Estatuto General para la conformación de Centro De Estudiantes de todas las instituciones educativas del país
Enviado por mauri_77l
La elaboración del Anteproyecto de "Estatutos para la Conformación de Centros de Estudiantes" responde a:
La necesidad de una representación por parte de los alumnos ante las autoridades escolares y participar en la mejora de las instituciones educativas, por ello intentamos crear un proyecto para agilizar la organización y la conformación en las Escuelas Educativas, de forma legal, abarcativa y representativa, a través de la agrupación del alumnado, bajo el nombre de "Centro de Estudiantes".
En razón de ver la escasa representación que poseen los alumnos ante los directivos escolares, pensamos que un Centro de Estudiantes puede llegar a ser el nexo entre ambas partes y beneficiar a dichos sectores.
Dicho Proyecto de Ley es un instrumento para canalizar de manera positiva, las inquietudes de los alumnos de todas las Instituciones Educativas del País.
- Contribuir al sistema escolar, para mejorar y elevar la educación de los Alumnos entrerrianos.
- Que en los claustros estudiantiles, de todas las Instituciones educativas de la Provincia, lleven a la práctica, ejercicios que son de una democracia y de una organización política-social.
- Que sea una primera práctica de los alumnos en la formación e información de procesos y Normas que rigen actualmente en nuestro País.
- Propiciar el acercamiento y las relaciones entre los alumnos, especialmente con prácticas deportivas, sociales, políticas y culturales.
- En la medida y posibilidades que puedan desarrollarse: instituir beneficios y asistencia social para los alumnos que la requieran.
- Actuar como entidad intermediadora entre educadores y educandos, cuando las circunstancias así lo requieran.
- Fortalecer la unión del alumnado, promover el bienestar general de estos y asegurar la igualdad de beneficios.
- Cubrir el vacío legal detectado, propendiendo a homogeneizar y regular el desarrollo del Centro de Estudiantes.
¿Por qué se intenta crear un Estatuto?
Este se intenta crear para organizar en forma Legal y ordenada a las personas que van a integrar el Centro de Estudiantes que representará a los alumnos de diferentes Escuelas. Este será una guía a seguir para concretar la creación de dicha organización.
¿En que se benefician los alumnos con esta organización?
Creemos que los alumnos serán beneficiados, porque el Centro de Estudiantes no solo los representará, sino que también trabajará por y para ellos. Ya que la organización de los estudiantes deberá involucrarlos en los proyectos que encare el Centro de Estudiantes.
Con esta organización, ¿en qué se beneficia la Institución Escolar?
Esta se verá beneficiada ya que se llevarán a cabo diferentes ideas y proyectos en conjunto entre el alumnado, representado por el Centro de Estudiantes, y las autoridades escolares con el objetivo de mejorar el ámbito de trabajo y convivencia.
ANEXO: Encuesta Estudiantil.
El siguiente material es un trabajo que realizaron todos los alumnos participantes de este proyecto. Esta encuesta consiste en tener un porcentaje de 500 alumnos (que posee nuestra Escuela), para conocer y saber cuales son sus opiniones y que respaldo tiene el alumnado que presenta este proyecto.
Sacamos la conclusión que es una encuesta enriquisidora para nuestro trabajo y que poseemos el mayor consenso de una gran cantidad de estudiantes secundarios.
– Pregunta: ¿Usted está de acuerdo, con que en las instituciones educativas se conformen Centro de Estudiantes, para que los alumnos se sientan representados?
El alumnado contesto:
- un 83% Que SI
- un 10% No Contesta
- un 7% Que No
Poder Legislativo. Ley Nº 3.167. Gob.
Senado Juvenil. Octubre de 2004
Visto:
La grave y emergente situación institucional educativa y la complicada crisis del sector. Considerando: Que es recomendable instituir un nuevo orden en el sistema educativo, del cual se verán beneficiadas todas las instituciones educativas, donde se desarrollan enseñanzas gratuitas, públicas y privadas.
Que es necesario establecer normas que tiendan a solucionar los problemas de una gran cantidad de alumnos entrerrianos.
Que resulta aconsejable desarrollar libremente la agrupación de los estudiantes de nuestra Provincia, bajo el nombre de "Centro de Estudiantes", surgiendo beneficiosamente la atribución de sancionar una Ley para que facilite esta tarea.
Que dicha Ley va a proveer la posibilidad a todos los estudiantes de nuestro País, a que se interioricen en la política social y que sean capaces de aportar a esta organización educativa, sus opiniones tendientes a mejorar, en bien de todos. Que los Centros de Estudiantes de las instituciones educativas, son el único organismo político y social de organización, que abarca y representa a todos los estudiantes de las respectivas Instituciones, siendo el organismo esencial para la formación y representación de la problemática y derechos del alumnado, que va a estar regido bajo las, principios y propósitos que se describen en adelante.
Por todo ello:
La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley:
TITULO I
PRINCIPIOS Y PRÓPOSITOS:
Art. 1:
- Defender los intereses y derechos del estudiantado en particular en su conjunto.
- Fomentar la solidaridad entre los estudiantes y en relación con los demás claustros de dicha institución educativa, para encarar en conjunto lo que respecta a las reivindicaciones educativas.
- Como expresión del movimiento estudiantil, es obligación y necesidad del Centro de Estudiantes estar permanentemente informado de la realidad regional, provincial y nacional, transitar junto a otros sectores el fortalecimiento de una democracia.
- Sostener los principios de representación estudiantil efectiva en los Consejos Directivos; de una educación gratuita, pública y privada; y bregar por la inclusión de todos los educandos de nuestro sistema educativo.
- Cooperar en forma permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes, teniendo esto por objetivo: Aunar esfuerzos provinciales y regionales, en pos de los principios y propósitos enunciados.
Art. 2: El Centro de Estudiantes debe mantener obligatoriamente su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
TITULO II
DEL CUERPO DE DELEGADOS:
Art. 3: Cada curso estará representado por un delegado titular y por un delegado suplente.
Art. 4: El nombramiento de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos.
Art. 5: Estos delegados conformarán el Cuerpo de Delegados y su función será representar a los cursos a los que pertenezcan, ante el Centro de Estudiantes. Art. 6: Los delegados podrán tener voz en el Cuerpo de Delegados. Estos podrán opinar, consultar, preguntar, sugerir, ayudar y apoyar en cada reunión del Cuerpo.
Art. 7: Las decisiones del Cuerpo de Delegados serán por simple mayoría de votos y en caso de paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente del Centro de Estudiantes.
Art. 8: Podrá ser delegado cualquier alumno activo, con capacidad de cumplir con sus tareas. Este delegado podrá formar parte de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 9: Funciones de los delegados:
- Representar al curso en las propuestas y objetivos.
- Informar al curso de las medidas y resoluciones de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
- Cooperar de forma solidaria y responsable con el Centro de Estudiantes. No podrán presionar, pedir favores y/o condiciones cuando se le asigne una tarea.
Art. 10: La función del delegado puede ser revocada por la Comisión Directiva o sus representados en cualquier momento, siempre y cuando existan razones que justifiquen tal situación. Puede presentar su renuncia indeclinable.
TITULO III
DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES:
Art. 11: La Lista que se presente como postulante para dirigir el Centro de Estudiantes, deberá estar compuesta como mínimo de 8 miembros, y deberá concretarse con una antelación no menor a 15 días hábiles al acto eleccionario. Se impugnará toda Lista que no reúna estos requisitos.
Art. 12: La persona que se postule como Presidente del Centro de Estudiantes, deberá tener la edad entre 15 y 18 años.
Art. 13: Las Autoridades se elegirán por el método de voto directo, secreto e individual, por parte de los habilitados estatutariamente
Art. 14: El elector deberá ser alumno de la institución y su identidad deberá ser comprobada antes de la emisión del voto.
Art. 15: Al abrirse y cerrarse la mesa receptora de votos se labrará un acta por los miembros de la misma, ajustado a lo normado por la Junta Electoral.
Art. 16: La votación se desarrollará en un cuarto oscuro, donde en su interior estarán las boletas de cada una de las Listas. En el exterior del cuarto oscuro estará la mesa receptora de votos, donde estarán las urnas, el Presidente de mesa, un Fiscal por cada una de las Listas y estos cada uno con un Padrón en el que verificarán el ingreso y egreso de los votantes, con su correspondiente identificación.
Art. 17: El escrutinio se efectuará inmediatamente después de terminado el acto eleccionario y en sesión privada. En el escrutinio general de votos tienen que estar presente exclusivamente las siguientes personas: el Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral, un Fiscal de cada Lista y los Presidentes de Mesas.
Art. 18: Luego del escrutinio, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral, se reunirán únicamente con el Cuerpo de Delegados y se informará el resultado de las elecciones, en un plazo no mayor a dos horas de aprobado el escrutinio.
Art. 19: La lista ganadora será nombrada Centro de Estudiantes y durará en el mandato por un periodo de 3 (tres) años.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS:
Art. 20: Se instituyen dos tipos de Asambleas: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, siendo la asistencia a las mismas, de carácter voluntario. Sus resoluciones serán soberanas y deberán cumplirse en tiempo y forma, por quien corresponda. Estas Asambleas serán convocadas por el Presidente y Secretario del Centro de Estudiantes.
Art. 21: La Asamblea Ordinaria será anual y obligatoria. Se deberá desarrollar 10 días antes de que termine el ciclo lectivo y se considerará la Memoria y balance de lo realizado en ese año y se tomará la posesión de los cargos de los nuevos miembros elegidos.
Art. 22: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán exclusivamente cuando se plantee un tema que deba ser tratado perentoriamente. Los autorizados a convocar a una Asamblea deberán dejar por escrito un temario de lo que exclusivamente se va a hablar en la Asamblea.
Art. 23: No podrán ser tratados en las Asambleas más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Art. 24: El quórum exigido de la Asamblea será de la mitad más uno del alumnado, así se declarará abierta la sesión. De no alcanzarse este porcentaje, y habiendo transcurrido una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea podrá realizarse con los miembros presentes.
Art. 25: Las resoluciones de las Asambleas serán convalidadas por la aprobación por simple mayoría de los integrantes habilitados para emitir voto levantando la mano. El voto del Presidente será de doble valor con respecto al resto de los integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 26: Las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán siempre presididas por el Presidente y Vicepresidente del Centro de Estudiantes, y en ausencia de cualquiera de estos, los demás miembros de la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea, designará quién ocupará el cargo vacante en ese momento.
Art. 27: Los miembros de la Comisión Directiva son los únicos habilitados en decidir sobre la participación con voz, de representantes de otros Centros Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, de Asociaciones o invitados especiales de la Comisión Directiva.
TITULO V
DE LOS MIEMBROS:
Art. 28: Podrán componer el Centro de Estudiantes los:
- Miembros activos: Todos los estudiantes de la institución educativa.
- Miembros honorarios: Las personas de reconocida trayectoria, que quieran contribuir de alguna manera a la realización de los propósitos de los Centro de Estudiantes y cuyo nombramiento sea obligatoriamente propuesto por cualquier integrante del Centro y sea aceptado exclusivamente por la Comisión Directiva.
Art.29: Obligaciones de los miembros activos:
- Llevar a cabo con responsabilidad las funciones que se le fueran encomendadas por el Centro de Estudiantes.
- Observar que se cumplan las resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
- Asumir su responsabilidad como integrante del Centro de Estudiantes, haciendo conocer sus inquietudes de manera sensata y por escrito a sus representantes, y guardar celo por conocer el desarrollo de las Asambleas, asistiendo a horario.
Art. 30: Derechos de los miembros activos:
- Poseerán voz y voto en todas las Asambleas, excepto en los casos en que, por razones comunicadas fehacientemente, estén cumpliendo sanciones impuestas por la Comisión Directiva.
Art. 31: Derechos de los miembros honorarios:
- Opinar y sugerir al Centro las medidas que consideren útiles para todos.
- Concurrir al local del Centro de Estudiantes y usar de los beneficios que brinda el mismo.
- Actuar como consejero, cuando le sea solicitado por la Comisión Directiva.
- Brindar al Centro de Estudiantes, todo apoyo que considere atinado, incluyendo el aspecto económico y logístico para el desarrollo de las actividades.
- Poseerán voz en las Asambleas ordinarias como extraordinarias.
- Podrá presentar proyectos e ideas a desarrollar por el Centro de Estudiantes.
Art. 32: Cualquier integrante del Centro de Estudiantes que hubiera incurrido de manera comprobable por medios fehacientes, en infracción deliberada de estos estatutos y cometiendo actos que a juicio del Centro de Estudiantes comprometan el honor de los otros miembros, deberá ser puesto a consideración de la Comisión Directiva, quien fijará las acciones a seguir para el caso, y/o aplicar las sanciones que correspondan.
Las sanciones que se prevén serán las siguientes:
- Amonestación: Cuando el Miembro observe actitudes de inconducta por primera vez y siempre que no sea pasible de mayor severidad.
- Suspensión: Serán suspendidos por hasta un máximo de 90 días los que reiteren las causales de inconducta o efectúen actos que impliquen en forma deliberada, incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto.
- Exclusión: Procederá por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por este Estatuto.
- Expulsión: Serán causas de Expulsión: Hacer voluntariamente daño a la Institución Educacional, a cualquiera de sus miembros, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma. Cometer actos de deshonestidad, contra las personas, o el Centro de Estudiantes.
- Cuando el incumplimiento fuera de algún integrante la Comisión Directiva, los demás integrantes, más los Delegados constituidos en Órgano Fiscalizador, tratarán el tema aplicando iguales criterios que para el caso correspondan, aplicando igualmente las sanciones, según la infracción que haya cometido.
Aplicadas las penalidades indicadas, el Miembro perderá todos sus derechos mientras dure la suspensión o dictamine la Asamblea Ordinaria, pero deberá respetar las obligaciones derivadas de su carácter de Miembro.
Art. 33: En la situación que describe el Art. 32 e), el Órgano Fiscalizador constituido al efecto, podrá nombrar a otro integrante de la Comisión Directiva para que cubra ese periodo y cumpla con las tareas del sancionado.
TITULO VI
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 34: El Centro de Estudiantes será dirigido y administrado por una Comisión Directiva cuyo mandato tendrá una duración de tres años, y estará compuesta por:
- 1 Presidente.
- 1 Vicepresidente
- 6 Vocales
Dentro del cuerpo de los vocales, el Presidente y Vicepresidente elegirán un Secretario General Vocal.
Art. 35: A efectos del mejor desenvolvimiento de la Comisión Directiva, el Presidente y el Secretario General Vocal, podrán asignar funciones específicas a los demás integrantes del cuerpo, regulados bajo este estatuto.
Art. 36: La Comisión Directiva sesionará con un mínimo de 4 (cuatro) de sus miembros.
Art. 37: Las resoluciones de la Comisión Directiva regirán desde el momento en que se sancionen, y deberán constar en el libro de actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario General Vocal.
Art. 38: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son:
- Hacer cumplir los estatutos y resoluciones de las Asambleas.
- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Elaborar la Memoria y Balance de lo realizado en ese año y presentarlo en la Asamblea correspondiente.
- Aceptar o rechazar el ingreso o renuncia de socios y Miembros Honorarios.
- Fomentar la coordinación estudiantil y la extensión a otras esferas sociales.
- Citar a los miembros.
- Aprobar los reglamentos y códigos internos de la Comisión Directiva.
- Administrar los bienes, muebles e inmuebles del Centro de Estudiantes.
- Actuar ante terceros en representación del Centro de Estudiantes en toda oportunidad que así lo requiere, establecer y mantener relaciones con instituciones afines.
- La Comisión Directiva es la única y exclusiva que puede convocar a elecciones de renovación de autoridades del Centro de Estudiantes. También a la Asamblea Ordinaria Anual.
TITULO VII
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 39: El Presidente representa legalmente al Centro de Estudiantes en todos sus actos.
Sus deberes son:
- Presidir las Asambleas, sesiones de la Comisión Directiva y actos organizados por el Centro de Estudiantes.
- Hacer cumplir los estatutos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
- En sesiones de la Comisión Directiva decidirá con su voto en caso de paridad.
- Refrendar con su firma las resoluciones, actas y correspondencia o documentos del Centro de Estudiantes.
- Convocar a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, presentando un temario si es necesario, y con la periodicidad que sea necesaria.
- Este tendrá voz y voto en todas las reuniones de la Comisión Directiva.
- Su voto en las sesiones de la Comisión Directiva valdrá por 2 (dos votos).
Art. 40: El Vice-Presidente, reemplazará al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia, con idénticas facultades a las que se refiere el Artículo 39.
Sus deberes son:
- Asistirá a todas las reuniones de Comisión Directiva y oficiará de coordinador con los demás miembros de la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados, cuando la importancia de los asuntos así lo requieran.
- Asistirá al Secretario General Vocal, para la confección de las actas de la Comisión Directiva y colaborará en las asambleas.
- Este tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 41: El Secretario General Vocal será el reemplazante natural del Vice-Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia.
Sus deberes y atribuciones son:
- Refrendar la correspondencia, firmar con el Presidente la documentación.
- Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
- Verificar y controlar el resultado de las votaciones en las asambleas como así también el quórum correspondiente;
- Colaborar con el Presidente en la confección de la Memoria anual y del Orden del Día de las reuniones de Comisión Administradora.
- Tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 42: Las formas de reemplazar los cargos de la Comisión Directiva, serán por tres razones:
- Por Fallecimiento.
- Por Renuncia voluntaria.
- Por sanciones del cuerpo constituido en Órgano Fiscalizador.
Si renuncia el Secretario/a General Vocal o cualquier otro Vocal de la Comisión Directiva, esta se reunirá para seleccionar a la persona que cubrirá la vacante, con sus atribuciones y/o funciones.
Art. 43: Todos los Miembros de la Comisión Directiva tratarán de exponer sus propósitos y objetivos, tendientes a que el alumnado se sienta partícipe de ellos, y se sumen al logro de los fines propuestos; en ellos deberá primar la participación permanente.
TITULO VIII
DE LA JUNTA ELECTORAL:
Art. 44: Con una antelación no menor a 30 (treinta) días hábiles a las elecciones, deberá conformarse una Junta Electoral, que estará compuesta por 3 miembros.
Art. 45: La Junta Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 46: Los deberes y atribuciones de la Junta Electoral son:
- Recepcionar las Listas que se presenten para conducir el Centro de Estudiantes, y evaluar que se cumplan todos los requisitos estipulados en este Estatuto, para el desarrollo de los actos eleccionarios.
- Aceptar o rechazar según proceda, las Listas presentadas, y efectuar las comunicaciones del caso a los interesados.
- Fijar la fecha, establecer lugar donde se desarrollarán los comicios y difundir todo lo atinente al acto electoral.
- Fiscalizar, confeccionar y difundir los padrones electorales.
- Decidir todas las situaciones referentes a las elecciones que se produzcan antes, durante y después del acto electoral.
- Constituir las mesas receptoras de votos.
- Presidir y dirigir el escrutinio de las elecciones, debiendo labrar las actas que correspondan.
- Recibir las comunicaciones y/o denuncias que con motivo del acto electoral en curso se suscitaren, y elaborar las respuestas comunicando las decisiones adoptadas.
Art. 47: La Junta Electoral estará compuesta únicamente por alumnos activos de la institución, y será un organismo autónomo, no dependerá del Centro de Estudiantes, ni de terceros que pertenezcan o no a la Institución. No obstante esta podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes que considere necesario, para que los asistan en los casos que el cúmulo de tareas así lo indicara.
Art. 48: La Junta Electoral cesará en sus funciones 15 días después de concluidas las tareas que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario. Confeccionará un Acta detallando lo actuado durante su gestión, entregándola en custodia, con los elementos y documentación pertinente, a las autoridades del Centro de Estudiantes que asuma el nuevo mandato.
Art. 49: Cumplida esta gestión se disolverá la Junta Electoral, y sus integrantes no guardarán relación alguna con la Comisión Directiva, en cuanto respecte al funcionamiento de esta.
TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 50: La Comisión Directiva podrá designar un Representante Externo, que será nombrado bajo el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.
La función de este será, representar al Centro de Estudiantes del establecimiento, en los actos y acontecimientos que sucedan fuera de la Institución, y que sean considerados de interés para el desarrollo de actividades conjuntas con otros Centros de Estudiantes y/o instituciones afines.
Art. 51: Este Representante Externo será autorizado por el Presidente de la Comisión Directiva.
Art. 52: El Representante Externo del Centro de Estudiantes, también podrá ser el Presidente de la Comisión Directiva.
Art. 53: El Consejo General de Educación de la Provincia, tiene derecho y obligación a reconocer los Centros de Estudiantes de todas aquellas instituciones educativas que constituyan Organismos de esta naturaleza, y ajustados a normativas de este Estatuto.
Art. 54: El Centro de Estudiantes deberá contar con un espacio físico a su disposición dentro de las instalaciones de la institución educativa. Este será el local donde se lleven a cabo las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 55: El Centro de Estudiantes, tienen derecho a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades de la institución.
Art. 56: Una vez que asume la Comisión Directiva, esta podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes que considere necesario, para el trabajo conjunto en pos de lograr los objetivos propuestos.
Aspiramos a que el presente Anteproyecto de Ley se concrete o sirva de punto de partida para un análisis y para consideración de esta temática, tendiendo a que la misma es una Ley.
Centro de Estudiantes de la Escuela Provincial de Nivel Medio Raúl Scalabrini Ortiz Nº 109.
U.E.S. (Unión de Estudiantes Secundarios)
San Martín 1271 (en la intersección de San Martín y Enrique Carbo).
(0343) 4- 218564
Senador Titular: Maximiliano David
Senador Suplente: Matias Viecens
Alumnos Autores del Proyecto:
Matias Viecens – Maximiliano David
Daniel Saavedra – Gisela Villagra
Romina Iturbide – Fernando Flossi
Maria Laura Foletto – Dana Villanueva
Juan Franco
Paraná – Entre Ríos