Consideramos que un tema importante dentro del derecho constituye las ramas del derecho, las cuales son las siguientes: derecho público, privado y mixto. Y dentro de la primera podemos citar el caso del derecho constitucional, administrativo, procesal, registral, procesal, aduanero, tributario, internacional público, notarial, entre otras ramas del derecho. Dentro de la segunda podemos tener en cuenta al derecho civil y al derecho comercial. Y en la tercera el derecho de familia o derecho familiar y el derecho de trabajo o derecho laboral.
Además debemos tener en cuenta a otras disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la sociología jurídica, enseñanza del derecho, educación jurídica, pedagogía jurídica, axiología jurídica, filosofía del derecho, investigación jurídica, metodología de la investigación jurídica, entre otras tantas.
Otro tema importante al momento de estudiar el derecho lo constituye las fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos tener en cuenta a la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, realidad social, entre otras tantas.
También debemos tener cuenta que el derecho se divide en tres partes que son las siguientes: derecho interno o nacional, externo o extranjero y derecho internacional.
3. ECONOMIA
La economía es la ciencia que asigna recursos y conocimientos cuando son escasos.
Dentro de la economía un tema importante lo constituye la microeconomía y la macroeconomía. Las cuales han sido definidos en forma abundante por parte de diferentes autores no sólo peruanos, sino también extranjeros.
Por lo tanto, en un estudio de esta ciencia es claro que debe tenerse en cuenta a las indicadas, a efecto de conocer parte importante de la estudiada.
Si un economista no conoce la microeconomía ni la macroeconomía, es claro que no conoce la economía, o dicho con otros términos, es claro que desconoce partes importantes en el estudio de la estudiada, como es por cierto la economía.
4. TEORIAS
Ahora citaremos dos teorías, las cuales son muy importantes en el estudio del derecho y de la economía, por lo tanto, es un tema que debe ser conocido y estudiado no sólo por abogados, sino también por economistas, a efecto de conocer mejor estos temas. Y de esta forma delimitar áreas de conocimiento, al igual que incrementar sus conocimientos no sólo jurídicos, sino también económicos.
Las teorías existentes en la doctrina sobre las disciplinas estudiadas son las siguientes. 1) economía y derecho, y 2) economía o derecho, sobre las cuales se ha pronunciado la doctrina y en el presente brindaremos breves nociones a efecto de conocer de manera adecuada estos temas, con lo cual esperamos ampliar nuestros conocimientos jurídicos y económicos, es decir, nuestros conocimientos sobre análisis económico del derecho.
Es decir, se trata de dos teorías totalmente diferentes entre sí u opuestas, lo que debe ser materia de inspiración a efecto de tener en cuenta sus aportes, con cuyos aportes se busca tener conocimientos más amplios en el estudio del derecho.
5. ECONOMIA Y DERECHO
La primera teoría considera que debe estudiarse y aplicarse el derecho junto con la economía. Según esta teoría la economía sería una parte del derecho o fuente del derecho, lo cual es bastante conocido en el derecho peruano y estadounidense, con el nombre de análisis económico del derecho.
Es decir, esta teoría sostiene que las dos primeras no pueden aplicarse en forma separada, sino que sólo se las puede tener en cuenta en forma conjunta, para lo cual se tendría en cuenta por ejemplo el código civil y doctrina contractual en materia de contratos y el cumplimiento de los contratos sólo cuando exista eficiencia económica, mientras que el incumplimiento de los mencionados cuando exista ineficiencia económica en caso de cumplirlos.
Incluso esta teoría sostiene que al derecho se le deben aplicar postulados económicos, y cuando decimos derecho, no sólo nos estamos refiriendo a legislación, sino en general a todas las fuentes del derecho.
Además se precisa que la economía debiera ser considerada como parte del derecho o fuente del derecho.
Esta teoría se apoya en que existe una disciplina jurídica, la cual es conocida como análisis económico del derecho, sobre la que existe algunas publicaciones en el derecho peruano y extranjero, y dentro del primero destacan los trabajos de Alfredo BULLARD GONZALEZ y Fernando CANTUARIAS SALAVERRY, entre otros tantos.
Otro de los fundamentos para considerar a las indicadas como unidas entre sí, es que en algunas facultades de derecho de universidades de la ciudad de Lima, se ha agregado cursos de análisis económico a la carrera profesional de derecho, lo que ha generado un cambio de ciento ochenta grados, en formación de estudiantes de las mencionadas, dentro de las cuales podemos citar el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP y la Universidad de Ciencias Aplicadas UPC.
También se tiene en cuenta que en los estudios de economía se forma a los estudiantes de dicha carrera profesional con algunos conocimientos de derecho, pero esto ha sido poco difundido, por lo cual basta con hacer una revisión de las currículas de ambas profesiones y por supuesto de los sylabus.
6. ECONOMIA O DERECHO
Otra teoría sostiene que debe aplicarse y estudiarse en forma separada el derecho de la economía, lo que se sustentaría en que cada una de las mencionadas constituye una carrera profesional diferente, y esto trae como consecuencia que son áreas del saber diferentes, la una de la otra, es decir, existe la carrera profesional de derecho, al igual que existe carrera profesional de economía.
Otro fundamento para precisar que estos temas son diferentes entre sí, es que en el derecho se forma a los estudiantes para elaborar documentos distintos, a los elaborados por parte de los economistas.
En este orden de ideas, los abogados son preparados sobre todo para elaborar documentos que contienen demandas, contestaciones, denuncias, excepciones, sentencias, contratos, actos jurídicos, testamentos, constituciones de personas, constituciones de empresas, aumentos de capital, reducción de capital, modificación de estatuto, cambio de nombre de persona jurídica o de empresa, emisión de obligaciones, titulizaciones de activos, transferencias de empresas, transferencias de personas jurídicas, transferencias en general, entre otros tantos.
Mientras que los economistas son preparados para redactar estudios de factibilidad, estudios de prefactibilidad, proyectos de inversión, estudios económicos, finanzas, entre otros tantos.
Es decir, con esta breve relación se debe tener en cuenta que fácilmente se puede sostener que son totalmente diferentes entre sí, el derecho con la economía.
La mayor parte de los abogados y economistas estudia las referidas en forma totalmente separadas entre sí.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique [1]
[1] Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la ex Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Participó como organizador, asesor y expositor en eventos académicos. Ha seguido distintos cursos de postgrado, diplomados, especializaciones, actualizaciones, entre otros. Ha publicado diversos artículos y libros jurídicos (físicos y virtuales).
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