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Estrategias para la protección de cláusulas abusivasen los contratos de adhesión (Presentación PowerPoint)


    edu.red Perspectiva del Derecho Internacional Público

    edu.red El Derecho Internacional Público Definición: “Derecho internacional es el sistema de normas obligatorias, que nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados determinan los derechos y los deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas”. Lucio Moreno Quintana Mediante Resolución No. 39/248, el 16 de abril del 1985, y su ampliación de directrices del 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagró entre otras protecciones, la relativa a los contratos de adhesión, ya que precisamente, los consumidores deben gozar de protección contra abusos contractuales como el uso de contratos uniformes que favorecen a una de las partes, la no inclusión de derechos fundamentales en los contratos y la imposición de condiciones excesivamente estrictas para la concesión de créditos por parte de los vendedores.

    edu.red Constitucionalización de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional Como mecanismo de incorporación, el art. 3 de la Constitución del 1994, establecía “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y Americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad de los paises de America (…)” Actualmente, el Art. 26 de la Constitución del 2010 consagra “La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, (…)”

    edu.red Experiencia en República Dominicana Marco Legal. Procedimiento Establecido en la Ley 358-05 y La Res. No. 01-2009 del Consejo Directivo

    edu.red Garantías Constitucionales. Derechos Económicos y Sociales. Derechos del Consumidor. Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. Artículo 68 de la Constitución Dominicana.- Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley. Artículo 53 de la Constitución Dominicana.-

    edu.red La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario Nº 358-05. Es el instrumento legal que establece un régimen de defensa de los derechos de los consumidores, para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

    edu.red Registro de Contratos de Adhesión Como Mecanismo de Control Administrativo

    edu.red La Ley de Protección al Consumidor No. 358-05 En su artículo 81 la ley define los Contratos de Adhesión o Formularios. Al respecto, establece que “se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”.

    edu.red El Procedimiento: La empresa solicitante completa el formulario de solicitud de registro y anexa un modelo del contrato de adhesión que desea registrar por ante el Departamento de Registro de la Consultoría Jurídica de Pro Consumidor. Se procede a analizar el contrato depositado en virtud de las disposiciones de la Ley No. 358-05, del Código Civil y leyes sectoriales, según el caso. En caso de que no contengan cláusulas abusivas, se procede a emitir una Resolución otorgándole un número de registro único. El proveedor recibe una copia certificada de la misma. Una vez recibida la respuesta y revisado el contrato, los proveedores remitirán a la Consultoría Jurídica un modelo de contrato visado con la leyenda “Registrado por Pro Consumidor” con el numero de registro correspondiente.

    edu.red El Procedimiento En el análisis, si el contrato contiene cláusulas abusivas, se procede a notificar a la empresa solicitante el hallazgo de las cláusulas consideradas abusivas, a fin de que sean modificadas conforme a la Ley, para lo cual disponen de 60 días, contados a partir de la notificación. En caso de que no se modifiquen las cláusulas según lo expuesto en la notificación de hallazgos, se anularán dichas cláusulas observadas, mediante Resolución motivada, y dichas cláusulas no surtirán efecto jurídico para el contratante o consumidor. (Art. 83, párrafo I, II y III).

    edu.red Qué Son Las Cláusulas Abusivas. La Resolución 01/2009 establece el concepto de cláusulas abusivas en su artículo 2: “Son aquellas disposiciones, que el consumidor no tiene oportunidad de negociar o modificar, que le perjudican de manera desproporcionada o no equitativa, provocando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, privando al consumidor de sus derechos esenciales”.

    edu.red El artículo 83 de la Ley 358-05, señala a modo enunciativo no limitativo, cuáles son las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, por ejemplo: – Exoneren la responsabilidad del proveedor. – Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que consagra la Ley. – Inviertan la carga de la prueba. – Impongan condiciones injustas y exageradamente gravosas causando desprotección al consumidor.

    edu.red Ejemplos de Clausulas Abusivas “En caso de resolución de la presente venta, cualesquiera que sean las causas que den lugar a ello, LA PRIMERA PARTE tendrá derecho a conservar a su provecho exclusivo la totalidad de los valores que haya pagado LA SEGUNDA PARTE (…), quien de manera formal y expresa renuncia desde ahora y para siempre, a reclamar a LA PRIMERA PARTE, cualquier devolución de los conceptos expresados”. “De conformidad con el art. 1643 del Código Civil queda expresamente acordado que el (los) mueble (s) vendido (s) no estará (n) sujeto (s) a ninguna garantía por razones de vicios o defectos ocultos, renuncia EL COMPRADOR, a cualquier acción en rescisión, reparación o disminución del precio que pudiera existir a su favor, si posteriormente surgiere cualquier vicio oculto y otro desperfecto en el mueble o cualquiera de sus partes, accesorios o equipos”

    edu.red Tipos de Contratos Registrados por Sector: Vehículos 1.-Contratos de Venta Condicional de Bienes Muebles. 2.- Orden de Trabajo 3.- Orden de Servicios de Reparación. 3.- Orden de Reparación 4.-Garantía Venta Vehículos nuevos y usados. 5.- Rent-a-Car Contrato de Arrendamiento de Vehículos Seguros  1.-Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. Bancos 1.- Contratos de Tarjetas de Créditos (Analizado/Proceso de Registro)

    edu.red  Tiendas de Electrodomésticos 1.-Certificados de Garantía, Inversores, Baterías. 2.- Términos y condiciones de la garantía para Inversores, baterías, neveras, aire acondicionado, estufas, radios, televisores, según la marca, entre otros.   Inmobiliarias 1.- Contratos Promesa de Compra Inmuebles.    Servicios de Lavandería 1. Políticas de Servicios Estudiantiles 1.- Contratos Estudiantiles de Becas 2.- Contratos de Créditos Estudiantiles  

    edu.red Telecomunicaciones. (Analizado/Proceso de Registro) Términos y condiciones de los servicios alámbricos y de Datos de Telecomunicaciones Términos y Condiciones de los  servicios de comunicaciones móviles. Contrato de servicios de televisión por cable e internet. Contrato tipo modelo de servicio de comunicación móvil, conforme a la norma GMS en planes de servicio post-pago y prepago. Contratos de Servicios Múltiples de Comunicación. Condiciones de Portabilidad Numérica. Televisión por e Internet Vía Cable. Servicios de Televisión por Cable.

    edu.red La potestad sancionadora de Pro Consumidor. Derivado del Ius Puniendi del Estado, la potestad sancionadora de la Administración, se le otorga a Pro Consumidor por diversos órdenes, y la misma tiene el deber de garantizar lo que consagran en materia de contratos de adhesión los artículos 105 literal e) numerales 5 y 7, 105 literal f) numerales 2 y 5 de la Ley No. 358-05, a saber: Art. 105. Se considerarán infracciones en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido en otras disposiciones legales o en cualquier otro articulo de la Ley. Literal e) numeral 5: El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libro o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio o como garantía para la protección al consumidor y usuario;

    edu.red La potestad sancionadora de Pro Consumidor. Literal e) numeral 7: El incumplimiento de los requisitos estipulados en la presente ley en materia del contenido de los contratos de adhesión, inclusive por la inclusión de cláusulas abusivas; Literal f) numeral 2: La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor; Literal f) numeral 5: El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y disposiciones o resoluciones administrativas que emita el Consejo Directivo de Pro Consumidor a través de la Dirección Ejecutiva.

    edu.red Categorización y Clasificación de las Infracciones Art. 107: Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia; Art. 109: Son infracciones graves, las infracciones leves que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones: c) Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la infracción;