El Estado en la lucha contra la delincuencia en general, ha previsto en el Titulo V del Código Procesal Penal las medidas de protección a favor de quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales, a favor de quienes el Juez o el Fiscal de oficio o a pedido de parte, podrá dictar las medidas de protección, tras evaluar racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos, enumerando que éstas pedidas de protección pueden ser: "a) Protección policial, b) Cambio de residencia, c) Ocultación de su paradero, d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave, e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen, f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario, g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes". De la misma forma el fiscal puede tomar medidas adicionales, siendo éstas por ejemplo, "1. La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehículos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaración, 2. El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave, la continuación de las medidas de protección, 3. En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identificación y de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo"[27].
El Poder Ejecutivo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252º del Código procesal Penal[28]ha emitido el decreto Supremo Nº003-2010-JUS, mediante el cual aprueba el Reglamento de Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores, a que se refiere el Titulo V de la Sección II del Libro Segundo del Código Procesal Penal, en cuyo artículo 18º,19º y 20º señalan los tipos de medidas de protección que corresponde a los Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores. Siendo éstos mecanismos que vienen ayudando a fin de poder desentrañar las organizaciones criminales, entre ellas, a las que se encuentran dedicadas a la trata de personas.
El Ministerio Público, viene realizando esfuerzos para atender las funciones conferidas por el artículo 34º del Reglamento de la Ley 28950 contra la Trata de Personas, por dicha razón, en lugares donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, implementó las Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y Testigos UDAVIT (que operan en la sede principal de los distritos judiciales del Ministerio Público), y las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos – UAIVIT (quienes operan en las demás sedes del distrito judicial), ésta oficina aparte de brindar asistencia legal, psicológica y social a las víctimas y testigos, conforme señala el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1558-2008-MP-FN, también viene realizando la supervisión de la ejecución de las medidas de protección, en atención a lo señalado en el artículo 6º y 9º del reglamento antes mencionado.
La finalidad del programa de Asistencia y Protección a víctimas, testigos, peritos y colaboradores es cautelar que los testimonios o aportes de éstos, no sufran interferencias o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad[29]para ello en trabajo coordinado con los fiscales se cumple con efectuar el cumplimiento las medidas de protección.
Conclusiones
El Delito de trata de personas afecta la esencia misma del ser humano, al tratarle como objeto o animal cualquiera pasible de tráfico, vejando, humillando, violando no solo su autodeterminación sino su misma esencia, al ofrecerse al mejor postor sus servicios sea cual fuese su finalidad, donde la prestación de la voluntad no debe ser valorada como causal eximente de la pena, debido a que ni el propio ser humano tiene el derecho de disponer de su propia integridad, toda vez que esa la labor le corresponde al Estado.
Creemos que lo más acertado es privilegiar la dignidad humana en el delito de Trata de Personas, y posterior a ello recién la libertad de autodeterminación, con lo que se procurará evitar que se siga imponiendo la impunidad en éste delito, sobre todo cuando se trata de víctimas mayores de edad.
Se tiene instrumentos legales suficientes para que la ciudadanía en su conjunto pueda sentir seguridad y romper su silencio, denunciando hechos delictivos de Trata de Personas, sin temor a que podría ser víctima de represalias.
Se advierte la falta de sensibilización sobre el tema, en los operadores del Derecho.
La Policía, El Ministerio Público, El Poder Judicial y las demás organizaciones sociales no realizan trabajo conjunto, a razón de ello pese a la existencia de instrumentos legales, no se brinda una atención adecuada al tema de Trata de Personas.
Recomendaciones
Se debe privilegiar en el análisis del bien jurídico protegido a la dignidad humana, debido a que el delito de Trata de Personas desnaturaliza la esencia misma del ser humano.
Se requiere una difusión agresiva de los instrumentos legales, en todas las instituciones Públicas y Privadas que operan en la sociedad, con el propósito de prevenir la Trata de Personas.
Se recomienda el trabajo conjunto de los operadores del derecho a fin de poder desbaratar las bandas dedicadas a la Trata de Personas.
Capacitación a los operadores del derecho.
Materiales consultados
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L
WordReference.com-online language dictionaries.
http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.
http://tratadeblancas7c.blogspot.com/
Texto de la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Blancas.
Texto de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud establece que
http://www.un.org/es/documents/udhr.
Texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Texto de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 – vigente a partir del 02 de septiembre de 1990.
Texto de la convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores.
Texto del Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
Protocolo de Palermo o Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
Constitución Política del Estado.
La Republica.pe
Von Liszt, Franz "Tratado de Derecho Penal" traducida por Luis Jiménez de Asúa. Adicionado con el Derecho penal Español por Quintilliano Saldaña, Tomo II, 4ta Edición – Madrid 1999, Pág. 6.
Binding, Karl, Die Normen Und Ihre Übertretung, T. I – 2da Edición 1890, Pág. 357.
Berdugo Gómez De La Torre, Ignacio – Arroyo Zapatero, Luis y otros, Lecciones de Derecho Penal Parte General,
Hormazábal Malareé, Hernán, "Bien Jurídico y Estado social y democrático de Derecho"
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_bi_jur.htm
Ley Nº 28950 Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN.
Código Procesal Penal.
Reglamento de Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo 003-2010-JUS.
Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución de Ficalía de la Nación Nº1558-2008-MP-FN.
Autor:
Jhonn Medina Olivas
Abogado Coordinador
UDAVIT-Huánuco
Ministerio Público
[1] Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L
[2] WordReference.com-online language dictionaries.
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.
[4] IDEM
[5] http://tratadeblancas7c.blogspot.com/
[6] Art. 1º y 2º de la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Blancas.
[7] Art. 1 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud establece que “cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926: a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios; b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición; c) Toda institución o práctica en virtud de la cual: i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona; d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven”.
[8] http://www.un.org/es/documents/udhr.
[9] Art. 1º, 4º y 6º del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[10] Art. 1º de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
[11] Artículo 2º, 9º, 11º, 34, 35 y 36º de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 – vigente a partir del 02 de septiembre de 1990.
[12] Artículo 2º de la convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores.
[13] El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
[14] Artículo 3º del Protocolo de Palermo o Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
[15] Art. 2º numeral 24, literales a,b,h de la Constitución Política del Estado.
[16] La Republica.pe
[17] Von Liszt, Franz “Tratado de Derecho Penal” traducida por Luis Jiménez de Asúa. Adicionado con el Derecho penal Español por Quintilliano Saldaña, Tomo II, 4ta Edición – Madrid 1999, Pág. 6.
[18] Binding, Karl, Die Normen Und Ihre Übertretung, T. I – 2da Edición 1890, Pág. 357.
[19] Berdugo Gómez De La Torre, Ignacio – Arroyo Zapatero, Luis y otros, Lecciones de Derecho Penal Parte General, señalan "mas que cualquier otra cosa, lo que justifica el consumo social que legítima al Estado y a su poder permitivo es, …que su intervención se produzca por la necesidad de protección de intereses fundamentales de distinto carácter orientadas hacia el individuo y que posibiliten a éste la participación en un determinado sistema social". Pág. 48
[20] Hormazábal Malareé, Hernán, “Bien Jurídico y Estado social y democrático de Derecho”
[21] http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_bi_jur.htm.
[22] Artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala – Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
[23] Artículo 50º del Código Penal la cual señala que “cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de éstos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta”.
[24] Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN.
[25] Art. 6º del Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN.
[26] Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN, Art. 248º Código Procesal Penal y artículo 18º del Reglamento de Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo 003-2010-JUS.
[27] Artículos 247, 248, y 249 del Código Procesal Penal.
[28] Artículo 252 del CPP, señala que “El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia”.
[29] Art. 4º literal a) del Reglamento de Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo 003-2010-JUS, y Art. 6 º y 9º de Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución de Ficalía de la Nación Nº1558-2008-MP-FN.
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