También hay barrios pobres construidos sobre terrenos ilegalmente ocupados -contraviniendo las normas de seguridad y calidad ambiental- o cerca de ríos contaminados y que a corto tiempo se destruyen por deslizamientos de tierras o por inundaciones producidas por fuertes lluvias.
El trabajo de muchos obreros en fábricas e industrias se desarrolla en condiciones inadecuadas, sin suficiente iluminación, ventilación, protección contra el ruido, el polvo y las sustancias químicas tóxicas.
Y qué decir de la contaminación ambiental que producen las unidades móviles obsoletas que circulan a vista y paciencia de las autoridades, o la contaminación de suelos y ríos que originan los centros mineros y metalúrgicos en las diversas regiones del país.
La labor del Ministerio de Medio Ambiente posiblemente será abundante, compleja y persistente al abordar los problemas de erosión y desertificación, deforestación de lomas, bosques secos y de matorrales, el inadecuado aprovechamiento de los recursos naturales, la contaminación de las cuencas hidrológicas, la sobre-explotación de acuíferos en las zonas semi desérticas, el mal manejo del agua y las actividades mineras con tecnologías sucias.
MISION
El Ministerio del Ambiente tiene como misión la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanentemente armonía con su entorno, y asegurar las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
VISION
Ejercer un liderazgo en la toma de decisiones relacionadas con la construcción de equidad social de la gestión ambiental, mediante la consolidación de una política de desarrollo sostenible y alianzas estratégicas con actores sociales e institucionales en diferentes escenarios de gestión intersectorial y territorial.
FUNCIONES
Son funciones generales del ministerio del medio ambiente:
* Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.
* Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización supervisión, evaluación y control, asi como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley general del ambiente.
*Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
*Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de las descentralizaciones.
FUNCIONES TECNICO NORMATIVAS:
Aprobar las disposiciones normativas de su competencia
Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley.
Formular y aprobar planes, programadas y proyectos en el ámbito de su sector
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Formular y aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el plan nacional de Acción ambiental y la agenda Nacional de Acción ambiental.
Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Elaborar los Estándares de calidad Ambiental (ECA) y Limites máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.
Aprobar Lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Máximos Permisibles(LMP) en los diversos niveles de gobierno
Dirigir el sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de información Ambiental
Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector de los objetivos de la política nacional ambiental.
ORGANIZACION
Estructura Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente
La estructura orgánica del Ministerio del Ambiente es la siguiente:
1. ALTA DIRECCIÓN
1.1 Despacho Ministerial
El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
c) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta ley.
d) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejercer el control sobre la gestión.
e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad o al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde.
f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su sector.
h) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.
1.2 Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación.
b) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementación.
c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación.
d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación.
e) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes.
f) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.
h) Las demás que señala la ley o le delega el Ministro.
1.3 Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental
El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar y coordinar la política, el plan y la estrategia de gestión ambiental, así como supervisar su implementación.
b) Expedir resoluciones viceministeriales, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia.
c) Elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo.
d) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.
e) Promover y difundir tecnologías ambientales innovadoras, desarrollar capacidades y fomentar las ciencias ambientales.
f) Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental.
g) Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.
h) Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
i) Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situación del ambiente.
j) Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y demás normas relacionadas.
k) Las demás que señala la ley o le delega el Ministro.
1.4 Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
a) El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental.
b) Las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.
1.5 Comisión Multisectorial Ambiental
La Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.
1.6 Comisión Consultiva Ambiental
La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Su conformación, forma de designación y número de miembros, así como su funcionamiento, son establecidos por el reglamento correspondiente
2. GABINETES: La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado
para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo.
3. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. Oficina General de Auditoría Interna.
4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA
4.1 Oficina General de Planeamiento Estratégico e Información
4.2 Oficina General de Coordinación Regional y Asuntos Socioambientales
4.3 Oficina General de Asesoría Jurídica
4.4 Oficina General de Administración
4.5 Oficina General de Negociación y Cooperación Internacional
5. ÓRGANOS DE LÍNEA
5.1 Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales:
1. Dirección General de Diversidad Biológica y Recursos Marino Costeros
2. Dirección General de Patrimonio Forestal y de Fauna
3. Dirección General Cambio Climático
4. Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Suelos
5.2 Viceministerio de Gestión Ambiental:
1. Dirección General de Políticas, Normatividad y Valoración Ambientales
2. Dirección General de Instrumentos de Gestión
3. Dirección General Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental
4. Dirección General Educación, Cultura y Ciudadanía Ambientales
5. Dirección General de Calidad Ambiental
6. ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR AMBIENTE:
6.1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI
Adscríbase el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias.
6.2. Instituto Geofísico del Perú
Adscríbase el Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias.
6.3. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde.
Sus funciones básicas serán las siguientes:
a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.
b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.
c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.
d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.
e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.
f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente.
g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función.
6.4. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa.
Sus funciones básicas son las siguientes:
a) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.
b) Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas.
c) Orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.
e) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas.
f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional.
g) Emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental, considerando las necesidades y objetivos de las áreas naturales protegidas.
BIBLIOGRAFIA
Normas Legales Diario Oficial El Peruano :http://www.elperuano.com.pe
Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente: http://www.pucp.edu.pe/idea/docs/minam.pdf
www.google.com.pe
Autor:
Rommel
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