENCARGADAS

    En Bolivia es el Ministro del Interior, mediante resolución ministerial y previo levantamiento del sumario pertinente.

    La ley de Visas en Colombia determina la autoridad que tiene la competencia de ordenar la deportación o expulsión del extranjero.

    Con relación a la deportación será el Director de Extranjería y los Directores Seccionales del D.A.S. mediante resolución motivada.

    En cuanto a la expulsión será el Director de Extranjería del DAS.

    De acuerdo a la Ley de migración del Ecuador la deportación de los extranjeros es dispuesta por el Intendente General de Policía de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. Los agentes de policia del Servicio de Migracion que tuvieren conocimiento de alguno de los hechos constitutivos de las causas de deportacion, podran realizar el arresto provisional del extranjero imputado para que el Intendente General de Policía o de la provincia en que se efectuó la detención, inicie la respectiva acción, en la que no se admitirá fuerza carcelaria.
    2. El Intendente General de policia a quien le compete el ejercicio de la accion penal de deportacion de extranjeros, iniciará el juzgamiento de oficio, en base del informe expreso del agente de policia del servicio de MIgración, de la respectiva notificacion de juez o tribunal, del Directos de Establecimiento penitenciario o del Director del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones exteriores.
    3. Si el extranjero sujeto a la acción penal de deportacion estuviese detenido, el Intendente General de Policía al instruir el juicio procederá con arreglo a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Penal.
    4. El intendente General de policía actuante, dispondrá dentro de las 24 horas siguientes a la instruccion de la accion penal de deportacion, que concurran a su presencia el representante del Ministerio Público designado, el extranjero y su defensor de oficio, para llevar a efecto la audiencia en que se resolverá la acción penal de deportación.
    5. En la audiencia se exhibirán los documentos, evidencias y demás situaciones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción.
    6. El Secretario de la Intendencia General de Policia, hará constar en un acta todo relato del desenvolvimiento de la audiencia.
    7. Cuando la orden de deportacion no pudiere efectuarse, el Intendente General de Policia dispondrá la internacion del extranjero en un establecimiento penitenciario.
    8. Todo extranjeto sujeto al fuero territorial podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional de la misma forma y condicion que su protegido o acompañante.

    En la legislación del Perú se dispone la salida obligatoria del país mediante resolución de la Dirección de Migración y Naturalización.

    La cancelacion de la permanencia y la expulsion se efectuará por resolución Ministerial del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comision de extranjeria.

    En Venezuela corresponde acordar la expulsion de un extranjero al Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio de Relaciones Interiores.

    4. LA COMUNIDAD ANDINA

    La Comunidad Andina tiene un Sistema de información sobre Migraciones Internacionales (SIMICA) entre los países que la conforman, como son Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

    La Organización Internacional para las migraciones en Colombia trata de mantener informada a la Comunidad Andina, para alcanzar a cubrir las necesidades de los usuarios nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de carácter técnico-administrativo y en función a las nuevas tendencias de globalización e integración de paises.

    En la medida en que los países andinos provean de información al Centro de Informaciones para America Latina (CIMAL) esta será difundida a través de internet, con las desagregaciones y tendencias de los flujos migratorios más importantes.

    5. MIGRACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA

    La realización de un mercado común supone que ademas del libre transito de bienes servicios y capitales, exista una libre circulación de personas.

    En tal sentido, el tratamiento del terma de la circulacion de personas a nivel andino se refiere tanto al movimiento intracomunitario de personas de caracter temporal (por razones de turismo, incluidos los transeuntes de viajes por negocios), como al movimiento de personas de caracter permanente (por razones de cambio de residencia de un País miembro a otro país miembro).

    5.1. MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE PERSONAS DE CARACTER TEMPORAL

    En el ambito de las circulaciones de personas a nivel andino, el movimiento de caracter temporal se refiere a los flujos por razones de turismo, así como los transeuntes, los viajes de negocios y otros que tienen como finalidad permanecer por un periodo prolongado o indefinido en el pais de destino.

    5.2. MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE PERSONAS DE CARACTER PERMANENTE

    Se refiere al derecho que adquieren los nacionales de los países miembros para establecer su residencia en otro país dela subregión que no sea el de su origen, ya sea por razones de trabajo, opción a ofertas de empleo, familiar, o cualquier otra modalidad o categoría migratoria.

    CONCLUSIONES

    Con la elaboración del presente trabajo dejamos claros los conceptos para tener diferenciación a la hora de aplicar una determinada medida (en cualquiera de los países que conformar la Comunidad Andina), que impida el libre desarrollo de un extranjero en un territorio, claro esta teniendo en cuenta que su conducta es rechazada en tal estado.

    BIBLIOGRAFIA

    Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

    Ministerio de Relaciones exteriores.

    Conferencias acerca de la Política Migratoria en Colombia.

    Seminario Internacional de Políticas Migratorias DAS.

     

     

    GIOVANNY ALONSO GRANADOS HERRERA

    YAMILE HERNANDEZ CASTELLANOS

    SANDRA YOHANA GUTIERREZ ALVARADO

    FACULTAD DE DERECHO

    INTERNACIONAL PUBLICO II

    UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA