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Educación cooperativa: propuestas


Partes: 1, 2

    1. Estrategias: Consejos Regionales para la Educación Cooperativa
    2. Conclusiones y propuestas

    Introducción:

    ¡La educación nos revela nuestras posibilidades y nuestros límites!

    La Cooperativa debe servir a la sociedad y uno de sus objetivos ha de ser producir, incorporar, asimilar y reproducir  saberes académicos, asimilar tecnologías y las nuevas prácticas cooperativas y mutuales, así como sus modernas tendencias y desafíos, auscultando sobre la carne viva de la realidad, los problemas socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de las cambiantes situaciones; vivificando en definitiva a la cultura cooperativa a través de un contacto permanente con las cuestiones más candentes y las inquietudes de mayor actualidad (educación, salud, trabajo, vivienda, consumo, servicios públicos –agua potable, energía, gas, transporte,  minifundios, etc.).

    La educación cooperativa consiste básicamente en la adquisición del hábito, de la pericia y la pertinacia de pensar, ver, juzgar, actuar y evaluar de acuerdo con los principios cooperativos y su marco axiológico.

    El sector cooperativo -quizás porque lo esencial es invisible a los ojos-, ha sido renuente, parco, esquivo y poco generoso con la inversión en educación.

    Eso mismo explica y predice el marcado absentismo cooperativo que por cierto obedece a la ausencia de consciencia plena en los cooperativistas de sus deberes y derechos cooperativos.

    En efecto, los principios cooperativos dados en Manchester por la Asociación Internacional de Cooperativas en 1995:   1) Libre membresía; 2) Democracia cooperativa –un hombre, un voto-; 3) participación económica de todos los asociados y justicia distributiva; 4) Autonomía e independencia de toda ingerencia política; 5) Educación, información y capacitación; 6) Integración de la cooperación entre cooperativas y; 7) Compromiso e interés con la comunidad; este marco axiológico admirable, estas recicladas reglas rochdalianas no pueden ofrecer –por sí mismos- más que la autenticidad formal de una empresa cooperativa.

    Definitivamente, una cooperativa sin cooperativistas, es decir sin mujeres, hombres y jóvenes de carne y huesos que sientan la ética cooperativa y la traduzcan en eficiencia y normas éticas y equitativas de conducta, siempre será frágil y no podrá desarrollar plenamente  el importante rol social, económico y cultural a que está llamada.

    Como ciudadanos, como titulares de derechos y garantías en un Estado de Derecho,  inquieta y mucho que algunos de esos remedios son leyes, sí, leyes de la República  tales como, las Nros.  1.420, 16.583, 20.337, 23.427  y sus modificatorias, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.171 de 2003 y 26.206; legislación y especifica afectación de fondos tributarios- que prescribió la enseñanza y financiamiento obligatorios de la cooperación –sin perjuicio del financiamiento educativo general recientemente dispuesto mediante la ley 26.058- en todos los establecimientos educativos del país, leyes a las que adhirieron sin reparos todas las provincias argentinas con su propia normativa federal pero, sólo en teoría en la gran mayoría de los casos.

    Así pues, la educación cooperativa, solidaria e inclusiva por excelencia no debe admitir -o resignarse sin pesar- moras institucionales ni abusos del derecho ni del poder, sea por acción, sea por omisión o de cualesquiera otra forma, clase y grado.

    Tratemos de lograr operatividad, nuevos mecanismos para la inclusión mediante una renovada educación cooperativa con estrategias pedagógicas propias, apropiadas, mancomunando resiliencia y tensegridades cooperativas, adecuando e integrando sus rasgos más esenciales y  caracterizantes con  las nuevas cosas de hoy.

    Partes: 1, 2
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