Indice1. Antecedentes 2. El consentimiento de la víctima 3. Cambios 4. Catalogo de derechos 5. Participación procesal 6. Centro de asistencia a la víctima 7. La importancia del fiscal en el juicio penal 8. ¿Víctima del delito o víctima del proceso?
Si observamos el estado actual del sistema penal, advertimos la existencia de una verdadera transición en el tratamiento de la víctima, dado que desde hace bastante tiempo su situación esta siendo repensada y reelaborada.
Para poder cuantificar la magnitud de estos cambios debemos repasar, lo ocurrido con ella a lo largo de la historia.
Se advierte un primer momento en el cual el estado encomendó exclusivamente al ofendido la persecución penal estableciendo, en consecuencia, que las acciones procesales emergentes de los delitos eran solo privadas.
Considerando que muchas veces por desidia, otras por miedo, a veces por falta de capacidad, etc., la víctima permanencia inactiva, se realizo un cambio fundamental con aquellos ilícitos que se entendían causaban alarma social.
Para estos supuestos el estado se hizo cargo de la acción, por lo que esta paso a ser de ejercicio publico. Ello originó un órgano especifico en cargado de su promoción y desarrollo: el Ministerio Publico Fiscal.
Fueron muy variadas las posibilidades de actuación de esta oficina, existiendo sistemas –como el imperante básicamente hoy en nuestro país – donde se la encorserto legalmente, a tal punto que siempre que se encontrase en presencia de un aparente delito de acción publica debía necesariamente accionar (salvo contadas excepciones expresamente previstas) y una vez puesta en marcha la acción no podía disponer de ella de manera alguna.
Esta modalidad –inspirada quizás en nobles intenciones – ocasiono en los hechos una verdadera confiscación por parte del estado del conflicto de la víctima, cuyas decisiones sobre las consecuencias penales del hecho que sufrieran eran absolutamente irrelevantes (por ejemplo ninguna importancia tiene que el ofendido "quiera retirar la denuncia").
Por el contrario, en otras latitudes el sistema se estructuro distinto, dándole mayor importancia al consentimiento de la víctima y mayores facultades a la Fiscalía, la que podía utilizar para el ejercicio de sus funciones criterios de oportunidad.
Ubicándonos en nuestra realidad observamos que la combinación de los delitos mayoritariamente de acción publica perseguible de oficio, con una Fiscalía acotada por el marco impuesto por el sistema de la legalidad, genero una situación que, en muchos casos, es extremadamente gravosa para la víctima.
Ello se evidencia tanto cuando el ofendido esta muy interesado en la persecución penal como cuando, en otro extremo, entiende que lo perjudica, produciéndose una revictimización. (Primero víctima del delito y después víctima de la relación del estado frente al delito).
2. El consentimiento de la víctima
Evidentemente en el complejo mundo de las relaciones interpersonales podemos sostener que todo la comunidad sufre las consecuencias de las delitos.
Pero también es cierto que –dentro de esa comunidad- quienes son puntualmente víctimas de esos delitos sufren mucho mas que el resto.
A los intereses colectivos comprendidos en esta cuestión los defiende el Ministerio Publico Fiscal.
¿Y quien defiende los intereses de las víctimas?
Se ha contestado que ello también es tarea de la Fiscalía, pero en un sistema como el nuestro, donde impera la "legalidad" (en lugar de la oportunidad) y donde la designación del Fiscal se produce sin ninguna participación del ofendido, se hace difícil sostener esa posición.
Basta que imaginemos una serie de hipótesis para advertir que desprotegidos, cuando no literalmente abandonados, están los ofendidos.
Supongamos que la víctima, a quien el orden jurídico le prohibe la justicia por mano propia, quiere –justa y legítimamente – la condena de su agresor.
Imaginemos también que la Fiscalía interviene en la causa no despliega una actuación procesal que satisfaga las expectativas del agraviado.
Pensemos además que los pedidos que este le formula (sobre pruebas, estrategias procesales, argumentos, etc.) son rechazados o ignorados.
Paralelamente a ello, a esa víctima cuyo consentimiento a favor o en contra de la persecución penal le es tan indiferente al estado, se le exige gravosas cargas publicas: testimoniar, enfrentarse a careos y reconocimientos, etc., sin dejar de lado las demoras y cuando no malos tratos, eventualmente ocasionados cada vez que deben participar en actos procesales.
Enfrentar varias veces al doloroso recuerdo de lo vivido, dejar de trabajar, asumir situaciones de riesgo, etc. son aportes que se le exigen a la víctima mas allá de su voluntad, invocándose que ello es necesario para "administrar justicia".
Pero a esas víctimas no se la atiende en sus deseos y pedidos, por más razonables y justificados que sean. Es mas, ni se le informa del desarrollo de la causa porque "no es parte" (si es que no asumió papel procesal concreto).
Si entendemos que la finalidad del sistema penal es en definitiva una sociedad pacifica, y que la pena debe lograr repersonalización positivas de quienes transitan por ella, es imprescindible en muchos casos revalorizar las situaciones interpersonales de los interesados y posteriores al delito.
La víctima debe ser atendida en la doble acepción de la palabra, esto es "darle atención" como servicio y "prestarle atención" en cuanto no prescindir de sus decisiones.
Todo ello en un marco adecuado, donde sea tratada con la delicadeza –e incluso sutileza- que su critica situación merece.
En esa línea de ideas ya se han encolumnado numerosos de los recientes cambios, pudiendo ser individualizados en tres grupos:
Los modernos códigos incorporan en su articulado verdaderos catálogos de derechos de aquellos que han sufrido en carne propia los efectos del delito, reconociendo el derecho a ser subsidiado en los gastos de traslado por su participación en la causa, ser protegido física y moralmente, a ser informado de sus derechos y del estado del proceso, etc.
En este sentido podemos traer a colación los art. 79, 80, 81 del nuevo CPP de la Nación.
Es interesante destacar que el primero de los derechos que consagra para la víctima ese cuerpo normativo es que se le de "un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes".
Si reflexionamos sobre ello, advertiremos que parece sobreabundante que un código procesal lo disponga, tanto porque toda persona merece ese trata (sea víctima o no) como porque esto excede la reglamentación del tramite (materia de los códigos de rito).
En esta circunstancia, a la manera de lapsus, exterioriza una realidad profunda y subyacente: las víctimas no son tratadas habitualmente en forma digna y respetuosa por las autoridades.
En consecuencia son realmente positivos este tipo de enunciados, mas allá del tecnicismo legal, porque en estos temas delicados lo que abunda no daña.
Para aquellas víctimas que quieran tomar parte en el proceso los sistemas procedimentales tienden a darles legitimación adecuados, ya sea como actores civiles, si solo pretenden la reparación o indemnización del año, o como querellantes conjuntos, si desean en relación a la pretensión punitiva.
Respecto a esto ultimo hay que buscar, como punto de equilibrio, aquel que pasa por respetar todos los intereses en juego: los de la comunidad a través del Fiscal, quien es el actor penal por excelencia en aquellos delitos que trascienden las cuestiones privadas, y los de la víctima, que si lo desea debe poder actuar como coadyuvante.
6. Centro de asistencia a la víctima
La experiencia ha enseñado que muchas veces, por más loable que sea un reconocimiento normologico de derechos, no basta para cambiar la realidad.
Por ello, la organización de centros específicos que tengan por función "asistir, asesorar y representar a las víctimas ", es imprescindible en toda política criminal que quiera enrolarse en la reivindicación de los ofendidos por los delitos.
7. La importancia del fiscal en el juicio penal
Hace un tiempo se realizo una compulsa entre alumnos de Derecho Procesal Penal de la Facultad estatal local respecto a quien consideraban el sujeto más relevante en un juicio penal y de tres opciones posibles: Juez, Imputado, Fiscal, recibieron el voto solo dos de los primeros, quedando el ultimo – por lógica consecuencia- como el menos trascendente.
Evidentemente la pregunta no apuntaba a su importancia "técnica", dado que son todos "necesarios y esenciales", sino a analizar la cuestión desde una lectura de la realidad y los papeles que concretamente desempeñan.
Es posible que ese resultado encuentre su causa en el sistema procesal penal que nos rige, donde la jurisdicción (los jueces) se introduce (dada la referida mecánica legal) en terrenos que por lógica no le corresponde, quitando espacio a la actuación del fiscal.
Así se advierte como son los jueces instructores lo que recogen las pruebas que luego tendrá que utilizar el fiscal para desempeñar su papel, acusando precisamente ante los jueces.
Este fenómeno tiene su raíz en la inquisición, donde se confunde juez y parte (en este caso parte actora penal), y en esa confusión el juez subsume la función acusadora.
En los sistemas acusatorios (como entendemos surge de nuestra constitución) debe profundizarse la división juez y parte, garantizando en esa división el lógico equilibrio que requiere todo proceso.
Al hacerlo así el fiscal retoma su autonomía y entonces su función no es oscurecida por otros sujetos.
El primer síntoma de esa independencia radica en que el fiscal debe ser quien investigue y recoja pruebas para luego acusar, produciéndose el múltiple efecto de dejar en manos del interesado esa recopilación probatoria y evitar contaminar la independencia de los jueces a las partes.
Es indudable que no suena muy garantizador de imparcialidad que un juez recopile pruebas, en base a esas pruebas "procesa" y luego le remite todo ese material al fiscal para que acuse al procesado.
Después "ese mismo juez", dictara sentencia: eso si, afirmando que es imparcial y que no tiene vinculación funcional con ninguna de las partes.
Ello ocurre en nuestro actual juicio penal de competencia correccional y en la justicia federal.
Se desdibuja así tanto al fiscal (a quien se lo margina de su función) como juez, que de hecho parece que trabaja para una de las partes (el fiscal), recopilando pruebas que este ha de usar en un juicio, justamente ante su mismo juzgado.
El actual proyecto de reforma para la Justicia Penal Nacional prevé un profundo cambio en la estructura y funcionamiento de la Fiscalía Penal, y básicamente tiende a establecer la llamada citación directa, mediante la cual es el fiscal el que investiga y recoge pruebas para acusar ante un Tribunal imparcial a quien afirma autor de un hacho punible.
Pero la reforma perseguida no solo esa, sino que también tiende a estructurar a las fiscalías en forma moderna y operativa, de manera que un juicio penal –fundamentalmente de los delitos conocidos como de "cuello blanco" – a los poderosos estudios jurídicos de las defensas se enfrentes fiscalías también poderosas -, evitando la otra desigualdad que a veces ocurre en la vida judicial cotidiana.
En el actual régimen –salvo muy contadas excepciones donde la fiscalía asumió una estructura distinta a la ordinario- si en el proceso penal existe alta complejidad, ( como por ejemplo en el enjuiciamiento referido a un delito de subversión económica o a una monumental estatal) numerosos abogados respaldados por técnicos de las mas diversas materias suelen asistir al imputado, y frente a ello el estado coloca para la acusación a un solo fiscal, de primera instancia, con deficiencias en la infraestructura de la agencia que ocupa (empleados, computadoras, etc.) que por lo conocidas no vale la pena comentar.
El actualmente divulgado dicho que solo se condena a ladrones de gallinas y no a delincuentes vinculados a importantes hechos económicos, reflejan un sentir popular ante una dura realidad que las estadísticas suelen encargarse de ratificar.
Este fenómeno, estimo, encuentran en este punto de análisis una de sus principales causas (aunque no la única); la reestructuración del Ministerio Publico Fiscal dará en este sentido un proceso más garantizado y más eficaz.
No debe olivares que es el fiscal quien representa a la comunidad en la persecución jurídica de los presuntos delincuentes, y es el, en definitiva, el abogado de la víctima y de todos los que junto a ella se sienten también víctima de la conducta disvaliosa y delictiva que motiva el juicio.
8. ¿Víctima del delito o víctima del proceso?
Se suele decir que cuando se comete un delito toda la comunidad sufre sus consecuencias. Y eso es cierto.
Pero también es cierto que, dentro de esa comunidad, quien fue víctima de ese delito sufre mucho mas que el resto.
Entonces es lógico, coherente y justo que el estado y la ley, al reaccionar ante la comisión de un ilícito, otorguen un trato "diferenciado" aquel que sufre "en forma diferencial" sus defectos.
Lamentablemente ello no suele ocurrir, y la víctima no recibe esa respuesta sino que, por el contrario, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos, serios y evitables agravios.
Este fenómeno se conoce como la " revictimización", pues el que sufre por el delito vuelve a sufrir con el tramite legal que se pone en marcha para investigarlo y juzgarlo.
Invocándose la carga publica que significa atestiguar, y siendo víctima, que normalmente conoce detalles del hecho investigado, un sujeto de prueba muy valioso, se le exige que preste su relato una y otra vez ante la policía o ante el tribunal, que reconozca personas u objetos, que participe en careos, todo en aras de descubrir "la verdad" y poder sancionar al culpable.
Ello, motivado en reconocidos y elogiables objetivos, muchas veces hace olvidar que la víctima vuelve a sufrir mucho por esa circunstancia, dado que su actuación implica revivir la angustiosa experiencia padecida.
Se suma la perdida de tiempo que exige esa colocación con la Justicia, tiempo que muchas veces excede el realmente necesario, pues "las demoras"– cuyas causas no es el momento analizar- vuelven a perjudicar a aquel que ya se vio dañado por el hecho que se esta investigando.
A veces no se trata solo del doloroso recuerdo y de la perdida de tiempo, sino que también aparece el tema de la seguridad.
Cuantas veces los testigos son amenazados, y entonces prestar su testimonio se convierte no solo en el cumplimiento de un deber legal, sino en un acto heroico.
Ahora bien, a esa misma persona, a la que tanto se le pide como aporte al interés colectivo de administrar justicia, es a la que muchas veces se le niega información sobre el estado de la causa invocando que ella "no es parte" y a quien numerosas legislación procedimentales, como la santafecina, le impiden constituirse en parte querellante, limitándose su eventual actuación a pretender una reparación del año.
Es mas, la víctima suele sentir –y con razón- que el Estado la abandona, pues frecuentemente, por la situación en la que coloca el delito sufrido, necesita de un apoyo y atención especial y no encuentra ningún organismo oficial predispuesto para acogerla, comprenderla y ayudarla.
Se suma a ello que el sistema penal coloca el acento en el imputado y en la pena, y posterga, casi insensiblemente, la búsqueda oficiosa de la reparación del daño, objetivo que hay que priorizar respetando las garantías constitucionales.
Esta realidad determina que una reforma integral del sistema debe dedicarle un capitulo muy importante a esta cuestión.
Los cambios que se proporcionan sobre el particular incluso exceden el marco de lo procedimental, y se refieren al derecho de fondo.
Desde ese punto de vista, insisto en que el Derecho Penal debe darle una importancia fundamental a obtener que el responsable repare el daño causado como forma de valorizar la angustiante situación de la víctima.
En tal sentido, la conducta del acusado debe ser uno de los extremos a analizar para conocer el beneficio de la suspensión del juicio y su sometimiento a prueba cuando esta posibilidad se incorpore a la legislación nacional.
Y sin llegar a ese extrema discriminante, debe reconocérsele gran importancia a este aspecto para graduar la pena, a tal punto que si para conseguir la reparación es necesario pagar el costo de una pena menor, deben en principio asumirse esa posibilidad como conveniente.
Pueden haber resistencias a esta postura, pues se esgrime que esa forma es fácil delinquir bastando la reparación para quedar impuesto o al menos limitar la sanción.
No obstante que ello no es así, creo que es mucho mas preocupante verificar innumerables casos en los cuales por no presentarse estímulos a la reparación, esta no acontece, y en la hipótesis de una condena la sociedad vera entre rejas –en el mejor de los casos- al delincuente, pero la víctima seguirá dañada y nada se ha hecho oficiosamente para resarcirla.
Estos planteos reparadores apuntan a obtener una conducta voluntaria, aunque no espontanea, del imputado, quedando siempre la posibilidad de la promoción de acciones civiles si ello no se logra, consciente de que estas a veces no son lo suficientemente eficaces para obtener resultados concretos.
Desde el punto de vista procesal e institucional, las propuestas de cambio apuntan fundamentalmente a tres grandes pilares:
Este tema conocido técnicamente como del "querellante conjunto", ha generado muchas discusiones entre los especialistas y legisladores, pero es innegable que si se impide al ciudadano realizar justicia por mano propia –pues el Estado monopoliza para si esa función- no puede menos que permitirse al ofendido por el delito que participe activamente en el juicio.
Esta actuación en el procedimiento debe ser subordinada al accionar del Fiscal, verdadero representante de la sociedad y en el juicio originado en el delito.
- En primer termino debe reconocérsele a la víctima la posibilidad de participar en el procedimiento como parte actora, no solo si pretende una reparación del daño, sino también si busca que se condene al culpable a una justa pena.
- Para el supuesto que el interesado no quiera una participación como la referida, es ineludible permitirle estar enterado al detalle de las actuaciones que se han desencadenado a raíz del hecho sufrido y debe ser notificado expresamente de la sentencia que se dicte como acto respetable y responsable del estado frente a el.
- Por otra parte, debe existir un organismo publico predispuesto que le permita a la víctima recibir, de inmediato, una asistencia integral en lo jurídico, en lo psicológico, e incluso en lo material, aporte que excede la reparación puntual del daño por parte del causante y que colabora a que esta se obtenga.
En este aspecto pensamos por ejemplo en un jubilado a quien se la magra mensualmente percibida, o en la mujer violada, o en el padre de familia que pierde su única vivienda por una estafa y advertimos cuan necesario e imprescindible es ese tipo de sentencia.
Esta institución oficial es donde debe acudir quien es víctima de un delito para recibir asesoramiento y apoyo, y luego, con ese respaldo institucional, acceder a la justicia.
Desarrollar estas ideas básicas excede la finalidad de esta líneas, cuyo objetivo es exhibir un aspecto del sistema penal y procesal penal que tenemos, postulando posibles soluciones a los problemas.
Estas reflexiones y propuestas no son nuevas no originales, ya en algunos caos se ha avanzado en ese aspecto.
Imaginar un nuevo sistema penal y de enjuiciamiento penal, olvidándose de la víctima, es marginar una vez mas a aquel con quien la sociedad esta en deuda, pues así como se sostiene que el delito nos afecta a todos, colaborar con quien sufrió particularmente sus consecuencias es también responsabilidad de todos.
Autor:
Héctor Noillet
Argentina