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El sistema de catastro urbano y rural en Bolivia. Derecho al registro de la propiedad inmueble (página 2)

Enviado por germancardona1


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  • Acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, transporte, público, teléfono alámbrico e inalámbrico (celular), internet

  • III.3.3. En Lotes de Terrenos de vivienda dentro de la mancha urbana municipal

    • Departamento

    • Provincia

    • Cantón

    • Municipio

    • Sección municipal

    • Ciudad, capital de Departamento (Santa cruz de la Sierra), Capital de Provincia (Montero, Warnes, Vallegrande, Comarapa, Samaipata, San Matías, Charagua, Lagunillas, Capital de Cantón (La Guardia, El Torno, Cotoca)

    • Frontera internacional con países vecinos (Puerto Quijarro, Puerto Suárez, San Matías, San Vicente)

    • Interior territorio nacional

    • Acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, transporte, público, teléfono alámbrico e inalámbrico (celular), internet.

    • Ubicación desde el centro de la ciudad.

    • Ubicación a centro de comercio masivo (mercados, centros comerciales)

    • Valor comercial del metro cuadrado en la zona en la que se encuentra ubicado el Lote de Terreno

    • Clase de barrio (abierto, condominio cerrado)

    Para la valoración de todos estos factores que determinan el Valor Catastral de Suelo, un funcionario Técnico Topógrafo o Ingeniero Geógrafo o Geodesta con los grados de Sargento, Suboficial u Oficial realizan la inspección in situ del inmueble a Registrarse en la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICA DEL ESTADO, levantando con equipos de última generación para el levantamiento geográfico y registrando e inventariando los factores que influirán en el Avalúo Catastral del suelo objeto de la INSERCIÓN EN LA CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICO DEL ESTADO del Instituto geográfico Militar y de Catastro Nacional.

    En la valoración de todos estos factores de la CARTA CATASTRAL Y CIENTÍFICA URBANO Y RÚSTICA DEL ESTADO, competencia única y Exclusiva del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional como función exclusiva central del Estado boliviano, Evalúo que se realiza solo del Valor Catastral de la tierra, no así de las mejoras introducidas en ella las cuales son atribuciones exclusivas de los gobiernos municipios.

    III.4. Diferencias entre la Carta Catastral y Científica Urbano y Rústico del Estado, el Catastro Rústico Jurídico y el Catastro Urbano Municipal.

    III.4.1. Concepto jurídico de catastro.

    Los Profesores BERNÉ VALERO, FEMENINA RIBERA y AZNAR BELLVER en su libro titulado "El Catastro y Valoración Catastral", definen el entendimiento de catastro en los siguientes términos y conceptos doctrinarios:

    Catastro (derivado de la voz griega ?at?st????, "registro") inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del catastro podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los registros.

    El catastro es definido como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico.

    Es el procedimiento estadístico, técnico, científico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de un país, mediante el levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen por finalidad determinar la tenencia de la tierra, la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles.

    El catastro, en su concepto más amplio, es el inventario o censo de la riqueza inmobiliaria de un país, una región, una entidad federal o un municipio. El origen de la actividad catastral se remonta a unos 4.000 años antes de Cristo, concebido para conocer las cantidades de los bienes inmuebles y títulos de los mismos a los efectos de establecer el monto del impuesto inmobiliario; hoy día su motivación sigue teniendo vigencia y, por lo general, genera los principales ingresos en el presupuesto de la administración de las ciudades.

    Es una definición del catastro en lenguaje natural, sencillo, adaptado para que la pueda leer cualquier persona, del catastro, de los servicios que presta, de sus usuarios, y de las innovaciones tecnológicas llevadas a cabo en los últimos tiempos.

    El catastro es la completa descripción de todos los bienes inmuebles del país. Información gráfica (cartografía) y alfanumérica. La permanente actualización de sus características:

    • La difusión y disponibilidad de las bases de datos al servicio de toda la sociedad.Sus suministradores son: En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se realizan en los bienes inmuebles de los que sean titulares.

    • Las entidades Nacionales (La entidad encargada de realizar el Levantamiento de la Carta Catastral Urbano y Rústico y Científica del país) que suministran información sobre las modificaciones urbanísticas, envían las anomalías detectadas gracias a su gestión tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento de catastro si se encuentran sometidas al régimen de comunicación catastral.

    • Los Notarios y Registradores de la propiedad que suministran información sobre las alteraciones catastrales reflejadas en las escrituras públicas y en las inscripciones en el registro de la propiedad.

    • Otras administraciones públicas, como la estatal o autonómica, que suministran la información territorial relevante para el catastro nacional y municipal de que dispongan (expropiaciones, información sobre la identificación fiscal de los propietarios, deslindes del dominio público, etc.)[1].

    III.4.2. Concepto de Levantamiento de la Carta Catastral y Científica de las propiedades Urbanas y Rústicas del Estado.

    La Carta Catastral y Científica de las propiedades Urbanas y Rústicas del Estado, mediante la ubicación geográfica georeferenciado satelital en Coordenadas de la Unidad Transversal de Mercator (UTM), la descripción física, situación jurídica y valor económico inmobiliario en un registro administrativo dependiente del Estado central para fines de ubicación territorial dentro de la organización territorial del Estado, Departamentos, Provincias, Cantones, Municipios y Secciones Municipales, en el que se describen de todos los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos y de características especiales. Entre las características del catastro podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión, superficie, ubicación geográfica, riqueza, demarcación o planos de su forma y colindancias, en los que sus fines principales es la Evaluación de su costo para fines tributarios, es el principal apoyo para determinar el cobro de los tributos nacionales, regionales y municipales, según lo manifestado en los registros

    III.4.3. Concepto catastro rústico legal.

    Para entender mejor el concepto de Catastro Rústico Legal y aunque es repetitivo pero es necesario realizar una confrontación de las definiciones de los conceptos motivos de la presente acción constitucional, recurrimos a lo que la Ley N° 1715 del INRA ha definido como CATASTRO RÚSTICO LEGAL, que se expresa dispone el siguiente imperio legal de cumplimiento obligatorio.

    Artículo 71 parágrafo II

    II. "Se entiende por catastro legal, el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites".

    III.4.4. Concepto jurídico de catastro urbano.

    Es el registro inmobiliario por una repartición administrativa dependiente del Municipio en el que se describen únicamente los bienes inmuebles que se encuentran ubicados dentro de la mancha urbana de un municipio, cuyos datos de Ubicación Geográfica Georeferenciados deberán ser proporcionados a una entidad central del Estado para definir los valores catastrales del suelo para fines tributarios en base a factores influyentes en su determinación, como el acceso a los servicios básicos, tipo de pavimentación de sus calles y avenidas, proximidades al centro del municipio, ubicación geográfica del municipio y otros necesarios. Entre las características del catastro urbano podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión superficial para fines tributarios municipales.

    IV.9. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que otorga legalidad a los actos y documentos emitidos por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional.

    Aunda jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que reconoce y otorga al IGM-Distrito Santa Cruz, la facultad de institución pública con facultades para el Registro de propiedades Inmuebles, además de reconocer a ésta institución como definidora de conflictos de sobreposición de propiedades, así tenemos la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1709/2014 del 1 de septiembre, del Expediente N° 05702-2013-12-AAC del Departamento de Santa Cruz, la cual en el punto III.2. Análisis del caso concreto. Expresamente hace alusión al IGM en los siguientes términos:

    "…documento este que se encuentra respaldado y en concordancia con el formulario de registro de propiedad inmueble 911480 del Catastro Rural de Bolivia, otorgado por el Instituto Geográfico Militar; así también, la parte demandada -que como bien refiere el accionante son sus vecinos- tienen un derecho propietario registrado bajo los folios reales 7.01.2.02.0011153; y, 7.01.1.06.0105683. (…) todos los hechos hoy denunciados; es decir, que los límites de los predios en cuestión no se encontraban claramente definidos, por lo que independientemente cada uno de ellos hicieron realizar levantamientos topográficos de sus respectivos inmuebles; entonces, de los antecedentes aparejados se puede observar, en primer lugar, el informe de 7 de octubre de 2013 (…), realizado por el topógrafo del Instituto Geográfico Militar, en cuyo punto 3 señala que existe "sobreposición" en la parte sur en los predios 911481 y 905458, y en la norte en los predios 905460 y 911480, indicándose incluso en el punto 5 del referido informe, que los puntos de distancia fueron forzados; en segundo lugar, existe un informe de 5 de octubre de ese año (…) se indica que en los terrenos mensurados, no existe coincidencia entre la superficie según el título y la superficie según la mensura realizada. Por cuanto, claramente está demostrado que en la presente acción tutelar existen derechos controvertidos, ello considerando los informes técnicos como también los planos adjuntos que evidencian una superposición entre ambos inmuebles…".

    Ésta interpretación que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional del trabajo levantado por el IGM y de Catastro Nacional-Distrito Santa Cruz, la calidad de Institución Pública con facultades para establecer conflictos de sobreposición de predios y existencia de Derechos Controvertidos (en controversia o conflictos de Derechos), siendo sus datos catastrales y trabajos de Ubicación Geográfica Georeferenciados totalmente legales por tanto válidos para que el Registro Público de Lotes de Terrenos de áreas de expansión Urbana tanto en el CATASTRO RUAL como el DERECHOS REALES, negar al Usuario propietario de Lotes de Terrenos en áreas fuera de la mancha Urbana Municipal, en la que los municipios carecen de competencia, es Negar el Derecho a la Inscripción de la Propiedad privada sujeto a registro, negando a la publicidad de la propiedad privada, como resultado es NEGAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

     

     

    Autor:

    Germán Cardona

     

    [1] BERN? VALERO, Jos? Luis, FEMENINA RIBERA, C?rmen y AZNAR BELLVER, Jer?nimo ?El Catastro y Valoraci?n Catastral?, Editorial de la Universidad Polit?cnica de Valencia, 2004, P?gs. 12-14.

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