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Trabajo de Lógica

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. El juicio
  2. La proposición
  3. Tipos de argumento de interpretación de la norma jurídica
  4. El concepto
  5. La deducción, la inducción, el silogismo
  6. Bibliografía

El juicio

DEFINICIÓN:

El juicio es una comparación de dos conceptos o imágenes esenciales

El juicio es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo.

Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

Ejemplo: El perro es manso. El triángulo no es un cuadrado. El juicio lo podemos representar por dos círculos, en donde cada uno de ellos simboliza un concepto.

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Juicio –jurídico es un operación jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción de los hechos con el Derecho.

El juicio es la operación intelectual en virtud de la cual se afirma o niega la conveniencia o no conveniencia entre dos conceptos.

Todos los juicios se expresan por medio de las proposiciones, así como los conceptos lo hacen por intermedio de los términos, porque la única manera en que lo pueden hacer es mediante el lenguaje.

En la definición del juicio se pone de presente en que consiste el acto de juzgar tal y como lo concebían los pretores romanos: "Dadme los hechos , que yo os daré el Derecho". Esto quiere decir, que la actividad jurisdiccional se compara la conveniencia o no conveniencia de los hechos con el derecho. En otras palabras, la relación de los conceptos facticos con los conceptos normativos.

ESTRUCTURA Y ELEMENTOS ESENCIALES DE UN JUICIO

En todo juicio encontramos tres elementos:

  • SUJETO: es el concepto del cual afirmarnos o negamos algo.

  • COPULA: es el concepto que relaciona al sujeto con el predicado, relación que se establece por medio de una afirmación o negación.

  • PREDICADO: es la idea constituida por lo que se afirma del sujeto.

Un ejemplo de juicio puede ser; "Carlos es abogado", "Carlos "es el sujeto, "es" la copula y "abogado "el predicado.

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS:

Existen las más diversas clasificaciones de los juicios sin que algunas de ellas guarden relación con las otras. Inclusive, se podría inventar alguna otra teniendo en cuenta que se pueden subdividir las existentes, estableciendo restricciones y ampliaciones sucesivas en los conceptos que conforman un juicio haciéndolo más complejo. Ejemplo: Pedro, el tachirense, no el merideño, es de dice el, aunque otros afirmen lo contrario, el abogado, en el juicio contra NN.

Pero, hay una clasificación muy sencilla que se desprende naturalmente de la estructura misma del juicio, pues lo analiza en sus elementos esenciales: en cuanto al sujeto, a la copula y al predico, y además, lo clasifica en cuanto a su parte ontológica, o sea, su vinculación con la realidad. Es la siguiente:

CLASIFICACION DE LOS JUICIOS

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EXTENSIÓN: en cuanto a la extensión del sujeto los juicios pueden ser universales, particulares y singulares

JUICIOS UNIVERSALES: Se conoce por la presencia, expresa o tácita de los cuantificadores "todos" o "ninguno".

EJEMPLOS:

  • a)  Todos los hombres son mortales.

  • b) Todas las personas mayores de edad tienen capacidades de ejercicio.

  • c) Ningún hombre es mortal.

  • d) Ninguna persona puede ser condenad sin antes haber sido oída y vencida en juicio.

JUICIOS PARTICULARES: Se representan con los cuantificadores "algunos si "y "algunos no".

EJEMPLOS:

  • a) Algunos hombres son mortales.

  • b) Algunos procesados son culpables.

  • c) Algunos hombres no son abogados.

  • d) Algunas personas no deben pagar impuestos.

Ordinariamente toda norma jurídica es general. Sin embargo, cuando el legislador establece diversas categóricas de sujetos pasivos dentro una ley , como cuando se dice que están obligados a presentar declaración de impuestos aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos a X suma , entonces , aparece una subclase, " todos" aquellos que estén en las condiciones previstas y esta subclase, se puede considerar como un juicio particular , porque son " todos", si pero "todos" los de una clases y en relación a todos los miembros de la comunidad , solamente serían unos pocos , o sea , , algunos.

JUICIOS SINGULARES: Solamente hay un sujeto

EJEMPLO:

  • a) Sócrates es sabio

  • b) El indicado NN es inocente

  • c) Al instituto NN se le otorga una subvención de….

CUALIDAD: Los juicios son afirmativos y negativos. El afirmativo establece que el predicado le corresponde al sujeto; el negativo, todo lo contrario.

EJEMPLOS:

Afirmativo: Los hechos están aprobados.

Negativo: Los hechos no están aprobados.

RELACIÓN: Se clasifica un juicio por su relación cuando se vincula el predicado con el sujeto, para establecer el tipo de condiciones que los une, es decir, si es incondicional, condicional o alternativa.

JUICIO CATEGÓRICO: Establece una relación incondicional, ya sea afirmativa o negativa, entre sujeto y predicado.

EJEMPLOS:

Categórico afirmativo:

  • a) El bolígrafo es negro

  • b) Este es un contrato de compraventa.

Categórico Negativo:

  • a) El aceite no es soluble en agua

  • b) La excepción no fue probada

JUICIO HIPOTETICO: Considera que la relación sujeto-predicado depende de una condición. " Si tal cosa, entonces, tal otra". Puede ser afirmativo o negativo, todo depende de la condición

EJEMPLOS

Hipotético Afirmativo:

  • a) Si estas libre, entonces paso para buscarte.

  • b) Si A es comprador, entonces debe pagar el precio al vendedor.

Hipotético Negativo:

  • a) Si no llueve paso a visitarte

  • b) Si no se solicitan las pruebas oportunamente, entonces precluye la oportunidad para hacerlo.

JUICIO DISYUNTIVO: Afirma: Entre dos o más predicados uno de ellos corresponde al sujeto.

EJEMPLOS:

  • a) Ella está en casa o en clase

  • b) Las personas son naturales o jurídicas

La proposición disyuntiva puede ser contradictoria o con contraria. Es contradictoria, cuando el predicado consta de dos conceptos contradictorios, y por consiguiente, los dos se excluyen mutuamente no hay posibilidad para una tercera posibilidad.

EJEMPLOS:

  • a) El procesado es culpable o no es culpable.

  • b) Este documento es público o no lo es.

La proposición disyuntiva es contraía, cuando está compuesta por conceptos contrarios.

EJEMPLOS:

  • a) Este documento es público o privado.

  • b) El semáforo está en rojo o en verde.

La relación de contradicción quita el ser , la contrariedad lo niega estableciendo un ser contrario. Así, lo contradictorio de blanco es no blanco y su contrario es negro.

MODALIDAD: Por el grado de conveniencia ontológica que haya el sujeto y el predicado, ella puede ser probable, real, necesaria o imposible

JUICIO PROBLEMÁTICO: Afirma la relación del juicio, su verificación en el plano real es meramente posible.

EJEMPLOS:

  • a) Es posible que llueva está tarde.

  • b) El individuo puede ser culpable.

JUICIO ASERTORICO: La proposición asertorica es un juicio de realidad en la cual se presentan los hechos como reales.

EJEMPLOS:

  • a) El calor dilata los cuerpos

  • b) El poseedor de un bien mueble se considera como dueño has que no se le pruebe lo contrario.

Podemos comentar sobre este tipo de juicio que los hechos se dan así en la realidad, pero que no repugna mentalmente que fuera de otra manera. Podemos suponer que el calor no dilatase los cuerpos en X sistema planetario.

JUICIO APODÍCTICO: Establece que el predicado corresponde de manera necesaria o imposible al sujeto.

JUICIO APODÍCTICO NECESARIO: en este juicio el predicado necesariamente al sujeto y no puede ser de otra manera.

EJEMPLOS:

  • a) La parte es menos grande que el todo

  • b) Toda persona que tenga capacidad de ejercicio tiene capacidad de goce.

JUICIO APODICTICO IMPOSIBLE: En él, el predicado no le puede convenir de ninguna manera al sujeto.

EJEMPLOS:

  • a) El triángulo es un cuadrado

  • b) El arrendatario es propietario

La clasificación de los juicios nos brinda la posibilidad de construir y analizar juicios.

Si deseáramos analizar los juicios" algunos negocios son bilaterales" , tendríamos que decir:

Por su cantidad es particular (algunos)

Por su cualidad es afirmativo (si)

Por su relación es categórico (incondicional)

Por su modalidad es asertorico (así es en la realidad)

Y si lo que deseamos fuera construir un juicio, lo único que tenemos que hacer es definir qué cantidad, cualidad, relación y modalidad va tener. Ejemplo: Formar un juicio, usando cualquier tipo de contenido sean estos jurídicos o no, el cual sea singular, negativo, hipotético y problemático.

Como es singular, el sujeto se debe referir a un solo individuo, digamos Santiago; como es negativo, la copula debe excluir el predicado del sujeto y por ello, debe aparecer el operador "no". En razón de que es hipotético debe tener una condición vinculando al predicado y al sujeto, podría ser "notificación de la oferta", y como es problemático, existe la posibilidad de que el predicado corresponda o no el sujeto. Este hecho, se destaca con expresiones tales como "tal vez", "quizás ", "probablemente".

En resumen, el juicio que hemos venido construyendo, ha quedado así:

Si Santiago no notifico la oferta, entonces no se considera obligado y es probable que no venga.

IMPORTANCIA DEL JUICIO

  • El juicio es un pensamiento completo autónomo.

  • Las ciencias se componen principalmente por juicios

  • El juicio es la cede de la verdad

La proposición

Es la expresión oral del juicio: es la oración que enuncia una cosa de otra.

  • a) Distinción entre proposición y juicio

• Todo juicio se expresa mediante buna preposición, pero no toda preposición contiene un juicio.

• La preposición verbal consta de palabras. El juicio no está formado de palabras sino de conceptos.

• El juicio tiene carácter aseverativo, la preposición puede tenerlo o no.

• Los juicios contiene tres elementos, la preposición puede carecer de sujeto

CLASIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN:

Simples: son aquellas que expresan un solo juicio.

Ej. De simples: La bondad es una virtud. 2 conceptos aquí le estamos atribuyendo una cualidad a la bondad. Por tanto tenemos un juicio afirmativo.

Compuesta: las que expresan dos o más juicios.

Ej. De compuesta:

  • El hombre es responsable porque es libre.

  • El Jardín es hermoso porque esta cuidado.

Tipos de argumento de interpretación de la norma jurídica

El jurista razona en la interpretación de la ley utilizando básicamente los argumentos de interpretación, conocidos desde la época de los juristas romanos con los nombres de cánones o "ingeniosidades". Ellos en esencia son herramientas, medios para lograr la interpretación del texto.

Argumento a pari (analogía): A este argumento de semejanza. Aquí solo agregaríamos que es base entre cosas de la justicia conmutativa: "a iguales hechos, igual derecho", "Donde existen las mismas razones deben aplicarse las disposiciones.

Argumento a contrario sensu (sentido contrario): Un artículo que prescriba : "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años . El mayor de edad es capaz para todos los actos de vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales" .

Si se interpreta a contrario sensu, la disposición anterior diría, quien no haya cumplido dieciocho años no es mayor de edad .El no mayor de edad no es capaz para actos para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por la ley.

Del anterior ejemplo se deduce el siguiente esquema:

"Premisa: Cuando un caso concreto llena las condiciones legales C1, C2,C3,…. Cn entran para el las secuelas legales S1,S2, S3,…. Sn. Conclusión: Luego, cuando un caso no llena las condiciones legales C1, C2, C3,….. Cn no entraran en vigor para el las secuelas jurídicas S1,S2, S3,… Sn.

El argumento a contrario tiene por fundamento aquel aforismo latino que dice "Todo lo que no está expresamente prohibido se entiende permitido". Ello es asi porque cuando de modo expreso o tácito una norma limita la aplicabilidad de su disposición, solamente a determinada clase de personas, de ella puede inferirse, interpretándola a contrario. La existencia cuya disposición se opone contradictoriamente a la de la primera.

Argumento a maiore ad minus (de mayor a menor) : Este argumento tiene por base el adagio latino que dice " Qui potest plus, potest minu? ( quien puede lo más , puede lo menos.

El argumento a maiore ad minus (de mayor a menor) , consiste en tener ordenado o permitido de manera implícita , que haga algo menor de lo que esta ordenado o permitido expresamente por la ley ; si está permitido por ejemplo divulgaren forma impresa los actos de las sesiones del Parlamento, entonces háyase sobre entendido a fortiori que se permite hacerlo oralmente , puesto que la divulgación oral es menor que la impresa.

Por ejemplo cotidiano podríamos decir: Quien levanta un peso de 20 kilos , a fortiori , levanta 10. Si puede lo más puede lo menos. Un ejemplo jurídico seria el siguiente:

Esta…. Tiene desde hace tiempo y reiteradas veces establecidas, la doctrina de que al precepto constitucional de irretroactividad de la ley no le puede n crear, ni por los jueces, ni aun por el legislador ordinario, excepciones basadas de orden público de la ley en que asiente la excepción, ni en ninguna consideración. No solo en algunos autores clásicos, sino también en los más modernos especialistas, se combate fuertemente que la razón de orden público pueda justificar la retroactividad, ni siquiera en los países en que este principio es derecho civil, porque él es también de orden público y es de índole fundamental, aplicable a toda clase de leyes. Si esto es así, con mayor razón debe rechazarse esa noción de orden público en las legislaciones en que la irretroactividad de la ley se incluido en la Constitución.

Argumento a minore ad maius (de menor a mayor): Este argumento consiste en inferir de la validez del juicio particular la del correspondiente universal.

Tiene por base el adagio latino: "Qui non potest minus non potest plus" , es decir , que quien no puede lo menos tampoco puede lo mas . Si una persona no puede levantar 100 kilos, a fortiori, no puede levantar 200.

Jurídicamente se entiende que"a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido lo más" Ejemplo: Si está prohibido pisar el césped a minore ad maius, o sea, a fortiori, (pues esta es la expresión que utiliza usualmente), le está prohibido cortarlo.

Su estructura se corresponde con el esquema de los juicios subalternos .Por consiguiente, de la invalidez del juicio particular del juicio particular se concluye la invalidez del juicio universal.

La premisa dice en los juicios afirmativos:" Es falso en algunos S sean P , y la conclusión que se saca es la siguiente : "Es falso que todos los S sean P"

Argumento a generali sensu (sentido general):"Si la ley está tomada en sentido general que el intérprete no debe entenderla en sentido particular".

Los romanos consagraron la expresión anterior en el conocido aforismo:"Donde la ley no distinga no se debe distinquir". "Lege non distinguente non nobis es distinguere".

En la mayoría de las veces el legislador expresa su deseo de que no se hagan distinciones en la norma, utilizando para enfatizarlo según el caso , las palabras todos y ninguno.

Ejemplo: Debe tenerse en cuenta, sobre todo , que nuestro poder constituyente , en conocimiento de que habido entre algunos expositores, y en parte de la jurisprudencia , defensores de la excepción de orden público , quiso descartar toda discusión al respecto y utilizo el categórico adverbio de negación "ninguna", diciendo : "ninguna ley tendrá efecto retroactivo " para incluir las de orden público , las de derecho público , las imperativas , las prohibitivas y en general todas aquellas que alguna vez se haya creído que se debían de aplicar inmediatamente a todas las situaciones jurídicas , aun las creadas bajo la ley anterior (Código Civil de Venezuela comentado) .

Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal): Cuando se muestra que el texto jurídico, siendo claro y preciso excluye restrictiva o extensiva, se está argumentado a ratione legis stricta . Entones, al texto no se le añade ni se quita nada a su interpretación.

Admirablemente lo dijo Don Andrés Bello: "Cuando el sentido dela ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu", Ejemplo: "las personas son venezolanas o extranjeras". La interpretación estricta es la aplicación de la ley a los casos que menciona expresamente el legislador. Se puede cambiar las palabras pero no su sentido.

Dicho texto interpretado a ratione legis stricta queda igual, no se le aumenta ni se le disminuye significación. Su estructura es A es igual A.

Argumento a rubrica (por su lugar de origen): En los libros antiguos se utilizaba la tinta roja para señalar los títulos y subtítulos en un libro; ello explica la palabra ruber (rojo) con que se designa este argumento. El argumento a rubrica se basa en el título al que pertenezca un texto legislativo, que como tal no es una norma jurídica, dicen algunos, y que por lo tanto no tiene carácter jurídico.

Contra la opinión anterior, podemos manifestar que el argumento a rubrica s es jurídico, pues apunta a la validez de una norma frente a otra, atendiendo al lugar que se ocupe (el ruber) la norma, dentro del ordenamiento jurídico.

Argumento ab auctoritate (por autoridad): Consiste en invocar la autoridad de la doctrina de la jurisprudencia para sustentar una determinada interpretación.

Ejemplo: "La doctrina contemporánea es casi unánime en afirmar; el ejercicio del derecho tiene su limitación, originada está en la función social que debe cumplir".

Argumento pro sujecta material (bases de legislador): Busca las bases del legislador en los trabajos preparatorios, diario de debates, anteproyectos, etc… Incluso llega a buscar esas bases no solamente en la norma sino en el sistema jurídico mismo.

Ejemplo: Frente al mandato expreso del articulo NN del código civil A , el cual prescribe ; "la ley no tiene efecto retroactivo" , no se puede aceptar la interpretación propuesta en el sentido de que la utilidad pública debe privar sobre cualquier disposición, inclusive sobre la irretroactividad , y esto es así, porque en el diario de debates quedo clara y reiteradamente establecido , como expresión suprema de la seguridad jurídica , la consagración de la irretroactividad de la ley .

En síntesis, este argumento toma en cuenta la base, o se los principios básicos en que se apoyó el legislador para dictar la norma. Es decir, busca encontrar los pilares, los supuestos implícitos.

Argumento ad absurdum (por absurdo): Afirma: Se tiene que aceptar una determinada interpretación, porque las demás que se conducirían a situaciones absurdas, tales como entrar en contradicción ya sea con principios fundamentales del Derecho, o de la Equidad, o contra el desconocimiento de una institución, etc. Enneccerus, expresa lo anterior diciendo: "Que una determinada interpretación es la correcta porque las demás que se intenten en verdad son insensatas"

Ejemplo: No se puede aceptar la interpretación de unas de las causales del divorcio: "el abandono voluntario", porque ello conllevaría al absurdo de aceptar que la separación material de cónyuges sería una prueba suficiente del abandono voluntario. Contra la interpretación anterior se puede argüir, que dos cónyuges pueden vivir en casas distintas y hasta en poblaciones diferentes y sin embargo , no haber incurrido en ninguno en abandono voluntario y la inversa , vivir en bajo un mismo techo , un hotel, , o pensión y estar realmente separados de cuerpo y espíritu .(Código Civil de Venezuela comentado) .

Argumento a legum auctore (interpretación subjetiva): Intenta descubrir la voluntad del legislador. Le interesa la intención del legislador, la cual se expresa a través de los motivos.

Bien se puede para interpretar una expresión oscura de la ley recurrir a su intención o espíritu, claramente establecido en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. Dicho argumento pone de presente que: "El juez es un servidor de un fin, no de un conjunto de palabras".

El fin de la ley se enuncia a veces de manera expresa en su mismo texto, en otros casos hay que indagarlo fuera de ella. Se averiguan las circunstancias que determinaron la expedición de la ley las cuales generalmente están expresadas en la misma, o en sus trabajos preparatorios, diario de debates, proyectos, etc.

Ejemplos: Si un legislador dijera (…) ha de entenderse por institutos de manos muertas , aquellos que por leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenar sus bienes inmuebles , razón por la cual el articulo NN del C.C.., los incapacita para adquirirlos porque estos estancan en las manos de sus rectores , y el orden público está interesado desde el punto de vista económico , en la circulación de la riqueza . Tales institutos no existen en el país, ni pueden existir en razón a la expresa previsión legislativa enunciada, que los marca con carácter indeleble.

Argumento ex re (objetivo): Se argumenta objetivamente cuando se tiende a declarar el sentido de una norma jurídica utilizando la norma misma, lo que el texto dice. No importan los motivos que supuestamente tuvo el legislador, sino el texto en sí, la norma se analiza objetivamente, es decir, en sí misma.

De dicho análisis de la norma se deducen los axiomas teleológicos que el legislador estaba suponiendo consciente o inconscientemente y este análisis de la norma deriva a su sentido genuino. En otras palabras todo está en ella.

Por lo anterior, se puede observar la coordinación y complementación que existe entre una interpretación subjetiva y objetiva.

Argumento ab ordine (sistemática): Busca la interpretación sistemática de una norma jurídica por la concordancia que tenga con la ratio iuris, esto es, por la interpretación con la ratio legis que anima, ya sea la institución o el sistema jurídico en general.

La presente interpretación tiene como supuestos que el ordenamiento jurídico es un organismo, es un sistema, un orden. En él hay principios supremos, postulados, axiomas, reglas de inferencia, etc., entrelazados de tal manera que forman un todo coherente, armónico, interdependiente, a través del cual se expresa la razón del derecho –ratio iuris.

El jurista utiliza el argumento de interpretación sistemática cuando analizada la disposición en cuestión, va poniendo de presente que la interpretación que el propone es concordante con los artículos 1, 2,3 y con los principios a, b, c, en fin que dicha interpretación se integra dentro del espíritu del sistema normativo.

Argumento ab amplitudin (extensiva): La interpretación extensiva de una norma como el pensamiento de un legislador desborda su estrecha expresión literal.

La interpretación extensiva procura ampliar el sentido de una norma para hacerla aplicable a casos no comprendidos expresamente por ella. Por consiguiente, la interpretación no considera los casos señalados por el legislador de manera cerrada, sino enunciativas, es decir, por vía de ilustración.

Ejemplo: Cuando una norma establece su aplicabilidad de los hechos a, b, c y el intérprete amplia el sentido de la norma para incluir los casos de, e, etc.., estamos en presencia de una interpretación extensiva de la ley.

Argumento a reducto (restrictiva): La interpretación restrictiva de un texto recorta, restringe los alcances de la ley. Pone de presente que si tomara literalmente, en su sentido general, atentaría contra la equidad o contra la ratio iuris.

Dicto el Ministerio de Comunicaciones, una resolución general, en la cual reglamentaba a las televisoras el tiempo de promoción de sus comerciales señalándoles como máximo cuatro cortes en el curso de una hora. Cuando se interpretó.

Cuando se interpretó la mencionada norma , en relación a las peleas de boxeo , que tienen cada "round" de tres minutos de combate por uno de descanso , fue necesario restringir su ámbito de aplicación , en razón a que si se le dejaba con la amplitud original , el espectador salía perjudicado con la serie de circunstancias absurdas que se presentaban si se hacía una interpretación general, como bien lo puede entender el lector si reflexiona sobre este problema , tales como cortar la trasmisión para pasar propaganda, no poder aprovechar el minuto de descanso para hacer la publicidad, etc..

Los inconvenientes anteriores con llevaron una interpretación restrictiva de la citada norma, hasta la fecha posterior en que fue modificada.

Podemos concluir que sobre una misma norma se pueden aplicar diversos argumentos de interpretación para explicitar su sentido, o para modificarlos. Sin embargo, ello no quiere decir que sobre toda norma se puede aplicar cualquiera delos cánones de interpretación, pues hay algunas que los permiten y otras no .No olvidemos que los argumentos de interpretación son llaves y los problemas son "tuercas".

El concepto

Definición:

Es una idea general y abstracta, o la representación mental, intelectual de un objeto. Son conceptos las ideas expresadas con las expresiones "árbol", "automóvil", "rojo", "7", etc. El concepto es la estructura lógica primaria, la más simple. Es una abstracción, como decía Aristóteles, un "universal", una simple aprehensión.

En la percepción, el objeto está presente en los sentidos. La imagen, al igual que en el concepto, es una representación mental, es una representación sensible, individual (singular) y concreta de un objeto

Elementos del concepto:

Se determina según la comprensión y la extensión. La comprensión es el conjunto de notas esenciales que definen al objeto.

A mayor comprensión, menor extensión; y viceversa.

Comprensión: es el conjunto de notas pensadas estructuralmente y constituyen la unidad que llamamos concepto. La comprensión del concepto "hombre" es "animal racional".

Extensión: es la referencia que el concepto hace a los objetos. La extensión del concepto "hombre" está dada por esa referencia, que el concepto hace a todo lo que es hombre.

Para que aparezca la comprensión de un concepto, debemos formular juicios verdaderos en que ese concepto haga de sujeto: "el hombre es un animal…".para que aparezca la extensión, debemos formular juicios verdaderos en que ese concepto haga de predicado: "ése es un hombre…". La comprensión del concepto está dada por su definición; la extensión, por su aplicación.

Características de un concepto

  • 1. la representación mental (idea)

  • 2. La expresión material (término)

  • 3. El significado (concepto)

EL TÉRMINO: Es la expresión externa u oral del concepto.

División del término y división de los conceptos

Es la distribución del todo en sus partes. Es la operación lógica que consiste en mostrar las especies que están contenidas en un género.

Elementos de la división

  • 1) El todo.- Elemento divisor.

  • 2) las partes.- Elemento constitutivo.

  • 3) El fundamento de la división.- Su finalidad.

REGLAS DE LA DIVISIÓN

  • Debe ser equivalente, el todo y las partes deben valer lo mismo.

  • Debe ser ordenada y gradual, que sus elementos tengan una relación sustantiva y jerárquica.

  • Deben excluirse entre sí, ninguna debe estar dentro de otra.

  • Debe ser breve para facilitar su claridad.

TIPOS DE DIVISIÓN

  • División Física: Es la desarticulación de un objeto en sus partes materiales que lo conforman. Es la separación que materialmente tiene un ente singular.

  • División lógica o mental: Es la operación por la cual la mente penetra en los elementos de la comprensión del concepto para distinguirlos y separarlos.

LA DEFINICIÓN

(Delimitar) Es la explicación breve y suficiente de lo que es una cosa, sin añadir ni quitar nada de ella. Es la operación lógica que consiste en desarrollar la comprensión del concepto.

Normas prácticas para una buena definición

  • 1) Debe ser breve y completa.

  • 2) Lo definido no debe entrar en la definición.

  • 3) Debe convenir a todo lo definido y solo a lo definido.

  • 4) La definición no debe ser negativa.

  • 5) Debe ser más clara que lo definido.

  • 6) Debe indicar las cualidades del objeto.

Tipos de Definiciones:

  • Esenciales: Aquellas que desarrollan notas que hacen ser al objeto como es y no de otra manera.

  • No Esenciales: Aquellas definiciones que desarrollan las notas del objeto que le son accesorias.

  • Extrínseca: Enuncian notas del objeto a partir de elementos externos a él.

  • Etimológicas: Desarrollan notas correspondientes al vocablo, a su conformación y a la evolución histórica.

La deducción, la inducción, el silogismo

DEDUCCION:

Conceptuada en su forma más simple, la deducción consiste en partir de un principio general ya conocido para inferir de él consecuencias particulares.

Cuando de un juicio universal llegamos a una conclusión particular decimos que se ha presentado un razonamiento deductivo; para Ely de Gortari: la deducción es un proceso lógico en virtud del cual se deriva de uno o más juicios que expresan conocimientos ya adquiridos o, por lo menos, postulados, otro juicio en el cual se expresa un conocimiento menos general, o lo que es lo mismo particularizado o implicado en sus antecedentes, debe advertirse que en todo caso la validez de una inferencia deductiva no radica no radica en la conexión formal del pedimento ejecutado sino que se encuentra siempre la objetividad de las relaciones establecidas , es decir, en la comprobación de su existencia así un inferencia será válida así como sea su premisa y su conclusión.

INDUCCIÓN Y CLASIFICACION

La inducción, según Aristóteles, es una deducción que, en el lugar de deducir un extremo de otro mediante el término medio, como hace el silogismo, deduce el término medio de un extremo, valiéndose del otro externo .Por ejemplo , después de haber constatado que el hombre, el caballo y el mulo (primer término) son animales sin bilis(término medio) y que el hombre , el caballo y el mulo son longevos ( segundo término), deduce que todos los animales sin bilis son longevos; en cuya conclusión aparece el termino y un extremo. El "ser sin bilis" es, en este caso, el término medio porque es la razón o la causa por la que el hombre, y el caballo y el mulo son longevos. La inducción es válida y solo si se agotan todos los casos posibles. De ahí que la inducción sea de uso limitado y no pueda suplantar el silogismo deductivo, aunque el para el hombre es un procedimiento más fácil y claro. Por eso afirma Aristóteles que la inducción puede usarse, no en la ciencia, sino en la dialéctica y en la oratoria, es decir como instrumento de ejercicio o persuasión.

Dentro del razonamiento inductivo se distinguen dos tipos:

Completo: se acerca a un razonamiento deductivo porque la conclusión no aporta más información que la ya dada por las premisas. En él se estudian todos los individuos abarcados por la extensión del concepto tratado, por ejemplo:

Jessica y Alan tienen tres hijos: Sofía, Andrea y Kevin:

Sofía es rubia,

Andrea es rubio,

Kevin es rubio,

Por lo tanto todos los hijos de Alan y Jessica son rubios.

Incompleto: la conclusión va más allá de los datos que dan las premisas. A mayor cantidad de datos, mayor probabilidad. La verdad de las premisas no garantiza la verdad de la conclusión. Por ejemplo:

María es rubia,

Juan es rubio,

Pedro es rubio,

Jorge es rubio;

Por lo que todas las personas son rubias.

NOCIONES ACERCA DE LA SILOGÍSTICA

SILOGÍSTICA: Es la parte de la lógica que estudia los silogismos.

SILOGISMO: Es el razonamiento más preciso para expresar el raciocinio deductivo y donde las premisas unen dos términos con un tercero que esa conclusión

EL SILOGISMO CONSTA DE TRES JUICIOS:

Dos premisas, denominada la primera PREMISA MAYOR y la segunda PREMISA MENOR, y el tercer juicio de denomina CONCLUSIÓN.

En estos tres juicios vamos a encontrar también tres términos:

  • TERMINO MAYOR (T) es el predicado en la conclusión

  • TERMINO MENOR (t) es el sujeto en la conclusión.

  • TERMINO MEDIO (m) es el más importante aparece en la premisa mayor y en la premisa menor, pero jamás podría aparecer en la conclusión.

FUNCIONES BÁSICAS DEL SILOGISMO:

  • Sirve para expresar de un modo riguroso nuestras deducciones cotidianas en donde solemos dar por sobreentendido alguna de las dos premisas, generalmente la mayor, que resulta obvia.

  • Sirve para fundamentar rigurosamente algunas tesis controvertidas, recurriendo a una razón o causa de dicha tesis. La razón buscada es el término medio que nos hace ver con más claridad el enlace entre el sujeto y el predicado de la tesis defendida.

REGLAS DE LOS SILOGISMOS

1. REGLA DE LOS TÉRMINOS:

  • 1. El silogismo consta de tres términos ( Término mayor, Término Menor, Término Medio)

  • 2. Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que las premisas mayor y menor.

  • 3. El término medio jamás pasa la conclusión.

  • 4. El término medio debe ser universal por lo menos una vez.

2. REGLA PARA LAS PREMISAS:

  • 1) Dos premisas negativas no dan conclusión

  • 2) Dos premisas afirmativas no pueden dar una conclusión negativa.

  • 3) Las premisas particulares no dan conclusión

  • 4) La conclusión siempre sigue la parte más débil

MODOS

Llámese modos del silogismo la forma que toma éste de acuerdo con la cantidad y cualidad de las premisas, así pues las distintas combinaciones que puedan hacerse de las premisas dan origen a los modos del silogismo.

Existen 256 combinaciones posibles, pero la lógica tradicional sólo reconoce como válidas 19, en tanto que la lógica moderna las reduce a 15.

TIPOS DE SILOGISMO

Los tipos de silogismo son Categórico, Hipotético, Disyuntivo

SILOGISMO CATEGORICO:

Razonamiento deductivo consistente en tres proposiciones categóricas.

  • 1. Puede ser necesario: las proposiciones son necesarias (esto es que no pueden ser de otra manera).

Ejemplo:

  • El alcohólico es enfermo.

  • Pedro es alcohólico.

  • Por lo tanto, Pedro es enfermo.

  • 2. Puede ser contingente: razonamiento deductivo consistente en tres proposiciones de las cuales al menos una premisa es contingente (verdad pero podría no serlo). La conclusión debe ser contingente.

Ejemplo:

  • El etilismo es enfermedad.

  • La intemperancia conduce al etilismo (no necesariamente).

  • Por lo tanto, la intemperancia conduce a enfermedad.

3. Puede ser problemático: Una proposición es problemática (se plantea una posibilidad). La conclusión es problemática.

Partes: 1, 2
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