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La Nacionalidad y la Ciudadanía

Enviado por Carla Santaella


  1. Concepto de Nacionalidad
  2. Principios de la nacionalidad
  3. Clases de nacionalidad
  4. Requisitos
  5. Pérdida y recuperación de la nacionalidad
  6. Recuperación de la nacionalidad
  7. La Ciudadanía
  8. Derechos políticos
  9. Pérdida de la ciudadanía

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Concepto de Nacionalidad

Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado

Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.

Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna

Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.

Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.

Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado.

Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD

A-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.

B-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

C-. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

CLASES DE NACIONALIDAD

A-. Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.

B-. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:

A-. Ius Soli: (Derecho del suelo).

Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)

Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.

C-. Sistema mixto:

Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela se aplica.

1.811 = No había sistema establecido.

1.819 = Jus Soli.

1.820 = Jus Sanguinis (era una excepción solo para hijos diplomáticos).

1869 = En Venezuela se estable el sistema mixto constitucionalmente.

REQUISITOS

Artículo 33. C.R.B.V. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Otros requisitos favorables para la adquisición de la nacionalidad venezolana:

1-. Solvencia económica.

2-. Tener hijos venezolanos bajo su patria potestad.

3-. Haber prestado importantes servicios al país o a la humanidad.

4-. Poseer bienes inmuebles en el territorio.

5-. Ser destacado artista, científico o deportista.

6-. Haber realizado estudios universitarios en el país.

LOS APATRIDAS: Los apátridas son aquellas personas que de alguna manera han perdido la nacionalidad, vale decir son las personas que han perdido su patria porque han sido despojadas de su nacionalidad y no han podido adquirir una nueva. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Esto no sucede en Venezuela.

Es apátrida aquella persona que carece de nacionalidad. Esto puede ocurrir por renuncia, sin adquisición de una nueva nacionalidad o puede ocurrir que nunca la tuvo. Esto por ejemplo en el caso de hijos que nacen en un Estado que determina su nacionalidad por el ius sanguinis, y los padres pertenecen a un Estado que ha adoptado el ius soli para determinar la nacionalidad, como sería el caso de un hijo de padres argentinos nacido en Italia o Francia.

Otro caso sería el que tuvo una nacionalidad y la perdió. Esto puede ocurrir en caso de matrimonio, cuando las leyes del Estado al que pertenece la esposa establecen que ésta adquiere la nacionalidad del marido. En tal caso, si las leyes del Estado del marido no determinan que la esposa adquiere la nacionalidad de su cónyuge, la mujer quedará sin nacionalidad. Un ejemplo de esta situación se daría en el caso de una ciudadana alemana que se casara con un ruso o un estadounidense. Otros hechos que pueden originar pérdidas de nacionalidad son las guerras, las persecuciones políticas y religiosas, las anexiones territoriales, o la desaparición del estado de pertenencia. Los emigrados de la Rusia zarista a causa del régimen bolchevique fueron considerados apátridas.

El apátrida es una persona sin derechos, ya que no es ni ciudadano ni extranjero. En los países que rigen los derechos por la ley del domicilio como Argentina o España no habrá problemas para su reconocimiento, pues aunque no sea ni ciudadano ni extranjero Igual le cabrán sus facultades como habitante.

Existen dos convenciones internacionales que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, con entrada en vigencia, en junio de 1960 sobre el Estatuto de los Apátridas, con vistas a mejorar su situación. Por ella se define al apátrida como toda persona a la que ningún Estado toma como destinataria de la aplicación de sus normas legales.

Como la mayoría de los países del mundo la ha ratificado, a partir de ella, los apátridas gozan en los territorios de esos países de una situación similar a la de los extranjeros.

La otra Convención se aprobó en la misma ciudad el 30 de agosto de 1961, con vigencia a partir de noviembre de 1975, para reducir los casos de apátridas por acuerdo entre Estados.

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Pérdida de la nacionalidad

Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.

Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.

En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia"…

Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad". Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento.

En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial.

También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. "Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana", tanto por nacimiento, como por naturalización.

De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

Recuperación de la nacionalidad

La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él.

La recuperación de la nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la recuperación de la nacionalidad originaria.

Nuestra constitución en su artículo 36 C.R.B.V. establece "quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el Territorio de la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita) y manifiesta su voluntad de hacerlo" (recuperación expresa). "los venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución".

Debemos observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre interviene expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La manifestación de voluntad debe ser auténtica y el domicilio debe certificarse mediante comprobante expedido por la autoridad competente.

La Ciudadanía

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CIUDADANÍA

Concepto:

Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado.

Constitucionalmente la ciudadanía es la aptitud, para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos, por ser el titulo común (ciudadana-ciudadana), que tenemos todas las personas.

El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los términos clave del debate político a partir de la década de 1990. Esta relevancia se debe, en gran medida, a que es un concepto que se halla en plena evolución debido a los grandes cambios económicos, sociales y políticos de fin de siglo.

Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad…) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

El ciudadano (de España, Reino Unido, Francia, Estados Unidos…) dispone de una serie de derechos, reconocidos en sus constituciones, pero además tiene obligaciones con respecto a la colectividad (fiscales, militares…). En un estado democrático, el ciudadano se ve obligado a cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que él ha elegido utilizando uno de sus principales derechos políticos como ciudadano, el de sufragio.

La condición de la ciudadanía está restringida a las personas que tienen esa condición. Las personas que habitan en un territorio del que no son ciudadanos están excluidas de los derechos y los deberes que comporta la condición de ciudadano. Cada estado tiene unas normas que regulan la manera por la cual un individuo adquiere la nacionalidad de ese estado, es decir, la condición de ciudadano.

La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Derechos políticos

Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

Venezuela ha logrado importantes avances en el campo de los derechos políticos. Actualmente los venezolanos y venezolanas participamos de forma directa o indirecta en la conformación, planificación y ejecución de las políticas públicas.

Derecho a la participación; todos los venezolanos y venezolanas tienen el derecho de participar en la elección de los distintos cargos públicos y todos aquellos actos donde se amerite su participación. Así mismo, todos y todas pueden asociarse con fines políticos. Artículos 60 y 67 de la constitución Nacional.

Derecho a manifestar; sin otros requisitos, más que los exige la ley, todo ciudadano y toda ciudadana tiene el derecho de manifestar, de forma pacífica y sin armas, así lo establece nuestra carta magna en su artículo 68.

Derecho al sufragio; la constitución en su artículo 63 define que todo ciudadano y ciudadana a través de votaciones libres, universales, directas y secretas tiene derecho a sufragar, ya que este es un derecho esencial para la democracia.

Derecho al asilo político; en Venezuela se garantiza y se reconoce el derecho que tiene toda persona a ser asilada cuando así lo amerite, así lo reza la Constitución Nacional en el artículo 69.

Derecho al referendo popular; uno de los medios de participación ciudadana para ejercer la soberanía es el referendo popular, que puede ser: consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio; la Constitución dedica los artículos 71 al 74 a la explicación de este derecho.

Artículo 51. Salvo las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los derechos políticos es privativo de los venezolanos y venezolanas.

Pérdida de la ciudadanía

Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme

Bibliografía

Ángel R. Fajardo H. Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano Quinta Edición. Caracas, 2009

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/ciudadania

http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/ley_nacionalidad_ciudadania.pdf

MEJIA, Andrés: La Participación Ciudadana. Biblioteca básica temática. CONAC. Caracas, 2004.

Ley de Nacionalidad y Cidadania. (2004). Gaceta Oficial N° 24.801, 21 de Júlio de 2004.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial Extraordinario 23-03-2000 No 5453

http://www.edukativos.com/apuntes/archives/122

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

Calabozo, junio de 2011

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Unidad Curricular: Doctrina Bolivariana I