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La responsabilidad de las administraciones publicas en Uruguay


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamento constitucional
  4. Concepto de administración pública
  5. Aplicación del Derecho público y privado
  6. Responsabilidad directa del Estado
  7. Responsabilidad precontractual de la administración
  8. Responsabilidad contractual
  9. Responsabilidad extracontractual. Hechos y actos administrativos
  10. Nexo causal
  11. Daños indemnizables
  12. Responsabilidad y actividad licita de la administración
  13. La omisión y demora de la administración en el dictado de actos administrativos
  14. Responsabilidad por actividad discrecional
  15. Responsabilidad por violación de normas supranacionaes
  16. Responsabilidad de los funcionarios públicos
  17. Prescripción
  18. Responsabilidad en la privatización
  19. El proceso
  20. Conclusiones
  21. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo refiere a la responsabilidad de la Administración Pública en la República Oriental del Uruguay . En el mismo se analizan, con detenimiento, las normas constitucionales y de Derecho Público. Especialmente nos detenemos en la responsabilidad contractual y extracontractual , el nexo causal, el daño, y la responsabilidad de los funcionarios. Previa, y necesariamente, realizaremos la presentación de diversos conceptos que inciden directamente sobre el tema. Así, por ejemplo, el concepto de Administración Pública, la distinción entre derecho público y privado, etc. La jurisprudencia, en beneficio del lector, se agrega en cada área temática. Ello para que obre en el momento oportuno [1]Recordamos que en Uruguay el valor del precedente es absolutamente relativo.

Introducción

La Administración Pública es fuente de perjuicios en tanto se relaciona con los particulares y, dentro de sí mismo, cuando toman contacto varias personas jurídicas estatales[2]La solution initiale " L´irresponsabilité de l´Etat "[3]. Posteriormente, con el advenimiento del Estado de Derecho, la situación tuvo un vuelco radical

La responsabilidad patrimonial del Estado [4]es la que refiere a la reparación de los perjuicios ocasionados por su accionar, incluida obviamente la omisión en ciertos supuestos, incluido el vínculo contractual.

Es entonces que el art. 24 de la Constitución Nacional establece la responsabilidad de que se trata en forma general [5]El art. 312 refiere, a una especie, la responsabilidad por acto administrativo ( no por hecho), y la relación entre la jurisdicción anulatoria y reparatoria patrimonial [6]Como la acción de nulidad del acto refiere, en principio, a los actos administrativos unilaterales no incluye a los contratos de la Administración

La responsabilidad contractual tiene principios propios que derivan de la especie contrato administrativo. Por ejemplo la responsabilidad puede surgir por el no respeto de la ecuación económica financiera o la modificación unilateral del contrato por motivo de conveniencia, oportunidad o mérito, esto es, por razones ajenas a la legalidad

Por otra parte el art. 24 de la Constitución refiere a daños a terceros. Ello hace claro que refiere, en ese supuesto, a responsabilidad extracontractual. Los terceros, demandantes, podrán ser todas las personas físicas o jurídicas, incluidas las estatales diferentes a la demandada. También podrán accionar las Sociedades de Economía mixta y las personas públicas no estatales[7]

Asimismo el tipo de responsabilidad a la que estamos haciendo referencia es la patrimonial, monetaria, que corresponde a las Personas Jurídicas de Derecho Público [8]Es decir que no existe responsabilidad orgánica ya que sólo las personas jurídicas tienen patrimonio para responder a sus obligaciones. Se señala que llamarla responsabilidad civil es un eufemismo porque no se trata de la clásica responsabilidad del derecho privado, ni tampoco civil en el sentido de regirse por las normas de dicho código. Por ello es una responsabilidad patrimonial [9]

En todo caso la aceptación de la responsabilidad patrimonial del Estado es un tema relativamente reciente, segunda parte del siglo XIX porque, previamente, se entendía que el Estado era irresponsable por sus actos y hechos [10]. El surgimiento del Estado de Derecho hizo al Estado responsable. Ese es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho [11]

Más específicamente, la responsabilidad de la Administración , en Uruguay, surge de diversas normas constitucionales. Entres ellas pueden mencionarse los arts. 7, 10 y 72, que determinan la filosofía que la impregna, jusnaturalismo . Obviamente existen otras disposiciones más o menos concretas. Así los arts. 24, 25, 309 y 312 .

La responsabilidad de la Administración Pública[12]consiste en la obligación de ésta, entendida en sentido amplio, de responder patrimonialmente por los daños que su propia actividad ocasione a terceros [13]

El tema puede presentarse, especialmente para la responsabilidad administrativa, respondiendo una serie de interrogantes, sencillas, que nos introducirán rápidamente en el tema propuesto

  • 1) ¿Quién responde? En derecho comparado, así como en doctrina se ha llegado a la solución de que puede responder A) La Administración , B) El funcionario, C) Ambos; D) El funcionario, pero la Administración es subsidiariamente responsable; E) La Administración , pero puede repetir contra el funcionario . En nuestro país la responsabilidad es directa de la Administración pudiendo, según se observará repetir, en ciertas hipótesis, lo pagado respecto del funcionario culpable.

Partes: 1, 2, 3
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