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Derecho y Economía


Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Derecho
  3. Economía
  4. Teorías
  5. Economía y derecho
  6. Economía o derecho

1. GENERALIDADES

El presente tema no tiene antecedentes, salvo el trabajo de Alfredo BULLARD GONZALES, lo cual trae como consecuencia que debe ser estudiado, teniendo en cuenta no sólo al derecho, sino también a la economía, a efecto de brindar conocimientos adecuados en un medio en el cual se requiere mucho conocimiento de las indicadas, lo cual es poco conocido por parte de los tratadistas no sólo abogados, sino también economistas, la que constituye una mezcla adecuada en un medio cada vez mas competitivo, y de esta forma podemos concluir que el conocimiento se ha expandido tanto que ninguna persona puede conocerlo todo, y en este sentido, la época de los sabios ya pasó, y si bien es cierto algunas de sus ideas siguen citándose, también es cierto que por la cantidad de carreras profesionales y carreras técnicas, es imposible que una sola persona conozca todo y esto debe ser tomado en cuenta en el derecho, porque ningún abogado conoce todo el derecho, por ejemplo puede dominar el derecho civil pero desconocer o ignorar el derecho penal, y viceversa entre otros tantos supuestos.

En tal sentido, resulta frecuente sostener que los economistas ignoran el derecho y viceversa, con lo cual los abogados especializados en el análisis económico del derecho deben luchar, es decir, se tratan de temas bastante complejos, sobre los cuales es bastante complejo hacer afirmaciones, las cuales serán tomadas en cuenta por parte de los diferentes investigadores. Los cuales son los dedicados al estudio y publicación de diferentes materias, dentro de los cuales podemos citar el caso de los investigadores jurídicos, investigadores en el área económica, entre otros tantos, es decir, los mencionados son sólo algunos de los investigadores, lo que es bastante conocido por parte de los especializados en investigación, la cual constituye una especialidad, al igual que la metodología de la investigación es otra especialidad, y a los especializados en la última son conocidos con el nombre o denominación de metodólogos.

El tema a desarrollar es importante no sólo en el derecho, sino también en la economía, por lo tanto, esperamos que no sólo sea tenido en cuenta por parte de los abogados, sino también por parte de los economistas. Los cuales conocen poco de derecho, sin embargo, existen algunos que por conocer una ley consideran que dominan todo el mencionado, con lo cual no estamos de acuerdo, en tal sentido, esperamos que dicha posición doctrinaria sea abandonada a efecto de que sólo existan afirmaciones coherentes por parte de los tratadistas, los cuales no sólo son de derecho, sino también de economía, dentro de los cuales podemos citar el caso de SAMUELSON, el cual es bastante tomado en cuenta por parte de los estudiosos de la economía, en tal sentido, debemos dejar constancia que el mencionado es tenido en cuenta por parte de algunos como el padre de la economía, sin embargo, en sede jurídica no es tomado cuenta, sobre todo en el derecho peruano, y en este orden de ideas debemos consultar también otros autores, los cuales no siempre serán nacionales, sino también extranjeros, y no sólo de derecho, sino también de economía.

Debemos tener en cuenta que existen dos profesionales que deben ser tenidos en cuenta, los cuales son los abogados y los economistas, los que tienen campo de estudio parecido en parte, es decir, no es totalmente igual, lo cual debemos tener en cuenta como premisa principal, a efecto de conocer mejor el tema estudiado, como es por cierto el derecho y la economía, dejando constancia que en doctrina se discute si son o deben ser consideradas como ciencias o como disciplinas jurídicas.

Es decir, si bien es cierto se relacionan entre sí, la economía con el derecho, debemos dejar constancia que las mismas son profesiones separadas entre sí, pero sólo para efectos de estudio, lo que poco conocido por parte de los diferentes autores, es decir, sobre este tema no hemos encontrado antecedentes, no obstante que las fuentes de información son nacionales y extranjeras.

2. DERECHO

El derecho puede ser definido por parte nuestra como una disciplina que regula y estudia a la economía, siendo una de sus tantas partes el derecho positivo. Es decir, el término definido no es un conjunto de normas, sino que las mismas constituyen una de sus fuentes o partes, en consecuencia la constitución es sólo una parte del derecho.

Además de la definición brindada, podemos ensayar otra, por la cual el derecho es la disciplina que estudia y regula a los sujetos de derecho, al igual que las instituciones, públicas, públicas y mixtas y los bienes. Dentro de los primeros podemos considerar a las personas jurídicas, empresas, personas naturales, concebido, entre otras tantas. Dentro de los segundos podemos tener en cuenta a los poderes del estado . Y dentro de los últimos a las cosas y a los bienes incorporales, encontrándose dentro de éstos los derechos de autor y los bienes de propiedad industrial, dentro de los cuales podemos tener en cuenta a las marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros tantos, los cuales merecen un tratamiento separado de la normatividad contenida en el código civil peruano de 1984.

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