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Convenios Internacionales firmados por la República Dominicana


  1. Introducción
  2. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio de CITES)
  3. Convenio sobre Diversidad Biológica
  4. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía
  5. Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional (RAMSAR)
  6. Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques (MARPOL)
  7. Convenio para la Protección y el desarrollo del medio Marino de la región del gran Caribe (CARTAGENA)
  8. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
  9. Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (ROTTERDAM)
  10. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP`s)
  11. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
  12. Conclusión
  13. Bibliografía e Internetgrafía

Introducción

Durante muchos años la humanidad ha tratado de ponerse de acuerdo en muy variadas cuestiones que le atañen y le interesan, queriendo con esto satisfacer las necesidades de sus individuos o sociedades y por ende adoptando medidas para lograr este fin. En este contexto es que han surgido los convenios. Los convenios son, a mi juicio, una especie de acuerdo entre dos o más partes en el cual cada parte queda satisfecha con el acuerdo al que se arribó.

En todos las sociedades ha habido y seguirán habiendo convenios de innumerables temas conflictivos, incluso hasta en el universo los astros se ponen de acuerdo para que haya una armonía entre ellos, por ejemplo las estrellas del firmamento y los planetas se ponen de acuerdo para que estos últimos giren entorno a los primeros hasta que la estrella, dependiendo de su masa, colapsa y se convierte en una enana blanca, una gigante roja o en un agujero negro, otro ejemplo seria el convenio al que llegaron Dios y Abraham de no destruir Sodoma y Gomorra si este primero encontraba una cantidad de hombres justos, pero al final el acuerdo se rompió por la ausencia de hombres justos en las ciudades y el acuerdo al que llegaron dos enemigos a muerte, Chiang Kai-Shek y Mao Tse-Tung, en China para combatir a un enemigo común, Japón en la Segunda Guerra Mundial. Estos ejemplos muestran la importancia de los convenios durante toda la historia y en todos los contextos de la humanidad.

Aquí trataremos 10 de los más importantes Convenios Internacionales de los cuales la Republica Dominicana es signataria. Estos acuerdos son particularmente importantes para todas las partes que participan en ellos, puestos que velan, primordialmente, por la salud humana, de la capa de ozono, de la flora y la fauna terrestre y marina y del medio ambiente que tanto necesitamos hoy en día.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio de CITES)

Este convenio fue firmado en Washington, Estados Unidos el 3 de Marzo de 1973 y sus objetivos principales son proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en peligro de extinción y acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional.

El CITES establece que la flora y la fauna silvestre constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras, los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres, que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional.

La República Dominicana mediante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumple en la actualidad con este convenio puesto que para que alguien pueda importar una de las especies que establece el CITES se necesita un permiso CITES que es otorgado por el Vice-Ministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, Departamento de Regulación y Controles.

Los requisitos para que el permiso sea otorgado son los siguientes:

  • Dirigir comunicación a la Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre.

  • La comunicación debe indicar: nombre científico de la (s) especie (s) a importar, cantidad de especímenes o del producto a importar, país de procedencia y propósito de la importación.

  • Presentar el Permiso CITES original de exportación emitido por la Autoridad Administrativa CITES en el país de procedencia.

  • Una vez obtenido el Permiso, se debe informar a la Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre en forma anticipada la llegada al país (fecha, hora, lugar, puerto de entrada, etc.) de las plantas o animales, productos o derivados de éstos, con fines de verificación de la especie, producto o derivado por parte de las autoridades competentes.

Convenio sobre Diversidad Biológica

Este convenio fue firmado en Rio de Janeiro, Brasil el 5 de Junio de 1992 y su objetivo principal es conservar y preservar el máximo posible de diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La Republica Dominicana ingresó en este convenio 13 de junio de 1992 y cuenta en el Ministerio de Medio Ambiente con el Vice-ministerio de Áreas Protegidas que es el órgano rector de este convenio, cuya función es contribuir a la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional como base para el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la administración de un sistema nacional de áreas protegidas y la aplicación de normas y regulaciones en la República Dominicana.

Este establece que los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Esto quiere decir que la Republica Dominicana es la dueña de sus territorios y debe de cuidarlos y utilizarlos de conformidad con el convenio y sin perjudicar a los otros estados mediante este hecho. También que por ser parte contratante debe cooperar con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

En nuestro país hay una falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas, esto quiere decir que nos urge concientizar a la población de la importancia de la diversidad biológica y que debemos protegerla para que las futuras generaciones puedan disfrutar plenamente de ellas.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía

Este convenio fue firmado en París, Francia el 17 de junio de 1994 y su objetivo principal es establecer un mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar el aumento gradual de la desertificación existente en los países que afrontan grandes sequías, en especial en África.

Este convenio establece que los países más desarrollados que son miembros se comprometan a otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades y establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y también darán prioridad a los países partes afectados de África, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países.

La desertificación es definida como la degradación de tierras en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas. Se debe a diferentes factores tales como las actividades humanas y las variaciones climáticas.

Los habitantes de los países en vías de desarrollo enfrentan condiciones de vida cada vez más externas y difíciles, por el manejo insostenible de sus recursos naturales y el medio ambiente. En tal sentido, es necesario llevar a cabo acciones urgentes como el presente convenio, para controlar el proceso de degradación de los suelos, las aguas y los ecosistemas

El Estado dominicano, consciente de esta situación y dispuesto a enfrentar la problemática, firmo la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD) y la ratifico en 1997. El proceso de implementación es apoyado por las instituciones de la Cooperación Internacional, en cumplimiento al compromiso asumido, al adherirse en condición de países partes desarrollados a esta Convención.La República Dominicana, a través del Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) es el órgano creado mediante decreto para coordinar la aplicación de la Convención en el país y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional (RAMSAR)

Este convenio fue firmado en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971 y su objetivo principal es detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo que estas poseen.

Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce o salobre.

El estado Dominicano ingreso en este convenio el 15 de septiembre de 2002 y tiene algunas de sus áreas protegidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios RAMSAR como los es el Lago Enriquillo.

Este convenio establece que dentro de las obligaciones de las partes contratantes están:

  • 1. Elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista.

  • 2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio.

  • 3. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista.

  • 4. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.

  • 5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.

Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques (MARPOL)

Este convenio fue firmado en Londres, Reino Unido el 2 de noviembre de 1973 y su objetivo principal es impedir la contaminación de los mares por los buques cargados con alguna mercancía que pueda afectar el mar.

Este convenio establece normas internacionales vinculantes para prevenir la contaminación por hidrocarburos, por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, por las aguas sucias de los buques, por las basuras de éstos y la contaminación atmosférica que ocasionan estas naves.

El convenio consta de una Introducción; el texto del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973; el Protocolo de 1978 relativo al Convenio 1973; Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 y Seis Anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques:

Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.

Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.

Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos.

Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.

Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.

Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques.

Convenio para la Protección y el desarrollo del medio Marino de la región del gran Caribe (CARTAGENA)

Este convenio fue firmado en Cartagena, Colombia el 24 de Marzo de 1983 y su objetivo principal es proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe (Golfo de México, El Mar Caribe y Zonas Adyacentes del Océano Atlántico) especialmente en relación con la contaminación causada, por descargas desde buques, por vertimientos de desechos y otras materias desde buques, aeronaves, o estructuras artificiales en el mar, por desechos y descargas originadas por fuentes terrestres, por la explotación y exploración de los fondos marinos y del subsuelo y por descargas en la atmósfera generadas por actividades realizadas en su territorio.

Las partes de este convenio procuraran prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio y para asegurar una ordenación racional del medio, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

Este convenio fue firmado en Basilea, Suiza el 23 de Marzo de 1989 y su objetivo principal es regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo.

Este convenio establece que todo estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos a su territorio, esto quiere decir que cada estado que es parte del convenio puede rechazar la entrada a su territorio de cualquier sustancia peligrosa.

Para regular este convenio el estado Dominicano cuenta con el Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos en el cual se establecen las normas nacionales que rigen el transporte de este tipo de sustancias cuyo objetivo es establecer los requisitos aplicables al transporte de materiales peligrosos y es un complemento de este convenio.

Un ejemplo que se suscito aquí en el país fue el caso del rockash que se acuso a los que lo trajeron al país del violar este convenio y la ley 64-00 (Art. 41 y 174).

Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (ROTTERDAM)

Este convenio fue firmado en Rotterdam, Países Bajos el 10 de Septiembre de 1998 y su objetivo principal es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes.

Aquí se establece que los productos químicos producidos por una de las partes contratantes deberán de estar acompañados de las siguientes informaciones:

  • 1. Códigos específicos del sistema Aduanero.

  • 2. Etiquetas infamativas con respecto a los riesgos y/o peligros para la salud humana o el medio ambiente.

  • 3. Hoja de datos de seguridad con la información más actualizada disponible ect.

El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos.

La Republica Dominicana se ha comprometido a cumplir con este convenio según nos indica el Proyecto Piloto para el Refuerzo de Capacidades Nacionales en materia de Gobernanza Ambiental Democrática y Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río del cual uno de sus objetivos es cumplir cabalmente con este convenio.

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP`s)

Este convenio fue firmado en Estocolmo, Suecia el 22 de Mayo de 2001 y su objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río.

República Dominicana firmó el Convenio de Estocolmo en mayo de 2001. En diciembre de 2006, el Congreso Nacional ratificó su adherencia al mismo. Con la participación de un equipo técnico multidisciplinario nuestro país realizó su Plan Nacional de Implementación (PNI) bajo el auspicio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y la administración conjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARENA).

Para el cumplimiento de este convenio la Republica Dominicana ha dado grandes pasos como lo fue el Plan de Reducción de contaminantes del Ambiente celebrada el 22 de Octubre de 2008 en el cual nos comprometimos a reducir 12 de los más peligrosos contaminantes orgánicos persistentes (COP`s) como son:

  • 1. Aldrín

  • 2. Dieldrín

  • 3. Endrín

  • 4. Clordano

  • 5. Heptacloro

  • 6. Hexaclorobenceno

  • 7. Mirex

  • 8. Taxofeno

  • 9. DDT

  • 10.  Dioxinas

  • 11.  Furanos

  • 12. compuesto de uso industrial PCBs

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Este convenio fue firmado en Montreal, Canadá el 16 de Septiembre de 1987 y sus objetivos principales son proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan y proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono.

Este convenio estableció una meta de eliminar totalmente para el pasado 2010 todos los contaminantes que agotan la capa de ozono.

República Dominicana se encuentra en la posición de cumplimiento ante el Protocolo de Montreal por haber ejecutado a tiempo todos los proyectos contemplados en su programa país y aprobados por el Comité Ejecutivo. Entre las acciones que nuestro país ha realizado para el cumplimiento de este convenio están:

  • Desde 1996 hasta la fecha se ha ejecutado un total de 6 proyectos demostrativos, con una inversión que supera los US$ 2,000,000.00.

  • Aprobación del proyecto para la eliminación del uso del bromuro de metilo como fumigante de suelos agrícolas en los cultivos de tabaco, melón y flores.

  • Actualmente se ejecuta el Proyecto Terminal de Consumo de Halones 1211 y 1301 como agente para extinguir incendio y la creación del Banco de Halones de Republica Dominicana con la activa participación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional en donde funcionará el Banco de Halones.

Conclusión

El medio ambiente, marino, terrestre y atmosférico y la fauna y la flora deben ser una prioridad para nosotros, (los seres humanos) protegiéndolos bajo cualquier circunstancia ya que le debemos mucho y dependemos de él directamente para sobrevivir como especie, porque si ellos no existieran o estuvieran contaminados no habría futuro para la humanidad, por esta razón es que debemos luchar para que duren mucho tiempo y poder disfrutar de las maravillas que nos ofrecen.

Estos convenios muchas veces no son respetados por algunos sujetos que pertenecen a los países que son parte debido a la gran cantidad de corrupción que reina en los países y mayormente en América Latina. Este incumplimiento de algunos depravados corruptos debe ser observado y erradicado por los estados partes de los convenios, procurando con esto mantener una buena imagen ante los demás estados partes. Aquí en República Dominicana a pesar de su alta tasa de corrupción se ha cumplido y se sigue cumpliendo con los convenios, según la información encontrada, aunque a hayan veces en que se incumple.

El Estado Dominicano va por buen camino en el cumplimiento de lo que establece cada uno de ellos según pude observar en las informaciones suministradas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Hemos realizado muchos esfuerzos en esta materia un ejemplo de esto fue la eliminación de CFS`s de los refrigerantes utilizados aquí, otro fue la incineración de los famosos rockash, entre muchos otros esfuerzos.

En todos estos convenios fue designada como secretaría El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, obviamente porque todos tienen que ver con el medio ambiente. Este se encarga de organizar las reuniones periódicas de los países miembros y funciona como árbitro entre las partes.

Bibliografía e Internetgrafía

  • Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=98&Itemid=196

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/tematico/cop/

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=704&Itemid=248

  • http://www.bolivia-industry.com/sia/marcoreg/convenios/Biodiv4.html

  • http://www.marpol.net/convenio1.htm

  • http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

  • http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__

  • http://www.cites.org/esp/disc/text#texttop

  • http://es.wikipedia.org/wiki/MARPOL_(Convenio_para_prevenir_la_contaminacion_por_los_buques)

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/legislacion/reglamento-transportepeligroso.pdf

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/tematico/borradorperfildeclaracionrio.pdf

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=763&Itemid=248

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_content&task=view&id=239&Itemid=234

 

 

Autor:

Ing. Robert Nina Santana