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Seguridad industrial y laboral (página 2)

Enviado por Mois�s Helden


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Las empresas para asegurar la seguridad de los empleados le proporcionan diversos equipos de protección dependiendo del tipo de labor que realicen en la empresa.

Apartir de año pasado se empezaron a crear comités de seguridad industrial por cada empresa o cooperativa que tuviera sus funciones dentro de la zona portuaria

El Comité de Seguridad es un organismo cuya función principal es evitar accidentes que sean lamentables a las personas como a las estructuras físicas.

La empresa debe presentar un ambiente apropiado y seguro para el buen desenvolvimiento de las labores de los empleados. Las condiciones seguras y favorables en el ambiente de trabajo elevan la seguridad del individuo, también ayuda a elevar la moral.

El objetivo primordial del entrenamiento en la empresa es concienciar al empleado y a la gerencia de que el buen funcionamiento de la seguridad e higiene les concierne a todos.

La seguridad es cuestión de sentido común, por ende, todos los trabajadores tienen que poseer la capacidad de identificar los peligros existentes en la empresa y sentirse en la confianza de denunciarlos para así realizar un trabajo en condiciones laborales seguras.

Sin embargo siguen las denuncias de los trabajadores que por la ausencia de medidas de seguridad en el embarque y desembarque de los buques en la zona primaria del puerto de Puerto Cabello ha hecho que este trabajo sea un verdadero peligro para los trabajadores.

Exhortan a las autoridades regionales y locales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) a intervenir ante el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello para que revisen los procesos de seguridad.

Los trabajadores dijeron que en las instalaciones del Ipapc se manejan diariamente más de 9 mil toneladas de carga peligrosa y que las medidas impuestas actualmente no son con la complejidad y riesgos de este tipo de operaciones. Dijeron que las instalaciones no cuentan con un plan de emergencia para atender las contingencias que se presenten.

"Cada hora en los muelles se manejan materiales y sustancias explosivas, inflamables, corrosivas y contaminantes; a granel o envasadas en bidones, cajas, sacos, bultos, toneles y contenedores, por lo que las medidas de seguridad deben ser rigurosas y aplicadas las 24 horas del día", puntualizaron.

El pasado 23 de febrero, Niurvis Rivas (48), ingeniero agrónomo del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (Sasa), adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, perdió ambas piernas durante un accidente laboral que se registró en la zona primaria del puerto de Puerto Cabello.

Capítulo II

Ley orgánica del trabajo

Investigar la ley orgánica del trabajo y su cumplimiento o no por parte de los patronos

Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Artículo 112. Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Artículo 115. Son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.

Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;

c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y

e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

Artículo 400. Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones

Con los artículos antes expuestos queda de forma clara demostrado algunos de los derechos de los trabajadores los cuales son eliminados por parte de los patrones que en su mayoría son cooperativas o recursos humanos en el cual trabaja un numero aproximado de 2.500 trabajadores, estos trabajan indirectamente y basándose en el articulo 115 de dicha ley desconocen los beneficios de los trabajadores.

Capítulo III

Ubicación y competitividad de la zona portuaria de Puerto Cabello principal fuente de empleo de la comunidad porteña

Latitud: 10° 27' Norte (N); Longitud: 68° 01' Oeste (W)

Ubicación: Está situado en la mitad el diámetro menor de la elipse que forma el Golfo Triste, limitado por la Cordillera de la Costa. El en círculo que rodea a Puerto Cabello predomina el Cerro de Patanemo, con una altura de 1.425 metros y el Cerro El Vigía con 218 metros de altura.

Es el principal puerto del país en cuanto a movimiento de carga. Cuenta con puestos de atraque para buques de 100 a 190 metros de eslora y calado de 11,6 metros. Tiene almacenes para 992.000 toneladas métricas con un área de 62.000 metros 2 y aproximadamente 375.000 metros 2 de patios. Moviliza carga general y a granel con un total de 9.375.000 toneladas al año. Posee silos con capacidad de 621.200 toneladas métricas. Puerto Cabello está situado en una zona privilegiada, pues su posición geográfica le permite un contacto rápido y directo con las regiones industriales y agropecuarias del centro y occidente del país. La industria de mayor de mayor importancia es la petroquímica, situada a unos 30 kilómetros del puerto. En la misma región operan dos refinerías. Debido a sus características naturales, Puerto Cabello puede ser considerado como una laguna o albufera mejorada artificialmente, rodeada de playas arenosas y arrecifes coralinos. Su entrada se encuentra a 0,5 millas hacia el sur de Punta Brava, en una bahía que tiene 2 millas de anchos, situada al suroeste de la punta nombrada. La parte interior de la bahía del puerto fue acondicionada para el servicio portuario, tiene una milla de longitud en dirección este-oeste y 0,5 millas en dirección norte sur en el área de aguas profundas. La ciudad de Puerto Cabello está situada hacia el sur y suroeste de la bahía y más hacia el sur y suroeste de la bahía y más hacia el sur se elevan abruptamente las montañas de la Cordillera da la Costa.

El puerto dispone de más de 1.600 metros de muelles para buques oceánicos y junto a ellos se dragó hasta una profundidad de 12 metros. Los muelles de cabotaje tienen una longitud de 825 metros y la profundidad adyacente a ellos también fue dragada a 6 metros. Puerto Cabello se comunica con Barquisimeto por medio de ferrocarril y con Caracas, Valencia y Maracay por modernas autopistas que han favorecido su desarrollo, convirtiéndola en la zona económica más activa del país. Dos dársenas situadas al nornoroeste de la Base Naval fueron dragadas y están en la parte norte del puerto. Un muelle de concreto de 1.200 metros de longitud forma el lado sur del Puerto.

El área de maniobras de unos 320 metros de ancho está hacia el norte de la extremidad oriental del muelle. Desde esta posición, se extiende hacia el sur un pequeño muelle de 342 metros y sigue hacia el oeste por 500 metros.

La parte de la bahía situada al oeste de los muelles es de aguas bajas. Algunas boyas luminosas y luces montadas sobre postes marcan el límite del área dragada.

edu.red

 

 

 

 

Autor:

Moisés Helden

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Colegio de Administración y Mercadeo

Puerto Cabello – Estado Carabobo

Partes: 1, 2
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