Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (página 2)
Enviado por juan velayarce rojas
En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que en parte da origen a la revolución francesa e influye en la aparición de la democracia moderna, permitió múltiples abusos, ya que en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y el atropello a los derechos de las minorías.
Frente a estas ideas, el abate Sieyès postuló que la soberanía radica en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación y los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además, el concepto de nación contemplaría a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez han sido electos y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
Concepción del concepto
El concepto de soberanía no fue manejado ni por griegos ni por romanos. Dice Georg Jellinek que la idea de soberanía se forja en la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas». Diversos autores contemplan la cuestión de la soberanía en sus obras; tal como Herman Heller, con La Soberanía; F. H. Hinsley, con El concepto de soberanía; o Harold J. Laski, con El problema de la soberanía.
En las monarquías absolutas la soberanía corresponde al Estado, el cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo», dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano, denominación que aún perdura. El liberalismo subvirtió el concepto de soberanía y concibió dos modalidades de ésta: una, revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la soberanía popular); otra, conservadora, que reside en un parlamento de voto censitario (la soberanía nacional).
Soberanía nacional y popular
El término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que «la soberanía reside en el pueblo». Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana» y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifiestada en la ley.
De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
De este modo, por ejemplo, la Constitución española de 1978 reconoce que «la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado».
Derecho internacional
El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. En ocasiones el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Según la ya clásica definición de Jean Bodin, admitida por la mayor parte de la doctrina: «Soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república», quien, a su vez, determina claramente cual es el objeto de su definición. Primero establece lo que es república: «República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano»; para seguidamente decir: «una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo». Cuyo corolario sería que la soberanía es el medio para conseguir el recto gobierno, y no cualquier gobierno.
Por otro lado, Carré de Malberg, en su Teoría General del Estado, tras analizar y descomponer el concepto de soberanía «en independencia en el exterior y superioridad en el interior del Estado», manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, «soberanía interna y soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberanía».
Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la soberanía, fuera lo que llevara a Georg Jellinek a decir que «la soberanía es un concepto polémico. Igualmente, quizás fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado a Herman Heller a promover la recomendación de releer la obra de Bodino (Jean Bodin), pues decía: «Me parece que muchos de los que hablan de él, en verdad no saben con certeza qué es lo que Bodino enseñó».
Carlos Augusto Rodríguez señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas. Es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.
Todo sobre la línea de la concordia
La Línea de la Concordia es el nombre dado a la frontera entre Chile y Perú, fijada por medio del Tratado de Lima de 1929, que estableció el retorno de parte de la Provincia de Tacna al Perú y la permanencia de la Provincia de Arica en Chile.
Al lado chileno se ubica el Complejo fronterizo Chacalluta, y al lado peruano se ubica el Complejo fronterizo Santa Rosa. Ambos complejos fronterizos se encuentran a menos de 1 km.
Ésta se inicia a 10 km del puente sobre el río Lluta, describiendo un arco de cirfunferencia de 10 km, continuando en forma paralela a 10 km del recorrido de la línea férrea entre Arica y La Paz.
En su punto inicial, Perú y Chile manifiestan una diferencia. Para Chile se inicia a 323.54 metros de la costa en el Hito 1. Para el Perú se inicia en el Punto Concordia a 264.50 m del Hito 1. Esta diferencia sobre límites terrestres se ha detallado en la
DECLARACIÓN
DEL GOBIERNO DEL PERU CON RESPECTO A LA LINEA DEL PARALELO 18º21"00" MENCIONADA POR EL GOBIERNO CHILENO COMO LIMITE DE LA FRONTERA MARÍTIMA ENTRE CHILE Y EL PERÚ——————————————————————–
EN LAS CARTAS QUE EL GOBIERNO DE CHILE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16º, PARRAFO 2; ARTICULO 75, PARRAFO 2; Y ARTICULO 84, PARRAFO 2 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, DEPOSITO CON FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2000, SEGÚN SE DA CUENTA EN LA PAGINA 55 DE LA INFORMACIÓN CIRCULAR SOBRE DERECHO DEL MAR DE LAS NACIONES UNIDAS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2000; EL GOBIERNO CHILENO MENCIONA EL PARALELO 18º21"00" COMO LIMITE MARÍTIMO ENTRE CHILE Y EL PERU.
SOBRE EL PARTICULAR, EL GOBIERNO DEL PERU DECLARA LO SIGUIENTE:
1. HASTA LA FECHA EL PERU Y CHILE NO HAN CELEBRADO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS PERTIENENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, UN TRATADO ESPECIFICO DE DELIMITACION MARÍTIMA , POR LO TANTO, LA INDICACIÓN DEL PARALELO 18º21"00" COMO LIMITE MARÍTIMO ENTRE LOS DOS ESTADOS, CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL.
2. AL RESPECTO, EL GOBIERNO DEL PERU, EN NOTA NRO. 50-4-M/17, DE 23 DE MAYO DE 1986, COMUNICO AL GOBIERNO DE CHILE SU POSICIÓN OFICIAL SOBRE LA NECESIDAD DE PROCEDER A LA DELIMITACION FORMAL Y DEFINITIVA DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS ENTRE LOS DOS PAISES, COMUNICACIÓN QUE HA SIDO RECIENTMENTE REITERADA MEDIANTE NOTA RE(GAB) NRO. 6-4/113, DE 20 DE OCTUBRE DE 2000, POR TRATARSE DE UN ASUNTO PENDIENTE.
3. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DEL PERU NO RECONOCE LA INDICACIÓN DE LA LINEA DEL PARALELO COMO LIMITE MARÍTIMO ENTRE EL PERU Y CHILE.
EN TAL SENTIDO, SOLICITA QUE LA PRESENTE DECLARACIÓN SEA INCLUIDA EN LA PROXIMA INFORMACIÓN CIRCULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS OCEANICOS Y EL DERECHO DEL MAR DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 09 de enero de 2001
Ecuador podrá opinar sobre diferendo entre Perú y Chile, según prensa La Haya decidió incluir la opinión de Ecuador, debido a que aparece mencionado en la contramemoria chilena, entregada en marzo de este año, refiere un medio sureño. Ecuador podrá opinar en el litigio por el diferendo marítimo entre Perú y Chile visto en La Haya. Esto luego de que el tribunal internacional enviara hace cerca de 10 días una notificación al gobierno de Rafael Correa.
Según refiere el diario chileno El Mercurio, esta noticia "es uno de los escenarios más esperados" por el país del sur, ya que Ecuador ha dicho que los acuerdos de 1952 y 1954 fijan límites marítimos, en contraposición al argumento peruano.
Explica que la Corte Internacional de La Haya decidió incluir la opinión de Ecuador, debido a que aparece mencionado en el argumento expresado en la contramemoria chilena, entregada en marzo de este año.
Advierte que el gobierno de Correa debe decidir si entrega una opinión sobre el litigio peruano-chileno. De ejercer ese derecho, según el estatuto de La Haya, "la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él".
"Es decir, si la Corte decide acoger la postura peruana de que el límite marítimo con Chile debe ser una línea equidistante y no el actual paralelo, también debería zanjar si este criterio se aplica en el caso de la frontera en el mar de Ecuador y Perú, modificando el actual mapa", cita El Mercurio.
Noticias…
Mercurio: Ecuador podría opinar sobre diferendo marítimo entre Perú y Chile | |||
Domingo, 23/05/2010 | |||
SANTIAGO.- Ecuador podría intervenir en el litigio por el diferendo marítimo entre Perú y Chile visto en La Haya, porque el tribunal internacional hace cerca de 10 días habría enviado una notificación al gobierno de Rafael Correa, solicitando su opinión. Según aparece publicado por el diario chileno El Mercurio, "es uno de los escenarios más esperados" por el país del sur, ya que Ecuador siempre fue de la posición que los acuerdos de 1952 y 1954 fijan límites marítimos, en clara contraposición al argumento peruano. Esta posición de incluir a Ecuador habría tomado la Corte Internacional de La Haya, en virtud que el país sureño aparece mencionado en el argumento expresado en la contramemoria chilena, entregada en marzo de este año. El matutino chileno, a la vez da a conocer que el gobierno de Correa debe decidir si entrega una opinión sobre el litigio peruano-chileno. De ejercer ese derecho, según el estatuto de La Haya, "la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él". "Es decir, si la Corte decide acoger la postura peruana de que el límite marítimo con Chile debe ser una línea equidistante y no el actual paralelo, también debería zanjar si este criterio se aplica en el caso de la frontera en el mar de Ecuador y Perú, modificando el actual mapa", cita El Mercurio. |
Autor:
Juan Velayarce Rojas
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