Descargar

El sistema de catastro urbano y rural en Bolivia. Derecho al registro de la propiedad inmueble

Enviado por germancardona1


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes legislativos del instituto geográfico militar y de catastro nacional que sustentan la presente acción de amparo constitucional
  2. Competencias públicas para levantar y administrar el catastro urbano y rural de la propiedad inmueble
  3. Fundamentos técnicos del trabajo del instituto geográfico militar y de catastro nacional en el levantamiento de la carta catastral y científica urbano y rústica del Estado

Antecedentes legislativos del instituto geográfico militar y de catastro nacional que sustentan la presente acción de amparo constitucional

I.1. El INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Y DE CATASTRO NACIONAL (IGM), fue creado por Decreto Supremo de 18 de septiembre de 1936 con la misión de efectuar los siguientes trabajos:

  • 1) La confección del mapa General de la República.

  • 2) El levantamiento de la Carta Fundamental y sus derivados en toda la República.

  • 3) La formación de la Carta Militar para las necesidades de la Defensa Nacional.

  • 4) La organización de comisiones técnicas y realización de la demarcación de las fronteras internacionales.

  • 5) El levantamiento topográfico de las tierras baldías (del Estado) y su parcelación para fines de colonización.

  • 6) La formación de los mapas físico, político, económico, etc., encargándose directamente de la demarcación de los límites departamentales y provinciales.

  • 7) Mantener relaciones con las instituciones similares extranjeras.

  • 8) Asistir a las reuniones que se realicen en el extranjero y a las cuales sea invitado el país.

  • 9) Formar los elementos técnicos necesarios para el Servicio Geográfico Nacional.

  • 10) Cumplir convenios o tratados suscritos con organismos cartográficos internacionales.

  • 11) El levantamiento de la carta catastral y científica de las propiedades urbanas y rústicas de la República.

I.2. DECRETO SUPREMO N° 1158 DEL 06/05/1948.

Posteriormente estas atribuciones y funciones del IGM son ratificadas por el Decreto Supremo N° 1158 de fecha 6 de mayo de 1948 dictado por el gobierno del Presidente Constitucional Enrique Hertzog Garaizábal, norma que además de ratificar las anteriores atribuciones, también amplía mayores facultades y atribuciones al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional siguientes:

Artículo 3°, La de requerir a todas las reparticiones fiscales, entidades autárticas, semiautárticas, autónomas, semiautónomas, así como a empresas y personas privadas, la entrega de originales, copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico, topográfico y catastral que tuvieran hasta la fecha, o de las que hubieran de realizar en el futuro.

I.3. LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Y DE CATASTRO NACIONAL DEL 21/12/1948.

El artículo 1° de la Ley de fecha 21 de diciembre de 1948 aprobada por el Congreso Nacional, eleva el Decreto Supremo N° 1158 del 6 de mayo de 1948 a rango de Ley del Estado en forma íntegra con todas sus atribuciones y funciones del IGM y de Catastro Nacional, Ley que hasta la fecha no ha sido Abrogada por norma posterior alguna, menos declarada Inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se presume su constitucionalidad y vigencia legal en su totalidad, y en el primer artículo de ésta Ley se dispone lo siguiente:

Artículo 1° Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo No. 1158 de 6 de mayo de 1948.

I.4. DECRETO SUPREMO N° 2282 REGLAMENTARIO DE LA LEY DEL IGM Y CATASTRO NACIONAL, DEL 05/12/1950

La Ley del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional de fecha 21 de diciembre de 1948 es Reglamentada por el Decreto Supremo N° 2282 de fecha 5 de diciembre de 1950, el que establece las siguientes reglas:

Artículo 3°. El Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional proporcionará a las secciones de Avaluación Urbana y Rústica, de la Dirección General de Impuestos Internos, todo el material cartográfico necesario para los fines de avaluación de inmuebles rústicos y urbanos de todo el territorio de la República. Igual procedimiento se observará en general con todas las reparticiones públicas cuyas labores se realizan a base de elementos cartográficos.

I.5. DECRETO SUPREMO N° 10902 DEL 08/06/1973.

Así mismo, la Ley del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional de fecha 21 de diciembre de 1948, es Reglamentada ampliatoriamente por el Decreto Supremo N° 10902 de fecha 8 de junio de 1973, en el que se definen las siguientes reglas de cumplimiento obligatorio.

ARTICULO 2o. Toda otra organización estatal o particular, para efectuar trabajos de esta naturaleza, así como utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá previamente recabar la respectiva autorización, asimismo, hacer constar en el trabajo, la fuente de información que ha sido utilizada.

ARTICULO 3o. Los trabajos comprendidos en el artículo anterior, para su publicación serán sometidos a la revisión del Instituto Geográfico Militar.

ARTICULO 4o. En lo referente a la producción obtenida o a obtenerse con la nueva tecnología de Satélites "Proyecto ERS-BOLIVIA", la parte cartográfica es de exclusiva responsabilidad del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, en su calidad de coinvestigador del proyecto.

I.6. DECRETO SUPREMO N° 1314 DE 02/08/2012.

El Decreto Supremo Nº 1314 del 2 de agosto de 2012, Reglamentario de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, establece lo siguientes:

Artículo 4°. (Radios o áreas urbanas) Los radios o áreas urbanas a ser homologados, incluirán a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuración urbana.

Artículo 5°. (Requisitos para la homologación) El Ministerio de Planificación del Desarrollo verificará que los Gobiernos Autónomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologación:

1. Nota de solicitud para la tramitación de la homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana dirigida al Ministerio de Planificación del Desarrollo;

2. Norma Municipal exclusiva de aprobación de la delimitación del radio o área urbana, con la descripción numeral y literal de coordenadas Universal Transversal de Mercator UTM, sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84, descripción del límite urbano y el mapa de delimitación;

3. Informe técnico de justificación del radio o área urbana propuesta;

4. Informe técnico legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, que establezca el estado del proceso de saneamiento de los predios rurales involucrados en la delimitación del radio o área urbana propuesta, emitido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posterior a la solicitud;

5. Mapa Cartográfico del Instituto Geográfico Militar IGM, donde se encuentre insertado el polígono del radio o área urbana.

I.7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 07/02/2009.

Artículo 298,

Parágrafo II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: competencia N° 22. Control de la administración agraria y catastro rural.

Ésta competencia del nivel central del Estado se ejerce por medio del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional.

Así mismo la misma Constitución Política del Estado, en la competencia 1° del Artículo 302 de los Gobiernos Autónomos Municipales, establece el siguiente imperio:

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su Jurisdicción:

10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

Los Gobiernos Autónomos Municipales para fines tributarios ejercen estas competencias por medio de sus Direcciones Territoriales, Plan Regulador y Catastros Municipales, información catastral que deben pasar al IGM y de Catastro Nacional cuando los sea requerido por ésta institución a fines de ser insertadas en LA CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANA Y RÚSTICA DEL ESTADO y su respectiva evaluación del suelo o tierras para uso agrario, ganadero y vivienda.

I.8. La Ley N° 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN "ANDRÉS IBÁÑEZ" DE 19/07/2010.

Ésta normativa respecto a las competencias de los Gobiernos autónomos Municipales establece los siguientes mandatos:

El Artículo 82. (HÁBITAT Y VIVIENDA)

IV. En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal.

1.9. LEY Nº 482 DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE 9 DE ENERO DE 2014.

Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente

I.9. LEY DE REFORMA AGRARIA N° 1715 MODIFICADA POR LA LEY 3545 DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA de fecha 28 de noviembre del 2006.

ARTÍCULO 18º (Atribuciones).

El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones:

4. Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas;

ARTÍCULO 66º (Finalidades).

I. El saneamiento tiene las siguientes finalidades:

2. El catastro legal de la propiedad agraria;

ARTÍCULO 69º (Modalidades del Saneamiento).

I. El proceso de saneamiento reconoce tres modalidades:

2. Saneamiento Integrado al Catastro Legal

ARTÍCULO 71º (Saneamiento Integrado al Catastro).

II. Se entiende por catastro legal, el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites.

1.10. Código Civil boliviano.

Artículo 1540.- (TITULOS A INSCRIBIRSE). Se inscribirán en el registro:

1) Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles.

Artículo 1541.- (OTRAS INSCRIPCIONES). Pueden en general inscribirse todos los actos y contratos cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados.

1.11. Ley de Inscripción de Derechos Reales, 15 de noviembre de 1887.

Artículo 7°.Se inscribirán en el registro: 2° los contratos de venta, sea esta pura y simple, sea dependiente de una promesa de futuro o sea con subrogación o con pacto de retroventa;

1.12. Decreto Supremo N° 27957 Reglamentario de la Ley de Inscripción de Derechos Reales del 25/12/2004

ARTICULO 6.- (REQUISITOS DE FONDO DEL TITULO). los bienes sujetos a la inscripción con especificación de su naturaleza, situación, ubicación, límites, superficie, planos aprobados legalmente y otras circunstancias que sirvan para identificarlos clara y distintamente;

ARTICULO 14.- (SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO). El sistema integrado de registro, tanto para inmuebles del área urbana como del área rural, supone la consistencia de la información legal, extraída de los documentos que se presentan para su registro, con la información gráfica constituida por mosaicos de planos que contarán con referencias a coordenadas geográficas que permitan determinar la ubicación y linderos de los inmuebles, con el fin de evitar superposiciones y vacíos de derechos y, de tal manera, identificar y sanear inmuebles. Esta información gráfica será proporcionada al registro de Derechos Reales por las entidades competentes llamadas por Ley para el levantamiento respectivo (INRA, municipios, Catastro, etc.).

ARTÍCULO 18.- (DIVISION DE INMUEBLES). En caso de división física del inmueble, voluntaria o judicial, sea éste urbano o rural, se abrirá nueva matrícula, con el correspondiente Folio para cada fracción, quedando la matrícula primitiva ("madre") como antecedente en cada nueva matrícula y anotándose en la matrícula madre la división operada, siendo imprescindible la presentación de planos aprobados por la entidad legalmente competente, que acreditan tal división o partición.

ARTICULO 22.- (ANEXION O FUSION DE INMUEBLES). En caso de anexión o fusión, voluntaria o judicial, de dos o más inmuebles, sean éstos urbanos o rurales, se elaborará un solo Folio, con su respectiva matrícula, con nota de correlación en los folios primitivos, que quedan como antecedente dominial del inmueble fusionado. La presentación de planos aprobados por la entidad legalmente competente, que acrediten la fusión, es imprescindible.

Competencias públicas para levantar y administrar el catastro urbano y rural de la propiedad inmueble

II.1. COMPETENCIAS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Y DE CATASTRO NACIONAL PARA FORMAR Y ADMINISTRAR EL CATASTRO RURAL.

Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, sin embargo de las normas citadas precedentemente como; el Decreto Supremo de fecha 18 de septiembre de 1936, el Decreto Supremo N° 1158 de 6 de mayo de 1948, la Ley del IGM y Catastro Nacional de 21 de diciembre de 1948, el Decreto Supremo N° 2282 del 5 de diciembre de 1950 Reglamentario a la Ley del IGM y Catastro Nacional de 1948, el Decreto Supremo 10902 del 8 de junio de 1973, con relación al CATASTRO CIENTÍFICO DE PROPIEDADES RÚSTICAS Y URBANAS NACIONALES, en resumen otorgan al Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional las siguientes competencias:

  • 1) En la Misión 11° del Artículo 1° del Decreto Supremo 1158 del 6 de mayo de 1948 elevado a Ley del Estado por el Congreso Nacional en fecha 21 de diciembre de 1948, le otorga la facultad para "el levantamiento de la carta catastral y científica de las propiedades urbanas y rústicas del Estado", el cual lo hace mediante el Satélite ERS BOLIVIA del que se toman las Coordenadas Transversales y Horizontales de Ubicación Geográfica UTM, que le permite levantar y administrar la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RÚSTICAS DEL ESTADO.

  • 2) Para levantar la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RÚSTICAS DEL ESTADO, el artículo 3° de la misma normativa le otorga al IGM y de Catastro Nacional las facultades para requerir a todas las reparticiones públicas, entidades autárticas, semiautárticas, autónomas, semiautónomas, así como a empresas y personas privadas, la entrega de originales, copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico, topográfico y catastral que tuvieran hasta la fecha, o de las que hubieran de realizar en el futuro. Dispone en el fondo ésta norma la única Institución con facultades para LEVANTAR Y ADMINISTRAR EL CATASTRO NACIONAL, es el INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Y DE CATASTRO NACIONAL; estas instituciones públicas autárticas y autónomas son el INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) y LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES, quienes por mandato del Artículo 3° del Decreto Supremo 1158 del 6 de mayo de 1948 elevado a Ley del Estado por el Congreso Nacional en fecha 21 de diciembre de 1948, a requerimiento del IGM y de Catastro Nacional, en el caso del INRA una vez concluido con el SANEAMIENTO RÚSTUCO LEGAL de las Propiedades Agrarias, Tierras Comunitarias de Origen y otras, tiene la obligación ineludible de remitir toda la información sobre el saneamiento realizado de cada una de las propiedades Agrarias para ser insertada en la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RÚSTICAS DEL ESTADO Administrado por el IGM y en el caso de los Gobiernos Autónomos Municipales, de la misma manera, una vez realizado y concluido con el saneamiento catastral legal de las propiedades inmuebles ubicadas dentro de la Mancha Urbana Municipal, siempre y cuando tengan éstas propiedades Ubicación Geográfica Georreferenciada bajo el sistema Transversal de Mercator (UTM) que es competencia y gestión única y exclusiva del IGM y Catastro Nacional, por medio de la Dirección de Organización y Desarrollo Territorial Municipal, elevar los planos y datos de éstos bienes inmuebles saneados a la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RÚSTICAS DEL ESTADO bajo la gestión del IGM.

  • 3) Ahora bien, por mandato del artículo 3° del Decreto Supremo N° 2282 de fecha 5 de diciembre de 1950, Reglamentario de la Ley del IGM del 21 de diciembre de 1948, por el hecho de Administrar la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA DE LAS PROPIEDADES URBANAS Y RÚSTICAS DEL ESTADO le otorga al IGM la siguiente función "El Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional proporcionará a las secciones de Avaluación Urbana y Rústica, de la Dirección General de Impuestos Internos, todo el material cartográfico necesario para los fines de avaluación de inmuebles rústicos y urbanos de todo el territorio de la República. Igual procedimiento se observará en general con todas las reparticiones públicas cuyas labores se realizan a base de elementos cartográficos".

Ésta normativa dispone que al ser gestionada la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANA Y RÚSTICA DEL ESTADO por el INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Y DE CATASTRO NACIONAL, tiene las capacidades técnicas y científicas para determinar la valuación de la tierra para fines tributarios, siendo la única institución pública para que científicamente establezca la VALUACIÓN CATASTRAL DE LA TIERRA.

  • 4) El artículo 6° de la misma normativa Igual función corresponderá al Instituto en la organización de comisiones técnicas y ejecución de trabajos demarcatorios de líneas departamentales, provinciales, cantonales u otros, de acuerdo a las directivas políticas y de administración que dé a conocer el Portafolio correspondiente, directamente interesado.

Ésta norma otorga al Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional por su capacidad científica que le permite la Organización Territorial por motivos estratégico de Defensa y Conservación de la Soberanía del Territorio Nacional que dentro sus misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas del Estado conforme al artículo 244 de la Constitución Política del Estado, es la única con competencias para realizar la demarcación territorial de las diferentes divisiones territoriales a nivel nacional, departamental, provincial, seccional, cantonal, municipal y autonomías Indígenas originarias campesinas.

  • 5) También con fines científicos, tiene la facultad de requerir de todas las reparticiones fiscales, entidades autárticas, semiautárticas, autónomas, semiautónomas, así como a empresas y personas privadas, la entrega de originales, copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico, topográfico y catastral que tuvieran hasta la fecha, o de las que hubieran de realizar en el futuro. Se entiende por trabajos geodésico al levantamiento de planos con Ubicación Geográfica usando el Sistema de la Unidad Transversal de Mercator (UTM) administrado única y exclusivamente por el IGM y de Catastro Nacional por medio del Satélite ERS BOLIVIA. Ésta facultad es para requerir a los Gobiernos Autónomos Municipales y Autárticas como los es al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para formar y administrar la carta catastral y científica de las propiedades urbanas y rústicas del Estado.

Esta disposición significa que todas las propiedades inmuebles con levantamiento de Ubicación con el Sistema de Unidad Transversal de Mercator (UTM) urbanas y rurales deben ser remitidas por los Gobiernos Municipales e INRA para el registro en la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICA DEL ESTADO administrado por el IGM y de Catastro Nacional.

  • 6) Proporcionar a las reparticiones tributarias tanto Municipales como Nacionales, la evaluación catastral de la tierra Urbana y Rústica, para que Impuestos Internos como Impuestos Municipales, impongan los respectivos tributos en territorio de la República (Levantamiento y Extensión de Planos con Ubicación Geográfica Georeferenciado en el Sistema UTM y Certificado de Avaluación Catastral) siendo únicamente con fines tributarios a ser aplicados por las reparticiones tributarias recaudadoras.

  • 7) Toda institución pública o privada, para efectuar trabajos de ubicación geográfica con el sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizar datos cartográficos básicos del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, deberá solicitar autorización de ésta institución púbica.

Es por estas facultades es que los planos con Ubicación Geográfica levantados el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional (IGM y CN) mediante el sistema UTM y el Certificado Catastral con la Valuación Técnica con fines tributarios de propiedades rústicas, rurales y en áreas de expansión fuera de la mancha urbana, tienen validez legal para su inscripción en Derechos Reales.

II.2. COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES PARA FORMAR Y ADMINISTRAR EL CATASTRO RURAL.

Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, sin embargo de las normas citadas precedentemente como; el artículo 302 parágrafo I, numeral 10 de la Constitución Política del Estado; artículos 8 competencia 3°; 82 parágrafo IV de la Ley 031 Marco de Autonomías de 19 de julio de 2010 y artículo 16 atribución 13° de los Concejos Municipales de la Ley 482 de los Gobiernos Municipales de 9 de enero de 2014, otorgan a los GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES , ÚNICAMENTE LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANO.

II.3. COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA PARA LEVANTAR Y ADMINISTRAR EL CATASTRO RURAL.

Antes de ingresar al tratamiento de las competencias del INRA para formar y administrar el CATASTRO RURAL, es necesario primero citar el artículo 71 parágrafo II de la Ley N° 1715 del INRA, que define el siguiente CONCEPTO DE CATASTRO RÚSTICO LEGAL:

"Se entiende por catastro legal, el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites".

De éste concepto se puede definir con meridiana claridad, que EL CATASTRO LEGAL no se trata de la FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO RÚSTICO, RURAL, TAMPOCO DE LOS LOTES DE TERRENO DE VIVIENDA QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA PERO FUERA DE LA MANCHA URBANA MUNICIPAL, POR QUE YA SON ÁREAS TOTALMENTE URBANAS expandidas por la emigración interna del país ocasionando un crecimiento urbano descontrolado en búsqueda de mejores oportunidades de vida, que por negligencia de los Municipios omitieron incorporar a la Mancha Urbana como es el caso de las zonas alejadas del Plan Tres Mil, la Zona del Cantón Paurito, existiendo en ésta ciudad de Santa cruz más de cien barrios que se encuentran fuera de la mancha urbana municipal y dentro de todos lo municipios de Santa Cruz existen cerca de Trescientos barrios fuera de las Manchas Urbanas homologadas, que por datos de la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ se tienen registradas hasta el momento 143.231 Viviendas fuera de las manchas urbanas municipales.

Se completa éste entendimiento con los artículos 18, 66 parágrafo I finalidad 2° del INRA, artículo 69 parágrafo I modalidad de Saneamiento de la propiedad Rústica o Rural de la Ley N° 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que establecen como atribuciones del INRA, la de emitir disposiciones para la ejecución del SANEAMIENTO RÚSTICO LEGAL para lo cual deberá coordinar con los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas, siendo entre éstas el IGM de Catastro Nacional, cuya finalidad es el SANEAMIENTO DEL CATASTRO RÚSTICO LEGAL, pero de ninguna manera la de Elaborar Planos de Ubicación Georeferenciados y Certificados de Evaluación Catastral de Lotes de Terrenos para viviendas ubicados en Zonas Urbanas fuera de la Mancha Urbana de los Municipios, tampoco en la Ley N° 1715 existe disposición alguna para que el INRA ejecute el levantamiento y administración del CATASTRO RURAL y en el Artículo 18 de la Ley N° 1715 del INRA que establece trece atribuciones de ésta institución, en la atribución 4° establece que es la de; "Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del Saneamiento del Catastro Rústico Legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas" y cuando se refiere a coordinar con otras entidades públicas, se refiere a coordinar con el IGM y de Catastro Nacional como institución pública creado para FORMAR LA CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICA DEL ESTADO Y ADMINISTRAR EL MISMO, que para un mejor entendimiento de las atribuciones del INRA a continuación se transcribe en su integridad el artículo 18 de la Ley N° 1715 del INRA:

ARTÍCULO 18º (Atribuciones).

El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones:

4. Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas;

De lo que se puede extraer que el INRA no puede ser juez y parte al mismo tiempo, es decir no podría ser la entidad pública encargada de LEVANTAR Y ADMINISTRAR EL CATASTRO RURAL al mismo tiempo tener competencias para el reasentamiento humano en áreas territoriales fiscales, adjudicar y dotar tierras fiscales, expropiar y revertir de tierras y dotarlas a particulares, por ello se ha creado el INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Y DE CATASTRO NACIONAL como institución encargada para LEVANTAR Y ADMINISTRAR EL CATASTRO NACIONAL y ahora únicamente el CATASTRO RURAL debido a que el CATASTRO URBANO ahora es de exclusiva competencia Municipal según la competencia 10° del parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado; competencia 3° del artículos 8 y parágrafo IV del artículo 82° de la Ley 031 Marco de Autonomías de 19 de julio de 2010 y atribución 13° del artículo 16 de los Concejos Municipales otorgada por la Ley 482 de los Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014.

Fundamentos técnicos del trabajo del instituto geográfico militar y de catastro nacional en el levantamiento de la carta catastral y científica urbano y rústica del Estado

III.1 Fundamento Técnico del IGM.-

Siendo el IGM la primera institución cartográfica del país, tiene como principio de acción el cumplimiento estricto de normas técnicas y legales de procesamiento cartográfico, geodésico, topográfico y catastral, complementando efectivamente su trabajo de campo y gabinete para alcanzar las precisiones requeridas en los trabajos de Catastro Rural y Urbano para diferentes municipios en todo el país.

Por mandato de los artículos 1° y 3° del Decreto Supremo N° 1158 del 06/05/1948 elevado a la Ley del Estado del 21/12/1948 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 2282 del 05/12/1950, en todo aquello relacionado Al LEVANTAMIENTO DE LA CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICA DEL ESTADO el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional, es la única institución pública capacitada Profesional, tecnológica y científicamente, puesto que cuenta con la tecnología satelital y siendo que es la Institución encargada de proporcionar la Información Elemental para la organización territorial del Estado para la conservación y defensa de la integridad y soberanía territorial nacional por las Fuerzas Armadas, el Estado le ha dotado de todos los medios humanos, tecnológico-Satelital, es la única Institución pública autorizada para el levantamiento de la carta catastral y científica de las propiedades urbanas y rústicas del Estado, para cumplir ésta misión fundamental de la defensa de la soberanía e integridad nacional, tiene las facultades de requerir a todas las reparticiones públicas, entidades autárticas, semiautárticas, autónomas, semiautónomas, así como a empresas y personas privadas, la entrega de originales, copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico, topográfico y catastral que tuvieran hasta la fecha, o de las que hubieran de realizar en el futuro. Es por ésta capacidad tecnológica, científica y profesional que el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional tiene la atribución de Evaluar el Valor Catastral del Suelo o Superficie Terrestre del cualquier parte del Territorio Nacional en base a factores geográficos determinantes que influyen en la evaluación y proporcionar a las secciones de la Dirección General de Impuestos Internos y Municipales todo el material cartográfico necesario para los fines de avaluación de inmuebles rústicos y urbanos de todo el territorio de la República. Igual procedimiento se observará en general con todas las reparticiones públicas cuyas labores se realizan a base de elementos cartográficos.

III.1.1. Base Geodésica.

Los trabajos del IGM han sido realizados sobre la base geodésica la Red de Control Horizontal MARGEN (Marco de Referencia Geodésico Nacional de Bolivia), la cual es la Red Geodésica oficialmente reconocida en el país e Internacionalmente, ya que se encuentra en lazada a la Red SIRGAS (Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur).

La Red MARGEN de Control Horizontal (Coordenadas X, Y), está compuesta por 125 Puntos GPS Pasivos de alta precisión y por 42 Puntos Activos de Estaciones GPS de Operación Continua.

Los datos de Control Vertical han sido levantados en campo por el método de Nivelación Geométrica y administrados en la Red de Nivelación a nivel nacional, conteniendo datos de alturas referidos al Nivel Medio del Mar del Puerto de Arica-Chile.

Para la realización de todo Levantamiento Topográfico o Ubicación Geográfica, el IGM considera parámetros básicos, geodésicos y cartográficos en la elaboración de sus Planos, siendo estos realizados con equipos GPS de Simple y Doble Frecuencia, y con Estaciones Totales para los levantamientos topográficos, asímismo para la ubicación geográfica de los vértices de predios se utiliza GPS Navegadores con procedimientos que reduzcan los errores al máximo. Los parámetros geodésicos y cartográficos empleados en el Departamento de Santa Cruz son los siguientes:

  • Elipsoide………………………..WGS-84

  • Sistema de Referencia………..WGS-84

  • Proyección Cartográfica………Universal Transversa de Mercator (UTM)

  • Zonas UTM……………………..20 ó 21 de acuerdo a su ubicación

III.2. Procedimiento para el Registro de la Carta Catastral Urbano y Rústica del Estado en el Sistema del IGM.

Por la gran extensión territorial del Departamento de Santa Cruz y la permanente demanda de información, los 4 Distritos tienen la potestad de cumplir su trabajo en cualquier lugar del Departamento sin restricción alguna, para lo cual se cuenta con un Sistema de Catastro Rural con información compartida. El Sistema de Catastro digital fue implementado desde la gestión 2004, conteniendo a la fecha más de 50.000 Registros de predios en todo el Departamento de Santa Cruz y con más de 100.000 Registros Documentales en Archivos del IGM elaborados desde los años 60.

El Sistema de Información de Catastro Rural, fue desarrollo en nuestra institución bajo una plataforma de Sistemas de Información Geográfica (SIG), con el objeto de registrar todos los datos de las Propiedades Rusticas que poseen una continua transformación geométrica y de titularidad. Estos datos son producto de la ubicación y medición en campo, que son vaciados al Sistema de Catastro Rural, verificando que no existan sobreposiciones, procesando en la Base de Datos para obtener el Plano y Registro Catastral. Además que estos datos son continuamente actualizados y compartidos entre los Distritos del IGM del Departamento de Santa Cruz.

El Sistema de Información de Catastro Rural posee información georreferenciada (con coordenadas), producto del Levantamiento de Datos realizados en Campo por personal especializado en trabajos topográficos del IGM, así como por profesionales particulares debidamente registrados. En el Sistema se tiene gran cantidad de información como ser Cartografía Oficial del IGM a diferentes escalas, Planos de Ubicación en formato CAD, Planos Catastrales en formato Shape, Imágenes de Satélite de alta resolución (de libre disponibilidad), Fotografías Aéreas, coberturas de información de diversas fuentes como ser la División Política Administrativa del Estado, Procesos de Saneamiento de Tierras, Proyectos Urbanísticos, Áreas Protegidas, Tierras Comunitarias de Origen, Limites de Manchas Urbanas, además dela Base de Datos Alfanumérica con datos individuales del predio y el propietario. Para la administración del Sistema de Catastro Rural el IGM posee el Software, Hardware y Sistema en Red exclusivos y necesarios para brindar la mayor seguridad, precisión y celeridad posible.

Para la realización de Registros de Catastro Rural en el Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, el Propietario debe realizar la presentación de la siguiente documentación para su revisión:

  • Folio Real de Derechos Reales Vigente y Actualizado.

  • Certificado de Tradición de la Propiedad emitido por Derechos Reales (Decenal y Treintañal)

  • Testimonio de Adjudicación Judicial con acta de posesión (Si es el caso)

  • Titulo Ejecutorial del INRA con Plano de SANSIM (Si posee)

  • Testimonio de Declaratoria de Herederos con acta de posesión (Si es el caso)

  • Certificación de la Alcaldía Municipal que no se encuentra dentro de la Mancha Urbana de las Unidades Vecinales Aprobadas.

  • Testimonio de Transferencia protocolizado.

  • Minuta de Transferencia con Reconocimiento de Firmas por una Notaria de Fe Pública. (Original)

  • Límites y colindancias del predio contenidos en la Minuta de Transferencia.

  • Plano de Ubicación Georeferenciado, elaborado por un profesional técnico (Ingeniero, Topógrafo ó Agrimensor).

  • Reconocimiento y Plano de Ubicación de la Propiedad a cargo de personal especializado del IGM (Ingeniero ó Topógrafo)

Una vez revisada que esta Documentación no tenga observaciones y realizado el Trabajo de campo por parte del personal del IGM, se realiza el vaciado de datos de campo para verificar que no exista sobreposiciones en el Sistema de Catastro Rural del IGM. Siempre y cuando no existen sobreposiciones y la documentación básica presentada se encuentra en orden se procede al Registro.

Es necesario aclarar que el Registro de Propiedades Rurales en el Instituto Geográfico Militar No Acredita Derecho Propietario, siendo esta una actividad de servicio que presta la institución en beneficio de la sociedad.

El IGM realiza la recepción de documentación y procede al Registro confiando, previa revisión, en la legitimidad de la documentación y buena fe del solicitante que registra.

El IGM ha elaborado la Carpeta Catastral conteniendo los Formularios 101 "Registro Catastral" y 102 "Plano Catastral" como productos del Sistema de Información de Catastro Rural, el cual contiene datos como ser:

  • Número individual de la Carpeta Catastral. (Formulario Valorado)

  • Ubicación del Predio, de acuerdo a la División Política Administrativa del País (Basado en el trabajo de la EXCOMLIT, no tiene carácter oficial porque no se ha concluido el proceso de Delimitación)

  • Nombre de la Propiedad.

  • Nombre del Propietario con su documentación identificatoria.

  • Código Catastral único asignado a cada Registro y determinado a partir de su ubicación de acuerdo a la División Política del país. Este código es identificatorio para su administración en la Base de Datos.

  • Número de Matrícula del Folio de Derechos Reales.

  • Avalúo Catastral.

  • Límites y Colindancias.

  • Descripción de la Documentación respaldatoria presentado por el propietario para el Registro.

  • Coordenadas Georreferenciadas de los vértices del Predio (Proyección UTM, Sistema de Referencia WGS-84)

  • Superficie del Predio.

  • Plano Catastral del Predio elaborado a Escala.

  • Fecha del Registro.

Así mismo el IGM posee una serie de dispositivos de seguridad que controla estrictamente para detectar Registros falsificados o alterados en sus datos, como ser:

  • Formularios membretados y numerados impresos en el IGM Central de La Paz.

  • Numeración de Registros única y continua, irrepetible.

  • Diagrama de barras codificado para cada formulario.

  • Sello seco IGM.

  • Código catastral asignado de acuerdo a la ubicación geográfica del predio.

  • Fecha de ingreso del trámite.

  • Fecha de entrega del documento.

  • Sello húmedo Jefatura de Distrito.

  • Firma y Pie de firma de los técnicos Jefe de Avalúos y Jefe de Catastro.

  • Firma y Pie de firma del Jefe de Distrito.

  • Todo trámite realizado es extendido con su correspondiente Nota Fiscal (Factura).

  • Todos los Registros (Registro y Plano Catastral) son elaborados con software especializado de difícil reproducción.

  • Acceso a la Base de Datos solo a personal autorizado.

III.3. BASE TÉCNICO-JURÍDICO PARA LA EVALUACIÓN CATASTRAL EN LA CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICA DEL ESTADO DEL IGM CON FINES TRIBUTARIOS DE LAS PROPIEDADES RÚSTICAS Y LOTES DE VIVIENDA EN ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA FUERA DE LA MANCHA URBANA Y DENTRO DE LA MANCHA URBANA MUNICIPAL.

Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 2282 del 05/12/1950 que dispone:

Artículo 3°.El Instituto proporcionará a las secciones de Avaluación Urbana y Rústica, de la Dirección General de Impuestos Internos, todo el material cartográfico necesario para los fines de avaluación de inmuebles rústicos y urbanos de todo el territorio de la República. Igual procedimiento se observará en general con todas las reparticiones públicas cuyas labores se realizan a base de elementos cartográficos (Gobiernos Autónomos Municipales).

El Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional se sustenta en los siguientes factores técnicos:

III.3.1. En propiedades Rústicas y Rurales.

  • Ubicación geográfica del nivel del mar, cordilleras, serranías, valles, llanuras

  • Departamento

  • Provincia

  • Cantón

  • Sección municipal

  • Frontera internacional con países vecinos.

  • Tipo de vías de acceso, carreteras interdepartamental, interprovincial pavimentadas, no pavimentadas, caminos vecinales mejorados, ripiados, de tierra

  • Topografía física

  • Tipo de suelo, húmedo, seco, arcillosos, arenoso, pedregoso.

  • Tipo de vegetación, boscosa alta, boscosa baja, boscosa media, espinosa,

  • Acceso a cursos de agua, tipo de ríos, arroyos, lagos, lagunas, vertientes, manantiales, bofedales, pantanos.

  • Aprovechamiento para agricultura

  • Aprovechamiento para pastoreo de ganadería,

  • Acceso a los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, transporte, público, teléfono alámbrico e inalámbrico (celular), internet.

III.3.2. En Lotes de Terrenos de vivienda en áreas de expansión urbanas fuera de la mancha urbana municipal.

  • Ubicación geográfica

  • Distancia desde la mancha urbana municipal

  • Departamento

  • Provincia

  • Cantón

  • Municipio

  • Sección municipal

  • Frontera internacional con países vecinos.

  • Interior territorio nacional

  • Tipo de vías de acceso, carreteras interdepartamental, interprovincial pavimentadas, no pavimentadas, caminos vecinales mejorados, ripiados, de tierra

  • Topografía física del Lote de vivienda, plano, inclinado.

  • Partes: 1, 2
Página siguiente