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Proceso de adopción en la República Dominicana


  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Base legal
  4. Adopción internacional
  5. Procedimiento de la adopción privilegiada
  6. Fases administrativas jurisdiccionales de la adopción privilegiada personas con capacidad para solicitar adopción
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Entendiendo la necesidad que tienen las familias, para tener un verdadero desarrollo que es tener hijos y partiendo de las premisas de que hay parejas que conforman un hogar y por razones biológicas o por enfermedades no pueden tenerlos y entendiendo que el Estado dispone de niños , niñas y adolescente que no tienen padres por diversas razones y que existen madres solteras que no pueden mantener esos hijos y los dejan a responsabilidad del Estado, además en muchos casos son hijos de enajenados que no pueden tenerlos.

Partiendo de esto los legisladores crearon leyes para que esos niños pudieran ser colocado en hogares donde recibieran el mismo trato que si estuvieran con sus padres biológico, estableciéndose la figura jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto , un vinculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza o entre personas que son parientes y quieren y desean tomar la responsabilidad de esos niños, niñas y adolecentes con la finalidad de criarlo como sus hijos con todas las consecuencias y responsabilidades que eso lleva.

Esta es una investigación que nos facilitara el conocimiento de algunas premisas históricas y los procesos, para la realización de una adopción, tanto en cuanto a la documentación requerida como en los pasos que hay que dar para lograrlo.

Esta investigación es bibliográfica se presenta formalmente con su portada, hoja de presentación, titulo, índice, introducción, objetivos, marco teórico, conclusión, recomendaciones y referencias bibliográficas.

Propósito de la Investigación.

Objetivos Generales.

Objetivos Específicos.

  • Establecer las premisas históricas de la adopción.

  • Describir los requisitos para la adopción nacional y para la adopción internacional en la república dominicana.

  • Enumerar los documentos y requisitos exigidos por el Código del Menor para que nacionales o extranjeros puedan adoptar a un niño, niña o adolescente en la república dominicana.

LA ADOPCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Antecedentes

La palabra adopción proviene del latín: adoptionem; adoptare; optare: desear. Acción y efecto de adoptar. Legalmente es un acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los participantes, con el permiso de la ley y la autorización judicial crea entre dos personas una y otras extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima.

Según Planiol, la adopción es un acto solemne sometido a la aprobación de la justicia que crea entre dos personas relaciones análogas a aquellas que resultan de la filiación legítima.

Para el Derecho Romano, la adopción es la institución de Derecho Civil cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las Justae Nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.

La adopción dice Fernando Vélez, es "un contrato solemne en virtud del cual dos personas adquieren entre sí las relaciones de padre o de madre de hijo legítimo que determina la ley".

J. M. Manresa, define la adopción como "un acto en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y la autorización judicial crea entre dos personas una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima.

Para Xavier O"Callagham la adopción es un acto de autoridad perteneciente al derecho público. Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por resolución judicial que siempre tendrá en cuenta el interés del adoptado. La persona va sufrir una mutación radical al romper el adoptado con su familia biológica y pasar a ser miembro de otra con todos los derechos y responsabilidades que el hecho conlleva.

Daniel A. Peral Collado, mantiene dos definiciones de adopción. 1- Es una institución en virtud de la cual se establece entre dos personas no unidas por vínculo sanguíneo directo, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación natural. 2- La adopción es un acto jurídico en el que debe existir una declaración de voluntad por parte del o de los adoptantes y la base para que un tribunal pueda determinar la intensidad y eficacia de los efectos que ha de producir y que vienen determinados por el código de familia.

La adopción que encontramos en el Código Civil Francés, tiene corno fuente del Derecho Prusiano. Napoleón era un defensor de la adopción, pues deseaba adoptar a Eugenio de Beuarnais, hijo de Josefina, ante su imposibilidad de tener descendencia. El Código Civil Francés sirvió a su vez de modelo a otros códigos europeos y latinoamericanos como el caso nuestro y Haití.

Base legal

La adopción, institución Jurídica del derecho civil; está reglamentada en nuestro ordenamiento jurídico. En principio estuvo prevista en nuestro Código Civil a partir del Artículo 343 y siguientes, los cuales han sido objeto de refundición por la Ley ya derogada No. 5152 de fecha 13 de junio de 1959, y por nuestra más reciente legislación el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgado mediante la Ley 14-94 de Abril del año 1994 y puesto en ejecución el 1 de Enero de 1995 en sus artículos 27 y siguientes. Así como por resoluciones complementarias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, y Los diversos acuerdos internacionales sobre la materia que han sido firmados y ratificados por el país.

La adopción: es un institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencias rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntaria entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Premisas históricas

La antigua institución de la adopción fue conocida por diversos pueblos entre ellos el romano. Tuvo su inicial justificación por motivos de índole religiosa; explican algunos glosadores del derecho que la adopción se ideó, no como un simple consuelo de las personas a quienes la naturaleza ha negado el don de la paternidad y la maternidad, sino con el ánimo de procurarles a las familias faltas de holgura, un medio para asegurar mejor modo de vivir a los hijos que puedan recibir este beneficio, no es este el pensamiento de muchos civilistas quienes consideran que la adopción debe proscribirse de las instituciones civiles porque debilita y rompe el círculo familiar cierto y natural para crear otro a base de una simbólica ficción.

No obstante estas últimas y casi insulares opiniones la convicción de las ventajas de la institución ha sido reconocida desde antaño, porque fue acogida y practicada entre los hebreos, asirios, egipcios, griegos y romanos. Aquellas legislaciones crearon leyes que han pasado por entero a los pueblos modernos, y que todavía se les hace entrar como base o tipo de las disposiciones peculiares sobre esta materia en los nuevos códigos que se han venido estableciendo en las naciones.

En los textos legales más antiguo como el Código de Maná y en las civilizaciones griega y romana, aparece la adopción reglamentada. En el antiguo testamento aparece la mención de adopciones hechas entre los judíos y los egipcios. Igual ocurrió hace siglos en China y Japón.

La adopción -dice Bonfante- es una institución de los pueblos primitivos1 cuya naturaleza no podemos comprender sino remontándonos a aquel mundo; en su genuino tipo originario no es un consuelo para los padres sin hijos o una satisfacción moral, sino, como la concesión de ciudadanía a extranjeros, la agregación de un nuevo miembro, con idénticos derechos y deberes, a un consorcio político-religiosos para garantizar su continuidad y su fuerza; y en el principado, como ha señalado D"ors, para nombrar un sucesor imperial. La historia de las más grandes familias romanas -Escipiones, Fabios, Césares- es una historia de adopciones.

En el Derecho romano antiguo suponía la adquisición1 en equiparación con la filiación legítima, de la patria potestad, por ello las mujeres aun siendo sui juris, no podían adoptar sobre hijo ajeno, que dejaba de pertenecer (capitis derninutio mínima) a su antigua familia (adoptio) o perdía la condición de sui juris (adroga tío); Porque, así corno la concesión de ciudadanía podía hacerse a individuos aislados o grupos orgánicos con anexión territorial, la adroga tío incluía en la potestad del adrogante a los filii familias del adrogado y su patrimonio.

Su finalidad evoluciona; en época post-clásica su significado íntimo va dejando de ser político para consistir, esencialmente, en colocar al adoptado en el lugar de hijo. Con el emperador Justiniano, antepuesta ya la familia natural a la agnaticia, la adopción ordinaria queda reducida a los efectos hereditarios (adoptio minus plena), y sólo la realizaba por un ascendiente en la que, realmente, el estado de las cosas preexistentes cambia poco, conservando la antigua plenitud de efectos (adoptio plena). La adrogatio conservó también sus antiguos efectos, pero el adrogante ya no sucedía al adrogado en su patrimonio: Adquiría solamente su usufructo y administración, pues tal patrimonio constituía, en el nuevo Derecho, un peculio adventicio.

En los pueblos antiguos, la adopción tuvo un contenido eminentemente religioso; primordialmente se perseguía con ella suministrar prole con carácter de legítima a quienes la naturaleza se las había negado; al fin y al cabo, esos hijos, fruto de una filiación legal, iban a rendir culto a sus antepasados luego que estos hubiesen fallecido; preocupaba a griegos y a romanos que la carencia de prole no permitía rendir culto a quienes hubieren fallecido.

En el derecho feudal las adopciones no fueron miradas con buenos ojos por los senatuconsultos de la época. Consideraban que mal se podía mezclar en una familia a los villanos y a los plebeyos con los señores.

En los antiguos derechos germánicos existió también la adopción corno recibimiento en lugar de hijo; pero en las fuentes conocidas (affatornía de los francos, aetecleiding de los pueblos nórdicos) aparece como un negocio jurídico patrimonial, cuya eficacia se contraía a crear derechos sucesorios entre el padre y el hijo electivos, no entre éste y los parientes de aquél. Las viejas formas simbólicas (cortes de cabellos, entrega de armas, etc.) desaparecieron pronto y1 en la Edad Media, se desarrolló basándose en ideas romanas y germánicas el prohijamiento semejante a La adoptio minus plena justinianea.

En la época de Alfonso X, El Sabio, se promulga el Fuero Real, entre los años 1252 y 1255, en virtud del cual se permitió a todo varón que no tuviera descendencia legítima adoptar a personas que fuesen capaces de heredarle. La posteridad legítima invalidaba a la adopción anterior; igualmente, se permitió a los religiosos adoptar, con autorización previa del rey.

Como se ha indicado en la época de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la impubertad, a los 14 años; Profari significo entonces pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía y no como antes, que era no hablar.

Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil.

En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.

En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón".

Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares.

La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia.

Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestyad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante.

En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios.

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias. Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen

La República Dominicana es signataria de la mayoría de instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de menores y a la adopción, incluyendo la convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de adopción internacional. Esto no impide su aplicación en el país y de hecho la actual legislación dominicana sobre la materia está inspirada y se corresponde con lo establecido en esta convención del año 1993.

A partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código para la protección de Niños, Niñas y adolescente (ley 136-03 de fecha 7 agosto 2003), podrán ser adoptados:

  • a) Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre;

  • b) Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos que se encuentren bajo la tutela del estado;

  • c) Niños, niñas o adolescentes cuyo padres y madres hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia;

  • d) Niños, niñas y adolescentes cuyos padres consientan la adopción.

En la república dominicana existe la adopción plena o privilegiada en la cual el niño va a vivir con su familia adoptiva y rompe todos los vínculos con su familia biológica y según lo dispone el nuevo Código la entrega voluntaria del menor deberá realizarse directamente mediante acto autentico entre los padres biológicos y el Consejo nacional para la niñez y la adolescencia (CONANI), que es el organismo oficial dominicano que regula la fase administrativa del proceso de adopción.

Requisitos para la adopción en la República Dominicana

Los requisitos para que un extranjero pueda adoptar un niño, niña o adolecente en República Dominicana son los siguientes:

  • Ser mayor de 30 años de edad (Art. 117 C.M.).

  • Podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta.

  • Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 anos, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro conyugue, previo consentimiento de la madre o del padre, si este lo ha reconocido.

  • No será obstáculo para la adopción la existencia de hijos e hijas propios de los adoptantes. Sin embargo, cuándo en estos casos los hijos hijas sean mayores de 12 años de edad, deberán externar su parecer sobre la adopción mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptantes, el cual recibirá su opinión sobre la adopción y lo hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción.

Excepcionalmente, por circunstancias apreciables por el juez, podrán comunicar por escrito su punto de vista sobre dicha adopción.

  • La edad límite para adoptar es de 60 años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podrá adoptar en las siguientes situaciones:

  • a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente previo a la solicitud de adopción;

  • b) En los casos de familiares que quieran adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los padres o responsable han sido despojados judicialmente de la guarda.

  • Solo podrán adoptar: los conyugues casados durante tres (3) años y los extranjeros durante (5) años.

  • Las parejas Dominicana que demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5)años;

  • Las personas célibes que de hecho tengan ya la responsabilidad de la crianza y educación de un niño ,niña o adolescente:

  • El viudo o la viuda, si en vida del conyugue ambos hubieran comenzado el procedimiento de adopción.

  • El conyugue divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación:

  • El o la conyugue en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra conyugue;

  • Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

  • Cuando la solicitud en adopción provenga de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán ponderar y tener sumo cuidado, determinando claramente los motivos del adoptante, a fin de evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y propiciar, un óptimo desarrollo físico, psíquico, social y sexual para el futuro adoptado.

  • Le corresponde al padre y a la madre consentir valida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas, previstos el consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto autentico separado ante el notario o ante el juez de paz de domicilio o residencia del ascendiente o ante los agentes diplomáticos y consulares en el extranjero.

  • Son personas capaces de expresar su consentimiento:

a) Los padres casados o en unión consensual en el caso de hijos e hijas declarados o reconocidos, el padre y la madre deberán dar su consentimiento a la adopción del hijo e hija respecto del cual se ha establecido la filiación.

b) El padre o la madre con imposibilidad de manifestar su consentimiento si uno de ellos ha fallecido o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad basta el consentimiento del otro; si el padre y la madre del niño o niña adolescente han fallecido o están en la imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia, desaparición o incapacidad mental el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal o tutor ad-hoc;

c) Padre y madre separados o divorciado: Si el padre y la madre están separados o divorciados, es necesario el consentimiento de ambos padres; En caso de divergencia entre ambos padres, respecto de la adopción el niño o niña y adolescente la sala de lo civil del tribunal niño o niña adolescente será competente para decidir si procede o no la adopción con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda.

d) en caso de padre y madre despojados de autoridad la condición de niño, niña adolescente cuyo padre haya perdido su autoridad, se acreditara por la declaración de pérdida de autoridad mediante la presentación de la sentencia que así lo estipula. El consentimiento deberá ser dado por el representante legal previo opinión del consejo de familia

e) hijos de padres desconocidos: cuando se trate de un hijo o hija de padres desconocidos el consentimiento será otorgado por la presidencia del consejo nacional para la niñez y la adolescencia (CONANI) en calidad de tutor ad-hoc.

La condición de niño y niñas adolescentes de filiación desconocida se acreditara por la sentencia de declaración de abandono, ordenada por el tribunal de niño o niña adolescente donde fue encontrado.

  • Ninguno de los esposos podrá adoptar sin el consentimiento del otro, salvo en los casos de separación o presunción de ausencia o desaparición.

  • Nadie podrá ser beneficiado por más de una adopción.

  • Todas las adopciones procederán a favor de personas menores de 18 años a la fecha de la solicitud.

Adopción internacional

Se considera adopción internacional cuando los adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes países o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados.

Si los adoptantes son extranjeros o dominicanos residentes fuera del país, deberán aportar además los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes;

b) Autorización o visado del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado(a);

c) Además de los documentos exigidos, probatorios de idoneidad para la adopción, especificados en el artículo 140 del código del menor (ley136-03), la autoridad administrativa competente estará facultada para requerir otros documentos al país del extranjero o de residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a esos fines.

Párrafo.- Si los documentos indicados anteriormente no estuvieran redactados en español, deberán ser traducidos por un intérprete judicial, debidamente legalizado, con las formalidades correspondientes.

Procedimiento de la adopción privilegiada

Fase Administrativa

ORGANISMO A CARGO. La fase administrativa de protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). La fase administrativa de protección tendrá dos procedimientos a seguir, según se trate: si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandona o de pérdida de la autoridad parental.

ENTREGA VOLUNTARIA. El padre o la madre que decida entregar su hijo o hija en adopción deberá comunicar su decisión al Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y justificará las razones de dicha entrega, para que este organismo seleccione una familia adoptante para el niño, niña o adolescente, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad.

Párrafo.- Si el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) recibe al niño, niña o adolescente, hasta tanto se seleccione la familia adoptante, el cuidado protección estará bajo su responsabilidad.

CONSENTIMIENTO ENTREGA VOLUNTARIA. La entrega para adopción se realizará mediante acto auténtico entre los padres biológicos y el presidente del Consejo Nacional para la Niñez v la Adolescencia (CONANI), cumpliendo con todos los requisitos de la ley.

ADOPCION POR FILIACION DESCONOCIDA. En los casos de la adopción por filiación desconocida deberá estar precedida de la declaración de abandono: que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños. Niñas y Adolescentes, de acuerdo a los términos de este Código; previa solicitud del Consejo Nacional para la Niñez, la Adolescencia (CONANI), quien presentará a éste los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido victima el niño, niña o adolescente. Una vez el tribunal emita la sentencia administrativa, la enviará al Departamento de Adopciones del Consejo Nacional parada Niñez y la Adolescencia (CONANI), para que éste prosiga la formalización de la adopción.

ADOPCIÓN PRECEDIDA POR DECLARACIÓN DE PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL. En los casos de niños, niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia promoverá su adopción en la familia ampliada o le asignará una familia de las que han solicitado adopción por ante esa entidad.

CONVIVENCIA PROVISIONAL DE LOS ADOPTANTES. Toda demanda en adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por el plazo establecido en este Código, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso.

Párrafo I.-: En caso de que él o la adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, el plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá una duración mínima de sesenta (60) días, cuando se trate de niños y niñas menores de doce (12) años, y de treinta (30) días, cuando él o la adoptado sea mayor de doce (12) años de edad.

Párrafo II.- No obstante, la parte interesada, por razón de fuerza mayor o teniendo en cuenta la circunstancia del caso, podrá solicitar la reducción del tiempo de convivencia al juez, siempre que una institución del país de origen de los adoptantes garantice la seguridad del niño, niña o adolescente que se pretenda adoptar, como también el cumplimiento de las condiciones de la convivencia. Cuando se trate de niño o niña, en ningún caso la convivencia podrá ser menor de treinta (30) días.

Documentos que se requieren presentar para iniciar el proceso de adopción internacional en la República Dominicana.  Estos documentos deben estar legalizados por el Consulado General de la República Dominicana y traducidos al español:

  • Informe de estudio psicológico de los adoptantes, realizado por una entidad pública competente en materia de protección del niño en el país de origen o de residencia de los solicitantes;

  • Estudio biológico y social de los adoptantes;

  • Carta de solicitud de adopción dirigida al CONANI suscrita por los adoptantes;

  • Autorización mediante poder a un abogado dominicano para que haga el procedimiento;

  • Actas de nacimiento de los adoptantes ;

  • Acta de matrimonio de los adoptantes;

  • Certificados de No Antecedentes Penales y de No Delincuencia de los adoptantes expedidos por las autoridades competentes;

  • Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre idoneidad moral y social de los adoptantes;

  • Certificados médicos individuales de los adoptantes;

  • Pruebas de solvencia económica de los postulantes (carta de banco, carta de trabajo, declaración jurada de ingresos);

  • Acto de no oposición de los hijos mayores de 12 años de los adoptantes (Si procede);

  • Certificación o documento de un organismo oficial autorizado del país de residencia de los adoptantes donde conste que se le dará seguimiento al adoptado para su nacionalización en el país de los adoptantes;

DOCUMENTOS exigidos por el código del menor para la adopción privilegia en la República Dominicana.

a) Estudio biosicosocial de los adoptantes;

b) Consentimiento de adopción debidamente legalizado;

c) Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado(a);

d) Acta de matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes, sin perjuicio de las que corresponden a los demás requisitos exigidos por este Código;

e) Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso;

f) Certificación de idoneidad, con vigencia no mayor de seis meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;

g) Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes;

h) Certificación de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;

i) Certificación de cumplimiento de criterios de asignación de niños, niñas y adolescentes, emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a familias adoptantes;

j) Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente;

k) Certificado médico de los adoptantes;

l) Poder especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República;

m) Copia de las cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos;

n) Acto de no oposición de los hijos mayores de doce años de los adoptantes, en caso de que existan.

Fases administrativas jurisdiccionales de la adopción privilegiada personas con capacidad para solicitar adopción

La solicitud de homologación solo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante por ante el tribunal del niño, niña y adolescente del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado(a).

– SOLICITUD DE ADOPCIÓN. La solicitud de homologación de la adopción se presentará ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de los documentos descritos en el artículo anterior.

Párrafo I.- En los tres días siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitirá su opinión en los cinco (5) días subsiguientes de haberlo recibido.

Párrafo II.- Vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez días subsiguientes.

INSUFICIENCIA DE DOCUMENTOS PROBATORIOS. Cuando el o la juez estime insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, según lo establecido en el artículo 140 del Código del menor, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes.

SENTENCIAS DE ADOPCIÓN PRIVILEGIADA Y SU PUBLICIDAD

La sentencia de adopción será motivada, aún tenga carácter administrativo jurisdiccional, y deberá redactarse en términos claros y precisos.

Estos dispositivos deberán ser transcritos en el registro de adopciones de la oficialía del estado civil en el cual se haya efectuado la declaración del nacimiento del niño, niña y adolescente y deberá ser hecha dentro de los 30 días anteriores a la sentencia.

La TRANSCRIPCIÓN enunciara el día, hora y el lugar de nacimiento, el sexo, su nombre como resultan de la sentencia de adopción y los nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio de los adoptantes. (No debe contener ninguna indicación relativa a la filiación anterior del adoptado.)

El Oficial del Estado Civil anotará la mención "adopción" en el margen superior del libro de la declaración de nacimiento original del adoptado.

Todos los documentos y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción serán reservados por un término de treinta (30) años, en un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo podrá expedirse copia de los mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado al llegar a la mayoría de edad y del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

El funcionario o empleado que permitiere el acceso a los documentos referidos o que expidiere copia de los mismos a personas no autorizadas en este artículo, incurrirá en exceso de poder y será sancionado con la destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente.

Nulidad de la sentencia de adopción

Se podrá pedir la nulidad de la sentencia de adopción cuando se comprueben irregularidades graves, después de evacuada la sentencia de homologación, puede ser anulada a petición del/la adoptado(a) o de sus padres biológicos o del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) y del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conclusión

Después de consultar varios tratados y leyes y la internet logramos recopilar una serie de informaciones sobre la adopción, las cuales nos dan a entender que en nuestro código del menor nuestro legisladores se esmeraron para crear una ley que recopilara de manera extraordinaria experiencias y conocimientos de diferentes legislaciones y fruto de un conocimiento bien acabado realizaron el código del menor; en el cual tratan de manera magistral todo lo que es la adopción.

Bibliografía

  • 1. Tratado Elemental De Derecho Romano. Edición 2005. Eugene Petit

  • 2. Nuevo Código Del Menor, Ley 136-03, primera edición 2004, moca R.D, editora Dalis Lic. Juan Pablo Acosta y Lic. Trajano Vidal Potentini.

  • 3. Código Civil y legislación complementaria. Lic. Juan Pablo Acosta. Decima quinta edición 2007. Editora Dalis

  • 4. Ley No. 659 sobre actos del estado civil y legislación complementaria, santo domingo, república dominicana 1997.

  • 5. http://www.la-republique-dominicaine.org/republica-dominicana-adocion.html

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

"El proceso de la adopcion en la República Dominicana"