Control concentrado de la constitucionalidad de las leyes (España)
Enviado por MANUEL ENRIQUE ROSSO PEREZ
- El Tribunal Constitucional de Checoslovaquia
- El Tribunal Constitucional de Austria
- La Corte Constitucional de Italia
- El Tribunal Constitucional Español
- El Consejo Constitucional Francés
- Efectos de la decisión jurisdiccional de control de constitucionalidad de las Leyes
- Los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional en Austria
- Los efectos de las decisiones de la Corte Constitucional en Italia
- Los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional Español
El sistema de control jurisdiccional concentrado es fundamentalmente una Institución europea, nace después de la segunda guerra mundial y también se denomina "sistema austriaco".
Este modelo nació bajo la influencia y los trabajos de Hans Kelsen. En Europa no existía un control difuso, así la Constitución austriaca siempre prohibió a los jueces comunes examinar la validez de las leyes[1]y para la Constitución checoslovaca de 1920 al juez común le corresponde la simple verificación de la correcta publicación de las leyes. Existía una reticencia hacia el poder de control de los jueces sobre las leyes, por eso se creó un órgano constitucional, separado del Poder Judicial y controlador de las leyes como legislador negativo[2]
El Tribunal Constitucional de Checoslovaquia
El primer Tribunal Constitucional en Europa separado del Poder Judicial fue el Tribunal Constitucional de Checoslovaquia, instaurado por la Constitución de 29 de Febrero de 1920, mas tarde aparecieron el Tribunal Constitucional de Austria, la Corte Constitucional Italiana, el Consejo Constitucional Francés y el Tribunal Constitucional español, por su parte el Tribunal Constitucional Federal de Alemania y el Tribunal Constitucional de Portugal si forman parte del Poder Judicial aunque tengan las mismas funciones de control concentrado.
En Checoslovaquia los tribunales solo verificaban la correcta publicación de las leyes[3]el monopolio de la declaración de constitucionalidad le correspondía al Tribunal Constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad o nulidad de las leyes se planteaba mediante el recurso de inconstitucionalidad[4]sin ninguna relación con un caso concreto y se configuraba como una acción directa que solo podían ejercer las Cámaras de la Asamblea Nacional, la Corte Suprema y el Tribunal Electoral en el plazo de tres años desde la publicación de la ley, y la decisión del Tribunal tenia eficacia "erga omnes" y "ex nunc", pro futuro a partir del día de publicar la decisión.
El Tribunal Constitucional de Austria
El Tribunal Constitucional Austriaco fue creado por la Constitución de 1920 y restaurado en 1945, su regulación principal es la Ley Federal de 1953 y su reglamento interno[5]es independiente de los demás órganos del Estado, se compone de un Presidente, un Vicepresidente, doce miembros y seis suplentes[6]
El Presidente y el Vicepresidente, seis miembros y tres suplentes son nombrados por el Presidente de la República a instancia del Gobierno Federal, el resto a instancia del Consejo Nacional y Consejo Federal que son órganos legislativos. El Presidente y el Vicepresidente deben ser ajenos a cualquier posición política desde por lo menos cuatro años antes de su nombramiento.
Funciones:
1. Le corresponde resolver controversias entre órganos del Estado Federal, acciones patrimoniales intentadas en contra de la Federación, los Estados (Landers), los distritos, resolver conflictos entre órganos constitucionales, en especial, conflictos de jurisdicción entre Autoridades administrativas o judiciales. También le corresponde interpretar los Acuerdos concluidos entre los diferentes niveles del Estado Federal, es especial entre la Federación y los Landers[7]
2. El Tribunal tiene plenos poderes para decidir acerca de las acciones que le sean sometidas en contra de la elección del Presidente de la Federación, representantes de las Asambleas, así como en contra de las elecciones de los miembros del Gobierno de los Landers y a nivel municipal.
3. El Tribunal tiene plenos poderes para resolver las acusaciones contra los órganos supremos de la Federación o de los Landers, su decisión puede acarrear la perdida de la investidura e incluso, perdida temporal de derechos políticos[8]
4. Control constitucional sobre leyes (tanto federales como de los Landers), actos ejecutivos y Tratados, así como de la protección constitucional contra las violaciones de los derechos fundamentales.
Según Kelsen solo se debe excluir de la jurisdicción constitucional los actos del Estado con efectos particulares (administrativos o judiciales)[9].
La Corte Constitucional de Italia
Fue creada por la Constitución italiana del 1 de Enero de 1948, encargada del control de constitucionalidad de las leyes y otros actos del Estado, este Tribunal empezó a ser operativo en 1956 cuando la Corte inició sus actividades, hasta entonces había un sistema difuso de control de los tribunales al resolver cada caso concreto. Se trataba de proteger la Constitución contra el poder legislativo tras la experiencia totalitaria fascista y defender las libertades y derechos fundamentales frente a los poderes del Estado[10]
Sus miembros proceden de los tres poderes del Estado, se compone de quince miembros, tres nombrados por la Corte de Casación, uno por el Consejo de Estado y uno por la Corte de Cuentas entre miembros del poder judicial incluso jubilados, otros cinco miembros son elegidos por ambas Cámaras del Parlamento en sesión conjunta por mayoría de tres quintos entre jueces, profesores universitarios o juristas con una experiencia de por lo menos 20 años dentro de los órganos judiciales, por último el Presidente de la República nombra a los últimos cinco miembros[11]
Funciones:
1. Solución de conflictos entre Estado y Regiones y entre órganos constitucionales. Al resolver el conflicto de competencias entre Estado y Regiones no solo decide a que nivel de poder pertenece la competencia sino que tiene poder para anular el acto administrativo que originó el conflicto[12]Resuelve conflictos de competencias entre órganos constitucionales no solo entre los tres poderes tradicionales sino también entre otros órganos del Estado como por ejemplo en Consejo Superior de la Magistratura, la Corte de Cuentas y el Consejo Económico Nacional.
2. Conoce los casos de acusación o enjuiciamiento del Presidente de la República por delitos contra la Constitución o de alta traición, así como del Presidente del Consejo de Ministros o de los Ministros por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones[13]La acusación solo puede ser llevada ante la Corte por el Parlamento adoptada en sesión conjunta de ambas Cámaras.
3. Decide la admisibilidad de referéndum derogatorios, con el fin de abrogar leyes ordinarias, salvo leyes presupuestarias y fiscales, leyes de amnistía y de perdón y leyes que autorizan la ratificación de Tratados Internacionales[14]
La Corte no tiene poder sobre cuestiones electorales ni sobre los partidos políticos (como el Tribunal Constitucional Federal Alemán), no goza de ninguna atribución que le permita decidir recursos constitucionales de protección constitucional (amparo) como en Alemania, Austria y España.
La Corte determina la conformidad de las leyes y actos con fuerza de ley[15](decretos-leyes) con la Constitución. Ejerce un control de las leyes promulgadas antes de la Constitución y que pueden considerarse tácitamente derogadas, este control se ejerce por vía incidental, cuando la cuestión se plantea ante un juez ordinario este [16]remite la cuestión a la Corte Constitucional. También [17]conoce la constitucionalidad de leyes derogadas no vigentes pero que crearon situaciones jurídicas que persisten después de la derogación de la ley. No solo es un control sustantivo sino también un control formal del procedimiento y la referencia no es solo a la Constitución en sí sino a todo el bloque de la constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional Español
Se creó durante la segunda República española, durante la cual, de conformidad con la Constitución de 9 de Diciembre de 1931, se creó un Tribunal de Garantías Constitucionales, es un sistema de control concentrado en el cual se puede encontrar la influencia directa del experimento austriaco y de las ideas de Hans Kelsen[18]Este Tribunal tenía el poder exclusivo de verificar la constitucionalidad de las leyes, tanto por método incidental como principal, así como el recurso de amparo para protección de derechos fundamentales. El método incidental de control se regulaba en el artículo 100 de la Constitución de 1931 " cuando un tribunal deba aplicar una ley que considera contraria a la Constitución, debe suspender el procedimiento y enviar una solicitud de consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales". Por otra parte el recurso de inconstitucionalidad de las leyes podía ser interpuesto por el Ministerio Público, el Gobierno de la República, las Regiones y por cualquier individuo o persona colectiva no directamente afectada[19]quedaba configurada la acción, de hecho, en una acción popular.
La ley Orgánica del Tribunal de 1933 restringió el sistema concentrado y solo preveía el recurso de inconstitucional como vía incidental ejercido de oficio, como excepción planteada en el procedimiento por la parte o por el Ministerio Público[20]El sistema se alejó del modelo austriaco y siguió un sistema difuso, los efectos de la decisión no eran "erga omnes" sino restringidos a los casos concretos del recurso o consulta[21]las leyes no eran anuladas por el Tribunal sino solamente inaplicables al caso concreto.
Esta Ley del Tribunal de 1953 fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad. La Constitución de 1931 fue derogada en 1936 y hasta la Constitución de 27 de Diciembre de 1978 no se creó un sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad mediante la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de Octubre de 1979, en cuyo artículo 1 se establece que "el Tribunal Constitucional, como interprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y solo está subordinado a la Constitución y a su Ley Orgánica".
De acuerdo con el artículo 159 de la Constitución se compone de doce miembros nombrados por el Rey entre Magistrados, Procuradores, Profesores Universitarios y Juristas cualificados con quince años de experiencia, cuatro a instancia de una mayoría de las tres quintas partes de los representantes del Congreso de los Diputados, cuatro a instancia de la misma mayoría de los representantes del Senado, dos a instancia del Gobierno y dos a instancia del Consejo General del Poder Judicial. Estos miembros están sometidos a las mismas incompatibilidades que los miembros de la Magistratura y para evitar su politización el cargo es incompatible con cargo de representación, cargo político o administrativo, funciones directivas en el seno de partido político o sindicato así como cualquier otra actividad profesional o comercial.
El Tribunal resuelve los conflictos entre órganos constitucionales y conflictos de atribuciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los conflictos entre estas últimas[22]en estos casos las sentencias tienen efectos entre las partes, sin embargo cuando la decisión implica la nulidad de la disposición normativa adoptada por el órgano incompetente debe ser publicada para que tenga efectos " erga omnes "[23].
También conoce este Tribunal el recurso de amparo pero no directamente contra las leyes que violan derechos fundamentales (como en el caso del Tribunal Constitucional Alemán) sino que solo puede ejercerse contra actos administrativos o judiciales y actos sin fuerza de ley de autoridades legislativas y únicamente cuando los medios judiciales ordinarios de protección de derechos fundamentales se han agotado[24]
No obstante el control jurisdiccional también puede ser ejercido por el Tribunal Constitucional de manera indirecta mediante cuestión de inconstitucionalidad.
También resaltar que al igual que sucede en otros países europeos, se admite que las Leyes preconstitucionales, a pesar de estar sujetas al control del Tribunal, pueden ser objeto de un control difuso por cualquier otro tribunal.
El Consejo Constitucional Francés
Tenía como precedente el Comité Constitucional que ejercía un control preventivo de la constitucionalidad de las leyes adoptadas por la Asamblea Nacional para determinar si su promulgación requería una enmienda previa de la parte orgánica de la Constitución.
Con base a esta tradición la Constitución de 1958[25]creó el Consejo Constitucional dotado de poder para controlar la constitucionalidad de las leyes y el buen desarrollo de elecciones presidenciales y parlamentarias.
Sus miembros gozan de independencia con respecto a todos los Magistrados y Jueces, pero se reclutan con criterios políticos. Se compone además de miembros "ex oficcio" que son los Expresidentes de la República, de nueve miembros nombrados de forma paritaria, tres por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado[26]El Consejo es el juez de la constitucionalidad de las leyes y de los conflictos vinculados a las elecciones y referendums
Funciones consultivas:
1. Consiste en determinar en que momento el Presidente de la República queda incapacitado para ejercer sus funciones[27]y dar su opinión con respecto a situaciones y medidas a tomar en circunstancias extraordinarias[28]En el primer supuesto la Constitución no define si se trata de ineptitud física o una incapacidad derivada de una enfermedad o un accidente, aquí el poder de apreciación del Consejo es prácticamente ilimitado. Si el Consejo Constitucional declara que la ineptitud o la incapacidad del Presidente es de carácter definitivo debe convocar elecciones dentro de los veinte a cincuenta días después de su decisión. Sin embargo el Consejo puede invocar una "fuerza mayor" para no convocar a una elección, en cuyo caso, como en el de una incapacidad temporal, el Presidente de la República sería reemplazado por el Presidente del Senado, quien está autorizado a ejercer todas las atribuciones del primero salvo el derecho a disolver la Asamblea o a convocar un referéndum[29]
2. La segunda función consultiva del Consejo Constitucional Francés es la opinión que debe dar al Presidente de la República acerca de la situación o de las medidas a tomar cuando existe una amenaza grave e inmediata contra las Instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de acuerdos internacionales o cuando el buen desarrollo de los poderes públicos se vea interrumpido. En estos casos el Presidente de la República, el Primer ministro y el Presidente del Parlamento deben consultar al Consejo Constitucional, la opinión del Consejo debe publicarse en la Gaceta Oficial[30]
El Consejo Constitucional tiene el papel de Tribunal Electoral Supremo para las elecciones parlamentarias, presidenciales y referendums[31]Respecto a las elecciones parlamentarias el Consejo Constitucional puede anular cualquier elección, enmendar los resultados anunciados e incluso declarar electo a otro candidato distinto del proclamado[32]Cualquier elección parlamentaria puede ser objeto de impugnación ante el Consejo Constitucional por cualquier elector de la circunscripción electoral en un lapso de diez días siguientes a la fecha de su verificación.
El Consejo Constitucional, en el caso de una elección presidencial cuestionada, está encargado de proclamar los resultados finales del proceso electoral, cuando haya irregularidades graves de oficio puede decidir la nulidad y el Gobierno debe fijar nueva fecha de elecciones[33]Asimismo el Decreto que reemplaze el escrutinio a nivel de Departamentos y Territorios por un cómputo centralizado de votos en Paris debe contar con la opinión favorable del Consejo Constitucional[34]En los casos de conflictos en materia de elecciones presidenciales son los Prefectos los únicos habilitados para recurrir ante el Consejo dentro de las 48 horas siguientes al cierre del computo de los votos[35]los electores no pueden interponer recursos.
En materia de referéndum el Consejo debe ser consultado a cuanto a su organización práctica y ejecución técnica, vigilar la ejecución y el escrutinio final y luego proclamar los resultados[36]examinar las quejas y pronunciarse sobre ellas[37]
En cuanto al control de constitucionalidad de las leyes es de carácter preventivo, se ejerce sobre las leyes en proceso de discusión o ya sancionadas por la Asamblea pero que aún no han sido promulgadas por el Presidente de la República y por lo tanto no están vigentes.
Efectos de la decisión jurisdiccional de control de constitucionalidad de las Leyes
En cuanto a los efectos de la decisión jurisdiccional de control de constitucionalidad de las leyes puede afirmarse que el conjunto de los sistemas de control jurisdiccional concentrado de la constitucionalidad de las leyes ejercido por Cortes Constitucionales organizadas de forma separada del Poder Judicial confieren efectos generales a las decisiones de las Cortes Constitucionales que declaran la nulidad de una Ley por inconstitucionalidad, así como la eficacia "ex nunc" de estas, es decir, únicamente hacia el futuro.
Ningún sistema concentrado de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes atribuye a la decisión de la Corte Constitucionalidad efectos generales hacia el pasado, es decir, "ex tunc" " pro praeterito", dichas decisiones no son puramente declarativas sino que son solamente constitutivas y no acarrean efectos retroactivos y cuando atribuyen efectos hacia el pasado, como en el sistema italiano, estos se limitan fundamentalmente al ámbito penal.
Por otra parte, ello es lógico, pues seria monstruoso debido a las repercusiones respecto a la seguridad jurídica, pretender que las decisiones de anulación de una Ley por ser inconstitucional, tengan efectos puramente declarativos y que, por esta razón, los actos realizados previamente a la declaración de nulidad de la Ley, deban ser considerados como no habiendo sido dictados ni cumplidos.
Asimismo sería injusto que, en asuntos penales, las decisiones adoptadas de conformidad con una Ley posteriormente declarada inconstitucional, y por lo tanto nula, no sean consideradas también nulas.
Los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional en Austria
La decisión de este Tribunal cuando anula una Ley, tiene efectos "erga omnes", es decir que es obligatoria para todos los Tribunales, todas la autoridades administrativas y los particulares. Además el Tribunal Constitucional tiene plenos poderes para anular Leyes o Decretos ya abrogados, es decir, sin validez formal[38]lo que, en principio, implica los efectos retroactivos del control jurisdiccional, o sea una excepción a los efectos "ex nunc".
Por lo general, los efectos de la decisión del Tribunal solo comienzan el día de la publicación de la revocación del acto anulado por parte de la autoridad ejecutiva implicada, a menos que el Tribunal determine un plazo para la expiración de los efectos del acto anulado no superior a un año[39]Por otra parte, en cuanto a las Leyes, su anulación podría acarrear una situación en la cual otras Leyes previamente derogadas por la Ley anulada recuperarían su validez a partir del día en el cual entre en vigor la anulación, a menos que el Tribunal decida de otra manera[40]lo que confirma los efectos "ex nunc".
Finalmente, en lo que se refiere a Tratados , el Tribunal no tiene el poder para anularlos directamente cuando son inconstitucionales, sino que deberá limitar su decisión a declarar su inconstitucionalidad, lo cual implica, en primer lugar, que el Tratado no podría aplicarse partir del día de la publicación de la decisión por el órgano del Estado facultado para aplicarlos, a menos que el Tribunal determine un plazo durante el cual el Tratado podría seguir siendo aplicable[41]y, en segundo lugar, que si el Tratado debe aplicarse mediante leyes o decretos, éstas o estos dejaran de tener efectos[42]
Los efectos de las decisiones de la Corte Constitucional en Italia
Esta Corte decide que normas son consideradas ilegítimas, es decir, inconstitucionales. La Corte constitucional no tiene poderes de oficio para analizar cuestiones constitucionales distintas de aquellas que le son sometidas mediante método incidental o mediante la acción o recurso en el método directo o principal de control constitucional.
Por otro lado, la decisión de la Corte Constitucional de declara la constitucionalidad de una ley tiene efectos "erga omnes", por ello el acto no puede aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de la decisión[43]que tiene carácter constitutivo ya que anula la ley inconstitucional y sus efectos son "ex nunc", "pro futuro". La decisión relativa a la inconstitucionalidad excluye todos los efectos irrevocablemente producidos por la norma, en cambio produce efectos sobre las situaciones jurídicas que aún no han concluido y que pueden ser regidas de manera distinta como consecuencia de la decisión, excepto las que hayan sido objeto de una decisión con fuerza de "res judicata".
A pesar de este carácter constitutivo los efectos retroactivos de la decisión sólo son aplicables en los casos penales, cuando se ha pronunciado una condena judicial sobre la base de una Ley considerada inconstitucional, otra excepción indirecta es la posibilidad de anulación de leyes ya revocadas.
Otro criterio que debe destacarse se refiere al efecto preclusivo de la decisión de la Corte, en el sentido de que la cuestión incidental de constitucionalidad no puede ser planteada dos veces en un mismo juicio bajo su forma original, ello no excluye que la cuestión se plantee en otro juicio o incluso que las partes planteen nuevas cuestiones de constitucionalidad previamente consideradas de manera negativa por la Corte[44]
Los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional Español
Este Tribunal si bien es cierto que no puede plantear de oficio una cuestión de inconstitucionalidad, una vez que se haya sometido una cuestión al Tribunal éste tiene poderes de oficio para plantear otras cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la norma cuestionada, es decir, que puede basar la declaración de inconstitucionalidad en la violación de cualquier disposición constitucional, haya sido o no invocada en el juicio[45]igualmente puede ampliar la declaración de inconstitucionalidad a otras disposiciones de la Ley a pesar de que se haya producido un cuestionamiento parcial.
Por otro lado la decisión del Tribunal tiene valor de "res judicata" a partir del día siguiente a su publicación y no existe posibilidad de ejercer un recurso contra ellas, por lo tanto las decisiones son obligatorias para todos los poderes públicos y tienen efectos generales a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado[46]La decisión de anulación de una ley o de otras normas con fuerza de ley tienen plenos efectos frente a todos, además en los casos de aplicación del método incidental de control jurisdiccional el Tribunal debe informar inmediatamente al Tribunal respectivo encargado del juicio, el cual debe a su vez notificar a las partes. La LOTC prevé que el Juez o Tribunal deberá cumplir la decisión a partir del momento en que se entere, y las partes a partir del momento en que sean notificadas[47]
La declaración de inconstitucionalidad de una ley supone la anulación de ésta con efectos " ex nunc" "pro futuro", asÍ establece la LOTC " las sentencias declamatorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, no permitirán revisar procesos ya fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales"[48].
La excepción a los efectos "ex nunc" se establece en los casos penales permitiendo efectos retroactivos limitadas, así el artículo 40 de la LOTC prevé la posibilidad de revisar los juicios en los casos siguientes " procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".
El control constitucional de las leyes puede ejercerse mediante un recurso directo, por vía incidental como cuestión indirecta que se puede plantear en un procedimiento de amparo o en el caso de conflictos de competencia entre órganos constitucionales, o entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en este último caso el Tribunal está autorizado para anular los actos que originan el conflicto o que han sido adoptados violando competencias de otros órganos y puede decidir acerca de la solución pertinente a las situaciones causadas por la anulación del acto[49]
En cuanto a los rechazos por el Tribunal de cuestiones constitucionales , si se trata de un rechazo basado en aspecto sustantivo la decisión de rechazo impide que se pueda invocar posteriormente la cuestión constitucional por los mismos medios y basada en la violación de la misma norma constitucional[50]si el rechazo se basa en razones formales no impide que la misma ley, disposición o acto sea objeto, en otro juicios, de cuestiones constitucionales ya planteadas, ni por supuesto, objeto de recurso, una vez corregidas las cuestiones formales[51]
Autor:
Manuel Enrique Rosso Pérez.
Secretario Judicial.
[1] Art?culo 89,1 Ver E. Alonso Garc?a ?El Tribunal Constitucional Austriaco?, El Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1981, Vol I, p. 414.
[2] H. Kelsen, loc.cit.,pp.223,224,226.
[3] Art?culo 102.
[4] Articulo 121,a, de la Constituci?n.
[5] Art?culo 148 de la Constituci?n. El reglamento interno del Tribunal puede consultarse en T.Ohlinger, op.cit.,p.137.
[6] Ver art?culo 147 de la Constituci?n.
[7] Ver art?culos 138,a y 15,a.
[8] Ver art?culo 142,4.
[9] Cf. H. Kelsen, loc. cit, p. 232
[10] Cf G. Cassandro, ?The Constitutional Court of Italy?, American Journal of Comparative Law, 8,1959,p.3.
[11] Ver art?culo 135 y Ley N? 87 (1953), Art?culos 1-4
[12] Art?culo 38, Ley N? 87.
[13] Art?culos 90,134 de la Constituci?n .Ley N? 20 del 25 de enero de 1962.
[14] Art?culos 74,75 de la Constituci?n .Ley constitucional N? 1 del 11 de marzo de 1953.
[15] Art?culo 1, Ley Constitucional N? 1, 9 de febrero de 1948.
[16] Ver Decisi?n N? 1, 1956.
[17] Ver Decisi?n N? 4, 1959.
[18] J.L Meli?n Gil, El Tribunal de Garant?as Constitucionales de la Segunda Rep?blica Espa?ola, Madrid 1971,pp.16-17,53;
[19] Art?culo 123,Idem.
[20] Art?culos 30-33, Ley Org?nica de 1933.
[21] Art?culo 42 Ley Org?nica de 1933.
[22] Art?culo 161,1,C de la Constituci?n; art?culos 60-72 de la Ley Org?nica 2/1979.
[23] Art?culo 164,1 de la Constituci?n.
[24] Art?culo 43,1 de la Ley Org?nica 2/1979.
[25] El Consejo Constitucional est? regido por el T?tulo VII, art?culos 53 a 63 de la Constituci?n de 1958 y por la Ley Org?nica N? 58-1067 del 7 de Noviembre de 1958.
[26] Art?culo 56 de la Constituci?n, Art?culo 1 de la Ley Org?nica 58-1067.
[27] Art?culo 7 de la Constituci?n.
[28] Art?culo 16 de la Constituci?n.
[29] Art?culo 7,11,12 de la Constituci?n, Art?culo 31 de la Ley Org?nica 58-1067
[30] Art?culo 16 de la Constituci?n, Art?culos 52,53 de la Ley Org?nica 58-1067.
[31] Art?culos 58-60 de la Constituci?n.
[32] Art?culo 41 de la Ley Org?nica 58-1067.
[33] Art?culo 22 de la Ley Org?nica 58-1064.
[34] Art?culo 23 de la Ley Org?nica 58-1064.
[35] Art?culo 19 de la Ley Org?nica 58-1064.
[36] Art?culo 60 de la Constituci?n, Art?culo 51 de la Ley Org?nica 58-1067.
[37] Art?culo 50 de la Ley Org?nica 58-1067.
[38] Art?culos 139,4, 140,4.
[39] Art?culo 139,5, 140,5.
[40] Art?culo 140,6.
[41] Art?culo 140,a,1.
[42] Art?culo 140,a,2.
[43] Art?culo 136 de la Constituci?n, Art?culo 27 de la Ley N? 87, 1953.
[44] M. Cappelletti, ?La justicia constitucional??, loc. cit.,pp. 56-57
[45] Art?culo 39,2 de la Ley Org?nica 2/1979
[46] Art?culo 38,1, y Art?culo 87,1 de la Ley Org?nica 2/1979.
[47] Art?culo 38,3 de la Ley Org?nica 2/1979.
[48] Art?culo 40,1 de la Ley Org?nica 2/1979.
[49] Art?culo 66,75,1 de la Ley Org?nica 2/1979.
[50] Art?culo 38,2 de la Ley Org?nica 2/1979.
[51] Art?culo 29,2 de la Ley Org?nica 2/1979.