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NIC 24) Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas (reordenada en 1994)

Enviado por almasg_22


    1. Alcance
    2. Definiciones
    3. Acerca de las partes relacionadas
    4. Informaciones a revelar
    5. Fecha de vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas con otras normas.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas ( véase el párrafo 12 del Prólogo ).

    Alcance

    l. La presente Norma se ocupa de la presentación de información sobre partes relacionadas, así como de transacciones sobre la empresa que informa y las terceras partes relacionadas con ella. Las disposiciones de esta Norma se deben aplicar a los estados financieros de cada empresa que los presente. 2. Esta Norma se debe aplicar únicamente cuando se dan las vinculaciones entre partes relacionadas que se describen en el párrafo 3, interpretado en relación con el párrafo 6. 3. Esta Norma trata solamente los tipos de relación entre partes descritos a continuación en los apartados a) hasta e):

    (a) empresas que, directa o indirectamente a través de intermediarios, controlan, son controladas o están bajo control común de la empresa que informa (incluyendo empresas controladoras y subsidiarias, ya sean estas últimas únicas o conjuntas);

    (b) empresas asociadas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas);

    (c) individuos que posean, directa o indirectamente, alguna participación en el poder de voto de la empresa que informa, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la misma, así como los familiares próximos de tales individuos;

    (d) personal clave de la gerencia esto es, aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la empresa que informa , incluyendo directivos y administradores de la compañía y familiares próximos a los mismos; y

    (e) empresas en las cuales cualquiera de las personas descritas en c) o d) poseen una participación sustancial en el poder de voto, o sobre las cuales tales personas pueden ejercer influencia significativa; se incluyen en este punto las empresas propiedad de directivos o accionistas importantes de la empresa que informa , así como las empresas que comparten con ella algún miembro clave en la gerencia.

    Al considerar cada posible relación de vinculación, el énfasis se coloca en la sustancia de la relación, y no meramente en la forma legal de la misma.

    4. No se exige información sobre transacciones:

    (a) en estados financieros consolidados, respecto a las transacciones intragrupo,

    (b) en los estados financieros de la controladora cuando quedan disponibles o se publican juntamente con los estados financieros consolidados;

    (c) en los estados financieros de una subsidiaria enteramente propiedad de la controladora, si ésta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados; y

    (d) en los estados financieros de empresas controladas por el sector público, respecto a las operaciones realizadas con otras compañías estatales.

    Definiciones

    5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Parte relacionada: una parte se considera relacionada con otra parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y operativas. Transacción con partes relacionadas: toda transferencia de recursos u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. Control: propiedad, directa o indirecta por medio de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto en una empresa; o un interés sustancial en el poder de voto y en el poder para influir en las políticas financieras y operativas fijadas por la gerencia de la empresa, ya se hayan obtenido por derecho legal o por acuerdo. Influencia significativa: (para los fines de esta Norma) – participación de las decisiones financieras y operativas de una empresa, aunque sin llegar al control total de las mismas. Puede ser ejercida de diversas formas, usualmente mediante representación en el órgano de administración, pero también, por ejemplo, a través de la participación en el proceso de fijación de políticas, transacciones intercompañías importantes, intercambio de directivos, o bien dependencia tecnológica.

    La influencia significativa puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se presume influencia significativa al cumplir las condiciones dadas en la definición NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. 6. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran partes relacionadas:

    (a) dos compañías que tienen un directivo común, sólo por el hecho de tenerlo, no obstante los párrafos 3d) y 3e) anteriores (aunque es necesario considerar la posibilidad, y valorar la probabilidad, de que el directivo pueda influir en las políticas de ambas compañías en sus relaciones mutuas);

    (b) (i) proveedores de fondos de financiación,

    (ii) sindicatos,

    (iii) empresas de servicios públicos,

    (iv) departamentos y agencias gubernamentales,

    en el curso de sus relaciones normales con la empresa y en virtud de las mismas (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la empresa o participar en su proceso de toma de decisiones); y

    (c) cualquier mero cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente en exclusiva con los que la empresa realiza un significativo volumen de transacciones, simplemente por virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.

    Acerca de las partes relacionadas

    7. Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas empresas llevan segmentos segregados de su actividad por medio de subsidiarias o asociadas, y adquieren participaciones en otras empresas ! ya sea por motivos de inversión o por razones comerciales ! que son suficientemente grandes para que la compañía inversora pueda controlar o ejercer influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de la compañía participada. 8. Toda relación de partes relacionadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados operativos de la empresa que informa. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes sin relación no emprenderían.

    Además, las transacciones entre partes relacionadas pueden realizarse por importes diferentes de los que se realizarían entre otras sin vinculación alguna. 9. Los resultados operativos y la posición financiera de una empresa pueden quedar afectados por la existencia de partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones relacionadas. La mera existencia de la relación, puede ser suficiente para afectar a las transacciones de la empresa que informa con otras partes, ya sean vinculadas o no.

    Por ejemplo, una subsidiaria puede suspender sus operaciones con otra empresa fuera del grupo, a la que está unida por lazos comerciales, si la controladora adquiere otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo.

    Alternativamente, una de las partes relacionadas puede no llevar a cabo ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte – así, por ejemplo, una empresa subsidiaria puede recibir instrucciones de la controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo. 10. Debido a la existencia de dificultades inherentes a la determinación, por parte de la gerencia, de los efectos de influencias que no se manifiestan a través de operaciones, no se requiere en la presente Norma que la gerencia informe en los estados financieros sobre tales efectos. 11. Los registros contables que siguen a cualquier transferencia de recursos se basan normalmente en el precio acordado entre las partes. En el caso de operaciones entre partes independientes, el precio resulta de una negociación libre.

    Cuando se trata de partes relacionadas, puede darse una flexibilidad en la fijación de los precios que no se presenta entre empresas independientes. 12. A los efectos de fijar el precio de las transacciones entre partes relacionadas, se usa en la práctica una amplia variedad de métodos. 13. Una manera de determinar el precio para una transacción entre partes relacionadas es a través del método del precio no controlado comparable, fijando el mismo por referencia al que tienen los artículos comparables vendidos, en un mercado de parecidas características económicas, a un comprador que no esté vinculado al vendedor.

    Este método se utiliza frecuentemente en aquellos casos donde los bienes o servicios objeto de la operación relacionada, y las demás condiciones relacionadas con ella, son similares a las que se dan en las transacciones comerciales normales. También se usa este método, con frecuencia para determinar el costo de los recursos financieros cedidos entre las partes relacionadas.

    14. Cuando los bienes se transfieren entre las partes relacionadas antes de su venta a terceros independientes, se utiliza frecuentemente el método del precio de reventa.

    De acuerdo con el mismo, para calcular el precio de transferencia al revendedor, se reduce del precio final de venta un margen, que representa la cantidad mediante la cual el revendedor puede esperar cubrir sus costos y obtener la ganancia apropiada.

    Existe, en este caso, una apreciación subjetiva al determinar la compensación apropiada por la contribución del revendedor al proceso. Este método se usa también para transferencias de otros recursos económicos, tales como derechos o servicios. 15. Otra solución consiste en utilizar el método de margen sobre el costo, en el cual el costo del proveedor se complementa con un margen apropiado para determinar el precio de transferencia. En este caso pueden encontrarse dificultades para determinar tanto el costo como el margen correspondiente.

    Entre las reglas prácticas que pueden ayudar a determinar el precio de transferencia, cabe citar la de intentar conseguir rentabilidades, sobre las ventas o sobre el capital empleado, similares a las obtenidas por otras empresas del sector. 16. En ciertas ocasiones, los precios de las operaciones relacionadas no se determinan utilizando ninguno de los métodos descritos en los anteriores párrafos 13 a 15. Algunas veces no se carga precio alguno; por ejemplo, en el caso de prestación gratuita de servicios o en el de prórroga del vencimiento de una deuda sin costo adicional. 17. En otros casos las transacciones podrían no haber tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por ejemplo, una empresa que vende a precio de costo la mayor parte de su producción a la controladora, podría no tener un cliente alternativo si la propia controladora no le hubiese comprado los bienes.

    Información a revelar

    18. En muchos países las leyes exigen que los estados financieros revelen determinada información sobre ciertas clases de partes relacionadas. Particularmente, la atención se centra en las transacciones con los directivos de la empresa, especialmente en las remuneraciones y préstamos concedidos, por causa de la relación de confianza que estas personas guardan con la empresa, las transacciones significativas intercompañías, así como de las inversiones efectuadas en empresas del grupo o asociadas y de los saldos de las cuentas mantenidas con las mismas y con los directivos. También la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias, y la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, requiere para tales estados la revelación de la lista de las empresas subsidiarias y asociadas más significativas.

    Por último, la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige la revelación de partidas extraordinarias, y partidas de ingresos y gastos dentro de las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias, que tengan tal tamaño, naturaleza o incidencia, que su conocimiento sea importante para explicar el desempeño de la entidad durante el periodo. 19. Los siguientes son ejemplos de situaciones donde la existencia de partes relacionadas hace recomendable la revelación de información sobre las mismas, en el periodo correspondiente, por parte de la empresa que informa : · compras o ventas de bienes (acabados o no), · compras o ventas de propiedades y otros activos, · prestación o recepción de servicios, · acuerdos de agencia; · acuerdos sobre arrendamientos financieros, · transferencias de investigación y desarrollo, · acuerdos sobre licencias, · financiación (incluyendo préstamos y aportaciones a título de propiedad, ya sean en efectivo o especie), · garantías y avales, y · contratos de gestión. 20. Cuando exista control, la identidad de las partes relacionadas debe ser objeto de revelación en los estados financieros, con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismas. 21. A fin de que el lector de los estados financieros pueda hacerse una idea de los efectos que la existencia de partes relacionadas tienen sobre la empresa que informa, es apropiado revelar dichas relaciones, siempre que den lugar a control, con independencia de que se hayan o no producido operaciones entre las susodichas partes relacionadas. 22. Si se han producido transacciones entre las partes relacionadas, la empresa que informa debe revelar, en sus estados financieros, la naturaleza de las relaciones existentes con las partes relacionadas, así como los tipos de transacciones y los elementos de las mismas que sean necesarios para la comprensión cabal de los estados financieros. 23. Cuando se han producido operaciones relacionadas, es apropiado informar acerca de los tipos de transacciones y de los elementos de las mismas necesarios para la comprensión cabal de los estados financieros. Tales elementos pueden, normalmente, incluir:

    (a) una indicación sobre el volumen de las transacciones, ya sea en su cuantía absoluta o como proporción sobre una base apropiada,

    (b) las cuantías absolutas o las proporciones, sobre una base apropiada, de las partidas más importantes, y

    (c) las políticas de precios que se hayan seguido.

    24. Las partidas de contenido similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la empresa. 25. La presentación de las transacciones entre empresas de un mismo grupo es innecesaria en los estados financieros consolidados, ya que en ellos se da información de la controladora y las subsidiarias como si fueran una sola entidad.

    Las transacciones realizadas con empresas asociadas, cuyas inversiones se presentan por el método de la participación en los estados consolidados, y por lo tanto no quedan eliminadas, necesitan ser reveladas por separado como operaciones entre partes relacionadas.

    Fecha de vigencia

    1. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1986

    Alma Soto