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Artículo sobre el sistema tributario en Cuba


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Resultados
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía consultada

ARTÍCULO SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO EN CUBA

Resumen

La investigación titulada "El pago en pesos cubanos del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal, un problema en la actualidad para varias entidades del sector empresarial" tiene como objetivo proponer un método de pago que flexibilice el tipo de moneda que utilizan las entidades del SIME para efectuar los aportes al presupuesto del estado, por concepto del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal, con vista a disminuir las afectaciones económicas a las empresas y al estado, como consecuencias del pago inoportuno de estas obligaciones fiscales por falta de disponibilidad en CUP, teniendo en cuenta las utilidades alcanzadas, las que son en el 95 por ciento de las entidades superiores en CUC que en CUP.

Utilizando como métodos generales el análisis y síntesis, así como la inducción y deducción para el uso e interpretación de las resoluciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad tributaria empresarial, específicamente en las obligaciones objeto de la investigación, se explican las principales causas y consecuencias que generan el ser obligatorio el pago en CUP de estos aportes al fisco, evaluándose como solución que efectuar los pagos del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal de forma proporcional en CUP y CUC, basado en los niveles de utilidad alcanzados en cada moneda, contribuirá a que las empresas puedan cumplir los términos de pagos para estas obligaciones fiscales, y conllevará a una disminución de las afectaciones económicas a empresas del SIME y Estado.

Introducción

Con la revitalización de la política económica financiera en nuestro país se hace necesario incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales en las entidades, con vista a disminuir las afectaciones al Estado y a las entidades en la medida en que se gane en conocimiento y disciplina fiscal, minimizando así las multas o recargos aplicados por errores, irregularidades y fraudes fiscales detectados.

De ahí que exista la necesidad por parte del estado y de cada organismo de un eficaz y eficiente control de estas obligaciones, así como de buscar herramientas y métodos que beneficien al cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones fiscales, para bien de las entidades, el estado y la sociedad en general, teniendo en cuenta que los pagos al fisco contribuyen a la consecución de los fines de la política tributaria del país, dentro de los cuales se encuentra controlar las variables económicas a fin de alcanzar objetivos macroeconómicos como: el crecimiento económico, la estabilidad de los precios, el pleno empleo y el equilibrio exterior.

Las experiencias obtenidas por el autor del presente trabajo, demuestran que aun constituye un problema, la obligatoriedad de efectuar el pago en CUP del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal al presupuesto del estado, de esto, entre otras causas, se deriva la importancia que adquiere evaluar el sistema de pago de los tributos al fisco para determinar su correcta correspondencia con los resultados y desempeño de las entidades, ya que éstos determinan la fuente fundamental de los ingresos fiscales para el sometimiento de los gastos sociales.

Por tanto se hace necesario una variación en la forma de pago de algunas obligaciones fiscales como son: el impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal, ya que se han presentado algunas afectaciones al estado y a las entidades por el pago inoportuno de los conceptos antes mencionados.

De ahí que se haya planteado como objetivo general del presente trabajo: "Proponer un método de pago que flexibilice el tipo de moneda que utilizan las entidades del SIME para efectuar los aportes al presupuesto del estado, por concepto del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal con vista a que facilite la realización oportuna de los pagos a la ONAT por estos conceptos, y con ello contribuya a la disminución de las afectaciones económicas en este sentido".

Resultados

En la actualidad de nuestro país las entidades del sector empresarial al igual que todo el país cargan con los problemas que trae como consecuencia la doble moneda existente en la circulación estatal y privada, del modo que para la contabilidad deben expresarse las informaciones en los Estados Financieros en una sola moneda (pesos cubanos), la cual tiene implícito 2 tipos de monedas (pesos cubanos y pesos cubanos convertibles), las cuales una de ellas expresa 25 unidades de la otra.

La mayoría de las entidades que operan en estas dos monedas planifican, para un ejercicio económico o período, determinados importes de ventas, gastos y utilidades en ambas monedas, dependiendo de estos indicadores, el pago a los trabajadores de estimulaciones o pagos extra en ambas monedas, por lo que a consideración del autor del presente trabajo debe modificarse o flexibilizarse la forma, en cuanto al tipo de moneda, de efectuarse los pagos al presupuesto del estado del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal, teniendo en cuenta los siguientes aspectos o consideraciones:

  • Las entidades que obtienen utilidades pagan por lo general, como aporte del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal, el total de la utilidad real contable obtenida al cierre de un ejercicio económico menos las reservas a crear obligatoriamente, y en los menos de los casos, se aporta el monto resultante del total de la utilidad contable menos las reservas obligatorias y la proporción a resarcir de la pérdida fiscal de años anteriores por concepto del impuesto sobre utilidades, y la utilidad contable después de impuesto menos las reservas voluntarias solicitadas y autorizadas a crear por el Ministerio de Finanzas y Precios, como rendimiento de la inversión estatal, resultando en la mayoría de los casos montos relativamente altos para el volumen o disponibilidad de efectivo en moneda nacional con que cuentan las entidades, ocasionando esto el incumplimiento del plazo de pago de las obligaciones, que aun cuando se solicita y aprueba un aplazamiento del plazo de pago por las causas fundamentadas, trae como consecuencia altas multas o recargos a las entidades, los cuales por lo general, son consideradas como gastos no deducibles del cálculo de la utilidad fiscal o imponible, incrementando a su vez el monto de la base de cálculo del impuesto sobre utilidades, el cual se debe pagar por lo general, en las empresas que se encuentran en perfeccionamiento empresarial, antes del rendimiento de la inversión estatal.

  • Las utilidades obtenidas por las empresas están dadas por la sumatoria del resultado en ambas monedas (pesos cubanos y pesos cubanos convertibles) así como en el 95 por ciento de las empresas del SIME sus utilidades planificadas son superiores en pesos cubanos convertibles, o simplemente sobre cumplen sus planes de utilidades en CUC y se incumplen en CUP, debido al tipo de actividad que desarrollan, pero el pago de las obligaciones fiscales a que se hace referencia en este trabajo deben realizarse en pesos cubanos, lo que perjudica a la entidad en cuanto a la disponibilidad en esa moneda, necesaria para poder ejecutar los pagos de salarios, garantías salariales, subsidios, y los demás gastos por concepto salariales (aporte de la contribución a la seguridad social y el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo: el 37.5 % del salario devengado, entre ambos tributos), entre otras obligaciones fiscales y gastos fijos en moneda nacional, imposibilitando en ocasiones ejecutar las obligaciones fiscales oportunamente, trayendo como consecuencia afectaciones económicas al estado y a las entidades.

Por estas razones, entre otras, se propone se evalúe la posibilidad razonable de que las entidades que por sus características dispongan de una mayor liquidez en pesos cubanos convertibles que en pesos cubanos, efectúen los pagos del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal acordes al nivel de utilidad en cada moneda, siendo de forma proporcional el por ciento o nivel de utilidad en cada moneda con el monto a pagar por estos conceptos.

Además se hace necesario que las entidades implementen el flujo de efectivo esperado o presupuesto de efectivo para un ejercicio determinado y se realice periódicamente el chequeo de su cumplimiento y desviación con vista a una mejor administración del capital de trabajo y en especial del efectivo destinado a las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta que las entidades pueden planificar su flujo de efectivo a partir de los planes de venta y gastos, aparejado de un análisis minucioso del ciclo de cobro esperado y así la determinación aproximada o planificada de la disponibilidad en los distintos periodos del ejercicio económico que se analice.

Conclusiones

  • Evaluar razonablemente el método y tipo de moneda actual establecidos para el pago del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal por parte del sector empresarial, constituye una misión fundamental para lograr un adecuado y oportuno cumplimiento de estas obligaciones por las empresas del SIME, lo cual contribuirá a una mejor administración y desarrollo de la economía nacional en cuanto a los gastos sociales o comunitarios.

  • Efectuar los pagos del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal de forma proporcional en CUP y CUC, teniendo en cuenta los niveles de utilidad alcanzados en cada moneda, contribuirá a que las empresas puedan cumplir los términos de pagos para estas obligaciones fiscales, y conllevará a una disminución de las afectaciones económicas a empresas del SIME y Estado.

  • La solución más eficaz para erradicar el problema planteado, radica, a juicio del autor, en la eliminación de esta doble moneda existente en nuestro país, en lo que se está trabajando por la alta dirección económica del país, pero esto depende de la construcción paulatina de las condiciones necesarias para ello, lo que no está previsto para un corto plazo y dependen del desarrollo propio de la actividad económica cubana, siendo ésta la que diga cuando estamos preparados para la eliminación de la doble moneda.

Recomendaciones

  • Es necesario valorar la solución planteada de flexibilizar el tipo de moneda y la forma de pago establecida en el sistema tributario actual cubano, pudiendo realizarse el pago el CUP y CUC acorde al nivel porcentual de utilidades alcanzadas en ambas monedas, para las entidades que incumplen el término de pago del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal por falta de disponibilidad en pesos cubanos, siendo actualmente obligatorio su aporte en esta moneda.

  • Las entidades debieran implementar y utilizar como forma de herramienta el presupuesto o flujo esperado de efectivo, con vista a una mejor administración del capital de trabajo, y en especial, el efectivo con que se espera contar o que se planifica según los datos estadísticos, para un período determinado que se analice.

Bibliografía consultada

  • Ley No. 73/1994 de la asamblea nacional del Poder popular: Del Sistema Tributario.

  • Decreto Ley No. 169/1997 del Consejo de Estados: Define las normas generales y los procedimientos administrativos del sistema tributario, incluyendo los aranceles.

  • Resolución No. 379/03 del MFP: Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos impositivos por actividades económicas.

  • Resolución No. 49/04 del MFP: Establece que las entidades que quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de sus utilidades.

  • Instrucción No. 026/07 del MFP: Establece la forma de cálculo de la utilidad imponible real del trimestre, para el segundo y tercer trimestre.

  • Resolución No. 113/10 del MFP: Establece el Sistema de relaciones Financieras.

  • Resolución No. 125/11 del MFP: Establece la obligación del pago del setenta por ciento (70 %) sobre la utilidad contable real después de impuesto, para las organizaciones empresariales del sector estatal de la economía, que se obligan al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Modifica la Resolución No. 113/10.

Ficha del Autor.

Nombre y Apellidos: Adrian León Galán

Dirección Particular: Calle 2 # 21 % 3 y Trocha. Mariana de la Torre. Santiago de Cuba.

Teléfono particular: 655725

Email: [email protected]

Nivel Profesional: Universitario

Ocupación: Auditor

Centro Laboral: Ministerio de la Industria Sideromecánica. Oficina Central.

Dirección laboral (radicación): Carretera a la Refinería Km 2 ½. Santiago de Cuba.

Cargo Actual: Auditor Principal

Teléfono del centro de trabajo: 633508

Ficha de la Autora.

Nombre y Apellidos: Nancy Elvira Benítez Frías

Dirección Particular: Calle Loynaz # 5 % Ave. 1ro de Mayo y Litoral Manzanillo Granma

Teléfono particular: 577250

Email: [email protected]

Nivel Profesional: Universitario

Ocupación: Especialista en Gestión Económica

Centro Laboral: Empresa de Acumuladores XX Aniversario.

Dirección laboral (radicación): Zona Industrial Manzanillo Granma.

Cargo Actual: Especialista en Gestión Económica

Teléfono del centro de trabajo: 531113

 

 

Autor:

Lic. Adrian León Galán

Lic. Nancy Elvira Benítez Frías

Ministerio de la Industria Sidero Mecánica

Dirección de Supervisión y Auditoría

Grupo de Auditoría Ote – Sur

Santiago de Cuba, abril de 2012.

Año 54 de la Revolución.