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Propuesta para la Implementación de Tributos Medio Ambientales en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

3.2.3 Contaminación de bosques

En nuestro país, podemos observar una penosa realidad, no hay ningún detenido por la tala ilegal, sin control: el tráfico se cubre de impunidad. Rosales J. (2005)

Asimismo, de los 75 millones de hectáreas de bosques que posee el Perú, grandes extensiones son ocupadas por taladores ilegales que no solo operan en la selva, sino también en los bosques secos de la costa norte.

Según Wayne Parrot, científico estadounidense, la flora y fauna endémica está desapareciendo, y recomienda hacer óptima la producción de las áreas agrícolas existentes. Los grandes daños e impactos contra el ecosistema en nuestro país no cesan, no solo es la dramática deforestación de los bosques amazónicos, sino también el crítico problema del avance de la agricultura.

En entrevista con el diario EL COMERCIO, Parrot experto mundial en biotecnología agrícola y profesor de la Universidad de Georgia, EE.UU, que ha realizado investigaciones pioneras en el campo del desarrollo de tejidos y sistemas de transferencia de genes principalmente en legumbres, reveló que por cada hectárea de terreno que se destina al uso agrícola, especialmente en zonas boscosas de la selva, por lo menos hay una especie de flora y fauna, principalmente endémicas, que se extinguen en el Perú.

Refirió que la idea moderna y científica de aumentar la producción agrícola no es ampliando la frontera de cultivos, sino aprovechando óptimamente los terrenos existentes, lo cual conlleva a la reducción de insecticidas y químicas de manera que también se protege el medio ambiente. "Es decir, que para tener mayor producción agraria no hay que ampliar los terrenos, sino hacerlos óptimos y ello significa también el uso de menos insecticidas para así tener una producción sustentable"

Sostuvo que en países donde se ha legalizado los transgénicos –en el Perú aún no son legales estos cultivos- disminuyó el uso de insecticidas, de químicos que contaminan el agua potable y que envenenan el ambiente, mencionó que el algodón y el maíz entre los productos en los cuales se podría aplicar los cultivos transgénicos en el Perú. Sin embargo es importante señalar la importancia de conocer la implicancia de los productos transgénicos desde otro punto de vista.

Un transgénico (Organismo Modificado Genéticamente, OMG) es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes. Las técnicas de ingeniería genética consisten en aislar segmentos del ADN (el material genético) de un ser vivo (virus, bacteria, vegetal, animal e incluso humano) para introducirlos en el material hereditario de otro. Por ejemplo, el maíz transgénico que se cultiva en España lleva genes de bacteria que le permiten producir una sustancia insecticida. La diferencia fundamental con las técnicas tradicionales de mejora genética es que permiten franquear las barreras entre especies para crear seres vivos que no existían en la naturaleza. Se trata de un experimento a gran escala basado en un modelo científico que está en entredicho.

Algunos de los peligros de estos cultivos para el medio ambiente y la agricultura son el incremento del uso de tóxicos en la agricultura, la contaminación genética, la contaminación del suelo, la pérdida de biodiversidad, el desarrollo de resistencias en insectos y "malas hierbas" o los efectos no deseados en otros organismos. Los efectos sobre los ecosistemas son irreversibles e imprevisibles.

Sin embargo, es importante señalar que en nuestro país no es necesario contar con los productos transgénicos, puesto que la biodiversidad que tenemos es de mejor calidad. Es decir, el verdadero potencial que tienen nuestro país hoy y en el futuro serán nuestros recursos naturales, por lo que debemos protegerlo.

3.2.3.1 Propuestas de beneficios tributarios

Así, quienes realizan actividades de reforestación en zonas depredadas de los bosques, u otra actividad que tenga la finalidad de recuperar y darle una utilización ecológica a las zonas depredadas, se les debe otorgar beneficios tributarios, así, también a quienes voluntariamente reducen la contaminación ambiental empleando tecnología limpia, por ejemplo en el impuesto a la renta mediante la amortización acelerada o devoluciones de dicho impuesto.

3.2.4 Contaminación del aire no solo agrava males bronquiales sino que puede matar.

Un estudio elaborado recientemente por la CONAM, concluye que por lo menos cuatro de cada cien muertes en Lima y Callao pueden atribuirse a la contaminación atmosférica por material particulado (material sólido o líquido suspendido en la atmósfera)

La mala calidad del aire está afectando drásticamente la vida delas personas. Solo el año 2000 habrían muerto 3453 personas como consecuencia de los altos niveles de la combustión del parque automotor. Lo lamentable es que estas muertes se podrían haber evitado con la implementación de un plan integral que permita mejorar la calidad del aire.

3.2.4.1 Propuestas de tasa ambiental por contaminación atmosférica y beneficios tributarios.

La contaminación atmosférica que generan ciertas actividades industriales, mineras o petroleras, así como el parque automotor, deben ser pasibles de pagar una tasa ambiental a la municipalidad o al gobierno regional, es decir, quien asuma la función de acreedor tributario, evitando de esta forma dicha contaminación o, al menos, reducirla a un nivel óptima.

Asimismo, se deben otorgar beneficios tributarios a quienes voluntariamente reducen la contaminación atmosférica empleando tecnología limpia, por ejemplo en el impuesto a la renta mediante la amortización acelerada, o pagando una tasa reducida en el impuesto general a las ventas o en el impuesto selectivo al consumo, por ejemplo en el caso de biocombustible. También, puede crearse una tasa ambiental a vehículos que transiten por lugares muy contaminados, a efectos de reducir el ingreso de los mismos calculando la capacidad máxima de vehículos que pueden ingresar y el nivel de contaminación, por ejemplo en el caso del centro de Lima.

Finalmente, como bien enfatiza Yacolca, D. (2002) "El derecho tiene que seguir a los individuos por todos los caminos que transitan en su vida en sociedad, para protegerlo y para limitar sus actos con que se daña o daña a otros o a su medio ambiente"

"El tributo ambiental genera ingreso público y reduce gasto público en salud y costos ambientales". Yacolca. D (2010)

Conclusiones

  • 1. El concepto de medio ambiente tiene una naturaleza dinámica, según la doctrina tiene dos vertientes claramente definidas: la primera está vinculada con una concepción estricta y la segunda con una concepción amplia; ambas tendencias resultan de importancia para la evolución del concepto como fundamento indispensable para lograr la protección ambiental.

  • 2. La noción de ambiente desde nuestra posición tiene una concepción tripartita, que sería el ambiente en cuanto a conservación del paisaje, incluyendo tanto las bellezas naturales como monumentos y centros históricos; el ambiente en cuanto a la protección del suelo, aire y agua; y, el ambiente en cuanto objeto de la disciplina urbanística. Es decir, elementos, elementos ambientales-culturales, elementos ambientales-naturales, y urbanismo.

  • 3. La degradación ambiental se produjo por el consumismo desordenado originados por elementos sociales realizados por el hombre. Así, la solución también debe ser contemplada desde la misma perspectiva, como una especie de antídoto. El consumo debe ser limitado a bienes y servicios que no degraden el medio ambiente. El futuro depende de cómo cambiemos nuestros hábitos, caso contrario, solo nos espera la extinción.

  • 4. Las subvenciones y ayudas públicas se conceden en virtud de una determinada política ambiental, pero al margen de cualquier actuación fiscal, puesto que inciden en el gasto público, no en el ingreso, por lo se otorgarían diversos fondos a un concreto proyecto ecológico o a favor de entes que precisen de ayuda financiera para alcanzar la finalidad que persiga.

  • 5. El Derecho ambiental es un sistema de disciplina jurídica de los ecosistemas, del equilibrio ecológico, tendente al desarrollo sostenible, que permite compatibilizar la conservación del medio ambiente y su utilización racional y ordenada en favor del hombre actual y de las generaciones futuras.

  • 6. Todos debemos conservar el ambiente mediante la contribución, solidaria y efectiva al gasto público; en consecuencia, todos tienen derecho al disfrute y la explotación ordenada de los recursos naturales.

  • 7. La relación de correspondencia que se establece en el tributo, reflejando la conexión ingreso-gasto público, funda, por un lado, el deber de contribuir del particular. Y, por otro, el deber público de prestación del Estado, conectado al bien ambiental, digno de tutela constitucional y a base de los intereses difusos y colectivos.

  • 8. El Estado no es, el propietario, en sentido jurídico, de los bienes públicos ambientales, sino que es su titular fiduciario, cuyo disfrute y utilización están en las antípodas del monopolio artificial del Estado sobre bienes que le pertenecen, le preceden y, probablemente, continuarán aunque desaparezca.

  • 9. El deber de contribuir al gasto público abarca en su fundamento, la necesidad de satisfacer, por su intermedio, bienes comunes, generales e indivisibles para el conjunto social. El bien ambiente es uno de ellos, como lo es la defensa justicia o educación.

  • 10. El tributo ambiental no tiene solo fin extrafiscal dominante, sino la financiación social de gasto público para hacer frente a la prevención, corrección y restauración, en su caso, del daño o perjuicio ambiental mediante la equitativa distribución de la carga tributaria.

  • 11. El bien ambiental (su conservación, uso y restauración) requiere la indispensable solidaridad efectiva: apela al tributo. No es, desde luego, el único modo ni el mecanismo exclusivo. Pero resulta evidente que el tributo plantea el deber de solidaridad y el correlativo deber de prestación de la cosa pública.

  • 12. Los ingresos que obtiene el Estado (en sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local) de las empresas mineras y petroleras por concepto de regalías o cánones, deben ser invertidos preferentemente para la protección ambiental

  • 13. En nuestro país si es posible crear ciertos tributos ambientales, como los impuestos sobre bienes contaminantes, las tasas de vertidos, tasas ambientales por ingreso a lugares altamente contaminados y otorgar beneficios tributarios a quienes utilizan tecnología limpia. Si bien se creó Ministerio del Ambiente, se necesita una autoridad fiscalizadora que puede ser a nivel de Superintendencia Nacional.

Fuentes

Academia Internacional de Derecho Tributario, Derecho Tributario Ambiental, Grijley, 2009

Méndez Moreno, Alejandro, Derecho financiero y tributario. Parte general. Lecciones de cátedra, 4ª de, Lex Nova, Valladolid, 2003. p.57.

Borrero Moro, Cristóbal, La tributación ambiental en España, Tecnos, 1999, p.22

Vide Paz Cigarán, María, Políticas públicas y cambio climático global, julio de 2007, p.1 en http://palestra.pucp.edu.pe/index.php?secc=100

Moreno Trujillo, Eulalia, La protección jurídico-privada del medio ambiente y la responsabilidad por su deterioro, Bosh, Barcelona, 1997, p.33

Pulido Fernández, Juan Ignacio, Criterios para una política turista sostenible en los parques naturales de Andalucía, Tesis doctoral. Consejería de Turismo, Comercio y Transporte de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2005, p.51

Vide Arroyo Gómez, Miguel Ángel, "La problemática del medio ambiente", en Documentación Administrativa, No. 140, Madrid, 1971, p. 46.

Ferrer Dupuy, Plácida, Perspectiva jurídica-financiera del medio ambiente, Tesis doctoral, Universitat Pumpeu Fabra, Barcelona, 2001

Mola de Estaban Cerrada, Fernando, La defensa del medio humano, Ministerio de la Vivienda, Madrid, 1972, p. 661

Sala Franco, Política económica del medio ambiente, citado por Scalone, Enrique, Tratado de tributación, política y economía tributaria, Astrea. Buenos Aires, 2004, T. II. Vol. I, p. 605.

Rosales Vargas, José, en diario El Comercio del 1 de mayo de 2005.

Yacolca Estares, Daniel, Derecho Ambiental Tributario, Editorial Grijley, 2009 – Director de la Academia Internacional de Derecho Tributario. AIDET.

Blog: Yacolca Estares, Daniel

http://blog.pucp.edu.pe/index.php?blogid=2072

Videos varios.

 

 

Autor:

Mg. CPCC. Adolfo Valencia Gutiérrez

Consultor & Auditor Tributario – LADERSAM

Asociado a la Academia Internacional de Derecho Tributario AIDET

Asociado al Instituto Peruano de Derecho Tributario IPIDET

Catedrático en la Escuela de Post Grado – Facultad de Ciencias Contables UNMSM

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