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Introducción al Derecho (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas + la doctrina + la jurisprudencia.

Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal.

De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.

EL OCASO O LA CRISIS DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil ha sido considerado siempre como la imitación jurídica del individualismo. En este sentido el Código Civil francés o Código de Napoleón, ha sido calificado como la epopeya burguesa del Derecho Privado, ya que tiene muchas de sus  disposiciones se encuentran ausentes del sentido de cooperación humana.

Las tendencias socialistas o socializadoras han proclamado la crisis o decadencia del Derecho Civil

Las instituciones fundamentales del Derecho Civil, tales como la familia, la propiedad, el contrato, no pueden desparecer: sólo necesitan  renovarse y estar en armonía con el grupo social.

También se ha estimado como un signo revelador  del ocaso del Derecho Civil la desintegración que ha sufrido. Muchas materias que antes pertenecían al ámbito civilista hoy se han independizado como materias nuevas. Tal ha sucedido con el Derecho Comercial, el Derecho del Trabajo, el Derecho Agrícola, el Derecho Procesal, etc.

Pero aún subsiste el Derecho Civil, a más del Código  de Familia.

  • V. Código Civil de Costa Rica:

Código Civil de Costa Rica

En Costa Rica después de la independencia en 1821 nuestro país seguía siendo regulado por las leyes españolas hasta 1841, cuando se creo el primer código llamado Código General del Estado promulgado por el entonces jefe de estado Braulio Carrillo, este código comprendía materia civil, penal y procesal.

La parte civil fue derogada en 1880 por el Código Civil de Costa Rica, la parte penal se derogó en 1880 por el Código Penal de Costa Rica y el código procesal fue derogado en 1888 por el Código de Procedimientos Civiles Penales de Costa Rica.

El código de 1841 consta de un título dedicado a la "Publicación, efectos y aplicación de las leyes en general", y tres libros: el primero trata de las "Personas" basado en el Código de Napoleón" en su mayoría, el segundo de "Los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad" y el ultimo habla de "los diferentes modos de adquirir la propiedad".

Durante la administración de Próspero Fernández en 1882 se creo una constitución encargada de elaborar un nuevo código civil, cuya labor duró aproximadamente cinco años basándose en el Código Civil Español, el Francés y Código de Napoleón.

En 1888 entra en vigor el Código Civil, este constaba de 1410 artículos, dividido en títulos donde dispone la publicación, efectos y aplicación de las leyes, cuatro libros que regulan todo lo relativo a personas, bienes, obligaciones y contratos incluyendo también los cuasicontratos delitos y cuasidelitos. También al final tiene un articulo único conteniendo dos disposiciones de cuando entra en vigor o hay una derogación lo cual dice:"Este Código empezara a regir desde la fecha que una ley posterior designe; y al entrar en vigor quedarán derogados el Código Civil emitido el treinta de julio de mil ochocientos cuarenta y uno y demás leyes que traten de las mismas que el presente."

Código Civil actual:

El contenido actual del Código Civil consta de un titulo preliminar, cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos formando 1410 artículos los cuales algunos han sido derogados o modificados.

El título preliminar trata de las "fuentes del derecho (Fuentes escritas y no escritas, Invalidez, Uso y costumbre, Principios generales, Tratados y convenios, Deber de los tribunales, Vigencia, Derogatoria)","Interpretación De Las Normas Jurídicas (Jurisprudencia, Interpretación, Equidad, Analogía, Leyes Penales y otras, Supletoriedad, Plazos, Días incluidos en el cómputo.)"Y por último las "Normas del Derecho internacional privado".

Los otros cuatro libros se titulan así: I Personas, II De los bienes y de la extensión y modificaciones de la propiedad, III De las obligaciones, IV De los contratos y cuasicontratos, de los delitos y cuasidelitos como sus causas productoras de obligaciones.

El libro I" Las Personas" contiene cuatro títulos" (existencia y capacidad jurídica de las personas, derechos de la personalidad y nombre de las personas, de la ausencia y registro de estado civil cuyos artículos 232 al 252 fueron derogados por la ley orgánica del registro electoral)"estos regulan la capacidad y existencia jurídica de las personas.

El libro II trata del "derecho de los bienes", regulación de los derechos reales y la sucesión mortis causa, también consigna las disposiciones fundamentales que rigen el Registro Público de la propiedad.

El libro III trata de "Las obligaciones" y disposiciones relativas a la insolvencia del deudor y al concurso de acreedores.

Y por último el libro IV nos hace referencia de "Los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos".

El código civil ha tenido diferentes cambios por la disciplina y necesidades de las personas, a través de leyes especiales, derogaciones a algunos artículos y nuevos códigos como lo es el código de familia, el código de comercio el código procesal civil, etc.

Conclusión

El derecho, se divide en diferentes ramas, cada una le corresponde un tema diferente e importante.

Esta división del derecho resulta muy efectiva, porque así el derecho no se concentra en un solo ámbito, sino que al ampliarse a diferentes sectores, hace que muchos temas puedan ser tratados con sus propias reglas y procedimientos, para que así exista un orden entre los asuntos, que nuestra sociedad trata día a día.

Cada rama ha ido evolucionando al paso del tiempo, se va perfeccionando, mejora, para el bien común. Es muy importante que exista un orden, un equilibrio entre los diferentes ámbitos, para que no haya un abuso del poder que atente al bien común e integridad de los habitantes de un país. La existencia de normas que regulen estas conductas y relaciones humanas hacen que la sociedad viva en un ambiente de orden, y "tranquilidad" lo cual es muy importante para un Estado.

La división del derecho es de vital importancia para efectos de su estudio pero no para su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho civil, incluso es necesario precisar que una rama del derecho privado puede relacionarse con una rama del derecho público (por ejemplo el derecho cartular o derecho cambiario se relaciona con el derecho penal en el supuesto del delito de libramiento indebido), al igual que una rama del derecho público puede relacionarse con ramas del derecho privado (por ejemplo el derecho constitucional se relaciona con el derecho civil.

Bibliografía

  • Calatayud Ponce de León, Vicente. (2008). Temas de derecho Privado. San José, Costa Rica: Tercera Edición (pág. 19- 41)

  • Página de Internet www.wikipedia.com

  • Página de Internet www.google.com

  • Página de Internet www.rincondelvago.com

 

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Carla Santaella

 

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