Propuesta del reglamento para usuarios del laboratorio de cómputo académico (ENBA)
Enviado por salvadorelias2003
Indice1. Disposiciones generales 2. El horario de servicio 3. De las funciones y servicios 4. De los derechos de los usuarios 5. De las obligaciones de los usuarios. 6. De la disciplina y prohibiciones a los usuarios. 8. Transitorios
Artículo 1. El presente reglamento se expide con fundamento en el Acuerdo No.149 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1988 y tiene como objetivo dar a conocer los derechos y obligaciones de los usuarios del Laboratorio de Cómputo Académico de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomia.
Artículo 2. Esta normativa regirá el uso y funcionamiento de todos los espacios que conforman el Laboratorio de Cómputo Académico, (Laboratorios, Aulas, Sala ENBA-Dialog, Cubículos y Áreas Comunes), quedando excluido cualquier otra área que no corresponda al mismo, y deberá ser observada por todos los usuarios, personal adscrito, comisionado y visitantes eventuales del Laboratorio.
Este Reglamento entra en vigor a partir del 4 de septiembre del 2003 y tendrá vigencia hasta la aparición de una actualización.
Artículo 3. El Laboratorio de Cómputo Académico tendrá los siguientes objetivos
- Apoyar las funciones de docencia, investigación y de la difusión de la ENBA, complementándose con los de actualización, capacitación y mantenimiento en las actividades de cómputo que la institución proponga.
- Proporcionar los espacios y los recursos de hardware y software para la formación de los alumnos de la ENBA en el uso de las herramientas de cómputo, informática y telecomunicaciones que apoyen el quehacer bibliotecario y archivístico.
- Proporcionar los espacios y recursos de hardware y software, así como el apoyo docente o de asesoría que los docentes demandan para coadyuvar a la actualización que en materia tecnológica la ENBA demande.
Artículo 4. Se consideran usuarios, a las personas que reúnan los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo y éstos se clasifican en usuarios internos, externos y temporales.
- Usuarios Internos: Son aquellos que forman parte de la comunidad de la ENBA, tales como los alumnos inscritos regularmente, el personal académico en activo, el personal de apoyo y asistencia a la educación en activo, los funcionarios de la ENBA, los tesistas registrados y prestadores de servicio social que cubran los requisitos señalados en el presente reglamento y que requieran los servicios del Laboratorio de Cómputo Académico con fines académicos.
- Usuarios externos: Son todas aquellas personas que no se encuentran en los supuestos de la fracción anterior, que estén inscritos temporalmente en algún curso o participen en algún evento especial organizado por la ENBA y que por tal motivo requieran del uso de alguno de los recursos y/o servicios del Laboratorio de Cómputo Académico.
- Usuarios temporales: Son aquellos que por motivos académicos de actua-lización, capacitación o regularización recurren a los servicios promocionados por la institución de forma abierta.
Artículo 5. El Laboratorio de Cómputo Académico ofrece sus servicios, en sus diferentes espacios, en los siguientes horarios: Servicios e Impresión: Lunes a Viernes: 08:15 a 21:45 hrs. Sábado: 10:00 a 14:45 hrs. Laboratorio de Cómputo Académico y Digitalización Lunes a Viernes: 08:15 a 21:45 hrs. Sábado: 10:00 a 14:45 hrs. Sala ENBA-Dialog y Salones A, B y C (*) Lunes a Viernes: 08:15 a 21:45 hrs. Sábado: 10:00 a 14:45 hrs.
(*) El uso libre esta determinado por la Docencia en estos espacios y por el control de acceso. Artículo 6. Los horarios de servicio señalado en el artículo anterior no serán aplicable en los días de descanso obligatorio de acuerdo con el calendario escolar emitido por la SEP o en aquellos días en que por disposición de las autoridades competentes se estime necesario, en cuyo caso se suspenderán las labores, previo aviso.
3. De las funciones y servicios
Artículo 7. Serán funciones del Laboratorio de Cómputo Académico y del personal del mismo:
- Ejecutar las actividades técnicas, docentes, de control, administración, funcionamiento del mismo, sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la normativa interna de la ENBA.
- Controlar, administrar y mantener en operación y buenas condiciones todo el equipo e instalaciones asignadas para brindar el servicio para el que está destinado el Laboratorio.
- Vigilar la ejecución y observación de las normas del presente reglamento así como las complementarias o transitorias que sean emitidas por alguna autoridad competente, así mismo deberá aplicar las sanciones que sean derivadas de los reglamentos mencionados.
- Proporcionar los servicios para la impartición de las asignaturas que requieren el uso de los recursos de cómputo, de acuerdo a los planes y programas de estudio vigentes.
- Proporcionar el material, dispositivos y equipo de cómputo necesario para el acceso a programas de software de uso general y de uso especializado, a bibliotecas y archivos dentro del Laboratorio y legalmente adquirido por la ENBA.
- Organizar la impartición de docencia y asesorías de acuerdo con las normas y planes de estudio vigentes y la disponibilidad de tiempo.
- Colaborar con los docentes de las áreas de Archivonomía y Biblioteconomía en la elaboración, propuesta y actualización de los planes de estudio y su adecuación docente en las materias de cómputo, informática y telecomunicaciones.
- Apoyar la enseñanza especializada y de información continua que en materia de cómputo, informática o telecomunicaciones se le confiera y capacite.
- Fomentar la renovación y actualización técnica y pedagógica de sus miembros.
- Proporcionar apoyo a las actividades de la Subdirección Académica que requieran paqueterías y uso de instrumentos y herramientas propiedad de la institución para salvaguardar la integridad y conservación de los mismos
Articulo 8. El Laboratorio de Cómputo Académico ofrece los siguientes servicios a los usuarios.
- Asesorías para el manejo de programas, aplicaciones, sistemas operativos, dispositivos en general que correspondan a computación, informática y telecomunicaciones.
- Servicios de impresión de acuerdo a los horarios de servicio establecidos en el artículo 5.
- Servicio Docente a docentes y personal institucional que así lo requiera, previa solicitud por escrito, programándolo de acuerdo los requerimientos formales y los tiempos disponibles del personal del propio Laboratorio.
- Servicio de apoyo, actualización y/o capacitación sobre las materias o materiales de cómputo, informática y telecomunicaciones que se programen en los períodos Intersemestrales.
- Brindar el apoyo técnico necesario para la instalación, uso y manejo de los equipos, accesorios y dispositivos periféricos solicitados para apoyo académico.
- Preparar los instrumentos necesarios para la utilización de los equipos por parte de los usuarios, siempre en estricto apego a una buena planificación y a una solicitud por escrito donde se especifique requerimientos y horario. Dicha petición estará sustentada por la existencia de el Hardware y/o Software con que cuente ésta Institución.
4. De los derechos de los usuarios
Artículo 9. Son derechos de los usuarios del Laboratorio de Cómputo Académico, los siguientes:
- Tener acceso a los servicios del Laboratorio, mismos que se proporcionarán de acuerdo a los términos de este reglamento.
- Ser atendido con cortesía y respeto por el personal del Laboratorio.
- Recibir la información y orientación que requieran, por parte del personal del Laboratorio, con respecto a los servicios que brinda el mismo y en los términos del presente reglamento.
- Utilizar los recursos del Laboratorio, bajo los lineamientos y normas establecidas por el presente reglamento.
- Formular sugerencias que estimen oportunas para mejorar la calidad del servicio que se brinda.
- Ser informado sobre los horarios y planificación de uso, en medida de lo posible a través de anuncios del Laboratorio.
- Participar en las actividades organizadas con carácter general y académico.
5. De las obligaciones de los usuarios.
Artículo 10. Son obligaciones de los usuarios del Laboratorio de Cómputo Académico.
- El conocimiento y cumplimiento del presente reglamento.
- Tratar con cortesía y respeto a los docentes, empleados y demás usuarios del Laboratorio.
- Dar un uso adecuado al equipo y mobiliario del Laboratorio para evitar daños y/o descomposturas
- Reponer el equipo, mobiliario o cualquier otro dispositivo en caso de deterioro, pérdida total o parcial y que sean ocasionadas por el usuario, el cual deberá sustituirlos por otros con las mismas características y marca.
- Presentar en caso de que se requiera, credencial vigente de la ENBA para ingresar a las instalaciones del Laboratorio.
- Cooperar con el personal del laboratorio de cómputo para la consecución de los fines de servicio y conservación del equipo. Respetando las disposiciones de uso de los equipos y espacios del mismo.
- Registrarse en los sistemas de control vigentes para cada uno de los espacios a utilizar como un requisito indispensable para tener derecho a hacer uso de los servicios del Laboratorio.
- Revisar la integridad de sus discos de trabajo, así como también del equipo a utilizar. En caso de encontrar el equipo infectado de virus, deberá de reportarlo de inmediato con los encargados del Laboratorio.
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La Jefatura de Licenciaturas asignará sesiones y uso de las instalaciones del Laboratorio para los cursos y apoyos a las distintas áreas de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomia de acuerdo a la disponibilidad de las salas y con solicitud anticipada de los docentes y miembros e la Comunidad. Son obligaciones de los docentes : |
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Son obligaciones de los alumnos : |
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XI. NORMAS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO DE COMPUTO Son obligaciones del personal del Laboratorio de Cómputo Académico: |
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Articulo 11. Para el acceso al laboratorio, los tesistas y prestadores de servicio social deberán presentar oficio de autorización de la ENBA, que los acredite como miembros de la comunidad, requisito sin el cual no se permitirá dicho acceso.
Articulo 12. Para que los usuarios externos, tengan acceso a los servicios del Laboratorio de Cómputo Académico será necesario presentar autorización por escrito expedida por alguna autoridad de la ENBA, quedando como aval o en el caso de los cursos ofrecidos por la Escuela, comprobante de inscripción al mismo debiendo además presentar una identificación oficial vigente y proporcionar los datos que el personal del Laboratorio le solicite. El acceso al mismo será condicionado únicamente durante el periodo para el cuál esté autorizado o durante el tiempo que dure el curso al que está inscrito.
6. De la disciplina y prohibiciones a los usuarios.
Articulo 13. Queda prohibido a los usuarios del Laboratorio de Cómputo Académico:
- Ingresar a los espacios del Laboratorio sin cubrir los requisitos previamente establecidos en el presente reglamento.
- Introducir, consumir o presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, Narcóticos, drogas, enervantes o psicotrópicos, en los espacios del Laboratorio.
- Introducir armas de fuego, punzo cortantes o de cualquier otro tipo, que pudieran poner en peligro la vida o salud de los usuarios, docentes y empleados del Laboratorio.
- Dañar intencionalmente cualquier componente del equipo de cómputo, así como extraer, borrar o cambiar la forma de operación del programa instalado en la computadora Los usuarios que dañen los programas o equipo deberán pagar el costo de reparación o de adquisición según sea el caso, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores.
- Desconectar o cambiar de lugar los elementos o periféricos conectados a las computadoras; tales como escáner, teclados, ratones, etc. Acción que ocasionará la suspensión inmediata del servicio
- Utilizar los equipos de cómputo como máquinas de juegos o acceder a servicios que impliquen el uso de juegos interactivos.
- Utilizar el equipo de Laboratorio, para desarrollar programas, proyectos o trabajos ajenos al interés académico de la Institución, así como uso del servicio con fines de lucro.
- Copiar, alternar o cargar software no autorizados o sin la licencia correspondiente en los equipos del Laboratorio.
- Cambiar o borrar los protectores de pantalla de escudos o imágenes institucionales.
- Utilizar los recursos del Laboratorio para acceder equipos locales o remotos a los cuales el usuario no tenga autorización explícita en su uso o intente violar la seguridad de acceso
- Utilizar claves de acceso de otros usuarios o permitir que usen la propia.
- El uso, instalación, revisión y acceso a sitios de pornografía en las instalaciones y/o a través de la Red ENBA.
- El cambio de la configuración de los equipos que se encuentran en el Laboratorio.
- Fumar, introducir o consumir alimentos y/o bebidas en los espacios del Laboratorio.
- Alterar las condiciones de higiene, limpieza y disciplina del Laboratorio.
- Introducir alimentos, líquidos, acompañantes, niños o mascotas a las salas de cómputo.
- No acatar las disposiciones sobre uso, disposición de espacios y protección de los equipos que establezca el personal que labora en el Laboratorio.
- No respetar los espacios y tiempos asignados por el personal del Laboratorio, en periodos de alta demanda, para el uso de servicios de cómputo.
- Cambiarse de una Máquina a otra, sin registrarse previamente y una autorización previa.
Artículo 14. Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento motivará la aplicación de amonestaciones y sanciones graduales, considerando ante todo la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de sus consecuencias, así como la intencionalidad y reincidencia de la infracción
- Se suspenderán los derechos y servicios por todo un día quien infrinja lo dispuesto por el artículo 10, inciso VII.
- Será causa de suspensión inmediata de sus derechos y servicios por un semestre quien viole lo dispuesto por el artículo 13, en sus incisos II al IV.
- Se suspenderán los derechos y servicios por una semana quien infrinja lo dispuesto por el artículo 13, en sus incisos V al XIII.
- Se amonestara por escrito a todo usuario que viole el contenido del artículo 13, en sus incisos XIV al XIX.
- La acumulación de 2 amonestaciones por escrito dará cabida a la suspensión del servicio del Laboratorio, hasta por 4 semanas.
- La acumulación de 3 amonestaciones escritas dará por concluido el servicio del Laboratorio al usuario durante lo que reste del semestre escolar.
- Quienes hayan causado baja en los servicios del Laboratorio de Cómputo Académico por acumulación de amonestaciones escritas deberán presentar carta compromiso al inicio del siguiente semestre para tener derechos condicionados a los servicios que presta el Laboratorio.
- No se prestará ningún tipo de servicios a quienes hayan sido suspendidos en sus derechos por 2 semestres, ya sea en forma consecutiva o discontinua.
Artículo 15. El Laboratorio de Cómputo Académico se reserva el derecho de determinar la duración de las sesiones de trabajo por usuario, en función de la demanda y equipo disponible. Artículo 16. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la autoridad competente de la Subdirección Académica, o en su caso, el área de Asuntos Jurídicos para su dictamen o solución. Artículo 17. La Subdirección Académica se reserva el derecho de modificar, adecuar o actualizar el presente reglamento de acuerdo a las necesidades del área y teniendo siempre el aval de las autoridades superiores competentes. Artículo 18. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano informativo de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomia.
Autor:
Lic. Salvador Elías Rodríguez Solís Licenciado en Administración de la Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa y Técnico en Informática del IPN ("Juan de Dios Batíz")
Docente de Cómputo de la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía. México, Octubre del 2003.