- Exordio
- La institución y la norma jurídica
- La institución matrimonial
- Fines de la institución matrimonial
- Principios universales del Derecho
- La institución como instrumento
- Citas
Aunque en el letrero dice prohibido arrancar las flores, es inútil con el viento que no sabe leer.
El día 20 de agosto último, el mundo fue notificado con la escandalosa noticia de que en el Perú, el condenado Abimael Guzmán Reynoso [1934], "© Presidente Gonzalo", ideólogo y fundador de la otrora proscrita organización terrorista Sendero Luminoso [PCP-SL]* -de tendencia ideológica maoísta- desposaba a su cómplice, también fundamentalista y rea, Elena Iparraguirre Revoredo [1947] "© Miriam", en la Base Naval de El Callao.
Sin pretender analizar la abyecta vida anómica de estos mercenarios polpotianos, hartamente conocida por sus actos de terror y de violencia brutal -para no exceder los propósitos de esta exposición– y solo atendiendo a los principios jurídicos universales que garantizan la legal existencia de las instituciones, como la del matrimonio, suscribimos la teoría probada de la nulidad de este acto jurídico.
Exordio
Es preciso formular las reflexiones siguientes:
§I.1 En una sociedad libre regida por el Imperio de la Ley, incumbe al Estado esforzarse porque los principios universales del Derecho se hagan plenamente efectivos.
§I.2 Incumbe al gobierno tomar, entre otras, medidas que tengan por finalidad mantener y promover el Imperio de la Ley.
§I.3 Siendo el Estado expresión jurídica de la sociedad, y depositario de la legalidad por antonomasia, el gobierno que lo administra está impedido de interpretar motu proprio la norma con criterio discrecional por parte de las personas que tienen atribuida la autoridad.
§I.4 La sociedad debe esforzarse para impedir que el gobierno cometa ilegalidades, así como prever el mecanismo necesario para corregirlas cuando ya se han cometido.
§I.5 El gobierno no puede negar a los miembros de la sociedad, el derecho de exigir que responda ante ellos de sus actos.
La institución y la norma jurídica
Los elementos estructurales del derecho están constituidos por la persona humana y las instituciones. La persona humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, como pieza motriz del acto jurídico. Las instituciones, resultado evolutivo de los valores en el tiempo, que rigen el comportamiento social, con estabilidad en todos los sistemas universales.
La institución se expresa a través de la norma. Esta se interpreta como una estructura lógica de autenticidad trascendental, que contiene condiciones y finalidades correlativas. Las normas jurídicas son coercitivas, no admiten en principio libertad de dejarlas incumplidas. Si no se cumplió con una condición preceptiva sine qua non, el acto jurídico es nulo; y si su finalidad resulta nugatoria, el acto jurídico también es nulo.
Las consecuencias de la institución jurídica -concretas y vinculantes entre sí- están claramente establecidas en los parámetros de la normatividad universal, cuyas finalidades solicitan, gobiernan, y constituyen su esencialidad funcional. De esa manera se determina la organización de las relaciones sociales, que los sólidos principios del Derecho natural, permiten configurar libremente a la persona humana.
La institución matrimonial
El matrimonio es la unión legal del hombre con la mujer para constituir, en el domicilio conyugal, una familia legítima en indisoluble comunidad de vida, para su recíproca asistencia física y espiritual, y para la procreación crianza y educación de la prole.1
La institución conyugal, de excelsa cosmovisión jurídica, atendidas las solemnidades públicas y la garantía de certeza que debe revestir, y las importantísimas y múltiples relaciones de orden personal y patrimonial, trascendentes a la organización social; origina y excede notoriamente los límites del contrato para entrar de lleno en los más amplios de una verdadera institución autónoma. Aun cuando algunas modernas legislaciones tienden a simplificar las formalidades del matrimonio y a facilitar, quizá exageradamente, su disolución, ello no altera el carácter institucional de su naturaleza y contenido.
El acto jurídico matrimonial hace nacer legalmente una sociedad, que no se reduce a determinadas relaciones entre ambos cónyuges, sino que estatuye deberes imperativos y derechos atributivos; interpretando la voluntad tácita de las partes.
Los deberes y derechos conyugales, se encuentran legislados, entre otros, en los Códigos civiles de: España [§66-72]; Alemania [BGB §1353-1360a]; Francia [§203-226]; Suiza [CCS §159-171]; Italia [§143-148]; Chile [§102, 131-178]; Argentina [§119-212]; Ecuador [§136-188]; México [§162-206]; y Perú [§287-294].
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