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Comprobantes Regidos

Enviado por yiyo


    1. Régimen de emisión de comprobantes, registración e información
    2. Sujetos obligados a utilizar el equipo electrónico llamado controlador fiscal:
    3. Excepción a la obligación de emisión de comprobantes
    4. Emisión de Comprobantes
    5. Datos que deben contener Los Comprobantes. Medidas Mínimas y ubicación de los datos
    6. Autoimpresión de uno o más datos que corresponda consignar
    7. Exhibición de formulario (cartel) en los locales de venta, salas de espera u oficinas
    8. Documentación relativa al traslado y entrega de productos:
    9. Registración

     

    Introducción:

    La administración federal en los aspectos que hacen a sus facultades normativas, ha fijado como objetivo prioritario analizar y sintetizar las resoluciones legales vigentes, de manera de optimizar las consultas, interpretación y aplicación de sus disposiciones. A tal fin de lograr el citado objetivo es necesario proceder a unificar las diferentes resoluciones que reglan los procedimientos de este organismo. Algunas de las disposiciones sobresalientes son: a) respectos a los sujetos que no revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado dispone que el importe mínimo a facturar es de diez pesos; b) las operaciones de exportación se dispuso que los comprobantes a utilizar se fijaran con la letra "E" y c) se unifico el plazo de registración de comprobantes emitidos y recibidos. Para esto se promulgo la resolución 1415 apartir del 13 de enero del corriente año, que deroga la resolución 3419.-

    Régimen de emisión de comprobantes, registración e información:

    Operaciones alcanzadas: son: las compraventas de cosas muebles; las locaciones y prestación de servicio; locaciones de cosas y de obras; señas o anticipo que congelan el precio de las operaciones; traslado y entrega de productos primarios o manufacturados; y pasaje de productos agropecuarios.-

    Sujetos obligados: todos los sujetos que realizan en forma habitual las operaciones mencionados anteriormente, inclusive los que actúen como intermediarios.-

    Sujetos obligados a utilizar el equipo electrónico llamado controlador fiscal:

    Son: a) los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realizan las actividades previstas en el anexo IV de la resolución 4104, que son: a) Locacion y servicios de practicas deportivas, de diversión y esparcimientos; servicios de juegos de salón; servicios de playas de estacionamientos y garajes; peajes; heladerías; hipermercados, supermercados y autoservicios que tengan más de cuatro cajas; servicios de lavandería y tintorería; servicio de peluquería y de belleza; elaboración y venta al publico de pastas frescas; venta de pescados y otros productos marinos; venta de productos de granja; frutería y verdulería; panadería; entre otros. b) pequeños contribuyentes adheridos al régimen monotributista cuando opten por emitir tiques a sus consumidores finales y c) los sujetos que emitan tiques cuando inician sus actividades; para ocupar este sistema se debe solicitar la autorización en este organismo, en la dependencia que se encuentra inscripto.-

    Excepción a la obligación de emisión de comprobantes:

    Se encuentran a los sujetos que se detallan a continuación: a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades. b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno, exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la utilización de máquinas timbradoras. c) Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al usuario, únicamente cuando el derecho al servicio se concrete mediante el empleo de fichas, cospeles, tarjetas magnéticas o similares y sólo con relación a dicha actividad. d) Las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia -u organismos similares, de conformidad con el ámbito jurisdiccional de aplicación de sus competencias– e) el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.); f) las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; g) las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; h) las aseguradoras de riesgo del trabajo.-

    Emisión de Comprobantes:

    Comprobantes que deben emitir y entregar los Sujetos: El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente: a) Comprobantes que respaldan la operación realizada: Facturas; Facturas de exportación; Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes; Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios; Notas de débito y/o crédito; Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo; Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados. b) Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía, o documento equivalente. c) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios: Tiques de balanza o documento equivalente.-

    Documentos equivalentes: Será considerado como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso, en este título y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor. Y son los siguientes: a) Certificados de obra. b) Cuentas de venta y líquido producto. c) El comprobante y las liquidaciones que se emitan por venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca-. d) Formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), utilizados en las operaciones de compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres). e) Carta de porte y los comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas nacionales, provinciales y municipales que reglamentan el traslado y entrega de bienes. f) Guía aérea, carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen en convenios internacionales o en normas nacionales.

    Comprobantes no validos como factura: No son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente los que, entre otros, se detallan a continuación: a) Los documentos no fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo. b) Remitos, guías o documentos equivalentes. c) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características. d) Recibos, comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

    Comprobantes no validos para respaldar operaciones: La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidas, en tanto no rija para ella una expresa excepción, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada. Son los siguientes comprobantes: a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico -"Controlador Fiscal"- que no se encuentra homologado por este organismo. b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares. c) Tiras de máquina de sumar o calcular. d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.

    Sistema de Emisión: La emisión de los comprobantes se efectuarán de la siguiente forma: a) En forma manual ( en forma manuscrita o mediante la utilización de computadoras únicamente si se las utiliza como procesador de texto o del "Controlador Fiscal", si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales; b) Mediante la utilización de sistemas no manuales: Sistemas computarizados (auto impresores), electromecánicos o mecánicos. 2. Controladores Fiscales, si se trata de documentos fiscales. Para la emisión del comprobante podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados. Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisión.

    Momento de Emisión y Entrega del Comprobante: La factura y los demás comprobantes, que respalden una operación, deberán encontrarse emitidos al momento en que se perfeccione la operación económica, y serán entregados dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

    Número de ejemplares a Emitir y Destino: los comprobantes que respalden las operaciones realizadas y/o el traslado de bienes deberá emitirse como mínimo dos ejemplares o sea original y duplicado; el original se le entregara en todos los casos al destinatario del bien y el duplicado quedara en poder del emisor.

    Identificación de los comprobantes que respaldan las operaciones: Los responsables inscriptos al impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes letra "A" para las operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con responsables no inscriptos; además emitirán comprobantes letra "B", para las operaciones realizadas con sujetos que respecto al impuesto al valor agregado revistan el carácter de exentos, no responsables o consumidores finales; también lo emitirán a los consumidores finales o monotributista. En el caso de los sujetos "no categorizados" para cualquier operación se podrá emitir comprobantes letra "A" o "B", indistintamente. Los responsables no inscriptos, sujetos exentos o no responsables, frente al impuesto al valor agregado o pequeños contribuyentes adheridos al régimen monotributista deberán emitir para todas las operaciones comprobantes letra "C". El comprobante que respalda las operaciones de exportación, incluyendo las que se realizan en el área aduanera especial, deberán ser identificados con la letra "E", a tal fin se utilizara un sistema independiente de comprobantes.

    Datos que deben contener Los Comprobantes. Medidas Mínimas y ubicación de los datos:

    Datos que deben contener los comprobantes: Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada.

    Medidas mínimas del comprobante y Ubicación de determinados datos: Los comprobantes -clase "A", "B", "C" o "E"- que respaldan a las operaciones deberá tener un tamaño mínimo de quince centímetros de ancho por veinte centímetros de largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo II, Apartado "B". Los datos obligatorios no contemplados en el citado Anexo II y aquellos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el comprobante sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos e importes correspondientes a la operación efectuada.

    Autoimpresion de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa y emisión simultanea del comprobante por Sistemas Computarizados:

    1) Los sujetos responsables inscritos en el impuesto al valor agregado deberán cumplir con el Registro Fiscal de Imprentas, Auto impresores e Importadores, para la impresión, de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa, y emisión simultánea mediante sistemas computarizados de los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clases "A" y "B". b) Facturas, notas de débito y notas de crédito, de exportación -clase "E"-. c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales. d) Remitos clase "R". 2) Los responsables no inscritos y/o los sujetos exentos frente al impuesto al valor agregado, cuando se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, podrán ser autorizados por esta Administración Federal para la impresión, de los datos que corresponda consignar en forma preimpresa, y la emisión simultánea de los comprobantes clase "C" y/o "E" y de remitos clase "X", mediante sistemas computarizados. A tal fin, los citados sujetos presentarán, en la dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos, una nota por duplicado solicitando la utilización. Estos sujetos podrán imprimir sus comprobantes sin intervención de una imprenta y/o empresa gráfica, utilizando un sistema de impresión con tecnología láser o electrónica por deposición de iones, que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos técnicos: a) Impresora: 1. Velocidad de impresión no menor a cincuenta páginas por minuto; 2. Impresión de fondo de seguridad. b) Computadora: 1. Memoria RAM no menor a ocho megabytes. 2. Disco rígido o capacidad de almacenamiento en disco rígido superior a sesenta megabytes.

    Exhibición de formulario (cartel) en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales:

    Los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales, deberán exhibir en los locales, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario, que se enuncia a continuación: a) Formulario N° 748: sujetos que emiten facturas o documentos equivalentes para respaldar las operaciones realizadas. b) Formulario N° 749: sujetos que emiten documentos fiscales, no fiscales homologados y no fiscales, mediante el "Controlador Fiscal". Estos estarán ubicados en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que se realice el pago de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc, impidan su rápida localización. Los mismos se solicitarán en la dependencia de la administración federal en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscrito. Cuando se solicite diez o más ejemplares deberá presentarse una nota, que contendrá los siguientes datos: a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente y/o responsable. b) Actividad que desarrolla. c) Cantidad de formularios que se solicitan y causales que sustentan la misma.

    Documentación relativa al traslado y entrega de productos:

    Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.). En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la Administración Federal durante un período no inferior a dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive. Identificación del comprobante Clase "R" o "X": El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: a) De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: la letra "R". Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificado con la letra "X". Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del "Controlador Fiscal", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" b) De tratarse de responsables no inscritos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes (Monotributo): la letra "X". Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación para la documentación que respalda el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.

    Datos que debe contener el comprobante: El remito, la guía, o el documento equivalente contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Preimpresos: 1 Apellido y nombres, denominación o razón social. 2 Domicilio comercial. 3 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 4 Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. 5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA RESPONSABLE NO INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", según corresponda. 6 Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos. 7 Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados. 8 Las letras "R" o "X", según corresponda. 9. La leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA". 10.Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión del comprobante y fecha en que se realizó. 11 El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente. 12 Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ….". 13 Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ….". b) Las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO". c) Fecha de emisión. Los datos indicados en el inciso a), puntos 7, 10, 11, 12 y 13, sólo serán para los remitos clase "R"..

    Medidas mínimas del comprobante. Ubicación de determinados datos: El remito tendrá un tamaño mínimo de quince centímetros de ancho por veinte centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la ubicación de los datos mencionados en el artículo precedente. Para los documentos equivalentes, utilizados para respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de aplicación los requisitos dispuestos en los párrafos anteriores. Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.

    Destinatario no individualizado al inicio del traslado del bien: En los casos en que no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc., el comprobante de salida deberá emitirse a nombre del transportista, quien lo mantendrá en su poder junto con los duplicados de la documentación que entregue como constancia de descarga.

    - Traslado realizado por más de una empresa de transporte. Utilización transitoria de depósitos de terceros – ARTICULO 32.- Cuando en el traslado de bienes intervenga más de una empresa de transporte, se podrá: a) Incorporar en el remito originario el apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los sucesivos transportistas, o b) Utilizar el comprobante que emita cada una de las empresas (por ejemplo: guía de ferrocarriles), a fin del respaldo documental del traslado y entrega del bien. En caso de utilizarse con carácter transitorio depósitos de terceros, los depositarios o transportistas deberán emitir el remito, la guía, o documento equivalente, en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final (por ejemplo: puerto de embarque).

    Registración:

    Presupuestos Generales: Los comprobantes que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados. Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de la Administración Federal.

    Sujetos que efectuen registraciones que les permitan confeccionar estados contables: Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir de su sistema de registración, utilizarán los libros o medios que se encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Código de Comercio. En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar estados contables, se utilizarán libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, artículo 54.

    Registración en forma manual: Cuando las Registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados y foliados. Se considera, también, como método manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registración previamente efectuada en hojas móviles copiativas.

    Registración mediante la utilización de sistemas computarizados: En el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas contendrán dos numeraciones: a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva, no necesariamente consecutiva, y b) otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva. Estas hojas mencionadas serán conservadas, ordenadas correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta cien hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del personal fiscalizador de la administración federal, a partir de los quince días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite o cumplido el plazo, según corresponda, fijados en el párrafo anterior.

     

    Silvio Orlando CACERES