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Hermenéutica Jurídica: "Chaïm Perelman"

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Monografía destacada

    1. Perelman
    2. Chaïm perelman y la nueva retórica
    3. La argumentación en la hermenéutica: el paradigma de Perelman[3]
    4. Una valoración crítica de la teoría de Perelman

    PERELMAN

    Sin duda alguna, la figura de Perelman es una de las más influyentes en el desarrollo de las diversas teorías de argumentación jurídica, al lado de Theodor Viehweg han sido dos personalidades decisivas en el impulso extraordinario que ha recibido la retórica y la argumentación en general.

    Respecto a la finalidad que guió el trabajo de Perelman, resulta ilustrativa la opinión de Jesús González Bedoya al comentar que: "Lo que Perelman ha pretendido con su Tratado, inspirado en la retórica y dialéctica griegas, es una ruptura con la concepción cartesiana de la razón y el razonamiento, hegemónica en la filosofía occidental hasta hoy. Ésta ha descuidado la facultad del ser razonable de deliberar y argumentar con razones plausibles, carentes por ello, de necesidad y evidencia para conseguir la adhesión del oyente.

    Descartes desechaba lo probable, plausible, verosímil, como falso porque no le sirve para su programa de demostraciones basadas en ideas claras y distintas, un saber construido a la manera geométrica con proposiciones necesarias, capaz de engendrar inexorablemente el acuerdo, la convicción del oyente.

    Sobre este particular nos hemos referido con anterioridad al examinar la evolución de la retórica  y la reducción que sufrió al asimilarla, como dice el autor en cita, al adorno, ornamento y al ciudadano en la elocución del discurso, que dicho sea de paso, también reviste cierta importancia no exenta de interés, pero que no es materia que en este momento nos interese.

    "Mientras la retórica sofista merecía la descalificación de Platón, en el Gorgias, por dirigirse demagógicamente a un público ignorante con argumentos que no servían, por tanto, para públicos cultivados, la nueva retórica cree, con el Fedro platónico, que existe una retórica digna de los filósofos y que, por tanto, cada retórica ha de valorarse según al auditorio al que se dirige.

    Esta nueva retórica, más que los resortes de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente con el auditorio, estudia la estructura de la argumentación, el mecanismo del pensamiento persuasivo, analizando sobre todo textos escritos. Por tanto, el objeto de la nueva retórica al incluir todo tipo de discurso escrito e incluso la deliberación en soliloquio, es mucho más amplio que el de la antigua retórica.

    La filosofía retórica admite, por contraposición a la filosofía clásica, la llamada a la razón, pero no concibe a esta como una facultad separada de las otras facultades humanas, sino como capacidad verbal, que engloba a todos los hombres razonables y competentes en las cuestiones debatidas.

    Este punto de vista enriquecerá el campo de la lógica y, por supuesto, el de razonar. Al igual que el Discurso del Método, sin ser una obra de matemáticas, asegura al método geométrico su más vasto campo de aplicación, así las perspectivas que proponemos asignan a la argumentación un lugar y una importancia que no poseen en una visión más dogmática del universo.[1]

    CHAÏM PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA

    Chaïm Perelman (1912-1984), autor belga de origen polaco, tras estudiar derecho y filosofía, comenzó  su carrera académica con investigaciones de carácter filosófico, en el terreno de la lógica formal concretamente, para acabar centrándose en ámbito de la filosofía jurídica y moral. En su obra encontramos otro ejemplo significativo del empeño constante en la filosofía del derecho por alcanzar la verdad en el terreno de la metodología jurídica, o mejor, una justificación aceptable de los fundamentos de la verdad en la aplicación de la ley.

    En 1944, cuando escribe su primer trabajo sobre justicia, Perelman todavía consideraba los juicios de valor como algo enteramente arbitrario. Desde este punto de vista, dando por sentado el carácter arbitrario de los valores, su pluralidad y oposición, Perelman entendía radicalmente que no podían existir criterios de justicia fundados racionalmente y, por lo tanto, no era posible hablar de justicia en términos racionales y, mucho menos, absolutos.

    Tuvo como principales maestros, a Frege, Dupréel, Lorenzen. Se mostró también interesado en la filosofía analítica anglosajona (Agustín, Hare, Gauthier) que han estudiado también las relaciones entre lógica y jurisprudencia, y el razonamiento práctico pero sin relacionar estos temas con la retórica clasica.

    También Perelman, perteneció al Grupo de Zurich, caracterizado por una tendencia filosófica denominada Neodiléctica. El líder de este grupo, el que destacaban nombres como Bachelard, Destouches, ect. Fue F. Gonseth (1890-1975); de tendencia neopositivista y actitud antimetafísica, rechaza que existan verdades eternas y absolutas.

    De esta actitud filosófica parte Perelman para justificar la necesidad de introducción de nuevo la argumentación retórica en la filosofía.

    La epistemología de Perelman se enmarca, pues, en la del Grupo de Zurich, cuyo órgano de expresión fue la revista Dialéctica. Para Gonseth, no sólo el mundo de los valores y de la filosofía en general, sino incluso el de la ciencia está sometido a las condiciones de probabilidad y provisionalidad propias del campo dialéctico delimitado por Aristóteles.

    Afirma que cualquier esfuerzo que tenga como objetivo justificar reglas de justicia encontrará siempre su fin en un principio injustificado, en un valor arbitrario. Esto es algo que se deriva de la naturaleza misma de cualquier sistema de justicia.

    Por otro lado, dada la pluralidad de los valores, y su oposición y carácter arbitrario, el razonamiento es incapaz de decidir cual de los antagonistas tiene razón, debido a la falta de acuerdo sobre los principios que podrían servir de punto de partida a la discusión. Desde tales postulados, dando por sentado el carácter arbitrario de los valores, su pluralidad y oposición, Perelman concluye radicalmente en que no puede existir una justicia absoluta fundada racionalmente

    Perelman modifica las premisas de su teoría al distinguir tres factores cuya consideración no puede simplificarse en una perspectiva general: el valor que funda la justicia, la reglas que la enuncia y el acto que la realiza. Mientras que el primero, ciertamente, no puede ser determinado según un estricto criterio de racionalidad; no ocurre lo mismo con los otros dos.

    Tanto los juicios de valor que enuncian la justicia, como las atribuciones mediante las que tales juicios de valor se realizan, si existe acuerdo sobre unos criterios determinados de justicia, son susceptibles de un establecimiento racional.

    De esta manera, lo que caracteriza al pensamiento jurídico frente al pensamiento filosófico consiste en esa búsqueda de soluciones concretas a que está abocado el primero. Con lo cual, la tensión arbitrariedad-racionalidad se desplaza en el ámbito de lo jurídico hasta localizarse, por así decirlo, en el uso práctico de la razón: en la elección, decisión o búsqueda de soluciones racionales o, al menos razonables. La racionalidad de la decisión jurídica va a acabar descansando en el método, en la racionalidad de la metodología que se sigue para llegar a esa decisión.

    En el caso de Perelman, ante una de las cuestiones perennes de la filosofía del derecho, se parte de una nítida toma de postura al considerar que no es posible evitar los juicios de valor en la decisión del derecho, en la aplicación de la ley.

    Dentro de las premisas de la teoría de la argumentación racional, la distinción entre juicios de verdad y juicios de valor sigue siendo crucial. Los juicios de verdad son los enunciados lingüísticos de los que se valen los científicos para exponer sus teorías, mientras que las decisiones jurídicas descansan sobre juicios de valor, como las decisiones morales o cualquier otro discurso de carácter axiológico. Justificar un juicio de verdad sería bastante fácil.

    Basta con proceder a su demostración empírica, contrastando la realidad de los hechos con la referencia significativa del juicio de verdad. Pero esta demostración no es posible en el caso de los juicios de valor, ya que éstos no tienen referente empírico. 

    Perelman y Olbrechts-Tyteca dejan en un segundo plano el acuerdo o la creencia subjetiva, el resultado de hecho de la argumentación, para centrarse en el carácter racional de la adhesión. Esto les obliga a abundar en la distinción clásica entre convencer y persuadir. En este sentido, se manifiestan sin ambages a favor de la razón, decantándose por la convicción como objetivo de la argumentación racional. Perelman y Olbrechts-Tyteca hacen entroncar su solución con la tradición racionalista clásica.

    La retórica o argumentación racional, tal y como es concebida por Perelman y Olbrechts-Tyteca, no busca persuadir. Pretenden construir una teoría racional de la argumentación y, en este sentido, dan prioridad a la convicción sobre la persuasión. Tratan de fundamentar una lógica específica que tiene como finalidad identificar argumentos capaces de convencer, esto es, válidos objetivamente. Lo cual quiere decir, en primer lugar, que la eficacia no se liga al efecto, sino a los cánones de aceptabilidad racional vigentes en una determinada comunidad científica.

    Por esta razón, cuando se habla de argumentación racional o nueva retórica no se hace referencia en realidad a técnicas de elocuencia, sino más bien a un procedimiento que refrendaría de antemano las soluciones correctas.

    A partir de la distinción entre persuadir y convencer, se llega al concepto de auditorio universal, una de las piezas clave de la teoría de la argumentación racional. Perelman y Olbrechts-Tyteca tienen por persuasiva a aquella argumentación que se pretende válida para un auditorio particular, mientras que será convincente: celle qui est censée obtenir l´adhésion de tout être de raison.

    En la línea de lo que Perelman había anunciado programáticamente al hilo de sus reflexiones sobre el desarrollo de la sociología del conocimiento, según estos autores sólo será argumentación racional y objetiva aquella que pretende ser válida para un auditorio universal compuesto por todos los seres humanos o, al menos, por todos los seres dotados de razón.

    El resultado de la argumentación, según lo que se acaba de ver, será racional cuando se considere válido para un auditorio idealmente constituido por el conjunto de todos los espíritus razonables. Lo cual quiere decir, entre otras cosas, que una argumentación aceptable por el auditorio universal se expandiría necesariamente, debiendo ser aceptada con carácter forzoso por todos y en todo tiempo y lugar, salvo que esos argumentos no fueran realmente válidos o quienes no los aceptasen estuvieran dispuestos a enfrentarse a una posible descalificación.

    La teoría de la argumentación racional tiene aspectos positivos. En primer lugar, saca a la luz aspectos enterrados por el método deductivo. Además, tiene bastante en cuenta el modo de proceder de los juristas en sus disputas dialécticas. Sin embargo, cae en la trampa de desplegar nuevas ficciones con las que ocultar los márgenes de incerteza (más o menos amplios; pero inevitables, según han demostrado las corrientes antiformalistas y positivistas) que existen en todas las decisiones jurídicas.

    La teoría de la argumentación racional busca rescatar la objetividad hermenéutica de las falsas seguridades del método deductivo; pero lo hace a costa de sacralizar la elección racional como fundamento de una certeza que asume las características de la verdad científica en el ámbito de la razón práctica.[2]

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