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Hermenéutica Jurídica: "Chaïm Perelman" (página 2)

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La argumentación en la hermenéutica: el paradigma de Perelman[3]

El filósofo belga hace poco desaparecido Chaïm Perelman, con quien colaboró estrechamente su esposa Lucie Olbrechts-Tyteca. Podemos atender un poco a ellos para tener un ejemplo e ilustrar esa apertura de la argumentación que se ha practicado muy recientemente. Se trata, por lo demás, de una línea de las muchas que ya tiene la teoría de la argumentación, a saber, la "nueva retórica". Se puede hacer una comparación de la nueva retórica con la dialéctica. retórica de Aristóteles y ver cómo recogen las mismas preocupaciones, intereses e ideales.

En realidad, el propio Perelman ha dicho que el mejor nombre para su teoría hubiera sido el de "dialéctica", pero añade que tiene la desventaja de asociar, en lugar de con la dialéctica aristotélica, con la dialéctica hegeliano-marxista. Por eso prefirió el nombre de "retórica", pero no se reduce al conocimiento verosímil y alcanza a la verdad probable o no apodíctica de la dialéctica o tópica.

La idea de Perelman surge al comparar la demostración- que fue muy puesta de relieve por el positivismo lógico- con la argumentación, que toma en cuenta el grado de asentimiento logrado frente a un auditorio. Critica al positivismo y hace ver que la argumentación está más en la perspectiva de la razón práctica, a la que no puede imponérsele sin más el tipo de argumentación propio de la razón teórica. La argumentación teórica es simplemente la inferencia que extrae conclusiones a partir de premisas, mientras que la argumentación práctica es sobre todo la que justifica nuestras decisiones.

Todo este arsenal de argumentos es aplicado por Perelman de manera muy interesante al derecho y a la filosofía, esto es, a la argumentación propia de la práctica forense y a la discusión filosófica. Sin embargo, al comparar la teoría de la argumentación con la lógica formal surgen objeciones que algunos lógicos han opuesto a la teoría de la argumentación, sobre todo contra la relativización que parece hacer de las reglas de inferencia y de la fuerza de los argumentos en función de los auditorios.[4]

El paso de la lógica a la retórica (teniendo como intermedio el paso de la lógica analítica a la lógica tópica o dialéctica) va parejo a la transmisión de la sintaxis a la semántica y de ésta a la pragmática[5], en busca de un análisis semiótico más completo y que permita comprender el fenómeno sígnico o de comunicación.

De hecho, la retórica se equipara a la pragmática, o, si se quiere, la retórica puede funcionar como una semiótica completa, al modo como lo hace la pragmática en el sentido de que contiene a la sintaxis y a la semántica, pues el que tiene lo más tiene lo menos, y ella es la dimensión más compleja y abarcadora de las tres. Las supone y las contiene, y opera desde los recursos que le dan ellas pero sumando a éstos sus recursos propios. Estos recursos propios son los que tienen que ver con el uso y los usuarios.

Entran los usuarios, y con ello se pierde en carácter abstracto y se gana en concreción, permitiendose una comprensión más profunda de la significación a través del tomar en cuenta las intenciones de los hablantes. Pero esta atención a la internacionalidad hace que uno se ubique en la noción de uso; el uso que es acción, práctica y habla dentro de una comunidad de hablantes.

Pero Chaïm Perelman fue precisamente el que proyectó su retórica nueva como una lógica de lo valorativo. Lo que se ve en el fondo de esto es el deseo de no separar tanto el hecho del valor, el deseo de mostrar que no están tan separadas la descripción y la valoración y que puede haber una mediación hermenéutica entre ellas, la cual mediación ayude a argumentar a favor de juicios de valor. Con ello se supera la "falacia naturalista", que considera sin mediación el hecho y el valor. Son conectados por la necesidad de argumentar axiológicamente con fundamento en la realidad, y esto lo consiguen la hermenéutica y la retórica. La retórica alcanza la verosimilitud más que la verdad en sí, o, como dice Perelman, la razonabilidad más que la racionalidad, es decir lo razonable más que lo racional o apodíctico.

El concepto perelmaniano de tópico parece cumplirse en la hermenéutica, ya que en ella se argumenta a favor de una interpretación de un texto para los miembros de la comunidad interpretativa o de la misma tradición. Y, al igual que para Perelman, se podría universalizar la interpretación cuando se digiera al conjunto de los hombres razonables, como en inmenso argumento ad humanitatem, más que ad hominem (lo cual vale a pesar de que se encuentren varios tipos de humanidad o de razonabilidad, pues se puede llevar al terreno del común acuerdo y decir que se argumenta para toda la humanidad potencialmente, pero efectivamente sólo para aquellos que acepten el diálogo razonable). Inclusive las cosas de la lógica analítica y las de la tópica pueden tratarse a la luz de la retórica, pero no a la inversa. Por eso tiene más ductilidad y amplitud.

La argumentación hermenéutica o el argumento para probar una interpretación procede primeramente ubicándose ante el auditorio que va recibir su argumentación. Aquí es donde se aplica la idea de Perelman, y la que deja entrever Aristóteles, de que el primer tópico es situarse, Al situarse en un contexto, la argumentación se ubica sobre todo en el seno de una tradición, que es a la que pertenecen los oyentes (pues si no pertenecen a ella será más difícil la transacción). Y aquí caben dos estrategias: el argumento por autoridad y el argumento por la razón (dentro de cierta racionalidad).

Es de notar que aun cuando en la actualidad nos preciamos de hacer menos caso del argumento de autoridad que en otras épocas echamos mano de él con más frecuencia: es argumentar en pro de nuestra interpretación haciendo ver que guarda cierta coherencia con partes del texto mismo o con las interpretaciones de connotados exegetas, a las cuales amplía, o mejora, o desarrolla, o completa, o incluso supera y excluye. El argumento de razón se da cuando no es posible o no se quieren blandir las autoridades y entonces se apela a la razonabilidad, al sentido común.

Considera Perelman[6] en este sentido que (citado por González Bedoya). El progreso real de la ciencia no es un paso de certeza en certeza, de realidad en realidad, sino un paso de una evidencia provisional acumulativa a una ulterior evidencia provisional y acumulativa.

Perelman coincide con los neodialéctos en rechazar la noción de una filosofía primera (protofilosofía) (2): la filosofía debe ser regresiva, abierta, revisable.

A pesar de lo cual, Perelman rechaza ser adscrito a una escuela concreta. Se considera pragmatista en el sentido más amplio del término. La filosofía no debe tener un fin en sí misma, debe perseguir la elaboración de principios dirigentes del pensamiento y de la acción.

En este sentido, considera González Bedoya que el artículo más pragmático de Perelman "quizá sea el titulado Filosofías primeras y filosofías regresivas. En las primeras incluye todos los sistemas accidentales, de Platón a Heidegger, sistemas a los que considera Perelman  dogmáticos y cerrados porque pretenden fundamentarse sobre principios absolutos, valores y verdades primeras, irrecusablemente demostrados o evidentes por sí mismos.

Como alternativa a las filosofías primeras, Perelman propone una filosofía regresiva, abierta, no conclusa, siempre volviendo argumentativamente sobre sus propios supuestos, que por tanto, son relativos y revisables.

En su base están los cuatro principios de la dialéctica de Gonseth:

  • Principio de integridad: Todo nuestro saber es independiente.
  • Principio de Dualismo: Es ficticia toda dicotomía entre método racional y método empírico; ambos deben complementarse.
  • Principio de Revisión: Toda afirmación, todo principio debe permanecer abierto a nuevos argumentos, que podrán anularlo, debilitarlo o reforzarlo.
  • Principio de Responsabilidad:  El investigador, tanto científico como filosófico, compromete su personalidad en sus afirmaciones y teorías, ya que debe elegirlas al no ser únicas ni imponerse su justificación de forma automática, sino racional.

Perelman rechaza dualismos de toda clase que identifica con absolutismos de la razón y de la imaginación, de la ciencia y de la opinión, de la evidencia  irresistible y de la voluntad engañosa, de la objetividad universalmente admitida y de la subjetividad incomunicable, de la realidad que se impone a todos y de los valores puramente individuales.

En el Tratado de la Argumentación hace una declaración que perfila su talante filosófico muy claramente: No creemos en revelaciones definitivas e inmutables, cualesquiera que sea su naturaleza u origen; los datos inmediatos y absolutos, llámeseles sensaciones, evidencias racionales o intuiciones místicas, serán desechados de nuestro arsenal filosófico…

La Nueva Retórica cree, con el Fedro platónico, que existe una retórica digna de filósofos y que, por tanto, cada retórica ha de valorarse según el auditorio al que se dirige.

Esta Nueva Retórica, más que los resortes de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente con el auditorio, estudia la estructura de la argumentación, el mecanismo del pensamiento persuasivo, analizando sobre todo textos escritos. Por tanto, el objeto de la Novelle Rhetorique (a decir de González Bedoya) al incluir todo tipo de discurso escrito e incluso la deliberación en soliloquio, es mucho más amplio que el de la antigua retórica.

La filosofía retórica admite, por contraposición a la filosofía clásica, la llamada a la razón, pero no concibe a ésta como una facultad, separada de las otras facultades humanas, sino como capacidad verbal, que engloba a todos los hombres razonables y competententes en las cuestiones debatidas.

La diferencia entre la antigua y la nueva retórica estriba en que  la segunda amplía el medio de persuasión (no sólo el medio palabra) y el tipo de auditorio (no sólo el reunido en un lugar).

El punto de partida en la investigación perelmaniana es: cómo explicar el desacuerdo en las disciplinas de ciencias humanas, que han sido consideradas, sin embargo, como basadas en la razón.

En su etapa prerretórica y neopositivista, Perelman se había embarcado en la célebre falacia naturalista de Hume: no se puede deducir debe de es con lo que el mundo de los valores morales quedaba relegado a los sentimientos, es decir, a lo irracional.

Considera Sánchez Bravo, en que Perelman nos ha hecho un gran favor, a los profesionales y a los teóricos de la información, a las mismas ciencias de la información y al hecho informativo en sí, al distinguir entre demostración y argumentación. Los informadores no demostramos nada, o, a lo sumo, demostramos pocas cosas. Pero, en cambio, sí que argumentamos-producimos razonamientos verosímiles- a propósito de cosas opinables. Esta es una aplicación muy certera de las conclusiones de la Nueva Retórica de Perelman.

Como la argumentación es una fuerza espiritual para el cambio, toda sociedad, celosa de sus valores, favorece los discursos epidícticos (ceremonias, educación…) obligando incluso a asistir a ellos; y, por el contrario, rechaza celosamente (censura…) todo asalto revolucionario a sus valores.

Si bien, considera Perelman en que lo razonable de hoy no es lo razonable de ayer, sino que más a menudo es un esfuerzo hacia más coherencia, hacia ,ás claridad, hacia una visión más sistematizada de las cosas que está en la base del cambio (…) La dialéctica de lo racional y lo razonable, la confrontación de la coherencia lógica con el carácter no razonable de las conclusiones es lo que constituye la base del progreso del pensamiento.

¿Qué diferencia hay entre lo racional y lo razonable?, considera Perelman que lo racional y lo razonable son dos manifestaciones de lo que debería valer para el auditorio universal. Entre los dos, yo no vería más que una diferencia de grado; se pasaría de lo razonable a lo racional por la eliminación de los elementos de ambigüedad, por la formalización y la mecanización, por la eliminación de la posibilidad de decisiones divergentes.

Por lo tanto, racional y razonable son dos términos que, aunque de igual raíz, tienen distinto significado, porque no se puede hablar de deducción razonable, sino racional, como tampoco puede hablarse de  compromiso racional, sino razonable.

En la filosofía moderna, la antítesis de lo racional ha sido lo contradictorio. Una cosa era verdadera o ers falsa, sin término medio. Este es un planteamiento racionalista, cartesiano. Siguiendo este esquema, Hume rechaza la noción de razón práctica, fuente de los juicios de valor, que carecen de criterios racionales para dilucidar si son verdaderos o falsos, pues son fruto de reacciones emotivas y subjetivas; al mundo de nuestra conducta no lo rigen, por tanto, factores racionales.

Tanto para Hume como para sus herederos, los positivistas y neopositivistas la razón es evidentemente capaz de clasificar las consecuencias de nuestras acciones, pero no da una valoración de ellas y, por tanto, tampoco nos da una guía para la acción; y así el imperialismo del racionalismo dogmático encuentra su contrapartida en el nihilismo del escepticismo positivista.

UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN

La importancia de la obra de Perelman- como muchas veces se ha escrito- radica esencialmente en su intento de rehabilitar la razón práctica, es decir, de introducir algún tipo de racionalidad en la discusión de cuestiones concernientes a la moral, el derecho, la política, etc., y que venga a significar algo así como una vía intermedia entre la razón teórica (la de las ciencias lógico-experimentales) y la pura y simple irracionalidad.

Lo que no esta claro, sin embargo, es que la Nueva Retórica haya logrado realmente sentar las bases de una teoría de la argumentación que pueda cumplir las funciones– descriptivas y prescriptivas- que le atribuye Perelman; de hecho, la recepción de su obra ha sido, con cierta frecuencia, una recepción crítica.

Dividiré en tres apartados las objeciones que se le pueden poner- y que se le han puesto-, según que se trate de una crítica conceptual, de una crítica ideológica, o de una crítica relativa a su concepción del derecho y del razonamiento jurídico.

Podría decirse que el pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico, es la falta de claridad de prácticamente todos los conceptos centrales de su concepción de la retórica. También es cierto que el propio Perelman ha defendido la tesis de que las nociones confusas no sólo son inevitables, sino que juegan un papel muy importante en la argumentación.

La clasificación de los argumentos que aparece en el Tratado dista bastante de ser clara e incluso útil. Por un lado, la distinción entre procedimientos de asociación y de disociación parece artificiosa, pues las dos técnicas se implican recíprocamente (cfr. Pieretti, 1969, p.104). Prueba de esta arificiosidad es que en el Tratado se considera que la técnica del distinguo escolástico es un ejemplo de disociación, mientras que la lógica jurídica y la nueva retórica (Perelman, 1979b, p.19), se vincula a los argumentos jurídicos a simili a fortiri y a contrario los cuales, en el Tratado, formaban parte de los argumentos cuasilógicos.

La noción de fuerza de un argumento ?obviamente central para cualquier teoría de la argumentación- es también susceptible de diversos tipos de crítica. Dejando a un lado el problema de hasta qué punto se trata de una noción descriptiva o prescriptiva, en el Tratado (según la reconstrucción que hace Apostel [cfr. Apostel, 1979 y también Fisher, 1986, p.100]), la fuerza de un argumento dependería de diversos factores, como la intensidad de la aceptación por un auditorio, la relevancia del argumento para los propósitos del orador y del auditorio, la posibilidad de ser refutado (es decir, hasta qué punto el auditorio acepta ciertas creencias que permitirían refutar el argumento) y las reacciones de un auditorio considerado jerárquicamente superior.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, podría pensarse que en Perelman sí existe un modo de distinguir los buenos de los malos argumentos cuando esta noción se interpreta en un sentido más bien normativo que empírico. Un buen argumento ?un argumento fuerte- es el que valdría frente al auditorio universal. Esta noción, como ya se ha dicho, desempeña un papel central en la construcción perelmaniana, pero hay algunas razones para dudar de su solidez. Con bastante frecuencia se ha señalado que el concepto de auditorio universal Perelman es ambiguo, pero la ambigüedad no se ha visto siempre de la misma manera.

Alexy, por su lado, parece aceptar e caractér ideal de la noción, pero entiende que en Perelman se encuentran dos sentidos distintos de auditorio universal. Por un lado, el auditorio universal sería una construcción del orador (de ahí su carácter ideal), que, por tanto, depende de las ideas de individuos particulares y de diversas culturas.

Pero si el pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico, es la falta de claridad conceptual, desde el punto de vista práctico lo es el conservadurismo, ideológico. Este conservadurismo, por otro lado, tiene bastante que ver con la oscuridad de las nociones que configuran el aspecto normativo de la teoría, esto es, las que configuran los criterios de la buena argumentación, como es el caso de los conceptos del pluralismo, razonabilidad e imparcialidad que, en último término, se remiten a los de regla de justicia y auditorio universal.

Perelman se alinea, desde luego, del lado de quienes piensan que no hay una única respuesta correcta para cada caso. El decisor, por otro lado, debe comportarse de manera imparcial (la imparcialidad no se aplica sólo como criterio para la resolución delas cuestiones jurídicas, sino de las cuestiones prácticas en general), y debe respetar la regla de justicia )o sea, no debe tratar de manera desigual casos semejantes) y el principio de inercia (sólo hay que justificar el cambio, y siempre y sólo sobre la base de valores precedentemente admitidos (cfr. Gianformaggio, 1973, p.226; Perelman, 1969a). Ahora  bien, estos criterios no sólo son claramente insuficientes, sino, que además, tienen un sabor ideológico inequívocamente conservador. Ser imparcial, por ejemplo, exigiría necesariamente aceptar las reglas, el orden establecido.

La noción de positivismo jurídico que maneja Perelman es, además de poco clara (cfr. Atienza, 1979, nota 9, p.144), sencillamente insostenible. Una concepción positivista del derecho, según Perelman, se caracteriza porque: 1) elimina del derecho toda referencia a la justicia; 2) entiende que el derecho es la expresión arbitraria de la voluntad del soberano, y así enfatiza el elemento de la coacción y olvida el hecho de que "para funcionar eficazmente el derecho debe ser aceptado, y no sólo impuesto por medio de la coacción" (Perelma, 1979b, p.231); y 3) atribuye al juez un papel muy limitado, ya que no tiene en cuenta ni los principios generales del derecho ni los tópicos jurídicos, sino el texto escrito de la ley.

El hecho de que Perelman sitúe el centro de gravedad del discurso jurídico en el discurso judicial y, en particular, en el discurso de los jueces de instancias superiores, supone adoptar una perspectiva que distorciona el fenómeno moderno (si se quiere, del derecho de los Estados pluralistas, es decir, de los Estados capitalistas democráticos), en cuanto que atribuye al elemento retórico ?al aspecto argumentativo- un mayor paso del que realmente tiene. Boaventura de Sousa Santos tiene razón al sostener que el factor tópico-retórico no constituye una esencia fija, ni caracteriza en exclusiva el discurso jurídico.

El espacio retórico existeentre otros espacios: el espacio sistémico (digamos, el discurso burocrático) y en el espacio de la violencia (cfr. Santos, 1980, p.84). Además, en comparación con otros tipos de derecho (Santos estudia el de un poblado de favelas en Río de Janeiro: el derecho de Paságarda), el derecho del Estado moderno se caracteriza porque tiende a presentar un nivel más elevado de institucionalización de la función jurídica y más poderosos instrumentos de coacción, con lo que el discurso jurídico ocupa, en definitiva un espacio retórico más reducido.

La conclusión general que se podría extraer de todas las críticas anteriores podría muy bien ser esta. Por un lado, Perelman no ofrece ningún esquema que permita un análisis adecuado de los argumentos jurídicos ?de los diversos tipos de argumentos jurídicos- ni del proceso de la argumentación, aunque, desde luego, en su obra aparecen sugerencias de indudable interés.[7]

 

  Abraham Bastida Aguilar

 

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