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Principios de la familia en la educación jurídica

Enviado por eliseotintaya


    1. Naturaleza jurídica de la familia
    2. La familia como persona jurídica
    3. La familia como organismo jurídico
    4. Tesis sobre la naturaleza jurídica de la familia
    5. La institucionalidad de la familia
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Introducción

    La familia no solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el marco del derecho y la educación, sino también es el centro motor de formación de individuos para determinar las características del organismo social, mayor que la sociedad la familia también se convierte en el grupo de referencia más duradera e influyente para la comunidad de donde todo lo social se hace relación con la familia.

    La familia es la base y fundamento de toda sociedad cualquiera sea su naturaleza económica o política. Ella presenta el núcleo vital de la comunidad y de ella arranca la explicación del genero humano, a través del tiempo.

    1. Naturaleza jurídica de la familia

    Se ha constituido la naturaleza jurídica de la familia, considerando como un régimen de relaciones sociales institucionalizadas que son sancionadas por el derecho, se establecen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos, que en conjunción constituyen el derecho de la familia.

    La familia es una agrupación natural por excelencia, pero además constituye un grupo con bases psicológicas, económicas, religiosas, éticas y políticas. Al hablar del aspecto "natural" de familia nos referimos especialmente a los vínculos biológicos, que en gran medida determinaron su formación en los tiempos primitivos y que indudablemente influyen aún en el acercamiento de la pareja que da el principio a toda la organización.

    Pero al ir evolucionando y perfeccionando sus sentimientos, el hombre dio a su contenido espiritual y psicológico que le confiere su trascendencia y jerarquía que determinan su permanencia.

    La religión, las costumbres y la moral influyen también de manera decisiva en este ámbito. La familia es un organismo ético antes que jurídico y de esta disciplina derivan los preceptos esenciales que sirven de punto de partida a la ley, la cual suele incorporárselos transformándoles en preceptos jurídicos.

    Esto trae como consecuencia un fenómeno característico del derecho de la familia, como consecuencia del cual se tropieza, frecuentemente con la observancia de preceptos, no legislados, pero si reconocido por los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen muchas veces de la realidad social; el Estado interviene para fortalecer los vínculos, garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el conjunto del complejo ente familiar. Pero para llegar a una justa apreciación no debe olvidarse nunca que la ley no es la única norma reguladora.

    2. La familia como persona jurídica

    Algunos autores han afirmado que la familia representa una persona jurídica, y para apoyar su criterio aducen que las mismas poseen bienes (tales como por ejemplo, el bien de la familia y los sepulcros), y que los jefes de familia actúan como sus voceros y representantes. Pero ésta tesis no tiene fundamentos serios para comprenderlo, basta recordar que la familia no tiene capacidad jurídica, y no puede adquirir derechos ni contraer obligaciones.

    El llamado "bien de familia" no pertenece a su agrupación en su conjunto, sino únicamente al titular del derecho; la ley ha intervenido únicamente a guisa de protección, estableciendo algunas limitaciones destinadas a evitar su imanación o su gravamen.

    Para afirmar, entonces que no existe tal personalidad jurídica, que por otra parte tampoco es necesaria para el cumplimiento de los fines legales del organismo.

    Hauriou y George Renard, han realizado estudios especializados tendientes a determinar la naturaleza de la institución de la familia: Hauriou recalca el hecho de la idea del contrato no explica satisfactoriamente algunas vinculaciones jurídicas, las cuales están integradas por elementos sociales cuya duración no puede ser determinada por las voluntades individuales de sus integrantes.

    Se designan con el nombre de "instituciones", que traduce claramente el concepto de que estas entidades se encuentran por encima de la voluntad de sus miembros aun de la misma ley. Ya que ésta última no puede desconocercelas sin violar normas elementales del derecho natural.

    Según Prelot, debe entenderse por instituciones "una colectividad humana organizada, en cuyo seno las diversas actividades individuales están compenetradas de una idea directora, y se encuentran sometidas para su realización a una autoridad y a reglas sociales".

    La familia debe ser considerada entonces como una institución típica, sumamente importante, quizás la más importante de todas, ya que representa en esencia la base elemental de la organización de toda la sociedad. adopción alientos, filiación, matrimonio, parentesco paternidad, patria y potestad.

    2.1. De la persona jurídica

    La tesis se basa en el entendido que la familia es una persona moral o jurídica a la que atribuyen derechos de naturaleza patrimonial como extra-patrimonial, tales como el acervo familiar, las cargas del matrimonio, entre las patrimoniales; el apellido o el nombre, los derechos de la patria potestad etc. ante los extra-patrimoniales.

    Esta tesis fue descartada, porque la personalidad jurídica presupone la actitud para asumir la titularidad de potestades y deberes supone la subjetividad de un derecho. La familia no es un sujeto titular de un derecho, ni tiene capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, simplemente representa una pluralidad de personas.

    3. La familia como organismo jurídico

    La idea fue sustituida por el maestro italiano Antonio Sicu, desde el año 1913, para quién la familia configuraría un vínculo jurídico orgánico y dice: " hay organismo aunque no exista personalidad, porque hay vínculo recíproco de independencia personal, lo que significa que falta en las relaciones familiares la independencia, la libertad, la autonomía, que contradistinguen las relaciones, especialmente las patrimoniales del derecho privado". Por otra parte, traza una analogía entre el ser de la familia y el ser del Estado. Ambos como estructuras orgánicas.

    Posteriormente en el año 1955, antes de sus muerte rectificó su posición sostenida originalmente mediante su publicación de su nueva obra titulada "Principios generales del derecho de la familia, en la cual admite que no puede trazarse una analogía entre la familia y el Estado, pues la ausencia del concepto soberanía (propio del derecho público) aleja el derecho de familia del derecho público.

    La teoría de la institución fue formulada por los tratadistas franceses Maurice Hauriu y Georges Renard, que aclarando la naturaleza jurídica de la familia, decían: si concebimos una institución como una colectividad organizada, donde el interés común es preferido frente al individual, entonces es justo aceptar que la familia es una institución: una INSTITUCIÓN TIPICA.

    La institución social de la familia, tuvo una evolución lenta pero segura, conforme a los diferentes formas familiares, desde las más rudimentarias hasta la familia de nuestros días.

    Históricamente se conoce con precisión la evolución que sufrió la familia romana, donde en su época clásica se entendía por familia al grupo constituido por el pater familias y las personas libres sometidas a la potestad; posteriormente una forma más amplia, comprendía a los agnados salidos de la misma domus (casa), y que habrían estado o habrían podido bajo la autoridad del mismo jefe de familia; más tarde tuvo un significado más extenso, familia equivalía a la "gens"; después, por familia se estimaba de esclavos que dependían del mismo amo o señor; finalmente, familia tomada como patrimonio o totalidad de bienes pertenecientes a una persona, aunque en los tiempos de Justiniano tuvo una transformación más significativa en sentido restringido.

    Sobre la naturaleza jurídica de la familia conviene recordar que en ITALIA se sostuvo que era una persona jurídica y en Francia que era una persona moral.

    4. TESIS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA

    4.1. Tesis: la familia como persona jurídica

    Según nos lo cuenta CASTAN TOBEÑAS el teólogo p. Fessard observo en la familia el tipo acabado de personalidad moral.

    Para SAVATIER la familia es "una persona moral desconocida " ya su juicio existen algunos derechos subjetivos que no pertenecen ninguno de las personas físicas que integran la familia , sino a la familia considerada como tal. Afirma el jurisconsulto francés que entre esos derechos se cuentan ,por ejemplo , en el aspecto patrimonial, los sepulcros de familia , las cargas del matrimonio , la legitima hereditaria, el salario familiar; y entre los extrapatrimoniales, el derecho al apellido o nombre patronimico de sus miembros, los derechos emergentes de la patria potestad con sus atributos, etc.

    Este concepto fue impugnado por DABING , y especialmente por PLANIOL y sus continuadores, quienes afirman que la familia no es un grupo constituido según una forma jurídica precisa. Esta compuesta por un numero variable de personas unidas entre si por determinadas relaciones jurídicas, no existe patrimonio familiar ni representación jurídica de la agrupación.

    En argentina, los tratadistas BELLUSCIO, ZANNONI , entre otros, controvierten la tesis de SAVATIER. Dice el primero de ellos: "es que no cabe duda de que en nuestro derecho la familia no es persona jurídica, pues le falta evidentemente la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que es la nota distintiva de la personalidad".

    Nosotros consideramos que realmente que realmente no es una persona jurídica puesto que, como tal, no tiene representante legal, ni puede adquirir ningún tipo de obligaciones.

    Los miembros de la familia adquieren individualmente las responsabilidades propias, y no se les exige su cumplimiento en representación de una familia, sino como personas particulares. En idéntica forma, el estado la ha reglamentado. Sostienen también esta posición.

    4.2. Tesis: la familia como organismo jurídico

    Es sustentada por el profesor italiano ANTONIO CIEN, cuyos principales argumentos resume el tratadista BELLUSCIO de la siguiente manera, "para este la familia se presente como agregado de formación natural y necesaria, que en este carácter se coloca junto al estado, pero es anterior y superior a el. Si bien reconoce que la familia no es persona jurídica, afirma que se trata de un organismo jurídico; carácter que estaría dado por la circunstancia de que entre los miembros de la familia no habría derechos individuales sino vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos y subordinación de todos ellos aun fin de sus miembros a quienes la ley se las confiere.

    Trataríase de una organización de caracteres jurídicos similares a los del estado: en este habría relación de interdependencia ente los individuos y sujeción de ellos al estado; en la familia, las relaciones jurídicas serian análogas, diferenciándose solo en que la sujeción es al interés familias.

    Los argumentos del profesor CICU han sido rechazados por la mayoría de los doctrinantes, puesto que ese paralelismo entre el estado y la familia conduce a una abstracción de esta ultima, en la cual los poderes se deshumanizan y despersonalizan, ante un hecho social y concreto como la familia .

    4.3. Tesis: la familia como institución

    VALENCIA ZEA.Admite que la familia es una institución en sentido objetivo que debe realizar unas funciones especiales; la transmisión de la vida y de la cultura aclarando que la palabra institución debe emplearse. Entendiendo como tal a la familia en sentido ontológico, que viene a ser una institución en sentido sociológico.

    Como bien lo advierte ZANNONI , el derecho mediante principios propios, organiza con carácter normativo y sistemático la realidad ontológica, erigiendo en instituciones jurídicas el matrimonio la filiación, la adopción, etc.

    BELLUSCIO , afirma que "una familia es una unión o asociación de personas ,pero la familia es una institución, la institución de que se vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad".

    Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia, en relación con este tema, dijo "la familia es la instituían histórica y jurídica de mas hondo arraigo a través de las distintas etapas de la civilizacion. Constituye uno de los grupos sociales que satisfacen los profundos intereses personales del hombre y de la sociedad en conjunto . Como núcleo natural del desarrollo colectivo ,es la base de la solidaridad y de la ayuda mutua.

    Por ello , juega papel decisivo en el progreso del estado y en el fortalecimiento de la comunidad. Surge, o como producto del convenio matrimonial, o al margen de este.

    "esta cualidad sociológica exige, en consecuencia, su protección legal, y ello mediante un estatuto que determine con precisión los deberes y derechos de sus miembros con virtualidad para hacer cumplir los unos y respetar los otros. Por tanto ,se trata de preceptos de orden publico, de vigencia anterior a la creación subjetiva del vinculo familiar; independientes de la voluntad del padre, la madre o el hijo, y cuyos efectos jurídicos no pueden estos modificar o extinguir".

    5. La institucionalidad de la familia

    Se ha afirmado que la familia ante todo es una institución social, ello desde un punto de vista sociológico : institución que trasciende como un conjunto de pautas de conducta internalizadas que se aplican a una determinada categoría de relaciones sociales , en este caso , las familiares.

    MONRROY , se explica" por que en otros miembros de la familia no hay derechos Individuales viene vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos y subordinación de todos ellos o un fin superior con asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de sus miembros a quienes la ley se los confiere".

    ROBERTO DE RUGGIERO. Dice que es un organismo social fundado en lo sexual, la procreación el amor , pero , aclara; "no se halla organizada patrimonialmente pues no es una persona jurídica al que le corresponda un patrimonio propio que no le pertenezca a los individuos sino al ente colectivo ; ni aun siendo ,como es un organismo unitario, en muchos de sus aspectos tiene un patrimonio común destinado a fines superiores".

    Por ultimo se considera a la familia como institución jurídica, social , permanente y natural .

    La declaración universal de los derechos del H de las N.V. en su art. 16 inc. 3º expresa que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad" o "núcleo fundamental de esta, la carta sin duda, se aproxima bastante a las tesis antes comentadas.

    CONCLUSION

    La familia es la más antigua por que es una colectividad natural y la única agrupación natural, la más importante por que sin ella no se concibe la posibilidad de una vida en sociedad. El núcleo social fundamental basados en vínculos consanguíneos y descendencia formado por sujetos singulares cuya posición jurídica esta determinado y cualificada por la pertenencia a este grupo, el respeto y la autoridad y obediencia, institución necesaria para la conservación y propagación, desarrollo en toda las esferas de la vida humana.

    La familia es una de naturaleza jurídica y que el estado, al reglamentarla en sus diferentes aspectos, no esta creando, sino reconociendo su verdadera importancia como organismo primogenio del Estado. La familia seguirá evolucionando de tal modo que sistemas que habrían parecido inconcebibles a nuestros antepasados hoy nos parecen comunes.

    BIBLIOGRAFIA

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    Leon, Henry y Mazeaud, Lecciones de Derecho – Civil, La familia constitución de la familia. Edit. Juridicas Europa America, Buenos Aires.

    Jiménez, Sanjinez Raúl, Manual de derecho de familia, 1900.

    Paz, Espinoza, Felix, Derecho de familia, S/E.P

    Parra Benitez, Jorge, Manual de derecho civil, Editorial Temis, Santa Fe Bogotá Colombia, 1999.

     

    Trabajo elaborado por los estudiantes de UPEA – Universidad Pública Autónoma, El Alto – La Paz, Bolivia.

     

     

    Autor:

    Eliseo Tintaya Quenta

    Web: www.geocities.com/edured77

    E-mail:

    Universidad Mayor de San Andrés, carrera Ciencias de la Educación de La Paz – Bolivia,