- Introducción
- Antecedentes Históricos
- Definición
- Adaptacion a las formas de sociedad anonima que regula la ley
- Sociedad anonima cerrada
- Sociedad anonima abierta
- Conclusión
Introducción
La sociedad anónima es la forma jurídica mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el capitalismo moderno.
Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña magnitud y de contratar, por sus recursos económicos, el personal de dirección más eficiente y más especializado, la separación entre la propiedad y la administración, aspecto que se desarrollará más adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma de organización.
La fácil negociabilidad de las acciones que representan el capital, en las sociedades anónimas que cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad anónima abierta de un sinnúmero de ventajas para la gestión empresarial.
Antecedentes Históricos
Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602.
Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge.
Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.
Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, yaqué las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Denominación.
La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Capital y responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.
Definición:
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad
limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y
en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la
sociedad.
Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre
los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
Siendo sus principales rasgos:
a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin
los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las
acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La
titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos
indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la
participación en los rendimientos económicos de la misma.
c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por
las deudas sociales.
d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.
Modalidades de constitución.-
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.
Se han previsto dos modalidades:
1°) Constitución Simultánea o Privada donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.
2°) Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante
oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.
Contenido del pacto social:
El pacto social contiene obligatoriamente:
1. Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación;
2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima;
3. El monto del capital y las acciones en que se divide;
4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos;
5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores;
6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
Contenido del estatuto:
El estatuto contiene obligatoriamente:
1. La denominación de la sociedad;
2. La descripción del objeto social;
3. El domicilio de la sociedad;
4. El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades;
5. El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita;
6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;
7. El régimen de los órganos de la sociedad;
8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;
9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio;
Las normas para la distribución de las utilidades; y, El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
Adicionalmente, el estatuto puede contener:
a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad.
b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.
Adaptacion a las formas de sociedad anonima que regula la ley
Adaptación de la sociedad anónima
Cuando una sociedad anónima reúna los requisitos para ser considerada una sociedad anónima cerrada se le podrá adaptar a esta forma societaria mediante la modificación, en lo que fuere necesario, del pacto social y del estatuto. La adaptación a sociedad anónima abierta tendrá carácter obligatorio cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 249.
En este caso cualquier socio o tercero interesado puede solicitarla. La administración debe realizar las acciones necesarias y las juntas pertinentes se celebrarán y adoptarán los acuerdos sin los requisitos de quórum o mayorías.
Adaptación de la sociedad anónima cerrada o sociedad anónima abierta:
La sociedad anónima cerrada o la sociedad anónima abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe
adaptarse a la forma de sociedad anónima que le corresponda. A tal efecto se procederá según se indica en el artículo anterior.
Órganos de la sociedad anónima:
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, también se ha de tener en cuenta el Reglamento del Registro Mercantil ya que se requiere la inscripción en el Registro Mercantil, y posteriormente se procederá a su publicación en el Diario Oficial.
Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.
junta General de Accionistas:
La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.
Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por si mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados.
Administradores de la sociedad:
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos.
En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
• Administrador único
• Varios administradores solidarios
• Dos administradores conjuntos
• Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.
• Administrador Socioeconómico
ASPECTOS GENERALES:
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
El artículo 130 del Código de Comercio vigente define la sociedad anónima como aquélla en que, formando el fondo común los asociados, por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representan a la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que destine sus fondos. Al examinar más adelante las características de la sociedad anónima, veremos que esta definición no es la más adecuada. Faltan en ellas dos elementos fundamentales: el de limitación de la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes y el de la cesibilidad o negociabilidad de las acciones. Conviene además definir los tres significados distintos que comúnmente se da a las palabras "sociedad anónima".
Se entiende por sociedad anónima en primer lugar, y según la tesis tradicional, un contrato por el cual, dos o más personas, se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de esas cosas, para obtener lucro, en la forma señalada por el inciso 3° del artículo 130 de Código de Comercio antes citado.
Este concepto se refiere únicamente al acto creador de la sociedad anónima, pero la idea del contrato no agota los efectos jurídicos que resultan de la creación de la sociedad. En realidad una vez creada la sociedad, el concepto del contrato pasa a un segundo plano muy retirado para ceder a situaciones jurídicas de mucha mayor trascendencia. Como en el nacimiento del hombre, que es sólo un evento, importante desde luego, pero que no lo define.
Entienden también algunos por sociedad anónima una empresa. Se confunde así el mecanismo jurídico puesto a disposición de los hombres por el legislador como medio para la reunión de capitales, mecanismo del que nace una persona jurídica, con la unidad económica constituida por un fondo de comercio o sea la propiedad incorporal que consiste en el derecho
a la clientela vinculada al fondo por los elementos que sirven para la explotación, el nombre comercial, la marca, las patentes, el establecimiento, la mercadería, las representaciones comerciales, etc. Así una sociedad anónima, no es una empresa. Puede conducir varias empresas, y en la práctica así ocurre frecuentemente.
Finalmente, se entiende por sociedad anónima una institución legal, organizada en la forma prescrita por la Ley para esta clase de sociedades y dotada de personalidad jurídica propia.
La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.
FORMAS ESPECIALES
Una de las más importantes secciones del Libro II de la Nueva Ley es la séptima, referida a las formas especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas.
TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA:
Sociedad anonima cerrada
DEFINICION
La sociedad anònima puede sujetarse al règimen de la sociedad anònima cerrada cuando tiene no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcion en dicho registro delas acciones de una socieadad anònima cerrada.
DENOMINACIONLa denominacion debe de incluir la indicacion "Sociedad Anònima Cerrada", o las siglas S.A.C.
REGIMENLa sociedad anònima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccion y en forma supletoria por las normas de la sociedda anònima, en cuanto le sean aplicables.
Sociedad anonima abierta
DEFINICION
La sociedad anonima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las siguientas condiciones:
1.-Ha hecho oferta pùblica de acciones u obligaciones convertibles en acciones.2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.
3.-Mas del treinta y cinco por cineto de us capital pertenec a ciento setenticinco o mas accionisats, sin considerar dentro deeste numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de acpital o exceda del cinco por ciento del capital.
4.-Se constituya como tal.
5.-Todos los accionisats con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacion a dicho règimen.
DENOMINACIONLa denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anònima Abierta"o las siglas "S.A.A".
REGIMENLa sociedad anònima abierta se rige por las reglas de la presente Secciòn y en forma supletoria por las normas de la sociedad anònima, en cuanto le sean aplicables.
Conclusión
En la actualidad, cuando se trata de organizar negocios de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee, limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad, y de ese modo no poner en riesgo su patrimonio.
Al mismo tiempo dispone de un documento negociable , llamado "acción", que le acredita la calidad de socio y los derechos a ella inherentes; pero lo más importante es que puede transferirse regularmente por el uso de las más sencillas formas mercantiles.
Al invertir sus ahorros en acciones de una sociedad, las personas explotan varios renglones, ya que se tiene invertido el dinero y al mismo tiempo se tienen las posibilidades de obtener una ganancia lícita y ventajosa a la larga.
Autor:
Merling Acevedo Aguirre