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Las Sentencias Constitucionales y su modulación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano


Partes: 1, 2, 3

    1. Consideraciones generales sobre la Justicia Constitucional en Bolivia
    2. Naturaleza Jurídica del Tribunal Constitucional
    3. Principios Procesales de la Jurisdicción Constitucional en Bolivia
    4. Nociones preliminares sobre las Sentencias en la Jurisdicción Constitucional
    5. Algunas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia
    6. El Tribunal Constitucional al pueblo de Bolivia
    7. En defensa de la institucionalidad del Tribunal Constitucional y de la honorabilidad de sus magistrados
    8. El Tribunal Constitucional a la opinión pública

    "El Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de sus resoluciones, ni ha de buscar el aplauso, ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática, dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras, sea cual sea la intensidad relativa de unos y otros, y sean quienes sean en cada ocasión los conformes y los disconformes." ( * )

    "El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas.

    Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos." ( * * )

    Nota Preliminar acerca de la situación actual del Tribunal Constitucional en Bolivia.

    Introducción

    Hablar de Justicia Constitucional en Bolivia -en esta hora tan aflictiva y lamentable por la que atraviesa el acéfalo Tribunal Constitucional Boliviano (debido a que actualmente se encuentra mermado en su composición, e inhabilitado por falta de quórum, para ejercer legítimamente y con plenitud las atribuciones que la propia Constitución y la ley respectiva le han conferido), mismo que ha sido desmembrado y atacado principalmente por el capricho irracional, la torpeza desmedida y la mala voluntad del gobernante de turno y sus seguidores, quienes dirigiendo sus esfuerzos hacia la desacreditación de ésta institución durante el año 2007, se han empeñado en imponer sus propias decisiones y su propia voluntad, sin considerar que con dicha actitud arbitraria tan solamente han conseguido crear una situación de riesgo y crisis de la democracia boliviana, y todo ello lo han hecho desproporcionadamente, aún a costa de la seguridad jurídica de la ciudadanía y la estabilidad de las instituciones democráticas que, como éste Tribunal y sus miembros, han sido víctimas de una especie de dictadura democrática por parte del autodenominado gobierno del pueblo, que por cierto además tiene como un slogan de sus actuaciones, la mal denominada "revolución democrático cultural" que hasta ahora, solamente ha puesto en serio riesgo la vida democrática de nuestro país-; contexto éste que a primera vista pareciera presentarse como un tema no muy agradable de abordar, y en su caso, talvez algunos otros preferirán no mencionar siquiera dicha situación, por cuanto ahora se ha constituído en uno más de los muchos motivos -además de la corrupción y la retardación de justicia- que nos acongojan y avergüenzan a los bolivianos cuando se hace referencia a la situación actual del Poder Judicial en Bolivia, del cual, impropiamente por cierto, forma parte el mencionado Tribunal.

    Sin embargo, y no obstante de lo dicho anteriormente, consideramos también que es precisamente en momentos críticos como éste, en que se deben analizar y evaluar en la medida de las humanas posibilidades, los aportes significativos de mayor incidencia en la democracia boliviana que hasta el presente haya brindado el Tribunal Constitucional a través de sus Resoluciones, que siempre conllevaron la finalidad de -a través de sus actividades estrictamente jurisdiccionales- consolidar un Estado Democrático de Derecho que sea respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus ciudadanos; y así también se deben revisar y examinar nuevamente, para subsanar de la mejor manera posible, todos aquellos errores u omisiones en que se pudieron haber incurrido tanto en el momento de su implementación, como también durante el desarrollo de sus labores propiamente jurisdiccionales, que desde su inicio, y en razón de los enormes vínculos y efectos políticos de sus resoluciones, durante todo éste tiempo hasta el presente, han causado tantas y variadas repercusiones, así como también han sido objeto de polémica constante en nuestro país, y en consecuencia todo ello se ha constituido en la razón principal de la afrenta constante sufrida por el Tribunal Constitucional, de parte de las autoridades públicas y de todos aquellos que de acuerdo a la coyuntura del momento, no estuvieron de acuerdo con sus decisiones y muchas veces inclusive se resistieron a dar cumplimiento a dichos pronunciamientos judiciales.

    Por todo lo cual, agradecemos infinitamente la oportunidad de recibir mayores conocimientos y criterios doctrinales uniformes, que nos ha podido brindar uno de los eminentes constitucionalistas bolivianos, distinguido ex-magistrado del Tribunal Constitucional, y profesor nuestro, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, a quien le estaremos profundamente agradecidos por habernos dedicado algunas horas de su valioso tiempo, para compartir, por medio de su muy clara y amena exposición del Módulo correspondiente a las Sentencias en la Jurisdicción Constitucional, algunos temas constitucionales que son de su amplio conocimiento y dominio, y que también eran de necesaria difusión entre nosotros, dentro de ésta Especialidad en Derecho Constitucional auspiciada por la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz; asimismo -particularmente por inquietud académica- también es de grata satisfacción poder investigar y desarrollar el tema de las Sentencias Constitucionales y su modulación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano, sobre la base de la valiosa doctrina esbozada por nuestro destacado profesor -tanto en aulas como también en cada una de las publicaciones suyas a las que hemos tenido fácil acceso por su amplia difusión a nivel nacional-, cuyo análisis se lo realizará a través de la doctrina del Derecho Procesal Constitucional expuesta y difundida -vía internet– por diferentes profesores latinoamericanos especialistas en el tema, así como también a través de la jurisprudencia de carácter vinculante emanada del meritorio y destacado Tribunal Constitucional.

    Para fines consiguientes, que mejor coadyuven a la comprensión del presente trabajo, se ha dividido el mismo en diferentes partes: así, iniciamos el estudio, haciendo una breve y necesaria referencia al status quaestionis de la Justicia Constitucional en Bolivia respecto de su configuración en la Constitución Política del Estado, su implantación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, su naturaleza y ámbito de aplicación; ello para posteriormente volver a repasar algunos conceptos importantes brindados por nuestro profesor respecto de las Sentencias en la Jurisdicción Constitucional, su naturaleza, tipología y modulaciones; finalmente, concluimos con la cita de la jurisprudencia más relevante que, sobre la materia, nos ha sido posible encontrar en la inmensa cantidad de sentencias constitucionales existentes hasta la fecha, adecuándola al orden de la exposición escrita que aquí se presenta, sin perjuicio de acudir, cuando hemos creído pertinente, a la opinión autorizada de diversos autores latinoamericanos que explican también, con enfoques distintos, la modulación de las Sentencias en la Jurisdicción Constitucional, tema éste que ciertamente nos ha despertado gran interés particular.

    Concientes de habernos extendido demasiado talvez en la exposición, pero con la esperanza de que nuestro trabajo sea didáctico y comprensible a la generalidad de nuestros colegas que tendrán libre acceso al mismo, es que lo presentamos ahora a consideración de nuestro estimado y muy respetado docente.

    El Autor.

    La Paz, Diciembre de 2007.

    Consideraciones generales sobre la Justicia Constitucional en Bolivia

    I. Antecedentes de la creación del Tribunal Constitucional.-

    Debemos comenzar señalando que en virtud de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado, promulgada y publicada en fecha 12 de agosto de 1994 se introdujeron diversas modificaciones al texto constitucional que se hallaba vigente sin cambio alguno desde 1967 hasta ese entonces.

    A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental que conlleva una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que por vez primera en la historia republicana de nuestro país se reformó la Ley Fundamental con estricta observancia y apego a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en cumplimiento de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ésa época.

    Asimismo cabe hacer notar, a los fines del presente trabajo, que mediante dicha reforma constitucional efectuada en 1994 nuestro país adoptó el modelo europeo- kelseniano de control de constitucionalidad, encomendando dicha importante función al Tribunal Constitucional, diseñándolo al efecto como máximo guardián e intérprete de la Constitución; empero -como bien advierte RIVERA SANTIVAÑEZ-, no se trata de un modelo puro, toda vez que en su configuración concurren algunos elementos del modelo americano o difuso de control de constitucionalidad .

    El Tribunal Constitucional, como máximo guardián e intérprete de la Constitución, es el encargado de llevar adelante el control de constitucionalidad , labor que desempeña por la vía correctiva o a posteriori, a través del recurso de inconstitucionalidad, sea de manera directa o indirecta, emitiendo sentencia anulatoria de la disposición legal inconstitucional, con alcance erga omnes y con efecto derogatorio o abrogatorio de la norma, según el caso, y de otro lado por la vía preventiva o a priori, a través de las consultas que se le planteen sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones no judiciales; también ejerce el control tutelar de los derechos fundamentales, y el control del ejercicio del poder político.

    Como bien recuerda el ex-magistrado BALDIVIESO GUZMAN, la idea de crear el Tribunal Constitucional resultó polémica en el país, ya que diferentes instituciones cívicas, políticas, forenses, académicas y otras representativas de la opinión pública, recibieron con algún escepticismo la iniciativa; inclusive órganos jerárquicos del Poder Judicial sumaron su disidencia y protesta por la creación del Tribunal Constitucional. Sin embargo, estos criterios nunca tuvieron asidero jurídico ni legal, es más, el legislador considerando la importancia del nuevo órgano en el control de constitucionalidad y la defensa de los derechos humanos en el país, lo incorporó como parte del Poder Judicial.

    De ahí que, según la norma prevista por el artículo 116 de la Constitución, el Tribunal Constitucional orgánicamente forma parte de la estructura del Poder Judicial; empero dada la naturaleza de la labor que desempeña, es independiente de los órganos Ejecutivo y Legislativo, así como de cualquier otra autoridad estatal, incluidos los jueces, vocales y ministros del Poder Judicial; así lo prevé el artículo 119-I de la Constitución. Además, sus decisiones adquieren calidad de cosa juzgada constitucional, y por lo mismo son de cumplimiento obligatorio, por lo que su jurisprudencia es de carácter vinculante.

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