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Esquema de las Constituciones de 1830 y 1918 de Uruguay


  1. Constitución de 1830
  2. Constitución de 1918

Constitución de 1830

El texto se sancionó el 10 de septiembre de 1829, conforme al art. 7 de la Convención Preliminar de Paz fue examinado por los gobiernos de las Provincias Unidas y del Brasil para ver si existía algo que se opusiere a la seguridad de sus Estados.

Luego se procedió a su jura el 18 de julio de 1830, requisito no para su perfeccionamiento sino para su exigibilidad.

Era una Constitución rígida que no preveía un procedimiento especial para la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

La Sección Primera se titulaba De la Nación su Soberanía y Culto.

Art. 1 definía al Estado.

Art. 4 establecía dónde radicaba la soberanía.

Art. 5 determinaba lo relativo al culto, diciendo la religión del Estado es la Católica Apostólica y Romana.

Un grupo liderado por José Ellauri sostenía una tendencia extremadamente liberal en materia religiosa.

Otro grupo encabezado por Santiago Vázquez defendía una manifestación atenuada del catolicismo del Estado, compatible con la libertad de culto.

Otro grupo encabezado por Miguel Barreiro pedía para la Iglesia Católica la protección oficial pretendiendo que su culto fuera el único públicamente admitido.

La Sección Segunda estaba dedicada a la ciudadanía, estableciendo quienes eran ciudadanos naturales y legales, los modos de adquisición por los extranjeros, las causales de suspensión y pérdida y los derechos inherentes.

La ciudadanía se suspende por la condición de sirviente a sueldo, o peón jornalero ( art. 11 num 12 ) y por no saber leer ni escribir con referencia a los que entraran en el ejercicio de la ciudadanía a partir de 1840 ( art. 11 num 5 ).

Poder Legislativo

Cuatro órganos :

Asamblea General ( art. 16 ) reunión de ambas cámaras, actuaban en conjunto solo en los casos previstos en la Constitución.

Cámara de Senadores ( arts. 27 y 28 ) compuesta por un Senador por cada departamento elegido indirectamente por el pueblo.

Cámara de Representantes ( arts. 13 y 19 ) integrada por miembros elegidos directamente por el pueblo a razón de un representante por cada tres mil almas o fracción que no baje de dos mil.

Comisión Permanente ( arts. 54, 56, 57 y 58 ) compuesta de dos Senadores y cinco Representantes que actuaría mientras la Asamblea General y las Cámaras estuvieran en receso con el fin de velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, prestar o rehusar su consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos que lo necesitare.

El proceso de formación de las leyes establecido no ha sido alterado en lo fundamental en las sucesivas reformas.

Poder Ejecutivo

Desempeñado por el Presidente de la República ( art. 72 ) elegido por la Asamblea General ( art. 73 ) para un período de cuatro años sin poder ser reelecto ( art. 75 ). Era el Jefe superior de la Administración General de la República.

Al Presidente se le asignaba directamente el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo ( arts. 79, 80, 81, 82 ) pero no podía expedir órdenes sin la firma del Ministro respectivo, sin cuyo requisito nadie estaría obligado a obedecerle ( art. 82 in fine ).

Los Ministros serían responsables de los decretos u órdenes que firmaran ( art. 86 ) teniendo cada una de las Cámaras la facultad de hacer venir a su Sala a los Ministros para pedirles y recibir los informes que estimara convenientes ( art. 53 ). Los Ministros no podían ser legisladores.

Se preveía la posibilidad del juicio político al Presidente y a los Ministros por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución u otros que merecieran pena infamante o de muerte ( art. 26 inc 2 ).

Para una tesis, los Ministros eran meros secretarios auxiliares del Presidente que los nombraba y revocaba libremente. Salvo el caso del juicio político no tenían propiamente una responsabilidad política. El requisito de su firma era una mera exigencia de autenticación.

Otra tesis sostiene que los Ministros tenían una función constitucional propia en virtud de la exigencia del refrendo ministerial que significaba que la voluntad del Poder Ejecutivo se formaba con la concurrencia de la voluntad del Presidente y del Ministro.

El Ministro era un órgano cuya voluntad era imprescindible para que el Poder Ejecutivo pudiera querer. Sin la firma ministerial el acto no valía.

La negativa a firmar impedía la formación de la voluntad del Poder Ejecutivo pero tenía como consecuencia el libre reemplazo del Ministro no firmante por el Presidente.

Se trata de un Ejecutivo unipersonal, de caracteres básicamente presidencialista pero con elementos propios que lo distinguían claramente del presidencialismo típico.

Poder Judicial

Era ejercido por la Alta Corte de Justicia cuyos miembros debían elegirse por la Asamblea General y por los Tribunales de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia que se establecieran por ley ( art. 91 ).

Los integrantes de los Tribunales y los jueces serían designados por la Alta Corte de Justicia requiriéndose para los primeros venia del Senado.

Departamentos

El gobierno de los departamentos se confiaba a un Jefe Político nombrado por el Poder Ejecutivo al cual le correspondía todo lo gubernativo del departamento ( art. 118 ), y por un Junta Económico – Administrativa compuesta por vecinos cuyas funciones eran las de promover y velar por el progreso y la prosperidad del Departamento ( arts. 122 y 126 ). Era un régimen centralizado y estrictamente unitario.

La Constitución se refería a los nueve departamentos actuales de su territorio ( art. 1 ) pero atribuía a la Asamblea General por ley la competencia de crear nuevos departamentos ( art. 17 num 9 ).

En cuanto a la declaración de derechos estaba redactada con un amplio criterio liberal y se encontraba contenida en la última sección de disposiciones generales ( arts. 130 a 147 ) y en uno de los capítulos sobre el Poder Judicial ( arts. 108 a 116 ).

La Constitución ignoró la existencia de los partidos políticos , ya que para el pensamiento de la época éstos eran un fenómeno que debía quedar al margen del ámbito normativo de la Constitución, y además porque se les miraba como un fenómeno indeseable. De acuerdo a la ideología recibida del siglo XVIII entre el Estado y el individuo no debía interponerse ninguna otra agrupación humana. Se consideraba que el partido desviaba, interrumpía, interfería en la relación individuo – Estado, la que debía ser inmediata y directa.

Constitución de 1918

Ley de 7 de noviembre de 1907 : declara la necesidad de la reforma constitucional.

Ley de 7 de noviembre de 1910 : se proponen a la siguiente Legislatura siete fórmulas de modificación de la Sección XII de la Carta.

Ley de 28 de agosto de 1912 : reforma los artículos 152 a 159 de la Carta.

El régimen adoptado en 1912 exige la previa declaración de la conveniencia de la reforma por las 2/3 partes de votos de ambas Cámaras ( art. 153 ).

Hecho esto se convoca a una Convención Nacional Constituyente que debe estudiar las enmiendas y las que resulten aprobadas por mayoría absoluta de votos ( art. 158 ), se someterán a la aprobación del Cuerpo Electoral ( art. 159 ).

Apuntes de 4 de marzo de 1913 : sustitución de la Presidencia de la República por una Junta de Gobierno de 9 miembros renovables uno por año, electos por el directamente pueblo por mayoría simple de votos.

En los departamentos proyectan una Asamblea Departamental y un Consejo Ejecutivo.

Ley de 27 de junio de 1915 : elección de la Convención Nacional Constituyente sus cargos se distribuyen proporcionalmente mediante el sistema de representación proporcional integral, se adopta el voto secreto.

Proyecto aprobado por la Convención el 5 de octubre de 1917, plebiscitado el 25 de noviembre de 1917. La nueva Constitución fue promulgada el 3 de enero de 1918 entrando en vigencia el 1 de marzo de 1919 ( disposición transitoria Letra A ).

Poder Ejecutivo : bicéfalo

A ) Presidente de la República : elegido directamente por el pueblo por mayoría simple de votos ( art. 71 ).

Le corresponde : la representación del Estado ( art. 79 num. 1 ).

La conservación del orden ( art. 79 num. 2 ).

El mando de todas las fuerzas armadas ( art. 79 num. 3 ).

Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interna ( art. 79 num. 19 ).

Nombrar y destituír a los Jefes de Policía eligiéndolos de una terna propuesta por el Consejo ( art. 75 num 15 ).

B ) Consejo Nacional de Administración : compuesto de 9 miembros electos directamente por el pueblo, correspondiendo las 2/3 partes de la representación a la Lista más votada y la 1/3 parte a la del Partido que siguiera en suma de sufragios ( art. 82 ).

Ejerciendo la presidencia el consejero elegido en primer término de la Lista de la mayoría.

Los consejeros duraban 6 años en el ejercicio de sus funciones renovándose por terceras partes cada bienio ( art. 85 ).

Le corresponden : todos los cometidos de administración que expresamente no se hubieran reservado al Presidente de la República o a otro poder. En especial lo relativo a Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda, Asistencia e Higiene.

Tanto el Presidente de la República tienen competencia dentro de sus materias en lo relativo a iniciativa, observación, promulgación y publicación de las leyes ( art. 97 ).

Los Ministros de Relaciones Exteriores, Guerra y Marina e Interior son designados por el Presidente de la República ( art. 79 num 4 ), los restantes designados por el Consejo Nacional de Administración ( art. 105 ).

Se facilita el llamado a Sala ( art. 50 ).

Se hace compatible el cargo de Ministro con el de Legislador, quedando suspendidos en el cargo mientras ejercieran funciones ministeriales ( art. 111 ).

Se permite la concurrencia de los Ministros aunque no fueran Legisladores al recinto parlamentario ( art. 112 ).

Se eleva la jerarquía de los Ministros por la asignación de competencias propias ( art. 113 ).

Poder Legislativo

Senado : elección indirecta.

Las Leyes de 22 de octubre de 1930 y de 27 de octubre de 1932, establecen un sistema directo.

Cámara de Representantes : se elimina el art. 19 de la Carta de 1830 que establecía un representante por cada tres mil almas o fracción que no baje de dos mil.

La Ley de 22 de octubre de 1925 fija en 123 el número de miembros de esta Cámara.

Todo Legislador tendría derecho a pedir a los Ministros de Estado los datos e informes que estimara para llenar su cometido ( art. 49 ).

En cuanto al Llamado a Sala a los Ministros se hará por resolución de 1/3 de miembros de cada Cámara para pedirles y recibir los informes que estimara convenientes ( art. 50 ).

Se autoriza a las Cámaras a nombrar Comisiones Parlamentarias de Investigación ( art. 51 ).

Art. 9 inc 2 : sufragio

1 ) Inscripción obligatoria en el Registrovico.

2 ) Prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad política salvo el voto.

3 ) Voto secreto.

4 ) Representación proporcional integral.

La Ley de 9 de enero de 1924 reformó el Registro Cívico Nacional creando la Corte Electoral, con funciones entre otras, organizar, formar, guardar el Registro Cívico y conocer en todas la apelaciones y reclamos que se produjeran sobre actos y procedimientos electorales ( art. 12 apartados A y C ). Las Leyes de 16 de enero y 22 de octubre de 1925 reorganizan todo el procedimiento electoral.

Ciudadanía

Se suprimen las normas que suspenden la ciudadanía a los sirvientes a sueldo, a los peones jornaleros, a los vagos, a los ebrios habituales, a los analfabetos, a los fallidos, y a los deudores morosos del Fisco ( art. 12 ).

Art. 14 califica la forma de gobierno como democrática.

Estableció que por ley se le podría reconocer el voto activo y pasivo a la mujer, dicha Ley se dictó el 16 de diciembre de 1932.

Separación Estado – Iglesia

Se establece la libertad de todos los cultos religiosos, se reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hubieran sido total o parcialmente construídos con fondos del Erario Nacional. Declarando también exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados ´´ actualmente ´´ al culto de las diversas religiones.

Derechos y garantías ( art. 173 )

La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Autonomías

Art. 100 : los servicios que constituyen el dominio industrial del Estado, la instrucción superior, secundaria, primaria, asistencia e higiene públicas serán administradas por Consejos Autónomos.

Art. 130 : establece como órganos del gobierno local una Asamblea Representativa y uno o varios Consejos de Administración autónomos.

Las Asambleas tendrían competencia para crear impuestos con algunas salvedades ( art. 133 ).

Formas de gobierno directo ( arts. 134 y 141 ).

Partidos Políticos

Los toma en cuenta ( art. 9 num 2 ) y funda las soluciones políticas adoptadas en la realidad de su acción ( art. 82 y disposición transitoria Letra E ).

Reforma

Las reformas proyectadas debían ser aprobadas por el voto conforme de 2/3 del total de miembros de cada Cámara en una primera Legislatura ( art. 177 ) y ratificadas por el mismo quórum en la siguiente Legislatura ( art. 178 ).

 

 

Autor:

Maximiliano Mauri Vidal