- Presentación
- Acertijos vacacionales
- Características de las vacaciones
- Entresijos vacacionales
- Disquisiciones en la concesión y disfrute de las vacaciones anuales pagadas
- Soluciones a los acertijos, características, entresijos y disquisiciones en la concesión y disfrute de las vacaciones pagadas
- Legislación consultada
- Anexo
Presentación
Como las letras griegas alfa y omega, o principio y fin, la vida laboral de los cubanos comienza, según el artículo 22 del Código de Trabajo, a los 17 años de edad y debe concluir, salvo eventos de una u otra naturaleza, a los 60 y 65 años de edad, para la mujer y el hombre, respectivamente, alcanzados los derechos de la pensión ordinaria, regulada en el artículo 22 (¡pura coincidencia en la sistemática normativa!) de la Ley de Seguridad Social.
De tal manera, si no enrostran percances de cualquier índole, potencialmente, ella trabajará 43 años y él, 48 años.
Si estos guarismos anuarios los convertimos en meses, sucede entonces que la mujer trabajará 516 meses, en tanto que el hombre 576 meses.
Ahora bien, apegados al artículo 101 del propio Código de Trabajo, de esos 516 y 576 meses laborados, respectivamente, la mujer disfrutará de solo 43 meses de vacaciones y el hombre 48 meses; en otras cifras, ella descansará 3,6 años y él 4 años, en el súmmum de sus vidas laborales.
Las operaciones aritméticas solo se proponen destacar el papel de las vacaciones como lapsos imprescindibles de distress emocionales y físicos, de regeneración de fuerzas mentales y musculares entre mujeres y hombres que trabajan muchos años, en cualquier actividad de la producción o de los servicios y, con sus desempeños, transforman la cotidianeidad del vivir en sociedad.
En la legislación laboral cubana, el descanso vacacional retribuido, amén de propender a la restauración de energías vitales, brinda cobertura protectora a los trabajadores frente a ciertos avatares, muchas veces desconocidos por empleadores y asalariados, del empleo.
Esto se propone el cuaderno y más, destinado a los que incursionan en el ámbito de las relaciones de trabajo, o como sus operadores o como sus aprendices, razón última que lo valida para ser utilizado como material docente auxiliar en la enseñanza politécnica y en la superior, así como en los centros ramales de capacitación de los organismos estatales: ¡Al Instituto Provincial de Estudios Laborales de Sancti-Spíritus!
¡Buenas vacaciones deseo a sus lectores y que resulten merecidas!
Descubre la palabra oculta en la malla del crucigrama identificando las voces relacionadas con la concesión y el disfrute de las vacaciones.
Apóyate en las referencias ofrecidas.
Referencias vacacionales
1. Voz utilizada en el artículo 101 (segundo párrafo) del Código de Trabajo, sobre el carácter excepcional de la actividad laboral cuando el trabajador no labora once meses, a los efectos de sus vacaciones.
2. Número mínimo (en letras) de días naturales a disfrutar dentro del año de trabajo cuando se acuerda, entre el empleador y el trabajador, simultanear el cobro de las vacaciones y el salario a devengar.
3. Denominación de la suspensión de la actividad laboral en los días de conmemoración nacional y feriados, según el artículo 102 (segundo párrafo) del Código de Trabajo.
4. Número (en letras) de meses del año de trabajo exigido para el disfrute de un mes de vacaciones pagadas.
5. Remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador sobre cuya base se determina la retribución vacacional del segundo.
6. Causa a cuyo amparo se interrumpe la acumulación de tiempo de vacaciones anuales pagadas y de salarios percibidos.
7. Lapso de treinta días naturales en cuyo transcurso el trabajador debe haber laborado efectivamente a los efectos del disfrute de sus vacaciones anuales.
8. Aplazar el disfrute de las vacaciones programadas ante el surgimiento de circunstancias que así lo exigen.
Características de las vacaciones
No es muy difícil intuir que la concesión y disfrute de vacaciones pagadas tiene características singulares que las distinguen.
A seguidas transcribo preceptos del Código de Trabajo, entresacadas de la Sección Sexta (artículos 101 a 107) de su Capítulo IX Régimen de trabajo y descanso, que revelan tales rasgos distintivos.
¡Descríbelos!
Artículo 101. (…) El trabajador que (…)no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
Artículo 104. Los empleadores están obligados a conceder (…) las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores y con ese propósito determinan el programa de vacaciones (…).
Artículo 105. El empleador tiene la responsabilidad (…) para hacer cumplir el programa de vacaciones (…) el cual puede otorgarse por períodos de treinta, veinte, quince, diez o siete días (…).
Artículo 105. (…) a solicitud del trabajador, puede considerar como vacaciones pagadas (…) las ausencias por cuestiones personales impostergables.
Artículo 107. (…) Si (…) surgen circunstancias excepcionales que demanden la permanencia del trabajador (…), el empleador (…) puede (…) o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado (…).
Ahora tienes la oportunidad de echar a andar tus habilidades cognitivas y sensoriales e intentar hallar las veinte voces escondidas en esta sopa de palabras, todas por supuesto, relacionadas con la concesión y disfrute de las popularmente llamadas "merecidas vacaciones".
Inténtalo auxiliándote de las referencias consignadas.
Referencias al gusto
1. Una característica de las vacaciones de los trabajadores evidenciada en el primer párrafo del artículo 101 del Código de Trabajo.
2. Día en que comienza el disfrute de las vacaciones del trabajador.
3. Dinero que percibe el empleado por su trabajo cuya suma sirve para el cálculo de las vacaciones retribuidas.
4. Otra característica de las vacaciones de los trabajadores cuando, vencido el período lectivo, las solicitan y son concedidas bajo mandato legal.
5. Calidad del trabajo a desempeñar por el trabajador para lograr el derecho al disfrute de vacaciones.
6. Suma periódica de días de vacaciones y de cuantía salarial a pagar por el disfrute de vacaciones.
7. Calidad de los días a tomar en consideración para determinar las vacaciones retribuidas.
8. Día de asueto considerado como efectivamente trabajado.
9. Sus licencias son consideradas como días efectivamente laborados en razón de las vacaciones.
10. Calidad del viernes reconocido como día efectivamente trabajado a los fines del cómputo de las vacaciones retribuidas.
11. Plan de vacaciones.
12. Tipo de constancia del acuerdo concertado entre el empleador y el trabajador en cuanto al aplazamiento de las vacaciones.
13. Calidad del día de trabajo para el pago de las vacaciones, precedente al del inicio de su disfrute.
14. Total de meses de trabajo efectivo para disfrutar un mes de vacaciones pagadas.
15. Vacaciones concedidas una vez en el año.
16. Término mínimo expresado en días naturales concedido para el disfrute de vacaciones.
17. Calidad de los días de vacaciones que son pagados al trabajador.
18. Lapso de treinta días naturales de vacaciones.
19. Período de trescientos trece días trabajados efectivamente.
20. Signo sin valor que aparece en la tasa para el cálculo de las vacaciones pagadas.
Disquisiciones en la concesión y disfrute de las vacaciones anuales pagadas
Te presento a continuación situaciones que, con cierta frecuencia, se repiten en los centros de trabajo y cuyas respuestas plausibles debes ofrecer.
1. Apesadumbrados por las retenciones salariales practicadas sobre su mes de vacaciones pagadas e inconformes, siete trabajadores logran ser escuchados por el empleador.
Los reclamantes alegan a la autoridad que no pueden efectuarse descuentos sobre la expresión monetaria de sus vacaciones sino sobre los salarios o sueldos efectivamente devengados, originados por el desempeño en la actividad productiva o de servicios.
Cada uno de ellos relató su situación personal:
a) el trabajador alega que el descuento efectuado en esta oportunidad, en razón de la multa que le fuera impuesta como medida disciplinaria, es injusta;
b) el segundo expone que el embargo salarial pronunciado por el tribunal, como el nombre indica, es sobre su salario y no sobre sus vacaciones acumuladas;
c) este sostiene que el descuento llevado a cabo en exigencia de responsabilidad material por el daño que ocasionó a la entidad, es abusivo para su período vacacional;
d) aquí, disiente del descuento operado sobre sus vacaciones, ordenado por la autoridad administrativa ante su negativa de abandonar la vivienda que ocupa;
e) el quinto arguye que su contribución especial a la seguridad social es solo contra el salario devengado por su rendimiento productivo;
f) este rebate el descuento afirmando que lo ordenado por el Banco ante su deuda no honrada, solo es de aplicación sobre salarios efectivamente devengados, y
g) el último discute que el impuesto sobre ingresos personales no es viable sobre las vacaciones anuales pagadas.
Luego de escuchar atentamente la diversidad de elementos expuestos por los trabajadores contra las retenciones efectuadas sobre sus vacaciones, el empleador en su auxilio, te llama para que les expliques lo que la legislación vigente regula al respecto.
¡Convéncelos!
2. A tres trabajadores, recién iniciadas sus vacaciones de treinta días, el empleador decide dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indeterminado que les vincula a la entidad.
Cada uno de los trabajadores se encuentra, respectivamente, en las siguientes situaciones:
a) el primero, declarado disponible, había rechazado el ofrecimiento de empleo;
b) este, un inválido parcial, rehúsa la oferta de trabajo hacia otro puesto en el propio centro, y
c) el último, es un trabajador que perdió su idoneidad demostrada.
¿Es correcto al actuar del empleador?
Fundamenta tu respuesta.
3. ¿Qué tratamiento laboral y de seguridad social debe dispensarse a un trabajador que se enferma en una u otra de estas situaciones vacacionales:
a) se enferma durante el disfrute de sus vacaciones anuales, o
b) se accidenta unos días antes de iniciar el disfrute de su mes de vacaciones?
4. A cierto trabajador, en el gozo de sus vacaciones anuales pagadas, el empleador decide notificarle la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del vínculo con la entidad, sin retribución, por un término de treinta días naturales o, en su caso, imponerle la medida cautelar de suspensión provisional del cargo y del salario por el término de treinta días hábiles.
Pondera el actuar administrativo desde el ángulo del disfrute de vacaciones.
5. Un avispado trabajador, sospechando que la concesión y disfrute de sus vacaciones anuales pagadas es incorrecta en cuanto a los días concedidos y el salario a devengar por este concepto, registra, por su cuenta, lo que acumulaba en ambos rubros, mes tras mes, durante todo un semestre.
Estas son sus anotaciones.
Ayuda al trabajador.
Meses | Días trabajados | 9,09 | Salarios devengados | 9,09 | ||
1 | 26 | 1085,50 | ||||
2 | 24 | 977,80 | ||||
3 | 25 | 1011,15 | ||||
4 | 24 | 968,08 | ||||
5 | 25 | 1009,51 | ||||
6 | 24 | 957,60 | ||||
Total | Total |
Acertijos vacacionales
Descubre la palabra oculta en la malla del crucigrama identificando las voces relacionadas con la concesión y el disfrute de las vacaciones.
Apóyate en las referencias ofrecidas.
Referencias vacacionales
1. Voz utilizada en el artículo 101 (segundo párrafo) del Código de Trabajo, sobre el carácter excepcional de la actividad laboral cuando el trabajador no labora once meses, a los efectos de sus vacaciones. (Índole)
2. Número mínimo (en letras) de días naturales a disfrutar dentro del año de trabajo cuando se acuerda, entre el empleador y el trabajador, simultanear el cobro de las vacaciones y el salario a devengar. (Siete)
3. Denominación de la suspensión de la actividad laboral en los días de conmemoración nacional y feriados, según el artículo 102 (segundo párrafo) del Código de Trabajo. (Receso)
4. Número (en letras) de meses del año de trabajo exigido para el disfrute de un mes de vacaciones pagadas. (Once)
5. Remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador sobre cuya base se determina la retribución vacacional del segundo. (Salarios)
6. Causa a cuyo amparo se interrumpe la acumulación de tiempo de vacaciones anuales pagadas y de salarios percibidos. (Ausencias)
7. Lapso de treinta días naturales en cuyo transcurso el trabajador debe haber laborado efectivamente a los efectos del disfrute de sus vacaciones anuales. (Meses)
8. Aplazar el disfrute de las vacaciones programadas ante el surgimiento de circunstancias que así lo exigen. (Posponer)
Características de las vacaciones
No es muy difícil intuir que la concesión y disfrute de vacaciones pagadas tiene características singulares que las distinguen.
A seguidas transcribo preceptos del Código de Trabajo, entresacadas de la Sección Sexta (artículos 101 a 107) de su Capítulo IX Régimen de trabajo y descanso, que revelan tales rasgos distintivos.
¡Descríbelos!
Artículo 101. (…) El trabajador que (…)no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
(Proporcionalidad en relación con el trabajo realizado)
Artículo 104. Los empleadores están obligados a conceder (…) las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores y con ese propósito determinan el programa de vacaciones (…).
(Su carácter de programables)
Artículo 105. El empleador tiene la responsabilidad (…) para hacer cumplir el programa de vacaciones (…) el cual puede otorgarse por períodos de treinta, veinte, quince, diez o siete días (…).
(Su disfrute puede ser integral o fragmentado de acuerdo con los intereses de empleadores y trabajadores)
Artículo 105. (…) a solicitud del trabajador, puede considerar como vacaciones pagadas (…) las ausencias por cuestiones personales impostergables.
(Su deducción o descuento racional del acumulado anual de vacaciones)
Artículo 107. (…) Si (…) surgen circunstancias excepcionales que demanden la permanencia del trabajador (…), el empleador (…) puede (…) o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado (…).
(Transferibles en su cuantía, vale decir, pagarlas sin disfrutarlas)
Entresijos vacacionales
Ahora tienes la oportunidad de echar a andar tus habilidades cognitivas y sensoriales e intentar hallar las veinte voces escondidas en esta sopa de palabras, todas por supuesto, relacionadas con la concesión y disfrute de las popularmente llamadas "merecidas vacaciones".
Inténtalo auxiliándote de las referencias consignadas.
Referencias al gusto
1. Una característica de las vacaciones de los trabajadores evidenciada en el primer párrafo del artículo 101 del Código de Trabajo. (Retribuidas)
2. Día en que comienza el disfrute de las vacaciones del trabajador. (Laborable)
3. Dinero que percibe el empleado por su trabajo cuya suma sirve para el cálculo de las vacaciones retribuidas. (Salario)
4. Otra característica de las vacaciones de los trabajadores cuando, vencido el período lectivo, las solicitan y son concedidas bajo mandato legal. (Innegables)
5. Calidad del trabajo a desempeñar por el trabajador para lograr el derecho al disfrute de vacaciones. (Efectivo)
6. Suma periódica de días de vacaciones y de cuantía salarial a pagar por el disfrute de vacaciones. (Acumulado)
7. Calidad de los días a tomar en consideración para determinar las vacaciones retribuidas. (Laborados)
8. Día de asueto considerado como efectivamente trabajado. (Feriado)
9. Sus licencias son consideradas como días efectivamente laborados en razón de las vacaciones. (Maternidad)
10. Calidad del viernes reconocido como día efectivamente trabajado a los fines del cómputo de las vacaciones retribuidas. (Santo)
11. Plan de vacaciones. (Programa)
12. Tipo de constancia del acuerdo concertado entre el empleador y el trabajador en cuanto al aplazamiento de las vacaciones. (Escrita)
13. Calidad del día de trabajo para el pago de las vacaciones, precedente al del inicio de su disfrute. (Último)
14. Total de meses de trabajo efectivo para disfrutar un mes de vacaciones pagadas. (Once)
15. Vacaciones concedidas una vez en el año. (Anuales)
16. Término mínimo expresado en días naturales concedido para el disfrute de vacaciones. (Siete)
17. Calidad de los días de vacaciones que son pagados al trabajador. (Hábiles)
18. Lapso de treinta días naturales de vacaciones. (Mes)
19. Período de trescientos trece días trabajados efectivamente. (Año)
20. Signo sin valor que aparece en la tasa para el cálculo de las vacaciones pagadas. (O)
Disquisiciones en la concesión y disfrute de las vacaciones pagadas
Te presento a continuación situaciones que, con cierta frecuencia, se repiten en los centros de trabajo y cuyas respuestas plausibles debes ofrecer.
1. Apesadumbrados por las retenciones salariales practicadas sobre su mes de vacaciones pagadas e inconformes, siete trabajadores logran ser escuchados por el empleador.
Los reclamantes alegan a la autoridad que no pueden efectuarse descuentos sobre la expresión monetaria de sus vacaciones sino sobre los salarios o sueldos efectivamente devengados, originados por el desempeño en la actividad productiva o de servicios.
Cada uno de ellos relató su situación personal:
a) el trabajador alega que el descuento efectuado en esta oportunidad, en razón de la multa que le fuera impuesta como medida disciplinaria, es injusta;
b) el segundo expone que el embargo salarial pronunciado por el tribunal, como el nombre indica, es sobre su salario y no sobre sus vacaciones acumuladas;
c) este sostiene que el descuento llevado a cabo en exigencia de responsabilidad material por el daño que ocasionó a la entidad, es abusivo para su período vacacional;
d) aquí, disiente del descuento operado sobre sus vacaciones, ordenado por la autoridad administrativa ante su negativa de abandonar la vivienda que ocupa;
e) el quinto arguye que su contribución especial a la seguridad social es solo contra el salario devengado por su rendimiento productivo;
f) este rebate el descuento afirmando que lo ordenado por el Banco ante su deuda no honrada, solo es de aplicación sobre salarios efectivamente devengados, y
g) el último discute que el impuesto sobre ingresos personales no es viable sobre las vacaciones anuales pagadas.
Luego de escuchar atentamente la diversidad de elementos expuestos por los trabajadores contra las retenciones efectuadas sobre sus vacaciones, el empleador en su auxilio, te llama para que les expliques lo que la legislación vigente regula al respecto.
¡Convéncelos!
Tu explicación descansará en los artículos 109 y 117 del Código de Trabajo (consúltalos en el Anexo).
El primero, al ofrecer el concepto de salario, en todas sus expresiones, incluida la de las vacaciones anuales pagadas, reafirma con ello la plena identidad de la remuneración de las vacaciones anuales como salario, razón fundada para legitimar las retenciones efectuadas por el empleador sobre los "salarios/vacaciones" de los trabajadores.
El segundo de los artículos refrenda el principio de efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, cuando las causas que los originan responden a lo regulado en el propio precepto.
Así, resultan de aplicación por el empleador, para efectuar las retenciones salariales, los tres incisos del artículo 117, en respuesta a las solicitudes formuladas por las autoridades competentes cuyas exigencias descansan en disposiciones legales vigentes.
2. A tres trabajadores, recién iniciadas sus vacaciones de treinta días, el empleador decide dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indeterminado que les vincula a la entidad.
Cada uno de los trabajadores se encuentra, respectivamente, en las siguientes situaciones:
a) el primero, declarado disponible, había rechazado el ofrecimiento de empleo;
b) este, un inválido parcial, rehúsa la oferta de trabajo hacia otro puesto en el propio centro, y
c) el último, es un trabajador que perdió su idoneidad demostrada.
¿Es correcto al actuar del empleador?
Fundamenta tu respuesta.
Obviamente es un desatino administrativo la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indeterminado con estos trabajadores en pleno disfrute de sus vacaciones anuales pagadas.
El artículo 50 del Código de Trabajo (consúltalo en el Anexo), casuísticamente, restringe la iniciativa del empleador, brindada por el artículo 49 del propio texto (también échale un vistazo), para dar por terminada la relación laboral de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, cuando estos se hallan en alguno de los casos reseñados en el primero de los citados.
De tal suerte, los trabajadores (el declarado disponible, el inválido parcial y el que experimentó la pérdida de su idoneidad demostrada) al estar disfrutando de sus vacaciones y en consecuencia suspendida la relación laboral, se hallan a salvo, por el momento, de perder el vínculo con el centro de trabajo.
Ahora bien, concluido el período vacacional de cada uno de ellos, no gozarán de tal tutela y de no aceptar las ofertas brindadas por el empleador, perderán irremisiblemente sus puestos de trabajo.
3. ¿Qué tratamiento laboral y de seguridad social debe dispensarse a un trabajador que se enferma en una u otra de estas situaciones vacacionales:
a) se enferma durante el disfrute de sus vacaciones anuales, o
b) se accidenta unos días antes de iniciar el disfrute de su mes de vacaciones?
Si se puso de mala suerte y enfermó (o se accidentó) mientras se encontraba de vacaciones, el certificado médico expedido por el centro asistencial, para resultar válido y en consecuencia cobrar el enfermo la prestación monetaria de seguridad social correspondiente, tendrá que esperar al día de la posible reincorporación del trabajador a sus desempeños habituales, si es que todavía perdura la enfermedad. Consulta en el Anexo el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social para ganar en más detalles.
Si el trabajador, antes de iniciar el disfrute de sus vacaciones anuales pagadas, se accidenta o enferma, la solución ideal es el aplazamiento de su descanso retribuido hasta que venza esta indisposición transitoria; esto bajo el principio de que lo primero en el tiempo es lo primero en derecho.
Es decir, como se accidentó o enfermó antes del inicio del gozo de sus vacaciones, le resulta aplicable la protección que brinda el régimen general de seguridad social y negociar con el empleador la postergación de sus vacaciones, una vez superada esta adversidad.
4. A cierto trabajador, en el gozo de sus vacaciones anuales pagadas, el empleador decide notificarle la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del vínculo con la entidad, sin retribución, por un término de treinta días naturales o, en su caso, imponerle la medida cautelar de suspensión provisional del cargo y del salario por el término de treinta días hábiles.
Pondera el actuar administrativo desde el ángulo del disfrute de vacaciones.
¡Insólito caso el de aplicar a un trabajador, cuyo vínculo laboral con la entidad está suspendido en razón del disfrute de sus vacaciones anuales pagadas, una medida disciplinaria o cautelar cuyo efecto es, a su vez, provocar la suspensión de la relación laboral entre el empleador y aquel!
En el argot popular sería "más de lo mismo" o "llover sobre lo mojado".
La suspensión de la relación laboral, contemplada en el artículo 44 del Código de Trabajo, conceptualmente es la imposibilidad justificada de acometer las faenas laborales habituales, en razón de una disposición legal o fuerza mayor, caracterizada además, por su temporalidad y permanencia del contrato de trabajo con sus efectos vinculantes.
El disfrute de vacaciones anuales pagadas, como expresión de suspensión de la relación laboral, no salvaguarda al trabajador de la posibilidad de ser corregido disciplinariamente, si ha incurrido en una o varias de las violaciones plasmadas en el artículo 149 del Código de Trabajo, presupuesto que admite la aplicación de una medida de tal naturaleza ante la comisión de una de aquellas.
Ahora bien, la interrogante a formular es qué efectos producirá en el trabajador que goza de vacaciones la aplicación de una de las dos medidas reseñadas.
Ponderemos.
Si le aplican al trabajador la medida disciplinaria de suspensión del vínculo laboral por treinta días naturales, en pleno goce de su período vacacional, el efecto disciplinario del correctivo se aplazaría hasta la reincorporación del trabajador al centro; así lo dispone el artículo 167 del Reglamento del Código de Trabajo. Examínalo en el Anexo.
Solo justificaría este precipitado actuar administrativo la cercana conclusión del término de prescripción para la aplicación de esta medida disciplinaria que, por demás, su cumplimiento tendría que aguardar por el retorno del trabajador al centro tras agotar sus vacaciones.
En cuanto a la segunda medida, la cautelar, el Código de Trabajo en su artículo 152 sostiene que la aplicación de la medida cautelar tiene un efecto inmediato; la suspensión provisional del cargo o el traslado provisional del inculpado a otro cargo, por el término de hasta treinta días hábiles.
Para el trabajador que disfruta un mes de vacaciones retribuidas ambos procederes administrativos devienen en fútiles: suspensión del cargo (¡pero sí ya lo tiene suspendido por el disfrute de vacaciones!) o traslado provisional a otro cargo (¡su ejecución tendría que ser ya vencido el período de asueto del trabajador!).
En esta situación atípica, con atisbos de ignorancia de la ley, lo procedente sería , en primer lugar, brindar un carácter extensivo a la interpretación del artículo 167 del Reglamento y bajo su tutela, aguardar por la reincorporación del trabajador a la entidad y, solo entonces, tomar una decisión disciplinaria de esta severidad.
Si tan grave fuera la violación disciplinaria, el empleador tiene franqueado el camino de la realización de una investigación (consultar en el Código de Trabajo el artículo 152) cuyo término de treinta días hábiles suspendería el de aplicación de la medida disciplinaria definitiva, en tanto el trabajador continúa en su descanso vacacional, y, cuando este se personara, una vez concluidas sus vacaciones, de persistir la gravedad del asunto, se le impondría la susodicha medida cautelar durante el término que reste contado desde el inicio de la investigación.
Sostengo que lo acertado es llevar a cabo la investigación prescrita en tanto el inculpado se halla de vacaciones; la investigación no requiere, necesariamente de la aplicación de medida cautelar alguna: ¡el trabajador inculpado ya se encuentra extrañado de su centro gracias a sus vacaciones anuales pagadas!
Para concluir, entonces se colige que el disfrute de vacaciones anuales pagadas, cual paraguas desplegado, protege al trabajador en algunas eventualidades o contingencias del empleo pero no en todas.
¡Más vale gozarlas sin preocupaciones de ningún tipo!
5. Un avispado trabajador, sospechando que la concesión y disfrute de sus vacaciones anuales pagadas es incorrecta en cuanto a los días concedidos y el salario a devengar por este concepto, registra, por su cuenta, lo que acumulaba en ambos rubros, mes tras mes, durante todo un semestre.
Estas son sus anotaciones.
Ayuda al trabajador.
El desconfiado trabajador disfrutará de 15 días naturales de vacaciones y un pago de $546,75 por este concepto.
Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 24 de abril de 2009, Año CVII, Número 13.
Decreto No. 308 de 31 de octubre de 2012, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 24 de noviembre de 2012, Año CX, Número 53.
Decreto No. 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 17 de junio de 2014, Año CXII, Número 29.
Decreto-Ley No. 249 de 23 de julio de 2007, De la Responsabilidad Material: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria.
Decreto-Ley No. 339 de 8 de diciembre de 2016, De la Maternidad de la Trabajadora: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 10 de febrero de 2017.
Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria.
Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008, De Seguridad Social: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 22 de enero de 2009, Año CVII, Número 4.
Ley No. 113 de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, Año CX, Número 53.
Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria de 17 de junio de 2014, Año CXII, Número 29.
Resumen de los fundamentos de derecho utilizados en este trabajo, entresacados de sus textos legales.
Código de Trabajo
Artículo 44. La suspensión de la relación de trabajo se produce cuando por disposición legal, medida disciplinaria impuesta por autoridad competente o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.
Durante la suspensión de la relación de trabajo se interrumpen temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes. (…)
Artículo 49. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado termina por iniciativa del empleador por las causas siguientes:
a) pérdida de la idoneidad demostrada;
b) reubicación definitiva fuera de la entidad del trabajador disponible, o cuando no sea aceptada por este, injustificadamente, la propuesta de empleo realizada, o al vencimiento del período de la garantía salarial sin haber logrado emplearse;
c) reubicación definitiva fuera de la entidad del trabajador a quien se declara su invalidez parcial; no aceptación del inválido parcial de una oferta de empleo acorde a su capacidad dentro o fuera de la entidad o no apruebe la recalificación, en ambos casos por causas injustificadas; (…).
Artículo 50. El empleador, en los casos de contratos por tiempo indeterminado, no puede notificar al trabajador la decisión de terminar el contrato por su iniciativa, por las causas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 49, en los casos siguientes: (…);
d) durante el disfrute de las vacaciones anuales pagadas; (…).
Artículo 101. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales. (…).
Artículo 103. Las ausencias al trabajo (…), interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos (…).
Artículo 109. Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, (…). Comprende lo devengado de acuerdo con (…), vacaciones anuales pagadas (…).
Artículo 117. Los empleadores pueden efectuar retenciones en el salario de los trabajadores y en las prestaciones monetarias de la seguridad social a corto plazo, por los motivos siguientes:
a) embargo de pensiones alimentarias por decisiones de la autoridad competente;
b) embargo de créditos a favor del Estado, las empresas y bancos por decisión de la autoridad competente; y
c) las demás de autoriza la ley en las cuantías que establece. (…).
Artículo 149. El empleador o la autoridad facultada, (…), puede aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes: (…);
b) multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario básico de un mes, mediante descuentos de hasta un diez por ciento del salario mensual; (…).
Reglamento del Código de Trabajo
Artículo 167. El cumplimiento de la medida disciplinaria requiere de la asistencia del sancionado a la entidad, salvo en aquellas que por sus efectos o consecuencias inmediatos no sea ello necesario.
En el caso de las sujetas a término, el cumplimiento se suspende durante los períodos en que el trabajador está incapacitado temporalmente para laborar por enfermedad o accidente, movilizaciones, licencia de maternidad y otras causas similares. Una vez que cesa la causa que originó la suspensión, continúa el cumplimiento del resto de la medida.
Decreto-Ley 249 de 2007, De la Responsabilidad Material
Artículo 10. La indemnización se hace efectiva mediante descuentos mensuales que no pueden ser inferiores al 10% ni exceder del 20% del salario mensual (…).
Decreto-Ley 339 de 2016, De la Maternidad de la Trabajadora
Artículo 13. Para el cómputo de los setenta y cinco (75) días trabajados, se acredita como tiempo de servicios, además del efectivamente laborado, los siguientes:
d) las vacaciones anuales pagadas; (…).
Ley 113 de 2013, Del Sistema Tributario
Artículo 16. Se establece un impuesto que grava los ingresos de las personas naturales.
Artículo 17. El hecho imponible de este Impuesto se constituye por los ingresos personales que se obtienen por: (…);
g) los salarios; (…).
Artículo 298. Son sujetos pasivos de la Contribución Especial a la Seguridad Social las personas incorporadas al Régimen General de Seguridad Social, (…).
Artículo 299. La base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social la constituye la totalidad de los salarios devengados por los sujetos de esta, incluidos (…), vacaciones anuales pagadas, (…).
Ley de Seguridad Social
Artículo 93. Se acredita como tiempo de servicios, además del efectivamente laborado, los siguientes: (…).
d) las vacaciones anuales pagadas; (…).
Reglamento de la Ley de Seguridad Social
Artículo 68. Si el trabajador (…) se encuentra de vacaciones (…), tiene derecho a percibir el subsidio a partir del cuarto día laborable siguiente al de la fecha en que debió reintegrarse al trabajo por (…) de las vacaciones. Si el trabajador está hospitalizado al concluir (…) las vacaciones, se le concede el subsidio a partir de la fecha en que debió reintegrarse al trabajo.
Ley 65 de 1985, Ley General de la Vivienda
Artículo 113. (…), la Dirección Municipal comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los ocupantes ilegales de la vivienda en cuestión, la obligación en que estarán de practicar en esos ingresos un descuento mensual por concepto de uso del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. (…).
Autor:
Arturo Manuel Arias Sánchez
Protegidos los derechos de autor 2017