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El sistema de recaudo de transmilenio: situación actual y perspectivas (página 3)


Partes: 1, 2, 3

5.4. Optimización y maximización de la minería de datos y de la inteligencia de negocios a través de sinergias, como valor agregado del sistema de recaudo.

La empresa TransMilenio como propietaria de la información que genera el Sistema, en los futuros contratos de concesión, y en los actuales podría incorporar la definición de sinergias con otras actividades comerciales, industriales y financieras, que le generarías, valores agregado a la empresa TransMilenio, y por ende al recaudador, tales como la venta de tiquetes o tarjetas inteligentes con máquinas automáticas en estaciones, en los Supermercados de cadena, droguerías y otros centros comerciales, facilitar el acceso de los usuarios a las estaciones y a las zonas de embarque y desembarque, así como también la adopción de la TISC como modero electrónico para que sea representativa de dinero y no de viajes, de tal manera que con ellas se puedan hacer llamadas telefónicas, pagar servicios de internet, y otro tipo de servicios que se puede prestar, aprovechando la minería de datos que arroja el sistema en la operación del recaudo.

Como quiera que la TISC durante la primera fase de la operación comenzó costando 4.5 dólares, y ha ido disminuyendo hasta costar 0.95 cvs de US, una propuesta importante es que la TISC sea tipo tarjeta de crédito recargable y personalizada, lo que garantiza una tarjeta en poder del usuario en condiciones higiénicas, de buena calidad y de suministro por una vez, que se puede cargar de manera continua y permanente, disminuyendo los costos fijos que representa para el Sistema TransMilenio.

Conclusión

Como se puede observar, el Sistema de Recaudo es un componente transversal a TransMilenio, no sólo porque se encarga de registrar, almacenar y procesar toda la información de la operación del transporte masivo articulado de la ciudad, sino porque además a través del recurso humano propio atiende al público usuario del servicio, le vende la TISC, le atiende las reclamaciones, recauda el dinero y responde por su consignación a la fiduciaria.

Como quiera, que ésta responsabilidad se asume a través de contratos de concesión por diez años para la primera fase, y por doce para la segunda; es necesario tener en cuenta que éstos se adjudican mediante licitación pública, en la que debe someterse a todos los proponentes a las exigencias establecidas en los términos de referencia en igualdad de condiciones.

De acuerdo a lo anterior, podemos afirmar que el Sistema TransMilenio que está proyectado en doce Fases, está estructurado para que cada Fase tenga un concesionario para el recaudo; es decir, jurídicamente pueden existir tantos concesionarios como fases haya, teniendo en cuenta las licitaciones que convoquen y las adjudicaciones que se realicen bajo cualquier modalidad de participación, es decir, la Consorcios, Unión temporal y cualquier forma de sociedad comercial. Ello depende de cada licitación, y de los términos de condiciones o de referencia, y los requisitos que en virtud de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios tengan.

Frente a lo anterior, no hay discusión, ya que si en las dos Fases que están operando por cada una de ellas, se han hecho sendas licitaciones, no cabe la menor duda de que así va a ser por cada Fase, aunque el primer contrato establecía la posibilidad de que se adicionara el contrato de la Fase I para la Fase II, pero la Empresa TransMilenio tomó la decisión de licitar cada Fase. Así las cosas, ya tenemos la seguridad jurídica de que es viable la contratación de cada fase con un contratista diferente, y las estipulaciones de los dos contratos contienen ingredientes que obligan a los concesionarios actuales a poner al servicio la Red de comunicaciones, administrativa, operativa y de sistemas, de tal manera que las inversiones de los nuevos concesionarios se puedan compatibilizar con la de la Fase I y II, ya que los contratos establecen que si bien pueden existir varios operadores, no es menos cierto que toda la red, software y equipos tienen que ser compatibles entre sí.

En ese sentido, éste trabajo se ratifica en que existen los ingredientes jurídicos para asegurar que técnica, administrativa, tecnológica y financieramente, puedan con un mismo hardware y software operar varios concesionarios. El problema, se genera por las condiciones ventajosas que pueden tener los actuales concesionarios para licitar en las siguientes Fases, tales como la experiencia en el área específica, en tanto en el mundo existen sinergias que permiten aunar esfuerzos, pero el caso TransMilenio para el recaudo es único. Lo otro, es que habiendo diseñado el Software los actuales operadores, en la propuesta técnica pueden tener información privilegiada que les permita realizar mejores ofertas, ya que con ocasión de los contratos vigentes han podido invertir en investigación y desarrollo, situación en la que podrían incurrir la competencia, pero sólo hasta cuando sean adjudicatarios de algún contrato con el objeto del recaudo.

La captura del sistema no se presenta porque no estén las bases jurídicas para que ingresen nuevos operadores, porque ya hemos dichos que tanto jurídicamente como técnicamente si se puede. Entonces, desde ese punto de vista no existe un monopolio; pero lo que si es evidente es que con mucha dificultad el sistema va a admitir múltiples operadores por la experiencia privilegiada que tienen los operadores del recaudo actualmente. Desde el punto de vista de la responsabilidad, se observa la preocupación de que se puede diluir la responsabilidad cuando el Sistema de recaudo esté operador por varios concesionarios, y que frente ello hay quienes consideran que es mejor un solo operador del recaudo.

A nuestro juicio, un solo operador del recaudo podría abusar de la posición dominante del mercado, si se tiene en cuenta que al año 2020 el sistema habría construido las doce fase, cubriendo el 85% del transporte de la ciudad, y ello pondría en peligro la eficiencia del servicio al ser un único operador. Mientras que si existen varios operadores basta con que exista una sola plataforma tecnológica que sea compatible, y que exista competencia entre ellas y eso garantiza la prestación de un mejor servicio. Entre varios operadores no es posible que se diluya la responsabilidad, porque el sistema detecta la omisión del servicio, lugar, Fase, estación, tarjeta, la falla, sino también a cargo de quien está, y el gestor puede hacer el reclamo ante el recaudador que incurrió en ella. Lo mismo ocurre con los distintos buses articulados que transitan por las troncales, que siendo de diversas empresas, el sistema detecta a qué compañía está afiliado el bus objeto del reclamo, petición o queja.

Los contratos de concesión con los recaudadores de la Fase I y II, están estipulados de tal manera que todos los bienes, la plataforma, patentes y derechos de autor son propiedad de TransMilenio, de tal manera que siendo de concesión si bien la inversión es del recaudador, el Comité de recaudo tiene el control de la operación, de tal manera que allí se pueden negociar y renegociar los contratos como ha ocurrido con el de la primera Fase del cual se han suscrito once contratos adicionales. Así mismo, la Ley 80 de 1993, hace obligatoria las cláusulas excepcionales de modificación interpretación, terminación y caducidad en los contratos de concesión, de tal manera que al ser una facultad exorbitante la administración tiene una posición de privilegio frente al contratista, que le permitirá tomar decisiones obligatorias para el contratista con el fin de asegurar la interrupción en la prestación del servicio.

Así las cosas, encontramos que las cláusulas excepcionales son el instrumento unilateral con que cuenta TRANSMILENIO S.A, para tomar decisiones que le permitan evitar que los actuales concesionarios abusen de la posición dominante que les da el hecho de ser el concesionario de las dos fases que están en operación. Así puede interpretar el contrato unilateralmente, cuando quiera que existan dudas sobre la aplicación de las cláusulas de los contratos que impliquen prácticas restrictivas de la información y del acceso a la plataforma tecnológica. Así mismo, le podrá incorporar modificaciones unilatarales a los contratos en aras de garantizar el ingreso de nuevos operadores al mercado; podrá terminarlo cuando las condiciones varíen o las circunstancias de interés público cambien; podrá declarar la caducidad cuando incurran en incumplimiento que impida la paralización del servicio prestado; y lo más importante, que los bienes afectados a la prestación del servicio si bien son inversión del concesionario son de propiedad de TransMilenio S.A, y a ellos deberán tener acceso todas las personas que autorice la empresa gestora.

De allí, que podamos concluir que la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de regulación, puede intervenir para evitar el abuso de la posición dominante en el mercado que implique competencia desleal y prácticas restrictivas tanto para acceder al mercado del recaudo como para operar una vez entre en funcionamiento. En cuanto a las auditorias de la fase uno y dos, encontramos que fue a partir de ella donde se encontraron inconsistencia, pero gracias a éstos hallazgos fue posible identificarlos y solucionar el problemas de inconsistencia y de irregularidades, tales como la reducción del tiempo del usuario en las filas para la compra de la tarjeta inteligente sin contacto en las ventanillas de acceso, la solución de reclamos en veinticuatro horas, se implementó un sistema de control de calidad que controló los defectos de origen de la tarjeta, los sobrantes se redujeron a saldos razonables etc.

La experiencia nos lleva a concluir en verdades que a nuestro juicio son irrefutables, así:

a.- Que el concesionario del recaudo de la primera fase es la empresa ANGELCOM S.A, contratista del 100% de las obligaciones contractuales.

b.-Que en ésta primera fase ANGELCOM S.A sólo era experta en telecomunicaciones y no en recaudo, razón por la cual debió subcontratar el recaudo y el suministro de personal con una tercera empresa con experiencia en recaudo de peajes, de nombre OPEINVIAS, así como el asistente técnico.

c. Que las once adiciones al contrato original de la primera fase, son producto del proceso de aprendizaje organizacional del recaudador a través de la operación del Sistema, y que han venido permitiendo la optimización en la prestación del servicio.

d. Que ante la inconveniencia y presiones del subcontratista del recaudo y del suministro de personal, el recaudador se vio obligado a asumir directamente éstas obligaciones, evitando las amenazas para paralizar el sistema como mecanismo de conseguir mejores prestaciones contractuales.

e. Que ANGELCOM S.A, se dio cuenta que era factible poner en marcha una política estratégica que le permitiera hacer sinergias con empresas extranjeras que conocieran tecnología de punta, para evitar que la sacaran de ese mercado, y por el contrario se consolidó, lo que le permitió asociarse con KEB TECHNOLOGY Co. para que a través de la Unión Temporal, les adjudicaran el contrato de concesión del recaudo de la Fase II, en la cual tiene el 70% y el 30% de participación respectivamente.

f. Que se ha venido avanzando en el registro de los hardware y software, programas y sistemas informáticos, para asegurar la propiedad de los derechos de la propiedad intelectual ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que garantiza que el recaudador ha invertido en éstos activos cuya propiedad está registrada a favor de la Empresa TransMilenio S.A.

g. Estamos en presencia de un sistema de recaudo cerrado, en el que solo interactúa ANGELCOM S.A y sus sinergias, marcando el primero la pauta, que le impide a otros concesionarios ingresar al sistema de recaudo, ya que cuentan con una plataforma tecnológica y un sistema de operación administrado, diseñado y controlado por ellos, que en la praxis coloca a otros eventuales oferentes en desventaja frente a las actuales, ya que ANGELCOM S.A diseñó el sistema a su imagen y semejanza, y desde ahora que las autoridades públicas, tales como los organismos de inspección y vigilancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, las autoridades judiciales que a través de la acción popular pueden defender los derechos colectivos de los consumidores, y las autoridades penales y disciplinarias, son las que deben hacer cumplir los principios de contratación estatal consagrados en la Ley, de tal manera que ANGELCOM S.A no abuse de la posición dominante que ya tiene en el mercado recaudador del Sistema TransMilenio.

Para ello, la clave está en diseñar pliegos de condiciones o términos de referencia en la futuras licitaciones, que garantice a cualquier oferente en plano de igualdad competitiva, regulando el nivel de participación en los consorcios y uniones temporales, y asegurándose de la compatibilidad de los sistemas informáticos de los recaudadores actuales, con los nuevos operadores, facilitando las claves de acceso, el mapa electrónico de las TISC, el ADN de las tarjetas etc.

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III ENCUENTRO NACIONAL DE AUTORIDADES Y SECRATRIOS DE TRANSITO. Marzo de 2004.

Trabajo de grado como requisito para optar el título de

Magíster en Administración

 

 

Autor:

Inocencio Melendez Julio

JORGE ACEVEDO BOHORQUEZ

Director

edu.red

MBA. MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN: GESTION PUBLICA

BOGOTÁ D.C

2004.

[1] Experto en el Sistema Transmilenio, Autor del Libro Transmilenio: La Joya de Bogotá. Ediciones Panamericanas, 2004. Bogotá. pp. 45.

[2] Así lo definió Claudia De Francisco, consultora de la Empresa Angelcom S.A, durante la sesión realizada con los miembros de la Junta Directiva, el gerente, y el personal de soporte, realizada en las instalaciones del recaudador, al realizar una presentación de la Empresa, que incluyó un recorrido por todas las instalaciones de la empresa, con muestra de funcionamiento del sistema. Señaló, las razones por las cuales el recaudador es el sistema nervioso del Sistema de Recaudo.

[3] Carlos A. Trujillo, Transporte Tradicional frente a TransMilenio, en “Presente y Futuro de la Movilidad Urbana en Bogotá, Veeduría Distrital, 2000…” en 1957, la Empresa Distrital de Transporte Urbano (EDTU) movilizaba el 38% de los pasajeros (cuando fue creada cubría totalmente el servicio), en 1978, sólo representaba el 2.1% de la movilización total.

[4] Estudio contratado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C, con la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA) y Steer Davis.

[5] Balance Social de la Administración Distrital de Bogotá, Vigencia 2001. Contraloría de Bogotá D.C.

[6] EL Transporte Urbano: Un desafío para el próximo milenio, Ricardo Montezuma, Centro Editorial Javeriano, 1996. Bogota sin Antifaz, Asdrúbal López Orozco, Ecociudad Editorial, 2000.

[7] MONTEZUMA, Ricardo. La Transformación de Bogotá, Editorial ciudad, pág. 30; GOMES, Jairo. TransMilenio : La Joya de Bogotá, 2004, pág. 21.

[8] Así se forjó la Joya de Bogotá. En Transmilenio, la Joya de Bogotá, 2004 pág. 26.

[9] Entrevista con el Dr. Enrique Peñalosa Londoño, e n el que cuenta como se forjó la idea de TransMilenio.

[10] GUTIERREZ, Javier Alberto y otros. Algunas reflexiones sobre movilidad, sociedad y economía: el caso Bogotá, Secretaría de Hacienda Distrital, por internet.

[11] LOPEZ OROZCO, Asdrúbal. Bogotá Sin antifaz, Ecociudad Editorial, 2000.

[12] GOMEZ, JAIRO, Op.cit. pp.30.

[13] El expediente de los acuerdos, los proyectos, la exposición de motivos y el texto definitivo se encuentran en la Secretaría del Concejo de Bogotá.

[14] Empresa TransMilenio S.A. Los documentos se encuentran en los archivos de la entidad, balo la custodia de la Dirección Administrativa y Financiera.

[15] LULLE, THIERRY, Metrópolis en Movimiento, Alfaomega Editores,

[16] Organigrama operativo del Sistema TransMilenio, con todos sus componentes.

[17] El Director del IDU es designado por el señor Alcalde Mayor de Bogotá mediante nombramiento ordinario, así como también los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

[18] Los buses articulados rojos, son los operadores troncales, y los buses alimentadores verdes, son aquellos que trasladas los usuarios de las zonas periféricas a los portales que se encuentran en los extremos norte, sur y occidente de la ciudad.

[19] TransMilenio S.A, Empresa pública por acciones, 100% distrital, encargada de la gestión del sistema de transporte masivo; y el IDU-Instituto de Desarrollo Urbano, que es el ente encargado de la construcción y mantenimiento de la infraestructura de la ciudad.

[20] Claudia de Francisco, Exministra de Comunicaciones del Gobierno de Andrés Pastrana 1998-2002, durante la reunión-desayuno de trabajo con los directivos de ANGELCOM S.A en la sede de la empresa, definió el recaudo como el sistema nervioso, para referirse a lo sensible que es la operación del recaudo frente al funcionamiento del sistema integrado.

[21] El Sistema TransMilenio, se estructuró teniendo en cuenta el sistema de transporte masivo adoptado en Curitiva, Brasil. Allí se estructuró con cuatro componentes originales, que luego fueron replicados en el caso Bogotá.

[22] Edgar Enrique Sandoval, primer gerente de TransMilenio, en reunión sostenida para efectos de ilustrarnos sobre su experiencia en la puesta en marcha del sistema de recaudo para las Fases I y II, nos explica el funcionamiento, determinación y evolución de la tarifa, en términos comparativos, entre la tarifa usuario y la tarifa técnica, y el comportamiento del Fondo de Contngencia.

[23] Cfr. Entrevista con Edgar Enrique Sandoval, Primer Gerente de TransMilenio S.A.

[24] La construcción de las troncales y demás obras para la operación y funcionamiento del Sistema TransMilenio, así como la vía exclusiva para los articulados, están a cargo del Distrito. Lo anterior, fue una decisión política de la Administración Distrital, con el fin de contribuir a la regulación de la tarifa, pues si está a cargo de los concesionario la tarifa tiene que subir para la recuperación de los costos. De todas maneras, siempre la infraestructura en cualquier sistema de transporte la construye el Estado para la operación de los particulares, sin las ventajes que ofrece un sistema de transporte masivo como TransMilenio.

[25] Todos los contratos que deben suscribir los agentes públicos, para la estructuración técnica, financiera, administrativa y jurídica, adjudicación, suscripción, ejecución y liquidación de los contratos están sometidos a la Ley 80 de 1993, Estatuto Único de Contratación y sus decretos reglamentarios, salvo los que suscriba el Recaudador con terceros que están sometidos al derecho civil y comercial, al igual que los operadores articulados y alimentadores, al igual que la fiduciaria que además debe someterse al Estatuto financiero.

[26] El Sistema informático, está integrado por: T.C.A- Terminal de Carga Asistida-; UPD- Unidad de Procesamiento de Datos-; UCD, Unidad de Consolidación de Datos.

[27] Documento CONPES 3093, Pág. 24. Consejo Nacional de Política Económica y Social.

[28] La Empresa TransMilenio S.A, a través de la Empresa realiza el registro y alimentación de la información vía satelital sobre el despacho de buses articulados, kilómetros recorridos, organización y coordinación del servicio etc.

[29] Información suministrada por ANGELCOM S.A, en reunión sostenida en las instalaciones de la Empresa.

[30] Fuente: TransMilenio S.A, Bogotá, 2004. Bogotá sin indiferencia.

[31] Fuente: TransMilenio S.A-Plan Marco del Sistema, noviembre de 2003. Cálculos de la Dirección de Infraestructura y Transporte de la Contraloría de Bogotá D.C.

[32] Contrato de concesión de recaudo para doce años para la Fase II, TransMilenio S.A con la Unión Temporal Fase II.

[33] Registro en los archivos de TransMilenio. S.A. Contrato de Interventoría del Sistema, y contrato de auditoria al Recaudo.

[34] Informe de la firma auditora del Sistema de Recuado.

[35] En cuatro oportunidades, nos transportamos en el Sistema TransMilenio, recorriendo el sistema, y conociendo todas las estaciones sencillas, portales e intermedias, observando el funcionamiento y operación del mismo.

Partes: 1, 2, 3
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