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La prostitución en Europa ? Propuesta de soluciones (página 2)

Enviado por Federico gallardo


Partes: 1, 2

SITUACIÓN EN EUROPA

En este estudio, tres aspectos han sido destacados: las disposiciones penales, fiscales y sociales aplicables a la prostitución:

Este examen de la legislación comparada pone en evidencia que todos los países condenan todas las formas de proxenetismo; a excepción de España y de Holanda. Sin embargo, en ninguno de los países estudiados, el ejercicio individual de la prostitución constituye un delito.

Suecia es el único país europeo en el cual la contratación de servicios sexuales está prohibido en todas las circunstancias; los clientes arriesgan fuertes penas si pretenden obtener favores sexuales a cambio de dinero.

Alemania regula donde no debe practicarse la prostitución, tanto mediante leyes penales como leyes administrativas. Sin embargo, no se pueden establecer zonas especializadas para la prostitución.

En todos los países salvo Holanda, la ausencia de reconocimiento jurídico de la profesión impide a las prostitutas disponer de una cobertura social completa; Algunos países protegen a todos sus nacionales, cubriendo por ende los riesgos de sus prostitutas autóctonas. Peor suerte corren los extranjeros en este gremio. No acceden a la cobertura sanitaria.

Salvo en España, los ingresos de las prostitutas son imponibles. Está demostrado que el establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por lo tanto, un deterioro de su poder adquisitivo. Pero los demás países europeos han comprendido que la tributación de las rentas de la prostitución permite sufragar parte de los gastos que genera esta actividad. Es ciertamente frío y racional plantearse gravar los de rendimientos económicos del sector económico de la prostitución pero es más escalofriante conocer las ingentes cantidades de dinero que circulan sin control.

EL EJERCICIO INDIVIDUAL DE LA PROSTITUCIÓN NO ES DELITO

En ninguno de los países estudiados, el ejercicio individual de la prostitución constituye un delito.

El último país que ha derogado las disposiciones de su Código penal condenando el ejercicio individual de la prostitución es Dinamarca. En efecto, la ley danesa nº 141 del 17 de marzo 1.999 relativa a la despenalización de la prostitución, entrada en vigor el 1 de julio de ese mismo año, ha suprimido el articulo 199 del Código Penal, caído en desuso desde varios años y en función del cual la policía tenía el deber de apremiar a las personas que, según la policía, obtenían ingresos de manera ilícita. El apremio consistía en conminar a las personas sospechosas de tal actividad para que se buscasen un empleo lícito, dándoles un plazo para regularizar su situación. Si no cumplían las ordenes de la policía, podían ser condenadas a una pena de cárcel de un año. Según el artículo 2 de la citada ley 141, la prostitución, con el mismo rango que los juegos de dinero y los mantenidos por una mujer que vive de la prostitución, era y sigue siendo considerado como una actividad ilegal. Luego, son actividades a combatir pero, en el objeto de este estudio, las prostitutas no son sancionables a título individual.

Desde la entrada en vigor de la ley danesa, ninguno de los países estudiados castiga el ejercicio individual de la prostitución, pero la mayor parte de ellos continúa sancionando algunas formas de prostitución, concretamente la captación de clientes en la vía pública. Sin embargo, en España, en Holanda y en Suecia, esta actividad no está tipificada como delito.

EL PROXENETA ES UN DELINCUENTE, SALVO EN ESPAÑA Y EN HOLANDA

A excepción de España y de Holanda, todos los países condenan todas las formas de proxenetismo. Todos los otros países estudiados condenan explícitamente el proxenetismo bajo todas sus formas: incitación a la prostitución, explotación de una persona en situación de debilidad, proxenetismo hostelero. Sin embargo, y contrariamente al de 1.973, el código penal español de 1.995 en sus arts. 187 a 190 no sanciona el proxenetismo de manera general. Castiga sólo el hecho de aprovecharse de ciertas circunstancias (edad, relación de superioridad…) para llevar una persona a prostituirse.

Asimismo, en Holanda, la ley nº 464 del 28 de Octubre de 1999, llamada ley para la supresión de la prohibición general de los establecimientos de prostitución, que ha entrado en vigor el 1 de Octubre 2.000, ha derogado el artículo 250 bis del Código penal que condenaba el proxenetismo de manera general pero ha incrementado las penas aplicables tanto a los proxenetas que coaccionan a sus "protegidos" como la corrupción de menores. Esta nueva ley ha igualmente introducido en la Ley de Régimen local un artículo nuevo, el 151A que permite a los ayuntamientos fijar las condiciones relativas al ejercicio de la prostitución. Es decir, son los Ayuntamientos los responsables de la licencia de apertura de los locales en el que trabajan libremente personas como prostitutas. De ahora en adelante, el proxenetismo es legal, en la medida en que la prostitución es voluntaria. Esta reforma ha alineado el derecho y la realidad, ya que desde hace muchos años, ninguna acción había sido emprendida contra los proxenetas salvo que hubiera alteración del orden público o violencia.

EN SUECIA CONTRATAR SERVICIOS SEXUALES IMPLICA CÁRCEL

Suecia es el único país en el cual la contratación de servicios sexuales está prohibido en todas las circunstancias. Desde el 1 de Enero de 1.999, fecha de entrada en vigor de la ley sobre la interdicción de contratación de servicios sexuales, los clientes de las prostitutas pueden ser condenados al pago de una multa, incluso una pena de cárcel de seis meses. Este cambio legislativo es el fruto de veinte años de discusiones parlamentarias.

Otros dos países, Dinamarca y Holanda han recientemente adoptado disposiciones sobre la prohibición de compra de servicios sexuales, pero se aplican únicamente cuando la prostituta es una menor. La nueva ley danesa sobre la despenalización de la prostitución dispone que la contratación de una menor para servicios sexuales constituye un delito penado con cárcel de máximo seis meses. En Holanda, la ley del 28 de Octubre de 1.999 sanciona ya a los clientes de prostitutas cuya edad está comprendida entre 16 y 18 años. La disposición anterior que castiga a los clientes de menores comprendidas entre los 12 y los 16 años permanece en vigor.

Sin haber necesariamente tipificado la contratación de servicios sexuales en delito especifico, todos los otras países, en el marco de la lucha contra la pedofilia, condenan el hecho de tener relaciones sexuales con menores cuya edad sea inferior a cierto límite, variando dicho limite entre 12 y 16 años.

Además, en Inglaterra, la ley de 1.985 sobre los delitos sexuales ha creado uno nuevo, el " Kerb-crawling " (ligue motorizado) consiste en que un hombre que se encuentra en o sobre un vehículo a motor o que acaba de descender de él, aborde a una mujer varias veces para solicitarle sus favores sexuales a cambio de dinero. Este delito se perfecciona, v.g., cuando un conductor es visto varias veces al volante de su vehículo rodando particularmente despacio en una calle frecuentada por prostitutas.

EN HOLANDA, LAS PROSTITUTAS EXISTEN EN EL DERECHO LABORAL

En todos los países salvo Holanda, la ausencia de reconocimiento jurídico de la profesión impide a las prostitutas disponer de una cobertura social completa

En Holanda, las prostitutas disfrutan de la misma protección social que los asalariados o que los trabajadores autónomos, según el régimen bajo el cual ejercen su actividad. Si ejercen en "club", suelen ser asalariadas. El empresario debe pagar las cotizaciones patronales, retener de las nóminas las cantidades que debe aportar cada trabajador, presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas. Luego, están cubiertas en caso de desempleo, enfermedad o accidente.

En los demás países, las disposiciones penales sobre el proxenetismo impiden a las prostitutas firmar contratos de trabajo y tener el estatuto de asalariadas. Sin embargo, en Bélgica, la jurisprudencia ha fallado las camareras de los bares que se prostituyen que son sin lugar a duda asalariadas. Es más, en ese país, las cajas de seguridad social de los trabajadores autónomos no pueden rechazar su afiliación.

Aunque la prostitución no constituye un delito, su ejercicio es generalmente considerado como relevante de la economía sumergida, y las prostitutas viven al margen de la legalidad.

En España, la eficacia general de las normas jurídicas se recoge en el capítulo III del Titulo preliminar del Código civil. En el artículo 6.3, se articula que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho toda vez que, con relación a los artículos 1255, 1271 y 1275 los contratantes pudiesen establecer pactos contrarios a las leyes, la moral y el orden público.

En Alemania y en Italia, el código civil también prevé la nulidad de los contratos que contravienen las buenas costumbres, mientras que, en los otros países, esta ausencia de reconocimiento no es explícito. En consecuencia, las prostitutas no pueden tener el estatuto de trabajador autónomo. Deben por lo tanto suscribir un seguro voluntario, a menos que su país – es el caso de Inglaterra, Dinamarca, Italia y Suecia, ofrezcan una cobertura social mínima a todos sus residentes, independientemente de su actividad profesional.

ALEMANIA REGULA DONDE NO PUEDE HABER PROSTITUCIÓN

En Alemania, el ejercicio de la prostitución no es reprimible en sí, pero ciertas formas de prostitución están condenadas, no sólo por el Código Penal pero también por otros textos.

Los articulo 184 a y 184 b del Código Penal condenan respectivamente, tanto el ejercicio de la prostitución en la proximidad de las escuelas o de otros lugares destinados a ser frecuentados por menores: como el hecho de contravenir de manera reiterada a las prohibiciones locales de ejercer la prostitución en cierto lugar o en ciertas horas del día. La pena máxima que se incurre consiste en la cárcel durante seis meses.

En efecto, la ley de introducción al Código Penal deja a los Länder (comunidades autónomas) la posibilidad de prohibir el ejercicio de la prostitución en ciertos momentos del día o en ciertos lugares, en ciertas calles de un municipio determinado, incluso en la totalidad del territorio de un municipio de menos de 50.000 habitantes, lo que significa que los municipios de más de 50.000 habitantes tienen la obligación de autorizar la prostitución en ciertos barrios.

En cambio, la misma ley proscribe, cualquiera que sea el tamaño del municipio, el hecho de circunscribir el ejercicio de la prostitución a ciertas calles o a ciertos edificios.

Todos los Länder, salvo el de Berlín, han utilizado la posibilidad que le ofrece la ley de prohibición del ejercicio de la prostitución en ciertos lugares. Por lo tanto, existen prohibiciones en la mayor parte de las grandes ciudades.

La ley de infracciones administrativas " (Ordnungswidrigkeiten) sanciona, tanto las infracciones a las prohibiciones locales, como la captación de clientes en la calle cuando es susceptible de molestar a los peatones. La captación de clientes en la vía pública es sancionable con una multa de máximo 1 000 DM =(3400 F).

SOLO EN ESPAÑA, LA PROSTITUCIÓN NO PAGA IMPUESTOS.

Salvo en España, los ingresos de las prostitutas son imponibles. Consecuencia lógica de su pertenencia a la economía sumergida, la prostitución no constituye una actividad imponible en España.

Por contra, el reconocimiento jurídico de la prostitución en Holanda justifica que los ingresos generados sean imponibles, y que el régimen fiscal difiera según que el titular sea asalariado o trabajador autónomo.

En Bélgica, la situación es casi la misma. Sin embargo, la represión del proxenetismo constituye un obstáculo mayor para la declaración de las prostitutas como asalariadas.

En los otros países, es decir en Alemania, Inglaterra y el País de Gales, Dinamarca, Italia y Suecia, los ingresos de las prostitutas son imponibles, porque el hecho generador del impuesto es independiente de la legalidad de la actividad.

Aunque la prostitución no constituye en si un delito en ninguno de los países estudiados, Holanda es actualmente el único a considerarla como una actividad profesional a parte entera.

En Alemania, el gobierno se ha comprometido a mejorar el estatuto legal de las prostitutas, sobre todo porque la ausencia de reconocimiento por la legislación laboral le parece incoherente frente al reconocimiento fiscal.

En España, en 1.992, se efectuó una consulta a la Dirección general de coordinación con las haciendas territorialesdel Ministerio de Hacienda sobre la tributación del ejercicio de la prostitución por transexuales. Se quería saber en qué epígrafe de las tarifas del Impuesto debía clasificarse la actividad consistente en el ejercicio de la prostitución por transexuales. El servicio jurídico del Departamento emitió una contestación bastante contradictoria.

Ciertamente, define que el impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Esta definición reconoce plenamente la actividad económica que supone el ejercicio de la prostitución pero la consideración de actividades profesionales depende de la clasificación en la correspondiente sección de las tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas. La dificultad se presenta porque no se ha querido detallar esta actividad con el epígrafe respectivo.

Sin embargo, aunque las prostitutas no pagan impuestos, diversos establecimientos que emplean prostitutas (salones de masaje, saunas…) tributan por el régimen fiscal propio de su estatuto jurídico, el impuesto de sociedades.

CONCLUSIONES

No está en el ánimo del autor el retorno a la situación existente en España a fecha del Decreto-ley de 3 de mayo de 1956. Con dicho texto, se inició la legislación abolicionista, declarando "tráfico ilícito" la prostitución, prohibiendo y clausurando en todo el territorio nacional "las mancebías y casas de tolerancia".

Pero, indudablemente, algo debe hacerse para solucionar las situaciones de semi-esclavitud en el que subsisten miles de personas atrapadas en las redes de la prostitución.

No toda persona que trabaja en la prostitución estará en contra de su voluntad, pero la ausencia de marco legal impide clarificar quien está en esa situación.

Otros países han resuelto esta situación, bien tras veinte años de debate parlamentario como Suecia, bien mediante una práctica pactista como Alemania o con laxitud represiva como Holanda.

Teniendo una estructura territorial similar a Alemania, nuestro Estado podría perfectamente delegar competencias en las Comunidades Autónomas para que, bien por ley autonómica o bien aprobando definitivamente las Ordenanzas municipales fueran ellas las encargadas de regular la posibilidad de prohibir el ejercicio de la prostitución en ciertos momentos del día o en ciertos lugares, en ciertas calles de un municipio determinado, incluso en la totalidad del territorio de un municipio de menos de determinado número de habitantes. Esta mecánica legislativa implica que los municipios de más de ese determinado número habitantes tienen la obligación de autorizar la prostitución en ciertos barrios. El límite podría fijarse también en función de la existencia de dotaciones de policía local.

Otra solución aceptable es la utilizada en Holanda. Allí, el ejercicio individual de la prostitución no es delito, tampoco el proxenetismo cuando el "protegido o trabajador" lo es voluntariamente. Estos parámetros legales han llevado a la más reciente modificación legislativa introduciendo en la Ley de Régimen local un artículo nuevo que permite a los ayuntamientos fijar las condiciones relativas al ejercicio de la prostitución. Es decir, son los Ayuntamientos los responsables de ordenar los locales en el que trabajen libremente personas como prostitutas.

Es preciso tomar medidas. Nuestro actual marco legal sólo se caracteriza por su hipocresía.

LEGISLACIÓN COMPARADA:

ALEMANIA

  • Los articulo180 a 184 del Código Penal Alemán
  • La ley de infracciones administrativas "Ordnungswidrigkeiten

INGLATERRA Y PAÍS DE GALES

  • La ley de 1959 relativa a las infracciones cometidas en la calle
  • La ley de 1956 para los delitos sexuales
  • La ley de 1985 sobre infracciones sexuales

BÉLGICA

  • La ley de 21 de agosto de 1948 de supresión de la reglamentación oficial de la prostitucion
  • Codigo Penal, modificado por la ley de 13 de abril de 1995 para la represión de la trata de seres humanos y de la pornografia infantil.

DINAMARCA

  • La Ley 141/1999, de 17 marzo sobre despenalizacion de la prostitucion

ESPAÑA

  • La Ley Organica 10/1995, 23 noviembre, del Código Penal
  • La ley orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y libertados de los extranjeros

ITALIA

  • La Ley 75/1958, de 20 de febrero, relativa a la abolicicón de la prostitucion y de lucha contra la explotacion sexual (Ley Merlin)

HOLANDA

  • La ley 464/1999, de 28 de octubre, de supresión de la prohibición general de los establecimientos de prostitucion
  • El Código Penal holandes no recoge ningun articulo sobre la prostitición

SUECIA

  • Ley de 1999 sobre interdicción de compra de servicios sexuales

Federico Gallardo

Partes: 1, 2
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